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CNE - Resolución 0552 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0552 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0552 DE 2021 (11 de febrero) Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana GLORIA ANGÉLICA BENÍTEZ MOSQUERA , al cargo de jefe de comunicaciones del Partido Colombia Renaciente, dentro del expediente de radicado No. 077621. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante correo electrónico de 15 de enero de 2021, el señor Walter Valencia Castillo , presentó a esta Corporación renuncia de fecha 23 de diciembre de 2019 de la señora Gloria Angélica Benítez Mosquera como jefe de comunicaciones del Partido, en los siguientes términos: “(…) Por medio de la presente, notifico mi renuncia al cargo de JEFE DE COMUNICACIONES del Partido Colombia Renaciente. Agradezco las oportunidades de crecimiento personal y preparación personal que se me brindaron durante el tiempo que laboré con ustedes; pero por motivos personales he tomado esta decisión. (…)”

1.2 Por reparto efectuado el día 19 de enero de 202 1, correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS, conocer del asunto bajo el radicado número 0776-21.

1.3 El día 26 de enero de 2021, se solicitó al Asesor de Inspección y vigilancia de la Corporación,

RUTH MENDEZ CUBILLOS, conocer del asunto bajo el radicado número 0776-21.

1.3 El día 26 de enero de 2021, se solicitó al Asesor de Inspección y vigilancia de la Corporación, informara si la señora Gloria Angélica Benítez Mosquera se encuentra registrada dentro del R.U.P.M.P.A.P “Registro Único de Partidos, Movimientos y agrupaciones Políticas” como directiva del del Partido Colombia Renaciente.

1.4 En respuesta al oficio anterior, el Asesor de Inspección y vigilancia de la Corporación, remitió oficio de fecha 27 de enero de 2021, en el cual manifestó:

“Que mediante Resolución No. 0575 de 2019, se reconoció personería jurídica al PARTIDO RENACIENTE, la cual se encuentra vigente.

Que mediante Resolución No. 1692 de 2019, se registró el cambio de nombre, del

PARTIDO RENACIENTE a PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

Que, revisada la información que reposa en esta Asesoría, sobre la inscripción de directivos en el Registro Único de Partidos , Movimientos Políticos y AgrupacionesResolución No. 0552 de 2021 Página 2 de 7

“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana GLORIA ANGÉLICA BENÍTEZ MOSQUERA, al cargo de jefe de comunicaciones del Partido Colombia Renaciente, dentro del expediente de radicado No. 0776-21.” Políticas, se encontró lo siguiente, en relación con los ciudadanos que se enuncian a continuación: ANGÉLICA BENITEZ 1.123.512.612 - No se encontró registro como dignataria del

de radicado No. 0776-21.” Políticas, se encontró lo siguiente, en relación con los ciudadanos que se enuncian a continuación: ANGÉLICA BENITEZ 1.123.512.612 - No se encontró registro como dignataria del

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas

funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las per sonas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación . El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directiv as dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

De conformidad con la s Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y

funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos internos.

2.3. LEY 1475 DE 2011Resolución No. 0552 de 2021 Página 3 de 7

“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana GLORIA ANGÉLICA BENÍTEZ MOSQUERA, al cargo de jefe de comunicaciones del Partido Colombia Renaciente, dentro del expediente de radicado No. 0776-21.” “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales re gistrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos

correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días sigu ientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.”

(...)

2.4. RESOLUCIÓN No. 0266 DE 2019

“ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”

este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”

2.5. De los estatutos del Partido Colombia Renaciente:

“ARTÍCULO 10. RENUNCIA AL PARTIDO . Los militantes el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE son libres de renunciar si así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido.”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, los siguientes medios probatorios:

3.1. Escrito enviado vía correo electrónico el día 15 de enero de 2021, por parte del doctor Walter Valencia Castillo, mediante el cual allega renuncia de la señora Gloria Angelica Benítez Mosquera, como jefe de comunicaciones de esa agrupación Política.

3.2. Oficio del 26 de enero de 2021, suscrito por este Despacho, mediante el cual se solicita a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, certificar si la señora Gloria AngélicaResolución No. 0552 de 2021 Página 4 de 7

“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana GLORIA ANGÉLICA BENÍTEZ MOSQUERA, al cargo de jefe de comunicaciones del Partido Colombia Renaciente, dentro del expediente de radicado No. 0776-21.” Benítez Mosquera se encuentra inscrita como directora del Partido Colombia Renaciente en el R.U.P.M.P.A.P “Registro único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”.

de radicado No. 0776-21.” Benítez Mosquera se encuentra inscrita como directora del Partido Colombia Renaciente en el R.U.P.M.P.A.P “Registro único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”.

3.3. Respuesta al anterior oficio de fecha 27 de enero de 2021 , suscrito por el Asesor del Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual manifiesta que la señora Gloria Angélica Benítez Mosquera no es directiva del Partido Colombia Renaciente.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Renuncia de Directivos ante los Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas

Conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, a través de los cuales, los representantes de las agrupaciones polí ticas deberán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus ciudadanos.

Precisamente, el Consejo Nacional Electoral, a través de la Resolución No. 0226 de 2019 modificada por la Resolución 1002 de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, a través del cual, pod ría ejercer el control, la inspección y vigilancia a las mismas respecto del cumplimiento de los mandatos legales, y el debido funcionamiento y organización al interior de éstas.

Ahora bien, en lo relativo a la designación y remoción de los directivos de las agrupaciones

inspección y vigilancia a las mismas respecto del cumplimiento de los mandatos legales, y el debido funcionamiento y organización al interior de éstas.

Ahora bien, en lo relativo a la designación y remoción de los directivos de las agrupaciones políticas, en el artículo quinto de la mencionada Resolución se estableció lo siguiente:

“ARTICULO QUINTO: SOBRE DESIGNACION Y REMOCION DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las Organizaciones políticas”.

4.2 Del caso concreto

El señor Walter Valencia Castillo , allegó carta de renuncia que presento la señora Gloria Angelica Benítez Mosquera, el 23 de diciembre de 2019 al cargo de jefe de comunicaciones del Partido Colombia Renaciente.

Atendiendo la respuesta del Asesor de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, de fecha 27 de enero de 2021, manifestó que la señora Gloria Angelica Benítez Mosquera no se encuentra registrada como directiva del Partido Colombia Renaciente, motivo por el cual noResolución No. 0552 de 2021 Página 5 de 7

“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana GLORIA ANGÉLICA BENÍTEZ MOSQUERA, al cargo de jefe de comunicaciones del Partido Colombia Renaciente, dentro del expediente de radicado No. 0776-21.”

ANGÉLICA BENÍTEZ MOSQUERA, al cargo de jefe de comunicaciones del Partido Colombia Renaciente, dentro del expediente de radicado No. 0776-21.” es procedente la inscripción de su renuncia dentro del R.U.P.M.P.A.P “Registro Único de Partidos, Movimientos y agrupaciones Políticas”.

Aclarado lo anterior, se hace necesario mencionar que la decisión del presente acto administrativo no puede ir más allá del registro de la renuncia como directivo en el Registro Único del Partido, es decir, de ninguna manera se menoscaba el derecho de renuncia del solicitante a esa agrupación política, máxime teniendo en cuenta los artículos 10 y 11 del estatuto del Partido Colombia Renaciente, que rezan:

“(…) ARTÍCULO 10. RENUNCIA AL PARTIDO . Los militantes el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE son libres de renunciar si así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido.

ARTÍCULO 11. DERECHOS. Todos los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE cuentan con los siguientes derechos: (…)

9. Renunciar al partido.

(…)”

En el mismo sentido, el Consejo de Estado se pronunció respecto a la renuncia de la permanecía de una agrupación política, así:

“La Real Academia de la Lengua Española, señala dentro de los significados de la palabra “Renuncia”, el siguiente: “Dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello”.

En materia electoral, hablando propiamente de la renuncia que se presenta a segu ir perteneciendo a un partido o movimiento político, esta se puede considerar como un

o del derecho a ello”.

En materia electoral, hablando propiamente de la renuncia que se presenta a segu ir perteneciendo a un partido o movimiento político, esta se puede considerar como un retiro o abandono consiente y discrecional a continuar representando los intereses de aquel en el cual una persona natural se encuentra militando; lo anterior, por cuanto la Constitución Política en el inciso primero del artículo 107 garantiza a todos los ciudadanos “…la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

Es entonces la voluntad propia, concebida como la “Elección hecha por el propio dictamen o gusto, sin atención a otro respeto o reparo”, la característica principal de un acto de renuncia y, en tal medida, quien así lo exprese, no puede ser obligado a continuar engrosando las filas de una determinada colectividad política, porque aceptar un comportamiento como el descrito, vulneraría en grado sumo la Carta Política.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, respetuosa de los derechos ciudadanos, ha considerado que la renuncia a seguir perteneciendo a un partido o movimiento político,Resolución No. 0552 de 2021 Página 6 de 7

“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana GLORIA ANGÉLICA BENÍTEZ MOSQUERA, al cargo de jefe de comunicaciones del Partido Colombia Renaciente, dentro del expediente de radicado No. 0776-21.” para que surta efectos, no puede estar sujeta a que se acepte por la colectividad, pues basta con el hecho de informar el deseo de abandonarla.”1

Por otra parte, y como consecuencia de la mencionada renuncia, es deber de esta Corporación

para que surta efectos, no puede estar sujeta a que se acepte por la colectividad, pues basta con el hecho de informar el deseo de abandonarla.”1

Por otra parte, y como consecuencia de la mencionada renuncia, es deber de esta Corporación verificar la respectiva inscripción del miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, que expresa:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. (…) (negrilla fuera del texto original)

En consecuencia, no existiendo dentro de los preceptos legales y estatutarios otros requisitos que los aportados, esta Corporación considera que la documentación aportada para efectos de registro de la renuncia de la señora Gloria Angelica Benítez, Mosquera para el cargo como Jefe de Comunicaciones no es procedente, teniendo en cuenta que, no se encontró como Directiva del Partido Colombia Renaciente dentro del R.U.P.M.P.A.P “Registro único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”, razón por la que se rechazará la solicitud y se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

Movimientos y Agrupaciones Políticas”, razón por la que se rechazará la solicitud y se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana GLORIA ANGELICA BENÍTEZ MOSQUERA , al cargo de Jefe de Comunicaciones del Partido Colombia Renac iente, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución a la carpeta del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 0266 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución al Partido Colombia Renaciente, de conformidad con el

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 03 de noviembre de 2017. Rad. 20001-23-39-000-2016-00591-02Resolución No. 0552 de 2021 Página 7 de 7

“Por medio de la cual se RECHAZA la inscripción en el Registro Único de Partidos, de la renuncia de la ciudadana GLORIA ANGÉLICA BENÍTEZ MOSQUERA, al cargo de jefe de comunicaciones del Partido Colombia Renaciente, dentro del expediente de radicado No. 0776-21.” artículo 56 y sub siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

ANGÉLICA BENÍTEZ MOSQUERA, al cargo de jefe de comunicaciones del Partido Colombia Renaciente, dentro del expediente de radicado No. 0776-21.” artículo 56 y sub siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes correos electrónicos autorizados: partidorenaciente@gmail.com y direccion@partidocolombiarenaciente.co.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el contenido del presente proveído a la señora GLORIA ANGELICA BENÍTEZ MOSQUERA, de conformidad con el artículo 68 inciso 2º y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Conse jo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radicado No. 0776-21.

ARTÍCULO SEXTO: Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintiunos (2021)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH CUBILLOS MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del once (11) de febrero de 2021

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

Proyectó: JNRR

Revisó: AMPV

Radicado No. 0776-21.

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