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CNE - Resolución 0558 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0558 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0558 DE 2021

(11 DE FEBRERO)

Por medio de la cual se SANCIONA al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Cauca , avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña ; y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente con número de radicado 13591-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-5989, con número de radicado 201800013591-00 del 28 de diciembre de 2018, la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política remitió relación de ciudadanos que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando una presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.

de campañas, evidenciando una presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el día 09 de enero de 2019, le correspondió al Despacho de l H. Magistrado César Augusto Abreo Méndez , asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.

1.3. Mediante Auto del 25 de febrero de 2019 se inició indagación preliminar en contra del ciudadano LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ , excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cauca para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña.Resolución N° 0558 de 2021 Página 2 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo est ablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña; y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente con número de radicado 13591-18.

y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente con número de radicado 13591-18.

1.4. El 12 de marzo de 2019 se realizó notificación del contenido del Auto del 25 de febrero de 2019 al señor JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ, Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria.

1.5. El día 18 de marzo de 2019 la Directora de Gestión Electoral remitió Copia Formulario E-6, E7 y E -8 correspondiente al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ, elecciones año 2018 Cámara de Representantes, oficio Aval por parte del Partido Alianza Verde y Copia del Formulario E-26, conforme a lo decretado en el artículo tercero del Auto del 25 de febrero de 2019.

1.6. El 22 de marzo de 2019 queda surtida la notificación por aviso del contenido del Auto del 25 de febrero de 2019, realizada por la Delegación departamental del Cauca de la Registraduría Nacional, al señor LUIS FERNANDO DORADO.

1.7. Mediante Oficio CNE -FNFP-1560 con fecha del 27 de marzo de 2019 el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió dictamen del auditor interno del Partido Alianza Verde al Informe de ingresos y gastos de las campañas de los candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral Cauca para las elecciones del 11 de marzo de 2018, conforme a lo decretado en el artículo tercero del Auto del 25 de febrero de 2019.

por la circunscripción electoral Cauca para las elecciones del 11 de marzo de 2018, conforme a lo decretado en el artículo tercero del Auto del 25 de febrero de 2019.

1.8. El 28 de marzo de 2019 quedó surtida la notificación por aviso del contenido del Auto del 25 de febrero de 2019 a los señores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE.

1.9. Mediante escrito de fecha 02 de abril de 2019, el señor Rodrigo Romero Hernández, Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, dio respuesta al Auto de fecha 25 de febrero de 2019, en el cual señala algunas acciones adelantadas para dar efectivo cumplimiento de la norma señalada por el Partido que representa. Para el efecto, adjuntó documentos y correos electrónicos enviados por el Asistente de Inscripción de candidatos Julián Bernal, informando a los excandidatos sobre el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales y advirtiéndoles que el incumplimiento de dichas obligaciones será sancionado conforme la normativa electoral.

1.10. Mediante Resolución 4408 del 27 de agosto de 2019, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación administrativa y formuló cargos contra el señor LUIS FERNANDO DORADO GÓMEZ, por la presunta trasgresión a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011 enResolución N° 0558 de 2021 Página 3 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo est ablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña; y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente con número de radicado 13591-18.

lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018.

1.11. El 18 de septiembre de 2019 se realizó notificación de la Resolución 4408 de 2019 al señor JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ, Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria.

1.12. El 07 de octubre de 2019 quedó surtida la notificación por aviso de la Resolución 4408 de 2019 del 25 de febrero de 2019 a los señores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE.

1.13. El día 19 de febrero de 2020 se surtió la diligencia de notificación por aviso de la Resolución 4408 de 2019 al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ por intermedio de la Registraduría Especial del Estado Civil de Popayán.

4408 de 2019 al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ por intermedio de la Registraduría Especial del Estado Civil de Popayán.

1.14. Mediante Resolución N° 1385 de 2020 del 17 de marzo, el Consejo Nacional Electoral suspendió términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación desde el 17 de marzo hasta el 03 de abril de 2020.

1.15. Mediante Resolución N° 1696 de 2020 del 14 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y adelantadas por la Corporación hasta el día 27 de abril de 2020.

1.16. Mediante Resolución N° 1739 de 2020 del 22 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 11 de mayo de 2020.

1.17. Mediante Resolución N° 1836 de 2020 del 06 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 25 de mayo de 2020.

1.18. Mediante Resolución N° 1935 de 2020 del 20 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 01 de junio de 2020.

1.19. Mediante Auto del día 02 de junio de 2020 el Despacho Ponente ordenó dar traslado al señor

adelantadas por la Corporación hasta el día 01 de junio de 2020.

1.19. Mediante Auto del día 02 de junio de 2020 el Despacho Ponente ordenó dar traslado al señor LUIS FERNANDO DORADO GÓMEZ y al MINISTERIO PÚBLICO por un término de quince (15)Resolución N° 0558 de 2021 Página 4 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo est ablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña; y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente con número de radicado 13591-18.

días hábiles a partir de la notificación del presente Auto, para que presentaran sus alegatos de conclusión, si lo consideraren necesario.

1.20. El 18 de junio de 2020 se realizó notificación del Auto del 02 de junio de 2020 al Ministerio Público y al señor Luis Fernando Dorado Gomez a través de correo electrónico de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.21. Mediante Oficio CGE -CNCAE No. 271 con fecha del 14 de agosto de 2020 el Grupo de Trabajo de Control Electoral - Comisión Nacional de Control y Asuntos Elector ales de la

1.21. Mediante Oficio CGE -CNCAE No. 271 con fecha del 14 de agosto de 2020 el Grupo de Trabajo de Control Electoral - Comisión Nacional de Control y Asuntos Elector ales de la Procuraduría General de la Nación remite al Despacho Ponente, concepto previo a la toma de decisión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo

políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución N° 0558 de 2021 Página 5 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo est ablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña; y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente con número de radicado 13591-18.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo

($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constit uir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.2.1. LEY 1437 DE 2011 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y

así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origi nan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.Resolución N° 0558 de 2021 Página 6 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo est ablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña; y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente con número de radicado 13591-18.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se haya n aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.3. DE LA PRESENTACIÓN DE INFORME DE INGRESOS Y GASTOS CONSOLIDADOS DE

CAMPAÑA ELECTORAL

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personer ía Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máx imos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.

legislativo, la violación de los topes máx imos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadano s y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrilla fuera de texto).

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto original2.3.2 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución N° 0558 de 2021 Página 7 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo est ablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña; y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña; y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente con número de radicado 13591-18.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan l a organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a dosci entos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento polí tico con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políti cos y grupos significativos de ciudadanos

deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políti cos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla fuera de texto).Resolución N° 0558 de 2021 Página 8 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del departamento de Cauca, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo est ablecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo relativo a la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña; y se ABSTIENE DE SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del expediente con número de radicado 13591-18.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimien tos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3.3 Resolución No. 3097 de 2013 “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral.”

“(…)

ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de

participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.

Los candidatos y gerentes d eberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información

La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.Resolución N° 0558 de 2021 Página 9 de 26

Por medio de la cual se SANCIONA al señor LUIS FERNANDO DORADO GOMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripci

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