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CNE - Resolución 0559 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0559 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0559 de 2021 (11 de febrero)

Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369 , en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción electoral de Boyacá, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congr eso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislat ivo 1 de 2009 y la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. HECHOS

1.1.1 Que el 28 de diciembre de 2018 fue radicado en la Subsecretaría de la Corporació n el oficio identificado bajo radicado No. 201800013586 -00 (CNE -FNFP-5989) suscrito por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se indica:

“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite r espectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no

cual se indica:

“De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite r espectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 d e 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018 por el ex candidato CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369. a la Cámara de Representantes por la Circunscripción electoral de Boyacá avalado por el partido Polo democrático alternativo (…)”Resolución No. 0559 de 2021 Página 2 de 25

“Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción e lectoral de Boyacá, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.”

1.2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.2.1. El 09 de enero del 2019, correspondió por reparto el presente asunto , al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

1.2.2. Mediante Auto No. 14 del 22 de enero de 2019, se avocó con ocimiento y se ordenó la

Jaime Luis Lacouture Peñaloza.

1.2.2. Mediante Auto No. 14 del 22 de enero de 2019, se avocó con ocimiento y se ordenó la apertura de indagación preliminar donde se decretaron unas pruebas de oficio y la recepción de versión libre del investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA candidato avalado por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO , a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Boyacá, del cual hizo uso y el partido allegó su información acerca de los hechos materia de investigación.

1.2.3. Dentro de dicho Auto, la Corporación decretó la práctica de las sigu ientes pruebas: I) se solicita al partido Polo Democrático, que dentro de los di ez días siguientes a l recibo de dicho Auto , informe al Despacho, si el ex candidato Carlos Horacio Giraldo Ospina presento dentro del término establecido , los informes de ingresos y gastos de su campaña a la cámara de Representantes Circunscripción Electoral de Boyacá, de ser afirmativo , remitirlos al despacho del Magistrado sustanciador, junto con los soportes contables, así como suministrar los datos de su gerente y contador de campaña, II) Se solicita al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación , que indique al despacho si el ex candidato Carlos Horacio Giraldo Ospina presento los registros correspondientes en el aplicativo cuentas claras, sobre sus ingresos y gastos de su campaña política a la Cámara de Representantes, para dicho trámite , se concede el término de tres días. III) Se solicita a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , para que, en el término de tres días , allegue

gastos de su campaña política a la Cámara de Representantes, para dicho trámite , se concede el término de tres días. III) Se solicita a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , para que, en el término de tres días , allegue al despacho, copia de los formularios E -6 y E -8, con su respectiva lista inscrita por Polo Democrático Alternativo a la Cámara de Representantes por la circunscripción Territorial del Departamento Boyacá.

1.2.4. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero Auto No. 14 del 22 de enero de 2019 el Doctor Julio Cesar García López, en calidad de Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral emitió respuesta por medio del oficio CNE-FNFP-0198, del 29 de enero de 2019, en el cual se informó:

“…En respuesta al Artículo Tercero del auto de la referencia, nos permitimos informarle que el señor CARLOS JORACIO GIRALDO OSPINA , candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de BOYACA, por elResolución No. 0559 de 2021 Página 3 de 25

“Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción e lectoral de Boyacá, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para

avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.”

Partido POLO DEMOCRATICO AL TERNATIVO, elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, de acuerdo con la información suministrada por la Ingeniera adscrita a esta dependencia, Yamile Sabogal, mediante correo electrónico de fecha 29 de enero de 2019, NO efectuó los registros correspondi entes en el aplicativo CUENTAS CLARAS, tal y como lo evidencia el formulario “5B” que se anexa al presente oficio…”

1.2.5. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del Auto No. 14 del 22 de enero de 2019, el Doctor Álvaro Argote Muñoz, en calidad de Representante Legal del Partido político POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO , emitió respuesta por medio del radicado No. 1407-00 del 11 de febrero de 2019, en el cual se informó:

“…De conformidad con lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO, del auto señalado en referencia, frente a la presentación de informes y gastos de campaña del candidato CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, avalado por esta colectividad en las pasadas elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y atendiendo lo solicitado, me permito anexar certi ficación y documentos que la Auditoria Interna, envía al asesor jurídico del partido para que obren dentro del expediente…”

las pasadas elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018 y atendiendo lo solicitado, me permito anexar certi ficación y documentos que la Auditoria Interna, envía al asesor jurídico del partido para que obren dentro del expediente…”

1.2.6. Mediante Resolución No. 2165 del 01 de julio de 2020 SE ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAN CARGOS al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, en su condición de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción Electoral del Departamento de Boyacá, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y g astos, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 ; así mismo se da por terminada la actuación administrativa en contra del Partido Político POLO

DEMOCRATICO ALTERNATIVO.

El investigado fue notificado, de la siguiente manera:Resolución No. 0559 de 2021 Página 4 de 25

“Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción e lectoral de Boyacá, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.”

11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.”

1.2.7. Vencido el p lazo para presentar lo s correspondientes descargos, el investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA , notificado en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, no presento descargos, ni solicitó prueba alguna.

1.2.8. Mediante AUTO-128-del 11 de diciembre de 20 20, se corrió traslado para alegatos de conclusión al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por el partido Polo Democrático Alternativo. El investigado y demás fueron notificados, de la siguiente manera:

1.2.9. Vencido el término para que la parte presentara alegatos de conclusión, el investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA guardó silencio.

En tales circunstancias, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar la decisión final dentro del expediente bajo examen.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cum plimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los

partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significat ivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por losResolución No. 0559 de 2021 Página 5 de 25

“Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción e lectoral de Boyacá, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.”

derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:

“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.

De igual manera, el artículo 109 constitucional, consagra lo siguiente:

“(…) Artículo 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto).

2.2. La Ley 1475 de 2011 en su artículo 25 , establece que cada investigado que haya participado en campañas electorales, deberá presentar informes respecto de ingresos y gastos acaecidos con ocasión a la misma en los siguientes términos:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las

movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades in dividuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los info rmes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación . (Negrilla fuera de texto).

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No. 0559 de 2021 Página 6 de 25

informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución No. 0559 de 2021 Página 6 de 25

“Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción e lectoral de Boyacá, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.”

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.3. La Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo 11 establece la responsabilidad de los candidatos y gerentes de campaña en la presentación de informes así:

“Artículo Decimo Primero: Responsabilidades de los candidatos y Gerentes de campaña en la presentación de informes. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsable s por la presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campañas electorales en las que hubieren participado en el formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”

serán responsable s por la presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campañas electorales en las que hubieren participado en el formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y sopo rtes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos

(…)”

2.4. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y

PROCEDIMIENTOS.

2.4.1. La Ley 130 de 1994, dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, y las normas sobre su financiación y la de las ca mpañas electorales, establece en el artículo 39:

Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento

Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenu antes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días paraResolución No. 0559 de 2021 Página 7 de 25

“Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción e lectoral de Boyacá, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.”

11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.”

responderlos. (Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020.)

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.5. LEY 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían

mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo de berá ser notificado personalmente a los ciudadanos. Contra esta decisión no procede recurso.

Los ciudadanos podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las nor mas especiales sobre la materia”.

2.6. NORMA VULNERADA.

Las normas vulneradas con los hechos investigados e n la actuación administrativa son: por parte del investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, y con dicha omisión haber vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y el artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013.Resolución No. 0559 de 2021 Página 8 de 25

“Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción e lectoral de Boyacá, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.”

En Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional 1, se llevo a cabo la revisión del proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10, en la cual se estableció la importancia de la rendición publica de cuentas sobre su valor, origen y destino, para garantizar la transparencia en las campañas electorales de las organizaciones políticas y ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por parte del Consejo Nacional Electoral; así mismo, se reafirma la necesidad que los candidatos cu mplan con el deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, respecto a las campañas políticas en las que participan.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente, las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES

3.1. Oficio del 28 de dic iembre de 2018 identificado bajo radicado No. 201800013586 -00 (CNE-FNFP-5989), suscrito por el Dr. Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en su momento, informa sobre los

(CNE-FNFP-5989), suscrito por el Dr. Julio César García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral en su momento, informa sobre los candidatos que n o presentaron informe de Ingresos y Gastos, para las elecciones al Congreso del año 2018 en los siguientes términos:

«De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativ os de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018. (…)”

En documento adjunto se relaciona al candidato así:

Circunscripción Departamento Organización Política Identificación Nombre Candidato Departamental y Distrito Capital Boyacá Partido Polo Democrático Alternativo 13.360.369 Carlos Horacio Giraldo Ospina

3.2. Oficio CNE-FNFP-0198 del 29 de enero, suscrito por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, en dicha información suministrada y ordenado mediante Auto 14 del 22 de enero del 2019, se puede observar que no se presentó el informe de ingresos y gastos de su campaña electoral, este informe corresponde a lo siguiente:

1 Corte Constitucional Sentencia C-490/11, Referencia: expediente PE-031, Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria

No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVAResolución No. 0559 de 2021 Página 9 de 25

“Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción e lectoral de Boyacá, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del año 2018, expediente con radicado No. 13586-18.”

“…En respuesta al Artículo Tercero del auto de la referencia, nos permitimos informarle que el señor CARLOS JORACIO GIRALDO OSPINA, candidato a la Cámara de Representantes por la ci rcunscripción electoral de BOYACA, por el Partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO , elecciones celebradas el 11 de marzo de 2018, de acuerdo con la información suministrada por la Ingeniera adscrita a esta dependencia, Yamile Sabogal, mediante correo electróni co de fecha 29 de enero de 2019, NO efectuó los registros correspondientes en el aplicativo CUENTAS CLARAS, tal y como lo evidencia el formulario “5B” que se anexa al presente oficio…”

En documento adjunto se allega el formulario 5B – Informe Individual d e Ingresos y Gastos

registros correspondientes en el aplicativo CUENTAS CLARAS, tal y como lo evidencia el formulario “5B” que se anexa al presente oficio…”

En documento adjunto se allega el formulario 5B – Informe Individual d e Ingresos y Gastos de la Campaña, con todos sus conceptos en valor $0.0.

3.3. Copia de los formularios E -6, E-8 CA, el cual contiene la lista definitiva de candidatos inscritos por el partido Polo Democrático Alternativo, para las elecciones a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá, allegado en razón al Auto CNEJLLP-14 del 22 de enero del 2019. 3.4. Radicado No. 1407/00 del 11 de febrero de 2019 (Folios 17 a 30), suscrito por el Doctor Álvaro Argote Muñoz, en calidad de R epresentante Legal del Partido Político Polo Democrático Alternativo, el cual allega i nforme respecto de la indagación preliminar del candidato CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, inscrito en la circunscripción territorial de Boyacá con sus respectivos anexos de pruebas, en los cuales se encuentran:

· Formulario integral de ingresos y gastos 7B y anexos. · Dictamen de auditor interno · Formulario 5B y anexos · Carta de certificación de renuencia del investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA por no cumplir con la rendición de cuentas.

4. DE LOS DESCARGOS

4.1. A través de la Resolución No. 2165 del 01 de julio de 2020, con apego a lo señalado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, se corrió traslad o para presentar descargos al

4.1. A través de la Resolución No. 2165 del 01 de julio de 2020, con apego a lo señalado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, se corrió traslad o para presentar descargos al investigado con ocasión de la f ormulación de cargos realizada, v encido el plazo de 15 días hábiles para presentarlos, el investigado no presentó escrito de defensa o descargo alguno , así como tampoco se presentó ni se solicitó la práctica de ninguna prueba, en aras de ejercer su derecho de defensa y contradicción pese haber sido notificado en debida forma.Resolución No. 0559 de 2021 Página 10 de 25

“Por la cual se SANCIONA al investigado CARLOS HORACIO GIRALDO OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.360.369, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción e lectoral de Boyacá, avalado por el partido Polo Democrático Alternativo, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 11 de la Resolución 3097 de 2013 emanada por el Consejo Na

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