CNE - Resolución 0546 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0546 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0546 DE 2023 (25 de enero)
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a varios excandidatos al Concejo de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Becerril del Departamento de Cesar, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁ TICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, para el periodo 2020-2023, surtida bajo el radicado No. 1986-21”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386 de fecha veinte (20) de agosto de 2020 , la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriale s del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,
la Subsecretaría de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido Centro Democrático para las elecciones de autoridades territoriale s del 27 de octubre de 2019, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.2. Por medio de reparto efectuado el día once (11) de septiembre de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como Ponente del asunto que fuera radicado y desglosado con el número 1986-21.
1.3. A través de la Resolución 2305 de 2021 emitida por esta Corporación, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Becerril del Departamento de Cesar y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. Mediante Auto fechado 23 de marzo de 2022, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los ciudadanos investigados, al Partido Centro Democrático y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.Resolución No. 0546 de 2023 Página 2 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la
actuación administrativa surtida respecto a varios excandidatos al Concejo de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Bec erril del Departamento de Cesar, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, para el periodo 2020 -2023, surtida bajo el radicado No. 1986-21”.
1.5. por medio de R esolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado Almanza Ocampo decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo imponer sanción de multa a algunos excandidatos a los Concejos de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Becerril del Departamento de Cesar con ocasión a las elecciones reali zadas el 27 de octubre de 2019 y al Partido Centro Democrático por encontrarlos responsables de vulneración el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.6. El conteni do de la R esolución No. 4542 de 2022 fue notificada en los siguientes términos:
NO. NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
RECURSO
INICIO
TÉRMINO
RECURSO
FINAL
RECURSO
1 GIBELY NATALIA MANTILLA SIERRA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 22/09/2022 y desfijado el
RECURSO
FINAL
RECURSO
1 GIBELY NATALIA MANTILLA SIERRA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 22/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 2 LUIS EDUARDO AVILA ACEVEDO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 22/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 3 JOSE ALBERTO BRITO ROSADO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 22/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 4 JOSE ARNOVIS MARTINEZ MANDON Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 22/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 5 LUIS ROBERTO VARGAS CARO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 08/09/2022 21/09/2022 NO PRESENTÓ 6 LUZ MILA OSPINO DOMINGUEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 22/09/2022 y desfijado el 29/09/2022
6 LUZ MILA OSPINO DOMINGUEZ Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 22/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 7 CARLOS MANUEL DE AVILA GARCIA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 06/10/2022 y desfijado el 12/10/2022 14/10/2022 28/10/2022 NO PRESENTÓ 8 CESAR AUGUSTO SANDOVAL PEINADO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 06/10/2022 y desfijado el 12/10/2022 14/10/2022 28/10/2022 NO PRESENTÓ 9 DIANA MELISSA CASTRO FAJARDO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 06/10/2022 y desfijado el 12/10/2022 14/10/2022 28/10/2022 NO PRESENTÓ 10 EDUAR MACHADO PALMA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 06/10/2022 y desfijado el 12/10/2022 14/10/2022 28/10/2022 NO PRESENTÓ 11 JOSE GREGORIO RIVERA CALDERON Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 22/09/2022 y desfijado el 29/09/2022
11 JOSE GREGORIO RIVERA CALDERON Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 22/09/2022 y desfijado el 29/09/2022 03/10/2022 14/10/2022 NO PRESENTÓ 12 OLGA PATRICIA TEHERAN TAPIA Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, fijado el 06/10/2022 y desfijado el 12/10/2022 14/10/2022 28/10/2022 NO PRESENTÓ 13 OMAR ANTONIO PLATA CANTILLO Aviso de notificación por cartelera y página web según Art. 69 del CPACA, 14/10/2022 28/10/2022 NO PRESENTÓResolución No. 0546 de 2023 Página 3 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a varios excandidatos al Concejo de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Bec erril del Departamento de Cesar, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, para el periodo 2020 -2023, surtida bajo el radicado No. 1986-21”.
fijado el 06/10/2022 y desfijado el
bajo el radicado No. 1986-21”.
fijado el 06/10/2022 y desfijado el 12/10/2022 14 WALTERIO ROJAS BARRAZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 08/09/2022 21/09/2022 NO PRESENTÓ 15 PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 08 de septiembre de 2022 08/09/2022 21/09/2022 SI PRESENTÓ
1.7. A través de escrito radicado CNE-E-DG-2022-021670 de 20 de septiembre de 2022 el doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4542 de 2022.
1.8. Con ocasión a la finalización de la magis tratura del periodo institucional 2018 -2022, y ante la elección de nuevas dignidades para el periodo institucional 2022 -2026, le correspondió conocer de la presente actuación administrativa al Honorable Magistrado
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)Resolución No. 0546 de 2023 Página 4 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la
actuación administrativa surtida respecto a varios excandidatos al Concejo de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Bec erril del Departamento de Cesar, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, para el periodo 2020 -2023, surtida bajo el radicado No. 1986-21”.
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
El recurso de apelación po drá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso
acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
“ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.Resolución No. 0546 de 2023 Página 5 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la
actuación administrativa surtida respecto a varios excandidatos al Concejo de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Bec erril del Departamento de Cesar, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, para el periodo 2020 -2023, surtida bajo el radicado No. 1986-21”.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”
“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (Negrita y Subrayas fuera del texto)
(…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimi entos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las
cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimi entos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
De otra parte, la Ley 130 de 1994 y 1475 de 2011, atribuyen al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran las disposiciones contenidas en estas disposiciones que, para el caso en concreto, obedeció a la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al límite del monto de gastos de campaña.
3.2. CASO CONCRETO.
A través de Resolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , decidió entre otras cuestiones, sancionar con multa al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la no presentac ión de informes de ingresos y gastos de las campañas políticas de algunos ex candidatos a los concejos de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Becerril del Departamento de Cesar , con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
El c itado acto administrativo, fue notificado a cada uno de los excandidatos sancionados incluido el Partido Centro Democrático en los términos del numeral 1.6 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.Resolución No. 0546 de 2023 Página 6 de 10
incluido el Partido Centro Democrático en los términos del numeral 1.6 de los hechos y actuaciones administrativas del presente proveído.Resolución No. 0546 de 2023 Página 6 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a varios excandidatos al Concejo de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Bec erril del Departamento de Cesar, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, para el periodo 2020 -2023, surtida bajo el radicado No. 1986-21”.
Así, una vez notificado el citado acto administrativo, únicamente través de escrito CNE-E-DG2022-021670 de 20 de septiembre de 2022 e l doctor WILSON ALBERTO NUÑEZ TORRES actuando en calidad de Jefe de Oficina Jurídica y apoderado especial del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO interpuso recurso de reposición en contra de la R esolución No. 4542 de 2022.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, observa la Sala Plena que el recurso de reposición fue instaurado por intermedio de apoderado el día 20 de septiembre de 2022 , esto es, dentro de los diez (10) días siguien tes a la notificación del acto administrat ivo efectuada a través de correo electrónico autorizado el día 08 de septiembre del presente año, por lo que su oportunidad estuvo vigente hasta el 21 de septiembre del mismo mes y año.
Por otra parte , su contenid o realiza la sustentación de los motiv os de inconformidad, se encuentra plenamente identificado el recurrente, así como la calidad en la que actúa y, finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en est a instan cia decidir s i en atención a lo manifestado y a las pruebas
finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en est a instan cia decidir s i en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas se debe reponer o confirmar la decisión en lo relacionado con la sanción impuesta al Partido Centro Democrático.
En este punto, se recuerda que el Partido Centro Democrático como agrupación políticaResolución No. 0546 de 2023 Página 7 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a varios excandidatos al Concejo de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Bec erril del Departamento de Cesar, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, para el periodo 2020 -2023, surtida bajo el radicado No. 1986-21”.
responsable de las candidaturas inscritas objeto de investigación dentro del radicado 198621, no allegó escrito de descargos ni solicitó la práctica de prueba ni presentó alegatos de conclusión en el término que para ello tenía, lo que llevó a la Sala Plena a concluir que no se desvirtuaba la configuración de la falta endilgada, como quiera que sus deberes no se pudo constatar la realización de las distintas actividades o diligencias con el propósito de demostrar
desvirtuaba la configuración de la falta endilgada, como quiera que sus deberes no se pudo constatar la realización de las distintas actividades o diligencias con el propósito de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la capacitación y orientación a las campañas, por lo que se impuso sanción de multa.
Sin embargo, en esta instancia de recurso de reposición, a través de apoderado especial señala las distintas actividades o diligencias cumplidas por la agrupación política las cuales se pueden resumir en los siguientes términos:
- La Oficina de Auditoria In terna realizó acompañamiento permanente a las campañas durante el proceso, desde el 27 de julio de 2019, fecha en la que se efectuó la inscripción de candidatos. - Suministró e instruyó a cada una de las campañas sobre la obligación de realizar la apertura de la cuenta única, así como la obligatoriedad de realizar la designación de gerente de campaña y contador. - Realizó capacitación referente al manejo y administración de los recursos de gastos e ingresos de campaña, con observancia en la normatividad y aplicable que participaron en la contienda electoral realizada el 27 de octubre de 2019. - Informó a las diferentes campañas que todos los recursos en dineros que ingresaran a las mismas debían obligatoriamente manejarse a través de estas, así como también se da a conocer a las campañas (candidatos, gerentes y contador) obligación de subir toda la información contable al aplicativo cuentas claras y entregar la misma de manera física dentro del mes siguientes a la realización de la contienda electoral, en las instalaciones de la organización política. - Entregó diferentes manuales a cada una de las campañas políticas. - Realizó varias capacitaciones, sobre el procedimiento y/o manejo que se debían dar a
instalaciones de la organización política. - Entregó diferentes manuales a cada una de las campañas políticas. - Realizó varias capacitaciones, sobre el procedimiento y/o manejo que se debían dar a los diferentes recursos que ingresan a las campañas, las prohibi ciones en la financiación de las campañas, las obligaciones de candidatos, gerentes y contadores, la obligación formal que tenían de abrir la cuenta única para la administración de los recursos en dinero y se despejaron inquietudes de tipo administrativo, financiero y contable; dichas capacitaciones fueron dictadas los días 27 de agosto, 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2019. - Mantuvo comunicación constante a través de grupo de chat.
Adicional a las anteriores diligencias , puse en conocimiento el link https://www.centrodemocratico.com/instructivo-campanas-2019, el cual un vez consultado porResolución No. 0546 de 2023 Página 8 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a varios excandidatos al Concejo de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Bec erril del Departamento de Cesar, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, para el periodo 2020 -2023, surtida bajo el radicado No. 1986-21”.
10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, para el periodo 2020 -2023, surtida bajo el radicado No. 1986-21”.
el Despacho Sustanciador evidencia que fue publicado en la pági na oficial de la colectividad distintos documentos, comunicados, instructivos y videos encaminados, entre otros aspectos, a capacitar a sus candidatos y gerentes de campaña frente a la obligación y trámite para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral:
en estos términos , concluye la Sala Plena que la organización política cumplió a cabalidad con las obligacione s que le s correspondía respecto a los candidatos investigados por la no presentación de informes de ingresos y gastos que fueron inscritos a los concejos de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Becerril del Departamento de Cesar , en la medida que, informó a estos las fechas y canales a través de las cuales debía cumplirse tal obligación, mantuvo comunicación directa a través del Auditor del Partido y envió constante de mensajes de datos a través de la red WhatsApp, además realizó capacitaciones para esclarecer dudas respecto de dicha obligación y de forma oportuna y acertada, compartió o publicó en su página web videos, instructivos y comunicados relacionados con la rendición de informes de ingresos, actividades que demuestran su labor de pedagogía con relación a las obligaciones surgidas de la part icipación en las elecciones territoriales, entre otras, la no superación de topes, designar gerente de campaña y la obligación de abrir cuenta única bancaria en los casos necesarios.
De otra parte, se tiene que obra dentro del expediente copia de los Dictámenes de Auditoria
designar gerente de campaña y la obligación de abrir cuenta única bancaria en los casos necesarios.
De otra parte, se tiene que obra dentro del expediente copia de los Dictámenes de Auditoria a los informes integrales de Ingresos y gastos de campaña a los concejos municipales de Agustín Codazzi, Astrea y Becerril del Departamento de Cesar con fecha de 16 de diciembre, 13 de noviembre y 16 de diciembre de 2019, respectivament e, lo cuales de manera equivalente revelan que la colectividad:Resolución No. 0546 de 2023 Página 9 de 10
Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 4542 de 04 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto a varios excandidatos al Concejo de los Municipios de Agustín Codazzi, Astrea y Bec erril del Departamento de Cesar, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, quien es el encargado de presentar el informe de ingresos y gastos de la coalición, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, para el periodo 2020 -2023, surtida bajo el radicado No. 1986-21”.
(…) “implementó el Sistema de Auditoria, contratando a la firma A&A Consultores para el desarrollar todas las actividades de auditoria preventiva y correctiva con el fin de tener unas cuentas de campañas que cumplieran con los requisitos de ley y con los establecidos por el partido. Para lograr esto se realizó un instructivo que contenía los principales elementos para
desarrollar todas las actividades de auditoria preventiva y correctiva con el fin de tener unas cuentas de campañas que cumplieran con los requisitos de ley y con los establecidos por el partido. Para lograr esto se realizó un instructivo que contenía los principales elementos para la administración de la campaña correctamente, tales como. Topes de ingresos y de gastos, Apertura de cuenta única, asignación de gerente y contador, fuentes de financiación prohibida, codificación de gastos, soportes y elementos de control como formatos y mecanismos de supervisiones de las don
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