CNE - Resolución 0560 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0560 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0560 de 2021
(febrero 11)
Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.785.238, en su condición de candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar p ropaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente radicado No. 12687-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito anónimo radicado en el aplicativo URIEL (Unidad de reacción inmediata electoral – Mininterior) bajo el número 25852 de fecha 25 de junio de 2019 y trasladado a la Subsecretaria de esta Corporación mediante oficio CNE-AIV-729-2019, se informó la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, propaganda electoral anticipada en el municipio de Abejorral (Antioquia), en los siguientes términos:
“(…) Este es otro caso, el señor Manuel Guzmán, Aspirante a la misma Alcaldía, por el Partido Conservador est uvo repartiendo publicidad por el pueblo usando gorras y con
municipio de Abejorral (Antioquia), en los siguientes términos:
“(…) Este es otro caso, el señor Manuel Guzmán, Aspirante a la misma Alcaldía, por el Partido Conservador est uvo repartiendo publicidad por el pueblo usando gorras y con volantes de su candidatura lo cual compromete mucho su política y el partido conservador (…)”
1.2. Con la queja se aportaron dos (2) registros fotográficos al parecer de un volante, en el cual de un lado se observa la imagen del ciudadano referenciado en la queja, en la parte superior se lee el nombre: “MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARÍN” y la otra fotografía corresponde al reverso del volante, en el cual se lee: #ManuelSiVa, debajo aparecen dos (2) pár rafos los cuales, por la calidad de la imagen aportada resultan ilegibles, haciendo imposible determinar el contenido de los mismos, relacionadas en el acápite del acervo probatorio.
1.3. Mediante acta de reparto No. 45 del 17 de julio de 2019, el presente asunto con radicado No. 12687-19, fue asignado para su trámite y estudio al despacho del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.4. Mediante escrito radicado ante esta Corporación por la Misión de Observación Electoral – MOE, bajo el númer o 201900016030 del 08 de agosto de 2019, se presentó informe de propaganda electoral extemporánea – elecciones de autoridades locales 2020 – 2024, en los siguientes términos:
“(…) En la presente queremos poner en su conocimiento el informe de propaganda Electoral Extemporánea en el cual se evidencian las presuntas irregularidades en
siguientes términos:
“(…) En la presente queremos poner en su conocimiento el informe de propaganda Electoral Extemporánea en el cual se evidencian las presuntas irregularidades en Publicidad y Medios de Comunicación que fueron reportadas por los(as) ciudadanos(as) en nuestro portal web hasta el 27 de junio de 2019 y que representan un obstáculo paraResolución No. 0560 de 2021 Página 2 de 27
“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.785.238, en su condición de candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente ra dicado No. 12687-19.”
el desarrollo del proceso electoral en condiciones de igualdad para todos(as) los(as) candidatos(as).
Se recibieron en total 194 reportes sobre presuntas irregularidades en 82 municipios del país. Les remitimos esta información con el fin de que el Consejo Na cional Electoral – CNE – pueda investigar posibles infracciones al régimen electoral y, de ser el caso, expida las correspondientes sanciones o remisiones a las entidades competentes (…)”
Con el informe se aportaron dos (2) imágenes de un afiche -volante, el cual corresponde al mismo que fue allegado inicialmente con la queja radicada ante el aplicativo URIEL, pero en esta ocasión, la calidad de las fotografías, permite identificar el texto contenido en ellas, relacionados en el acervo probatorio.
mismo que fue allegado inicialmente con la queja radicada ante el aplicativo URIEL, pero en esta ocasión, la calidad de las fotografías, permite identificar el texto contenido en ellas, relacionados en el acervo probatorio.
1.5. Según la información oficial que reposa en la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo verificar el acto administrativo de inscripción (formularios E6 AL y E-8 AL), del señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.785.238, como candidato a la Alcaldía Municipal de Abejorral (Antioquia), para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el 27 de octubre de 2019, avalado por el Partido Conservador Colombiano.
1.6. Mediante Res olución No. 0671 del 18 de febrero de 2020 , esta Corporación a brió investigación administrativa y formuló cargos en contra del señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. En dicha resolución, se co rrió traslado para que el investigado se pronunciara respecto de las quejas presentadas.
1.7. A través de oficio No. CNE -SS-LCBC/05199/HPG/201900012687-00 del 25 de junio de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación, envío citación de notificación per sonal, de la Resolución No. 0671 del 18 de febrero de 2020, al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁM MARIN.
1.8. Mediante oficio CNE -SS-JCL/07487/HPG/201900012687-00 del 27 de julio de 2020 , la
MARIN.
1.8. Mediante oficio CNE -SS-JCL/07487/HPG/201900012687-00 del 27 de julio de 2020 , la Subsecretaría de esta Corporación, notificó por aviso, el contenido de la Resolución No. 0671 del 18 de febrero de 2020, al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN. 1.9. A través de oficio No. CNE -SS-LCBC/05200/HPG/201900012687-00 del 25 de junio de 2020, se notificó al Ministerio Público, el contenido de Resolución No. 0671 del 18 de febrero de 2020.
1.10. Mediante oficio CNE-SS-LCBC/075290/HPG/201900012687-00 del 25 de junio de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación, comunicó por fijación en cartelera y página oficial , el contenido de la Resolución No. 0671 del 18 de febrero de 2020, al quejoso anónimo.
1.11. A través de oficio No. CNE-SS-LCBC/075291/HPG/201900012687-00 del 25 de junio de 2020, se comunicó a la Misión de Observación Electoral, el contenido de Resolución No. 0671 del 18 de febrero de 2020.
1.12. El señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN , a través de apoderado, legalmente constituido y a quien se le reconoció personería jurídica para actuar, remitió al correo electrónico institucional, escrito de descargos, frente a la Resolución No. 0671 del 18 de
constituido y a quien se le reconoció personería jurídica para actuar, remitió al correo electrónico institucional, escrito de descargos, frente a la Resolución No. 0671 del 18 de febrero de 2020, el cual, se radico con el número 202000008407-00 el día 02 de septiembreResolución No. 0560 de 2021 Página 3 de 27
“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.785.238, en su condición de candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente ra dicado No. 12687-19.”
de 2020. Una vez verificados los términos, se evidencio la extemporaneidad de los descargos presentados, pues de acuerdo a la notificación surtida por aviso el día 04 de agosto de 202 0, con certificación de la empresa de mensajería a través de la guía No. 2081747393, el término de traslado de descargos, vencía el 28 de agosto de 2020.
1.13. Mediante AUTO -057-HPG-2020 del 14 de septiembre de 2020 , se abrió periodo probatorio por el término de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la práctica de la siguiente prueba:
“(…) 1. Realizar la inspección a las redes sociales, relacionadas en el volante contentivo de la
artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la práctica de la siguiente prueba:
“(…) 1. Realizar la inspección a las redes sociales, relacionadas en el volante contentivo de la propaganda política del señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, siendo las siguientes:
Facebook: “Manuel Guzman Oficial”
Instagram: ” Manuelguzman.oficial”
Lo anterior en aras de recaudar evidencias con destino al expediente, que permitan establecer de manera fehaciente, el desarrollo de actividades de propaganda electoral anticipada por parte del investigado en espacio público y así mismo determinar si el volante aparece registrado dentro de las publicaciones realizadas en las citadas redes sociales. (…)
2. Solicitar a la Subsecretaría de esta Corporación, informar a este despacho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, si el señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, ha sido sancionado anteriormente por esta Corporación, por faltas al régimen de propaganda electoral. (…)”
1.14. Mediante oficio CNE -SS-JCL/7357/HPG/2019000012687-00 del 15 de septiembre de 2020, enviado por correo electrónico autorizado, el día 17 de septie mbre de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación, comunico el contenido del Auto-057-HPG-2020, al doctor Gerardo Guerra Contreras, apoderado del investigado, señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN.
1.15. A través de oficio No. CNE-SS-JCL/7358/HPG/2019000012687-00 del 15 de septiembre de 2020, remitido por correo electrónico el día 17 de septiembre de 2020, se comunicó el
MARIN.
1.15. A través de oficio No. CNE-SS-JCL/7358/HPG/2019000012687-00 del 15 de septiembre de 2020, remitido por correo electrónico el día 17 de septiembre de 2020, se comunicó el contenido del precitado auto, al Ministerio Público.
1.16. Mediante oficio CNE -SS-JCL-7359/HPG/2019000012687-00 del 15 de septiembre de 2020, se comunicó a la Doctora Lena Hoyos González, Subsecretaria de esta Corporación, el contenido del Auto 057-HPG-2020.
1.17. La Subsecretaría de esta Corporación, remitió certificación de fecha 05 de octubre de 2020, mediante la cual informa que, revisadas las bases de datos, no se encontró sanción alguna en contra del señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN.
1.18. El día 15 de septiembre de 2020, en cumplimiento de lo ordenado en el AUTO-057-HPG2020, se incorporó al expediente, informe de inspección de redes sociales No. 001, el cual se ampliará en detalle, en el capítulo de pruebas del presente acto administrativo.
1.19. Mediante AUTO-068-HPG-2020 del 20 de octubre de 2020 , se corrió traslado al investigado por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara alegatos de conclusión. De igual manera , al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en elResolución No. 0560 de 2021 Página 4 de 27
“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.785.238, en su condición de candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente ra dicado No. 12687-19.”
artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En el artículo segundo del citado acto administrativo, se ordenó la incorporación de la prueba correspondiente al informe de inspección de redes de fecha 15 de septiembre de 2020 y se corrió traslado del mismo, al apoderado del investigado.
1.20. A través de oficio CNE -SS-LJCL/11154/HPG/2019000012687-00 del 22 de octubre de 2020, remitido vía correo electrónico autorizado, se notificó el contenido del Auto el Auto No. 068 del 20 de octubre de 2020 , al Doc tor Gerardo Guerra Contreras , apoderado del se ñor Manuel Alberto Guzmán Marín.
1.21. Mediante oficio CNE -SS-LJCL/11155/HPG-201900012687-00 se notificó al Ministerio Público, el A uto No. 068 del 20 de octubre de 2020 , el cual, corre el traslado para la presentación de alegatos de conclusión dentro del plenario. 1.22. Dentro del término legal establecido, el investigado, a través de su apoderado, radicó en
presentación de alegatos de conclusión dentro del plenario. 1.22. Dentro del término legal establecido, el investigado, a través de su apoderado, radicó en el correo electrónico de atención al usuario de esta Corporación, el día 06 de noviembre de 2020, escrito de alegatos de conclusión. Así mismo, el Ministerio Público, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2019, radicó alegatos de conclusión dentro de la presente actuación administrativa.
Por lo tanto, procede el Consejo Nacional Electoral a tomar decisión de fondo en el caso bajo examen.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y
JURISPRUDENCIALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del art ículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos co rresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimien tos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”.
2.2. LEGALES
2.2.1 LEY 130 DE 1994Resolución No. 0560 de 2021 Página 5 de 27
“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.785.238, en su condición de candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente ra dicado No. 12687-19.”
“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”. (…)
2.2.2 LEY 1475 DE 2011
“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en bla nco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votac ión, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registra dos ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos po líticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3 FACULTADES DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTORAL Y
PROCEDIMIENTOS.
2.3.1. LEY 130 de 1994:
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) (Valores reajustados por el artículo 1 ° de la Resolución 0108 de 2020 .) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos (COP. $13.942.914 ) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos (COP $139.429.147 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gra vedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el i nculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.Resolución No. 0560 de 2021 Página 6 de 27
“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.785.238, en su condición de candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente ra dicado No. 12687-19.”
electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente ra dicado No. 12687-19.”
2LEY 1437 DE 2011 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y clari dad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Se rán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las
formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Se rán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
2.5. REGLAMENTARIOS ORGANIZACIÓN ELECTORAL
2.5.1. RESOLUCIÓN No. 14778 del 11 de octubre de 2018 , Por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptó el calendario electoral para las elecciones locales y territoriales 2019.
2.5.2. RESOLUCIÓN No. 0140 del 20 de enero de 2021, Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2021.
2.6. NORMAS VULNERADAS.
La norma vulnerada con los hechos investigados en la actuación a dministrativa, es el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre propaganda electoral, norma ya referida en el numeral 2.2.2, de este acto administrativo.
2.7 JURISPRUDENCIAL
2.7.1 Sentencia C-490 de 2011.
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de
2.7 JURISPRUDENCIAL
2.7.1 Sentencia C-490 de 2011.
Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, mediante la cual se realizó el estudio de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “porResolución No. 0560 de 2021 Página 7 de 27
“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.785.238, en su condición de candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente ra dicado No. 12687-19.”
la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partid os y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” . magistrado ponente : Luis Ernesto Vargas Silva.
III. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente con radicado No. 12687-19, el cual se tramita por la presunta vulneración de los artículos, 24 de la ley 130 de 1994, modificado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por actividades de propaganda electoral anticipada, desarrollada por el señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN , en su condición de ex candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), obran en el expediente las siguientes pruebas:
MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN , en su condición de ex candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Escrito de queja anónimo radicado en el aplicativo URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral – Mininterior) con el número 25852 el 25 de junio de 2019 y trasladado por la Asesora de Inspección y Vigilancia a la Subsecretaria de esta Corporación m ediante oficio CNE-AIV729-2019 del 10 de julio de 2019.
3.2. Dos (2) fotografías aportadas con la queja, que cor responden a un volante, las cuales muestran sus dos lados, en una de ellas se lee el nombre: “MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARÍN y se visualiza la imagen al parecer del posible aspirante y en la otra, un texto que resulta ilegible por lo que, no se puede identificar su contenido:
(Fotografía No. 1)
(Fotografía No. 2)
3.3. Informe de propaganda electoral extemporánea radicado por la Misión de Observación Electoral – MOE, en el cual se aportan las mismas imágenes allegadas inicialmente con la queja radicada en el aplicativo URIEL, pero en forma más legible, permitiendo determinar el contenido de las mismas, así:Resolución No. 0560 de 2021 Página 8 de 27
“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.785.238, en su condición de candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente ra dicado No. 12687-19.”
De un lado del volante, se lee el nombre Manuel Alberto Guzmán Marin , en ese entonces, aspirante a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), seguido se observa su respectiva imagen y en la parte inferior aparece la frase: #ManuelSiVa, junto a la referencia de sus redes sociales oficiales:
313-793-4553 Manuelguzman.oficial Manuel Guzman Oficial manuelguzmanoficial@gmail.com
La segunda imagen, corresponde al reverso del volante, la cual, contiene en la parte superior, en letras de gran tamaño, la frase: #ManuelSiVa seguido del siguiente texto:
“Soy Manuel Alberto Guzmán Marín, nací, crecí y estudié en Abejorral. Le he servido a mi pueblo a través de las Empresas Públicas y el INDER, tengo una hermosa familia, Blanca Rubí mi esposa y mis dos hijos José Manuel y Juan José a quienes amo con todo mi corazón.
Siempre he soñado con retribuirle a mi pueblo todo lo que me ha brindado, nos preocupan temas como: la seguridad, el estado de nuestras vías, la asistencia técnica a nuestros campesinos y el empleo. Queremos más oportunidades para nuestros jóvenes, más educación, más cultura, más deporte.
temas como: la seguridad, el estado de nuestras vías, la asistencia técnica a nuestros campesinos y el empleo. Queremos más oportunidades para nuestros jóvenes, más educación, más cultura, más deporte.
Los invito para que unidos logremos este sueño.
Manuel Alberto Guzmán Marín, el popular “Manuelito” recibió el aval del Partido Conservador para ser candidato único a la alcaldía de Abejorral por esa Colectividad.”
Las imágenes anexadas son las siguientes:
3.4. Formularios de inscripción E -6 AL y E -8 AL, de la candidatura del ciudadano MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, a la alcaldía del municipio de Abejorral (Antioquia), avalado por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. La incorporación de estas evidencias se realizó e n la Resolución No. 0671 del 18 de febrero de 2020.Resolución No. 0560 de 2021 Página 9 de 27
“Por la cual se SANCIONA al señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.785.238, en su condición de candidato a la Alcaldía de Abejorral (Antioquia), por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, al realizar propaganda electoral anticipada, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, expediente ra dicado No. 12687-19.”
3.5. Informe de inspección de redes sociales, ordenado mediante el Auto No. 057-HPG-2020,
12687-19.”
3.5. Informe de inspección de redes sociales, ordenado mediante el Auto No. 057-HPG-2020, del 14 de septiembre de 2020, el cual se rindió en los siguientes términos:
INFORME DE INSPECCIÓN DE REDES SOCIALES INFORME No. 001: Inspección de las redes sociales del señor MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, investigado por la presunta vulneración del régimen de propaganda electoral en el municipio de Abejorral (Antioquia).
PROPÓSITO: Dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto -057-HPG del 14 de septiembre de 2020 dentro de la investigación administrativa con número de radicado 12687 -19, por la presunta comisión de actividades de propaganda electoral anticipada en espacio público, en el municipio de Abejorral (Antioquia).
ORDENADO POR: Magistrado Hernán Penagos Giraldo. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ELABORADO POR: Lorena Villamil Hidalgo - Funcionaria CNE FECHA HORA INICIO HORA FINALIZACIÓN RED INSPECCIONADA: 15/09/2020 10:00 AM 11:40 AM
Facebook – Página oficial MANUEL GUZMAN OFICIAL – dirección url: https://www.facebook.com/Manuelguzman2019/
En cumplimiento de lo ordenado en el AUTO -057-HPG citado, siendo las 10:00 de la mañana del día quince (15) de septiembre de 2020, se procedió a realizar la Inspección a la red social Facebook del ciudadano MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, advirtiendo que se trata de una página oficial, la cual es de acceso público, denominada “MANUEL GUZMAN OFICIAL” – @Manuelguzman2019,
ciudadano MANUEL ALBERTO GUZMÁN MARIN, advirtiendo que se trata de una página oficial, la cual es de acceso público, denominada “MANUEL GUZMAN OFICIAL” – @Manuelguzman2019, dirección url: https://www.facebook.com/Manuelguzman2019/, de lo cual se reporta n los siguientes hallazgos:
1. Se evidencia una publicación realizada el día 17 de junio de 2019, en la cual se lee lo siguiente: “Para nuestros campesinos toda la atención y apoyo, son el motor de desarrollo de nuestro municipio, por eso los hemos escuchad o siempre en nuestra conversación permanente para buscar soluciones. A ellos les decimos que #ManuelSíva a fomentar la asistencia técnica para el campo.
#ManuelAlcalde #Abejorral #Campo #Soluciones”
Acompañando la publicación, aparece una imagen en la cu al se observa al señor Manuel Alberto Guzmán Marín, junto a dos (2) ciudadanos, a quienes les está haciendo entrega de un volante, el cual tiene las mism
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