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CNE - Resolución 0556 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0556 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0556 DE 2021 (11 de febrero) Por medio del cual se ordena el REGISTRO de la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS identificada con cedula de ciudadanía N. 39.049.358, en el cargo de Directora Administrativa y Financiera, del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 1508-21. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante correo electrónico recibido a atención al ciudadano de esta Corporación, bajo radicado No. 202100001508-00 del 27 de enero de 2021, la señora YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO, Secretaria General y Representante L egal “ad hoc” del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, allegó oficio en los siguientes términos:

“(…) En atención al asunto de referencia, por medio del presente me permite informar que el pasado 31 de diciembre de 2020, se terminó la vinculación laboral con esta colectividad de la Doctora ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS identificada con la Cédula de ciudadanía No. 1.018.424563 y tarjeta profesional No. 206.614 expedida en el Consejo Superior de la Judicatura, quien fungía como Directora administrativa y financiera del Partido.

RONDEROS identificada con la Cédula de ciudadanía No. 1.018.424563 y tarjeta profesional No. 206.614 expedida en el Consejo Superior de la Judicatura, quien fungía como Directora administrativa y financiera del Partido.

Así pues, con el propósito de designar un nuevo DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U” de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de los estatutos del Partido, mediante resolución No. 001 del 01 de enero de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNA A LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL, PARTIDO DE LA “U”, se dispuso nombrar a la Doctora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS, identificada con cedula de ciudadanía número 39.049.358 de Santa Marta. (…)”

1.2 Adjunto al referido correo, se anexo el siguiente documento: 1.2.1 Copia de Resolución número 001 del 01 de enero de 2021 “ por medio de la cual se designa la Directora Administrativa y Financiera del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, suscrita por la Doctora DILIAN FRANCISCA TORO.

1.3 Por reparto del 28 de enero de 2021, el conocimiento y sustanciación de las actua ciones allegadas, le correspondió al Despacho de la Magist rada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS , bajo el radicado No. 1508-21.Resolución No. 0556 de 2021 Página 2 de 7

“Por medio del cual se ordena el REGISTRO de la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS identificada con cedula de

bajo el radicado No. 1508-21.Resolución No. 0556 de 2021 Página 2 de 7

“Por medio del cual se ordena el REGISTRO de la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS identificada con cedula de ciudadanía N. 39.049.358, en el cargo de Directora Administrativa y Financiera, del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 1508-21.”. 1.4 El día 29 de enero de 2021, mediante oficio con radicado N. CNE – DRMC 023 – 21, se solicitó a la oficina de inspección y vigilancia de la Corporación , para que informaran si dentro del “R.U.P.M.P.A.P”, se encontraba registrada la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.049.358, como directiva de dicha organización.

1.5 El día 08 de febrero de 2021, la asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, allego Respuesta de la solicitud anteriormente mencionada, en los siguientes términos: “Que mediante Resolución No. 4085 del 16 de diciembre de 2020, se registró a la Doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.538.603 como Directora Única y a la Doctora YINNA JASBLEIDY MORA CARDOZO, identificada con céd ula de ciudadanía No. 52.261.342, como Secretaria General y Representante Legal del Partido Social de la Unidad Nacional “Partido de la U”. Que revisada la información que reposa en esta Asesoría, sobre la inscripción de

CARDOZO, identificada con céd ula de ciudadanía No. 52.261.342, como Secretaria General y Representante Legal del Partido Social de la Unidad Nacional “Partido de la U”. Que revisada la información que reposa en esta Asesoría, sobre la inscripción de directivos en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, se encontró lo siguiente: JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS 39.049.358 -No se encontró registro como parte de la directiva del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U.” (…)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las per sonas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinteResolución No. 0556 de 2021 Página 3 de 7

“Por medio del cual se ordena el REGISTRO de la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS identificada con cedula de ciudadanía N. 39.049.358, en el cargo de Directora Administrativa y Financiera, del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 1508-21.”. (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación . El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la

(20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación . El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directiv as dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (negrilla fuera del texto original)

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para

políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control . El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituid as podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma . (Subrayado fuera de texto).

(...)

2.4. Estatutos del Partido social de Unidad Nacional – Partido de la “U”

“(…) ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son Órganos de Dirección del Partido los siguientes: 1) La Asamblea Nacional. 2) La Dirección Nacional. 3) La Bancada de Congresistas del Partido. 4) La Secretaría General del Partido. 5) La Secretaría Nacional de Juventudes y demás secretarías nacionales de los Movimientos Nacionales

Congresistas del Partido. 4) La Secretaría General del Partido. 5) La Secretaría Nacional de Juventudes y demás secretarías nacionales de los Movimientos Nacionales de participación del Partido. 6) Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales. 7) Las Bancadas del Partido en las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales 8) Las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de la Juventud y demás secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de los Movimientos Nacionales de Participación del Partido, acorde con su organización interna. 9) El Comité Financiero. 10) La Dirección Administrativa y Financier a. PARÁGRAFO. El Partido tendrá una estructura regional y local abierta y flexible, promoviendo la participación amplia de sus militantes, que permita la democracia participativa en el proceso de la toma de decisiones. (…)”

ARTÍCULO 25. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos del Partido aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganosResolución No. 0556 de 2021 Página 4 de 7

“Por medio del cual se ordena el REGISTRO de la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS identificada con cedula de ciudadanía N. 39.049.358, en el cargo de Directora Administrativa y Financiera, del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 1508-21.”. de gobierno, administración y contro l. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio,

de la “U”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 1508-21.”. de gobierno, administración y contro l. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cu alquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimie nto. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

(…)

ARTÍCULO 34. FUNCIONES Y DEBERES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. Serán

funciones de la Dirección Nacional:

(…)

  1. Nombrar al Secretario General, Director Administrativo, el Comité Financiero, Secretario Nacional de Movimientos de participación, los integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético, Coordinador Político, el Tesorero, al Auditor Interno, Revisor Fiscal, y los demás que se necesiten para el buen funcionamiento del Partido, con carácter de libre nombramiento y remoción. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Téngase en cuenta e incorpórese en el expediente, las siguientes pruebas:

3.1. Solicitud de registro de la señora Jeimi Martha Castillo Barros identificada con cedula

3. ACERVO PROBATORIO

Téngase en cuenta e incorpórese en el expediente, las siguientes pruebas:

3.1. Solicitud de registro de la señora Jeimi Martha Castillo Barros identificada con cedula de ciudadanía N. 39.049.358, al cargo de Directora Administrativa y Financiera, del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”.

3.2. Resolución interna de la colectividad, N. 001 del 01 de enero de 2021 “ por medio de la cual se designa la Directora Administrativa y Financiera del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y se dictan otras”

3.3. Oficio con solicitud realizada a la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Corporación , para que informaran si dentro del “R.U.P.M.P.A.P”, se encontraba registrada la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS, identificada con cédula de ciudadanía N. 39.049.358, como directiva de dicha organización.

3.4. Copia de los estatutos del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”.

3.5. Respuesta al oficio con radicado N. CNE – DRMC 023 – 21, por parte de la asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación.

4. CONSIDERACIONES

El día 27 de enero de 20 21, l a señora Yinna Jasbleydi Mora Cardozo , Secretaria General y Representante Legal “ad hoc” del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, solicito el registro como Directora Administrativa y Financiera a la señora Jeimi Martha Castillo Barros ,Resolución No. 0556 de 2021 Página 5 de 7

Representante Legal “ad hoc” del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, solicito el registro como Directora Administrativa y Financiera a la señora Jeimi Martha Castillo Barros ,Resolución No. 0556 de 2021 Página 5 de 7

“Por medio del cual se ordena el REGISTRO de la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS identificada con cedula de ciudadanía N. 39.049.358, en el cargo de Directora Administrativa y Financiera, del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 1508-21.”. aportando copia de la Resolución 001 del 01 de enero de 2021 , emitida por la mencionada colectividad.

Ahora, El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administ ración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.

De manera que, mediante Resolución 4085 del 16 de diciembre del 2020 en su artículo 3° emitida por esta Corporación, en la cual se designó a la doctora Yinna Jasbleydi Mora Cardozo, como Secretaria General y Representante Legal “ah hoc” del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”. De otro lado, el artículo 9°de la Ley estatutaria 1475 de 2011, otorga la calidad de directivos de

Secretaria General y Representante Legal “ah hoc” del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”. De otro lado, el artículo 9°de la Ley estatutaria 1475 de 2011, otorga la calidad de directivos de los partidos y movimientos políticos, a aquellas personas que han sido designadas para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, de conformidad con los estatutos y que se encuentren registrados ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal enunciado, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".

Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la sentencia C -490 de 2011 , como "un instrumento técnico" que contiene la "información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia".

En efecto, la normativa que r egula el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción, dispuesta en la Ley 1437 de 2011, se aplica al trámite de registro que efectúa el Consejo Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

En ese orden de ideas, ha de entenderse que conforme a lo señalado en el artículo 70 de la Ley

en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

En ese orden de ideas, ha de entenderse que conforme a lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto se entiende notificado el día en que se efectúa la correspondiente anotación o registro, la que, para el caso concreto, equivale a la fecha de expedición de la presente decisión y contra elle no procede recurso alguno.Resolución No. 0556 de 2021 Página 6 de 7

“Por medio del cual se ordena el REGISTRO de la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS identificada con cedula de ciudadanía N. 39.049.358, en el cargo de Directora Administrativa y Financiera, del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 1508-21.”.

4.1. Del caso concreto

El PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, a través de solicitud expresa formulada por la Secretaria General y Representante Legal “ad hoc” de esa colectividad, doctora Yinna Jasbleydi Mora , solicitó el registro del nombramiento como Directora Administrativa y Financiera de la Cole ctividad, a la ciudadana JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS, identificada con la cédula de ciudadanía 39.049.358

Para tal efecto, anexó a su solicitud copia de la Resolución No. 001 de 01 de enero de 2021, “por medio de la cual se designa la Directora Administrativa y Financiera del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y se dictan otras.

medio de la cual se designa la Directora Administrativa y Financiera del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y se dictan otras. Conforme al precepto estatutario registrado en esta Corporación, mediante Resolución 4837 del 18 de diciembre de 2012, contemplado en el literal v) del artículo 34 de los estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, se evidencia que la designación del Director Administrativo y Financiero se realizó de acuerdo con la competencia atribuida a la Dirección Nacional de la misma y con el protocolo de rigor, esto es, mediante Acto Administrativo interno de la colectividad No. 001 de 01 de enero de 2021, suscrito por la Directora Única, la doctora Dilian Francisca Toro.

En consecuencia, no existiendo dentro de los preceptos estatutarios otros requisitos que los aportados, ni trámite especial para su solicitud, esta Corporación considera que la documentación aportada para efectos de registro del nombramiento de la ciudadana JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS, identificada con la cédula de ciudadanía 39.049.358, en el cargo de D irectora Administrativa y F inanciera del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, reúne los requisitos establecidos en la normativa electoral y se aviene a los parámetros legales y estatutarios que rigen la materia, constituyéndose el presente acto administrativo en un acto jurídico con oponibilidad frente a terceros y efectos “erga omnes”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGÍSTRAR como Directora Administrativa y Financiera del PARTIDO

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGÍSTRAR como Directora Administrativa y Financiera del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , a la ciudadana JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS, identificada con la cédula de ciudadanía 39.049.358.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE los documentos decretados e incorporados de oficio descritos en los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 del acápite de acervo probatorio.Resolución No. 0556 de 2021 Página 7 de 7

“Por medio del cual se ordena el REGISTRO de la señora JEIMI MARTHA CASTILLO BARROS identificada con cedula de ciudadanía N. 39.049.358, en el cargo de Directora Administrativa y Financiera, del Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. 1508-21.”.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la oficina de Inspección y Vigilancia para que efectué el respectivo registro e incorpore el presente acto administrativo en la carpeta del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE por conducto de la Subsecretaría de la Corporación el contenido de la presente resolución al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , de conformidad con lo establecido en los artículos 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de autorización expresa para

contenido de la presente resolución al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , de conformidad con lo establecido en los artículos 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de autorización expresa para notificaciones a los correos electrónicos: jcastillo@partidodelau.com y info@partidodelau.com.

ARTÍCULO QUINTO : Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá i nterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

DORIS RUTH CUBILLOS MÉNDEZ Magistrado Ponente Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del once (11) de febrero de 2021

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria.

Proyectó: JNRR

Revisó: Ángel María Preciado Vidal

Rad. No. 1508-21.

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