CNE - Resolución 0542 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0542 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0542 de 2023 (25 de enero)
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020 -2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales; dentro del expediente radicado No. 1969-21” dentro del radicado CNE-E-2021-019262.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011 y el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y ten iendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-001824-FNFPCE-900 del 24 de septiembre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó que, en el proceso de revisión de cuentas se encontró que el siguiente candidato inscrito al Concejo Municipal de LA ESTRELLA – ANTIOQUIA, avalado por el Partido Centro Democrático, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , toda vez que no
revisión de cuentas se encontró que el siguiente candidato inscrito al Concejo Municipal de LA ESTRELLA – ANTIOQUIA, avalado por el Partido Centro Democrático, presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , toda vez que no presentaron el informe de ing resos y gastos de campaña en físico, al no allegar el Formulario 5B y sus anexos , en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019:
Nombre del Candidato cedula Observación Dictamen Auditoria
AMADO DE JESUS ZAPATA VELEZ 71392547
REPORTO INFORME POR
EL APLICATIVO CUENTAS
CLARAS
SE ENITE ABSTENCIÓN
DE OPINION POR NO
CORRECCIÓN
1.2. En atención al reparto especial decidido por la Sala Plena respecto a las investigaciones por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, a través del cual correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer las concernientesResolución No. 0542 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así
como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas elect orales; dentro del expediente radicado No. 1969-21” dentro del radicado CNE-E-2021-019262.
al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, la Subsecretaría de la Corporación trasladó al citado despacho el asunto con CNE-E-2021-019262.
1.3. A través de consulta realizada por el Despacho Sustanciador en el Visor de Documentos suministrado a la Corporación por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se incorporaron los formularios de inscripción E -6 y E-8 de la lista inscrita al Concejo Municipal de LA ESTRELLA, ANTIOQUIA avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión a las elecciones del 27 de octubre del año 2019.
1.4. Conforme al informe del Fondo Nacional de Financiación Política , la Sala Plena de la Corporación mediante Resolución No. 535 de 13 de enero 2022 resolvió iniciar investigación y formular cargos al excandidato AMADO DE JESUS ZAPATA VELEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.392.547 al concejo Municipal de LA ESTRELLA, ANTIOQUIA , así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , por la presunta vulneración de las normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011.
Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
INVESTIGADO NOTIFICACION
TERMINO
Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:
INVESTIGADO NOTIFICACION
TERMINO
DESCARGOS
INICIO
TERMINOS
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
AMADO DE JESUS ZAPATA VELEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de enero de 2022 1 de febrero de 2022 18 de febrero de 2022 NO
PRESENTÓ
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de enero de 2022 1 de febrero de 2022 18 de febrero de 2022 NO
PRESENTÓ
1.5. De igual forma se notificó la actuación administrativa al MINISTERIO PÚBLICO mediante correo electrónico el día 28 de enero del año 2022.
1.6. Por medio de abono CNE-I-2022-002045 de 16 de marzo de 2022 la Asesora del Fondo de Campañas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. 535 de 2022 allega copia del Informe consolidado de la organización política – formulario 7B e informe de auditoría interna que reposa en los archivos físicos del Consejo Nacional Electoral de la campaña al Concejo Municipal de LA ESTRELLA, ANTIOQUIA avalada por elResolución No. 0542 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas elect orales; dentro del expediente radicado No. 1969-21” dentro del radicado CNE-E-2021-019262.
PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.7. Posteriormente, el Magistrado Sustanciador mediante auto del 28 de a abril de 2022 dispuso correr traslado al excandidato, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado de la siguiente manera y los interesados optaron por:
INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS AMADO DE JESUS ZAPATA VELEZ Correo electrónico 10 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico 10 de mayo de 2022 SI PRESENTÓ Abono CNE2022-013654 DEL 26 de mayo de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 10 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ
1.8. Mediante abono CNE-E-DG-2022-012816 del 17 de mayo de 2022 la Subsecretaria de
de 2022 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 10 de mayo de 2022 NO PRESENTÓ
1.8. Mediante abono CNE-E-DG-2022-012816 del 17 de mayo de 2022 la Subsecretaria de la Corporación allega certificación a través de la cual hace constar que revisada la base de datos de dicha dependencia no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano objeto de investigación dentro de la presente actuación administrativa.
1.9. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías” (…)Resolución No. 0542 de 2023 Página 4 de 11
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías” (…)Resolución No. 0542 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas elect orales; dentro del expediente radicado No. 1969-21” dentro del radicado CNE-E-2021-019262.
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las
o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que con sidere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes,Resolución No. 0542 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas elect orales; dentro del expediente radicado No. 1969-21” dentro del radicado CNE-E-2021-019262.
el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere partici pado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partido s políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA.
La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública . Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
Al respecto, la Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos
administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo a rticulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 0542 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas elect orales; dentro del expediente radicado No. 1969-21” dentro del radicado CNE-E-2021-019262.
Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos
Por su parte, la Ley 130 de 1994 en su artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.
Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos, así como de sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y determinando el procedimiento a seguir en tales actuaciones administrativas. De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, comprobar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso dar la oportunidad al presunto infrac tor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.
3.2. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM
El principio NON BIS IN IDEM se encuentra estipulado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución. En él se establece que “quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho” , A partir de dicha disposición normativa, la jurisprudencia constitucional ha extendido esta garantía a todos los ámbitos diferentes al penal, puesto que ha estimado que éste forma parte del debido proceso sancionador. De manera que cuando la finalidad de un régimen es regular las condiciones en que un individuo puede ser sancionado personalmente en razón a su conducta contraria a dere cho, este principio es aplicable a todas las “actuaciones judiciales y administrativas”.
finalidad de un régimen es regular las condiciones en que un individuo puede ser sancionado personalmente en razón a su conducta contraria a dere cho, este principio es aplicable a todas las “actuaciones judiciales y administrativas”.
La función de este derecho es la de evitar que el Estado, con todos los recursos y poderes a su disposición, trate varias veces, si fracasó en su primer intento, de castigar a una persona por la conducta por él realizada, lo cual colocaría a dicha persona en una situación intolerable e injusta de vivir en un estado continuo e indefinido de ansiedad e inseguridad. Por eso, éste principio no se circunscribe a preservar l a cosa juzgada, sino que impide que las leyes permitan, o que las autoridades busquen por los medios a su alcance, que una persona sea colocada en la situación descrita. De ahí que la Constitución prohíba que un individuo sea “juzgado dos veces por el mismo hecho”.
Sobre este principio que es extensivo a la prohibición de sancionar dos veces o más por un mismo hecho, la Corte Constitucional a través de Sentencia C -870 de 15 de octubre de 2022 precisó:Resolución No. 0542 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó,
La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas elect orales; dentro del expediente radicado No. 1969-21” dentro del radicado CNE-E-2021-019262.
(…)
“Ahora bien, la Corte pone de presente que el principio non bis in idem no se circunscribe únicamente al tenor literal de la norma pues sus finalidades incluyen tanto la prohibición de un eventual doble juzgamiento como la de una doble sanción por el mismo hecho. Esta posición es acorde con los fundam entos del principio non bis in idem, ya que la seguridad jurídica y la justicia material se ven igual o más afectados cuando un individuo es sancionado dos veces por el mismo hecho. Por lo tanto, sería contrario al principio pro libertatis dar un alcance restrictivo al debido proceso, de manera tal que supusiera una afectación del sindicado únicamente a partir de un juicio repetido y fuera indiferente ante la posibilidad de que fuera sancionado dos veces por el mismo hecho” (…)
En este mismo sentido, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo a través de Sentencia del 23 de septiembre de 2022 1, a través de interpretación analógica entre el fenómeno de la cosa juzgada y el principio del "non bis in idem" concluyó:
(…)
“36. La figura de la cosa juzgada está regulada en los artículos 332 del CPC22 y 175 del CCA23, normas que establecen los elementos formales y materiales para su configuración.
(…)
“36. La figura de la cosa juzgada está regulada en los artículos 332 del CPC22 y 175 del CCA23, normas que establecen los elementos formales y materiales para su configuración.
37. El primer elemento, esto es, el formal, implica que no es posible volver sobre una decisión tomada en providencia ejecutoriada dentro del mismo proceso o en otro en el que se debatan las mismas pretensiones y fundamentos jurídicos; lo anterior, para garantizar estabilidad y seguridad jurídica. El segundo elemento, el material, hace alusión a la intangibilidad de la sentencia en firme, pues se tiene por cierto que la actividad jurisdiccional se ocupó plenamente de la relación objeto de la contienda y que esta fue decidida con la plenitud de las formas propias del juicio.
38. Ahora bien, para que una sentencia tenga “fuerza de cosa juzgada” deben concurrir los siguientes elementos, a saber: (i) identidad jurídica de partes, ii) identidad de objeto e (iii) identidad de causa.
39. Para la jurisprudencia Constitucional, la cosa juzgada cuenta con una doble finalidad, negativa o de abstención, que prohíbe al funcionario judicial conocer, tramitar y fallar un asunto ya resuelto, y otra positiva, que le imprime seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico. En esa línea ha precisado que una decisión alcanza el valor de cosa juzgada cuando: (i) la demanda versa sobre la misma pretensión material o inmaterial ya decidida (identidad de objeto), (ii) se sustenta en los mismos fundamentos fácticos ya resueltos (identidad de causa petendi), y (iii) concurren al proceso las mismas partes e intervinientes que fueron vinculados y
pretensión material o inmaterial ya decidida (identidad de objeto), (ii) se sustenta en los mismos fundamentos fácticos ya resueltos (identidad de causa petendi), y (iii) concurren al proceso las mismas partes e intervinientes que fueron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada.
40. Esta Corporación ha considerado que el propósito de la cosa juzgada es proteger las decisiones judiciales que han adquirido firmeza para otorgar seguridad jurídica en la solución de los conflictos sometidos al conocimiento de la jurisdicción y con fundamento en este objetivo, tanto a las part es como al juez, les está vedado debatir de nuevo una situación previamente resuelta a través de sentencia ejecutoriada”
(…)
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Referencia: Acción de reparación directa. Radicación: 27001-23-31-000-2011-00016-01 (58.896). Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).Resolución No. 0542 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó,
La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas elect orales; dentro del expediente radicado No. 1969-21” dentro del radicado CNE-E-2021-019262.
En atención a las anteriores precisiones jurisprudenciales, concluye la Sala Plena que el Consejo Nacional Electoral como autor idad revestida de la potestad sancionatoria del Estado, se encuentra obligado a dar aplicación al principio del NON BIS IN IDEM y en consecuencia le está prohibido sancionar dos veces a una persona por un mismo hecho, por tal razón, a petición de parte o d e oficio, cuando encuentre que dentro de dos o más actuaciones administrativas exista: a) Identidad del sujeto; b) Identidad de la conducta; c) Identidad de circunstancias de tiempo, modo y lugar; deberá, si aún no se ha proferido la decisión definitiva , ordenar la acumulación de los expedientes en los términos legales y reglamentarios determinados para tal fin, o si por el contrario, si en una de ellas ya existe decisión de fondo lo proced ente será disponer estarse a lo resuelto dentro de dicha actuación administrativa.
4. CASO CONCRETO.
Mediante radicado CNE-S-2021-001824-FNFPCE-900 del veinticuatro (24) de septiembre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó que, en el proceso de revisión de cuentas se encontró que algunos candidatos inscritos al Concejo Municipal de LA
2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, informó que, en el proceso de revisión de cuentas se encontró que algunos candidatos inscritos al Concejo Municipal de LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , no presentaron en físico los informes de ingresos y gastos vulnerando presuntamente el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Como consecuencia de la información suministrada, el Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución No. 535 de 2022 por medio de la cual resolvió abrir investigación y formular cargos al excandidato AMADO DE JESUS ZAPATA VELEZ al Concejo Municipal de LA ESTRELLA, ANTIOQUIA, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta vulneración de las normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas la Ley 1475 de 2011.
Posteriormente, vencido el término de traslado para presentar descargos y recaudadas las pruebas ordenadas en el acto administrativo de apertura de investigación, mediante auto del 28 de abril de 2022 se dispuso correr traslado a los excandidatos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión.
Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión conforme lo ordena el artículo 13 de la Ley 1475 deResolución No. 0542 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 4536 del 24 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a los Concejos Municipales de Fredonia, Granada, Heliconia, Itagüí, Jericó, La Estrella, Maceo y Murindó en el departamento de Antioquia, para el periodo 2020-2023, avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas elect orales; dentro del expediente radicado No. 1969-21” dentro del radicado CNE-E-2021-019262.
2011, en consecuencia, agotado el procedimiento administrativo sancionatorio y estando la actuación administrativa con radicado CNE-E-2021-019262 para adopción de la decisión final, de acuerdo con e l reparto especial efectuado respecto de todos los candidatos que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019, se revisó la totalidad de expedient
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