CNE - Resolución 0559 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0559 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0559 DE 2023 (25 de enero) Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO ” quien inscribe la candidatura de l ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de l año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito fechado del 02 de enero de 2023, radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-000038, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación la solicitud de registro de logo-símbolo de una lista de G.S.C. para las elecciones de autoridades territoriales, en los siguientes términos:
(…)
“Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la
(…)
“Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO para la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander” (…).
1.2. Por medio de l Acta No. 21 del 27 de diciembre de 2022, se reúnen los ciudadanos miembros del Comité Inscriptor de la Lista de Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO ”, en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité inscriptor.Resolución No. 0559 de 2023 Página 2 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038.
No. Nombres y Apellidos Identificación
1 MILENA CARMELINA BERNAL
VASQUEZ
1.022.352.420
2 JONATHAN CACERES OROZCO 80.736.566
3 DANIEL CACERES OROZCO 1.030.531.464
1 MILENA CARMELINA BERNAL
VASQUEZ
1.022.352.420
2 JONATHAN CACERES OROZCO 80.736.566
3 DANIEL CACERES OROZCO 1.030.531.464
1.3. Imagen con el logo -símbolo presentado por el G.S.C denominado “MACARAVITA
FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO”
1.4. Mediante Acta de Reparto No. 001 efectuada el día 05 de enero del año 202 3, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , el análisis del registro de la denominación y el logo-símbolo presentado por el G.S.C “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” bajo el radicado CNE-E-DG-2023-000038.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)Resolución No. 0559 de 2023 Página 3 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038.
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por lo s partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuáles no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión c on otros previamente registrados” (…).
2.4. La Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes
consideraciones:
(…)
“Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de
consideraciones:
(…)
“Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.Resolución No. 0559 de 2023 Página 4 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizac iones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las
propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizac iones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limi tación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valor es que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión” (…)
2.5. El Consejo de Estado en la sentencia No. 11001032 80002014006600 del 15 de septiembre de 2015, C.P. ALBERTO YEPES BARREIRO, precisó lo siguiente:
(…)
2.5. El Consejo de Estado en la sentencia No. 11001032 80002014006600 del 15 de septiembre de 2015, C.P. ALBERTO YEPES BARREIRO, precisó lo siguiente:
(…)
4.1. Para que sea viable el registro de un nombre o imagen de una persona en la denominación y/o logo -símbolo de una organización política, será necesario entre las directivas del movimiento o partido político o el comité promotor del grupo significativo d e ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se suscriba un acuerdo en el que se estipulen los términos de uso bajo los cuales la organización política manejara el nombre o la imagen de la persona natural, lo anterior porque como se anotó, solo el individuo tiene derecho a determinar que pate de su identidad puede ser difundida y cual no.
En dicho convenio se debe precisar con toda claridad por cuánto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política.
4.2. Al ser la imagen y el nombre un derecho fundamental es po r naturaleza irrenunciable e intransferible, entonces cuando alguno de los elementos que conforman la identidad quieran incorporarse al nombre o logo-símbolo de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no nace para la organizació n política un derecho de propiedad, sino un derecho de uso sobre la imagen y el nombre de la persona, el cual tendrá que ceñirse estrictamente al convenio de “términos de uso” descrito en el numeral anterior.
Y es que no puede nacer derecho de propiedad, toda vez que, como se anoto este atributo de la personalidad constituye un derecho personalísimo y de carácter fundamental,
estrictamente al convenio de “términos de uso” descrito en el numeral anterior.
Y es que no puede nacer derecho de propiedad, toda vez que, como se anoto este atributo de la personalidad constituye un derecho personalísimo y de carácter fundamental, adicionalmente, se puede concluir que, de una lectura armónica del orden jurídico, solo puedeResolución No. 0559 de 2023 Página 5 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038. nacer derecho de propiedad cuando exista una creación inventiva, es decir, cuando el nombre y logo nazca de la creatividad de las personas que conforman la agrupación política.
Por supuesto, el derecho de uso implica tal y como lo estipula la Ley 130 de 1994 que dicha denominación y grafía “no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente”.
4.3. Otro de los presupuestos básicos para que sea viable registrar el nombre y/o imagen de una persona natural como denominación de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos es contar con la autorización expresa de aquel que prestará su nombre y/o imagen para representar a las anteriores personas jurídicas. El citado consentimiento debe
una persona natural como denominación de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos es contar con la autorización expresa de aquel que prestará su nombre y/o imagen para representar a las anteriores personas jurídicas. El citado consentimiento debe ser explicito, inequívoco, libre de cualquier vicio (error-fuerza) y debe constar por escrito.
4.4. Como es necesario contar con el consentimiento manifiesto de la persona cuyo nombre y/o imagen será utilizada por la organización política, es evidente que no sería posible registrar ni el nombre ni la imagen de una persona sin su autorización.
Lo anterior se refuerza, si se tiene en cuenta que no es posible consentir que se utilice la trayectoria que una persona adelantó en vida para hacerlos compatibles con un programa político, y es por esta misma razón que tampoco los familiares de una person a que murió pueden avalar que el nombre o imagen del pariente fallecido sea utilizado en la denominación o en los símbolos de una organización política.
4.5. El consentimiento que una persona preste para que se utilice su nombre y/o imagen en la denominación de un partido o movimiento político no puede estar mediado de valor monetario o contraprestación alguna. Esto es así porque quien acepta que su nombre y/o imagen represente una colectividad lo hace porque está convencido de lo que promulga la organización política, es decir, debido a que coincide con los ideales y pensamientos que esa organización simboliza y no por razones económicas.
4.6. Solo las personas que de conformidad con el artículo 2º y 9º de la Ley 1475 de 2011 funjan como directivos, candidatos o simplemente militantes de partidos o movimientos políticos podrán prestar su nombre y/o imagen para que aquella se utilice como nombre o logo-símbolo de esas organizaciones.
funjan como directivos, candidatos o simplemente militantes de partidos o movimientos políticos podrán prestar su nombre y/o imagen para que aquella se utilice como nombre o logo-símbolo de esas organizaciones.
Lo propio sucede, con los grupos significativos de ciudadanos en los cuales podrán prestar su nombre y/o imagen los candidatos que sean avalados por ese movimiento, las personas que integren el comité promotor o los miembros de aquel” (…)
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Como parte de las funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, se le atribuye la competencia de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.Resolución No. 0559 de 2023 Página 6 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 al pronunciarse sobre lo
del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, señaló que los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y sí mbolo, para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de autorizar y llevar este registro, previa verificación de que estos se distingan claramente de otro ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los sím bolos de la patria o emblemas estatales; lo anterior, ha convertido su disfrute en un instrumento intangible cuyo valor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, evitando as í que otras colectividades obtengan algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación:
(…)
“2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre s u nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extr anjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.
El ejercicio de l a actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las
organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.
El ejercicio de l a actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.
Estos instrumentos de recordación se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competenci a que debe presidir la lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organización o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre derecho al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizanbien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”. (…)
bien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha relación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”. (…)
Concordantemente el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que “en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registradosResolución No. 0559 de 2023 Página 7 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038. ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos
patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados, con relación al registro ”; de tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de c andidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición
significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de c andidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.
3.2. Caso concreto:
Con respecto al caso que nos ocupa, a fin de determinar la viabilidad del registro del logosímbolo, se verifico la información suministrada, con el listado de logo-símbolos de los grupos significativos de ciudadanos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral y en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo-símbolo del G.S.C. “MACARAVITA FIRME CON EL AMIG O DEL PUEBLO ” para la Alcaldía Municipal de Macaravita - Santander, contiene la imagen de un ciudadano sin que medie en el expediente, autorización expresa por parte del ciudadano, para el uso de su imagen en el logo símbolo que pretende registrar el G.S.C. para realizar el trámite de recolección de firmas ciudadanas con el propósito de inscribir su candidato en las próximas elecciones locales de 2019.
Ahora como bien se expone en la sentencia No. 1100103280002014006600 del 15 de septiembre de 2015, C.P. ALBERTO YEPES BARREIRO, el acuerdo debe ser previo y sustancial, y en defecto de éste, no procede el registro del logo-símbolo solicitado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL REGISTRO de logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO ” el cual
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL REGISTRO de logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO ” el cual busca promover la candidatura de l ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.736.566 para los comicios de 2023 a la Alcaldía Municipal de Macaravita - Santander, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Resolución No. 0559 de 2023 Página 8 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO”, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
NOMBRE DEL COMITÉ CORREO ELECTRONICO
MILENA CARMELINA BERNAL VASQUEZ milenabernal1520@gmail.com
JONATHAN CACERES OROZCO caceresorozco0612@gmail.com
DANIEL CACERES OROZCO caceresorozco0612@gmail.com
MILENA CARMELINA BERNAL VASQUEZ milenabernal1520@gmail.com
JONATHAN CACERES OROZCO caceresorozco0612@gmail.com
DANIEL CACERES OROZCO caceresorozco0612@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación esta decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, de la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS y la Coordinadora de Inscripción a Candidatos MARIA FERNANDA MAYORCA al correo electrónico gscterritoriales2023@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.Resolución No. 0559 de 2023 Página 9 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MACARAVITA FIRME CON EL AMIGO DEL PUEBLO” quien inscribe la candidatura del ciudadano JONATHAN CACERES OROZCO a la Alcaldía Municipal de Macaravita – Santander para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra de la presente Resolución, procede el recurso de
del año 2023, cuya solicitud se radico con el número CNE-E-DG-2023-000038.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS, contra de la presente Resolución, procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de (2023).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 25 de enero de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Salva voto: H. Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga, H. Magistrada Maritza Martínez Aristizábal
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Sanabria Barreto.
Proyectó: Juan Fernando Villegas Motoa
Radicado CNE-E-DG-2022-000038