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CNE - Resolución 0561 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0561 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN 0561 DE 2021 (11 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA, al excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.198.184 y al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA CARRILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar la apertura de la cuenta única bancaria , con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Carta , modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, 47 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0344 radicado ante esta Corporación el día 13 de febrero de 2019, el señor Julio Cesar García López, en su calidad de Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió para conocimiento y trámite respectivo, un listado que contiene los informes de ingresos y gastos de los candidatos avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, por la circunscripción electoral de Boyacá, correspondiente a las elecciones para Congreso del 11 de marzo de 2018, que

contiene los informes de ingresos y gastos de los candidatos avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, por la circunscripción electoral de Boyacá, correspondiente a las elecciones para Congreso del 11 de marzo de 2018, que presuntamente incumplieron algunas obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. Como antecedente administrativo del anterior memorial, la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, Rubiela García Vera , en su informe evidenció lo siguiente:

“(…) Asunto: Presunta violación Artículo 25 ley 1475 de 2011. Administración de los recursos y presentación de informes.

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, Circunscripción BOYACA (sic) por elResolución No. 0561 de 2021 Página 2 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA, al excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.198.184 y al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA CAR RILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar la aper tura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia

elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION (sic) del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo.

Lo anterior por cuanto, en los documentos revisados se observa que los candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de la campaña electoral art. 25 Ley 1475 de 2011, por no abrir cuenta bancaria, al abrir la cuenta única bancaria y no manejar la totalidad de los recursos.

N° NOMBRE CANDIDATO CÉDULA

OBSERVACIÓN TOTAL

INGRESOS

DICTAMEN

AUDITORIA

CUENTA

UNICA GERENTE SI / NO

1 EFERSON AUGUSTO

OTALORA CELY 7176143 NO SI 14.340.286 SI

2

LUCEIDY YASMITH

RODRIGUEZ

CONTRERAS

40039414 NO SI 19.964.200 SI

3 GUSTAVO HELADIO

TORRES SANCHEZ 4198184 SI, SIN

MANEJO SI 10.000.000 SI

4 CESAR AUGUSTO

PACHON ACHURY 7183470 SI, MANEJO

PARCIAL SI 217.401.734 SI (…)” 1.3. Por reparto de la Corporación le correspondió al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, el conocimiento del expediente con Radicado No. 1756-19.

1.4. Mediante Resolución No. 0660 del 18 de febrero de 2020, se ordenó abrir investigación

Ortega, el conocimiento del expediente con Radicado No. 1756-19.

1.4. Mediante Resolución No. 0660 del 18 de febrero de 2020, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, los ex candidatos Eferson Augusto Otálora Cely , identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, Luceidy Yasmith Rodríguez Contreras , identificada con cédula de ciudadanía No 40039414, Gustavo Heladio Torres Sánchez identificado con cédula de ciudadanía No. 4198184, Cesar Augusto Pachón Achury, identificado con cédula de ciudadanía No.7183470 ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos Laura Milena Castro Vargas identificada con cédula de ci udadanía No. 1.049.610.054, Daniel Fernando Ramírez González , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, Luis Eduardo García Car rillo, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, Jorge Eduardo Díaz Avendaño , identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marz o de 2018.

1.5. La Resolución No. 0660 de 18 de febrero de 2020, se notificó de la siguiente manera:Resolución No. 0561 de 2021 Página 3 de 42

de 2018.

1.5. La Resolución No. 0660 de 18 de febrero de 2020, se notificó de la siguiente manera:Resolución No. 0561 de 2021 Página 3 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA, al excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.198.184 y al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA CAR RILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar la aper tura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

No. GUIA

EXCANDIDATO Gustavo Heladio Torres Sánchez CARTELERA 12/06/2020 2072180168 EXGERENTE Luis Eduardo García Carrillo CARTELERA 23/06/2020 N/A

MINISTERIO

PÚBLICO José María Sarmiento Ortiz CORREO ELECTRONICO 10/03/2020 N/A

1.6. Mediante escrito con número de radicado 5195 del 2 julio de 2020, el excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ, realizó los descargos a la Resolución No. 0660 del 18 de febrero de 2020.

1.7. Mediante Auto de 13 de octubre de 2020, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión, dicho acto administrativo se comunicó de la siguiente manera:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

conclusión, dicho acto administrativo se comunicó de la siguiente manera:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

No. GUIA

EXCANDIDATO Gustavo Heladio Torres Sánchez CORREO 23/12/2020 N/A EXGERENTE Luis Eduardo García Carrillo CARTELERA 13/11/2020 N/A MINISTERIO PÚBLICO José María Sarmiento Ortiz CORREO 04/11/2020 N/A

1.8. A través de correo electrónico del 25 de noviembre de 2020, el MINISTERIO PÚBLICO, presento alegatos de conclusión.

1.9. Mediante Auto de 1 de diciembre de 2020 se ordenó retrotraer la actuación administrativa adelantada en contra del excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ, teniendo en cuenta que dentro del término para presentar descargos a la Resolución No. 0660 de 18 de febrero de 2020 el ex candidato mencionado solicitó que se recibieran los testimonios de los ciudadanos José Leonel Torres Sánchez y Cristian Camilo Torres Caro , no obstante, el Despacho sustanciador expidió Auto de 13 de octubre de 2020, donde dispuso correr traslado para alegar de conclusión sin resolver dicha solicitud, por lo tanto, en aras de proteger el debido proceso se dispuso corregir los errores y se pronunció sobre la solicitud de pruebas.

1.10. Mediante Resolución 4095 del 16 de diciembre 2020 se ordenó sancionar, a los ex candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY , identificado con cédula de

ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS ,

candidatos EFERSON AUGUSTO OTÁLORA CELY , identificado con cédula de ciudadanía No.7.176.143, LUCEIDY YASMITH RODRÍGUEZ CONTRERAS , identificada con cédula de ciudadanía No 40039414, ex candidatos a la Cámara de Representantes por la circ unscripción electoral de Boyacá, a los ciudadanos LAURA MILENA CASTRO VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.610.054,Resolución No. 0561 de 2021 Página 4 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA, al excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.198.184 y al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA CAR RILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar la aper tura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

DANIEL FERNANDO RAMÍREZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.173.275, en su calidad de gerentes de las respectivas campañas, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 parágrafo primero y segundo, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y dar por terminada la actuación administrativa adelantada en c ontra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS y el ex candidato CESAR AUGUSTO

ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018 y dar por terminada la actuación administrativa adelantada en c ontra del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS y el ex candidato CESAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, identificado con cédula de ciudadanía No.7183470 y su ex gerente de campaña JORGE EDUARDO DÍAZ AVENDAÑO , identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.425.430.

1.11. Mediante Auto del 22 de diciembre de 2020 se ordenó:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: CÓRRASE TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN por el término de quince (15) días hábiles al ciudadano GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá de conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y al MINISTERIO PÚBLICO. (…)”

El mencionado Auto fue comunicado el 23 de diciembre al excandidato el y al Ministerio Público a través de correo electrónico.

1.12. A través de correo electrónico el ciudadano GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ, presentó alegatos de conclusión.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

2.1. De las aportadas por el Fondo Nacional de Financiación Política.

2.1.1. Informe con número de radicado CNE -FNFP-246 del 01 de febrero de 2019, suscrito

2.1. De las aportadas por el Fondo Nacional de Financiación Política.

2.1.1. Informe con número de radicado CNE -FNFP-246 del 01 de febrero de 2019, suscrito por la contadora pública adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política, Rubiela García Vera, en el que da cuenta de la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con respecto a la administración de los recursos y presentación de informes. (Folio 2)

2.1.2. Dictamen de auditor interno del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS, al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenido en el formulario 7B y susResolución No. 0561 de 2021 Página 5 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA, al excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.198.184 y al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA CAR RILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar la aper tura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

respectivos anexos, referente a la Cámara de Representantes del Departamento de Boyacá. (Folios 3 – 11)

2.1.3. Formularios 5.B, de los excandidatos Gustavo Heladio Torres Sánchez a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, avalados por el Movimiento Alternativo

(Folios 3 – 11)

2.1.3. Formularios 5.B, de los excandidatos Gustavo Heladio Torres Sánchez a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, avalados por el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS. (Folio 12 – 15).

2.1.4. Constancia suscrita por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se señala el potencial electoral del Departamento de Boyacá, para las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (Folio 19)

2.1.5. Formulario E.6, de solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de los candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Boyacá del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS (Folio 20 - 22)

2.1.6. Formulario E.7, de solicitud para la modificación de candidato y constancia de aceptación de candidatura del Movimiento Alternativo Indígena y Social-MAIS. (Folio 23-24)

2.1.7. Formulario E.8, de la lista definitiva de candidatos inscritos, a la Cámara de Representantes del Departamento de Boyacá. (Folio 25)

2.1.8. Resolución No. TB 04 del 11 de diciembre de 2017, “por medio de la cual se otorgan Avales para lista única de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá que representará al Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS en las elecciones del 11 de marzo de 2018, periodo constitucional 2018 -2022” de otorgamiento de avales para los candidatos que conforman la lista única a la Cámara de Representantes del Departamento

del 11 de marzo de 2018, periodo constitucional 2018 -2022” de otorgamiento de avales para los candidatos que conforman la lista única a la Cámara de Representantes del Departamento de Boyacá” (Folio 32)

2.1.9. Oficio de 11 de diciembre de 2015, suscrito por la señora Martha Isabel Peralta Epieyu, por medio del cual se delega al señor Jonathan Jairo Avellaneda Mesa, para realizar la respectiva inscripción de los candidatos avalados por MAIS para participar a las elecciones del 11 de marzo de 2018, en la circunscripción territorial de Boyacá.

2.2. De las aportadas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO Y SOCIAL-MAIS.Resolución No. 0561 de 2021 Página 6 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA, al excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.198.184 y al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA CAR RILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar la aper tura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

2.2.1. Resolución MB 01 del 18 de diciembre de 2017, por medio de la cual se hacen modificaciones a la lista a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial de Boyacá y se incorporan los ciudadanos Cesar Augusto Pachón Achury y Gustavo Heladio Torres Sánchez.

2.2.2. Copia de la declaración Juramentada y/o carta de compromiso suscrita por el candidato

de Boyacá y se incorporan los ciudadanos Cesar Augusto Pachón Achury y Gustavo Heladio Torres Sánchez.

2.2.2. Copia de la declaración Juramentada y/o carta de compromiso suscrita por el candidato Gustavo Heladio Torres Sánchez, avalad o por el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS en donde se compromete a cumplir con las disposiciones y procedimientos consagrados en la Ley. Se puede ver en el numeral 7 su compromiso de nombrar Gerente y Contador de la campaña y abrir la cuenta única bancaria. y en el Numeral 2 se puede observar su compromiso de actuar observando la Ley y atender las directrices emitidas por el Movimiento MAIS.

2.3. De las aportadas por el excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ.

2.3.1. Formato de epicrisis expedido por la entidad prestadora de servicio de salud SALUDCOOP EPS., del 16 de junio de 2004.

2.3.2. Historia clínica del ciudadano GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ expedido por la entidad prestadora de servicio de salud SALUDCOOP EPS., del 16 de junio de 2004 de la ciudad de Tunja – Boyacá.

3. NORMAS INFRINGIDAS

3.1. Al ciudadano GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá; se le imputó la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no anejo de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (Folio 40-46)

Lo anterior se encuentra contenido en la siguiente norma:

con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (Folio 40-46)

Lo anterior se encuentra contenido en la siguiente norma:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada seránResolución No. 0561 de 2021 Página 7 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA, al excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.198.184 y al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA CAR RILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar la aper tura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la

única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

4. DE LOS DESCARGOS

Como se mencionó en líneas anteriores, la Resolución No. 0660 de 18 de febrero de 2020, por medio de la cual se formulan cargos en contra de los ciudadanos Gustavo Heladio Torres Sánchez y Luis Eduardo García Carrillo, se notificó de la siguiente manera:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE

NOTIFICACIÓN

No. GUIA

EXCANDIDATO Gustavo Heladio Torres Sánchez CARTELERA 12/06/2020 2072180168 EXGERENTE Luis Eduardo García Carrillo CARTELERA 23/06/2020 N/A

MINISTERIO

PÚBLICO José María Sarmiento Ortiz CORREO ELECTRONICO 10/03/2020 N/A

4.1. Mediante escrito radicado el 1 de julio de 2020, el ciudadano GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ, presentó descargos contra la Resolución No. 0660 del 18 de febrero de 2020, esgrimiendo lo siguientes argumentos:

(…) Respecto del asunto objeto de investigación según el expediente de la Referencia, debo señalar que fui incluido como miembro de la lista del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, a la Cámara de Representantes por la

(…) Respecto del asunto objeto de investigación según el expediente de la Referencia, debo señalar que fui incluido como miembro de la lista del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá para participar en las elecciones de marzo d el 2.018, pero en ningún momento fui convocado ni por parte del Movimiento MAIS ni de alguna otra entidad competente para recibir instrucción adecuada y suficiente en materia de financiación de campañas políticas u otros relacionados . Apenas tenía acceso a una mínima información a través de celular con algunos compañeros de Tunja y Chiquinquirá, pues yo siempre he vivido en Pauna - Boyacá, donde los servicios mismos de telefonía celular y de Internet, aún a la fecha son de pésima calidad en cuanto se refiere a señal

Sin embargo y a pesar de ello, debo indicar que efectivamente en cumplimiento de la Ley, yo procedí a abrir una cuenta bancaria para el manejo de recursos de la campaña electoral, en el Banco de Colombia de la ciudad de Chiquinquirá, porque en el municipio de Pauna que es donde resido, solamente hay una entidad bancaria que es el Banco Agrario y en ese entonces cuando me acerque para hacer el trámiteResolución No. 0561 de 2021 Página 8 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA, al excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No.

4.198.184 y al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA CAR RILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar la aper tura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

de apertura de la cuenta, me dijeron que ellos no manejaban ese tipo de cuentas, y que lo mejor era que me trasladara a la ciudad de Chiquinquirá, que seguramente allá había otros bancos que si me podían colaborar en ese sentido. Y cuando digo que al evaluar mis razones, se tenga en cuenta el principio de buena fe, es también porque en ningún momento actué con dolo o culpabilidad buscando transgredir norma alguna o incumplir con algún deber de los que me asisten legalmente. Por el contrario, confieso que más bien lo que tuve fue una leve confusión cuando de manera rápida leí la primera parte del artículo 25 de la Ley 1475, y como ya dije que sin mayor instrucción ni explicación al respecto, concluí que "eso de recibir y manejar recursos en dinero a través de la cuenta bancaria, era para aquellos casos donde los ingresos fueran mayores a 200 salarios mínimos", cifra que compare con mis pocos recursos que posiblemente podía tener como ingresos para mi campaña y entonces entendí que no era necesario depositarlos en el banco si no pasaba de esa suma de los 200 salarios mínimos.

De otra parte, expresar que ya en el campo operativo propiamente de la campaña, yo no manejé algunas cifras cuantiosas de recursos para la financiación de la misma,

los 200 salarios mínimos.

De otra parte, expresar que ya en el campo operativo propiamente de la campaña, yo no manejé algunas cifras cuantiosas de recursos para la financiación de la misma, primero que todo porque yo no soy una persona acaudalada de dinero o bienes, y segundo porque la irrisoria cifra( $10.000.000) reportada en el informe la pude conseguir a costa de muchos esfuerzos y casi que mediante súplicas a dos familiares como son mi hermano José Leonel Torres y mi hijo Cristian Camilo Torres, quienes decidieron cada uno de manera independiente, que me prestarían de a cinco ($5.000.000) millones de pesos y que yo se los respaldara con la firma de una letra de cambio como mínima forma de garantía; pero también a nivel interno entre nosotros, ellos me dijeron que no me podían entregar los montos acordados en una sola entrega, porque tampoco la tenían en su totalidad, sino que durante los meses de enero y febrero del 2.018, ellos me iban completando lo pactado en varios pagos.

En virtud de lo expuesto hasta aquí , manifiesto que no se justificaba depositar en el Banco de Colombia de la ciudad de Chiquinquirá, las escasas sumas de dinero a las que se comprometieron mi hermano y mi hijo las cuales me fueron entregando de acuerdo a su solvencia durante los meses de enero y febrero del 2.018 en el municipio de Pauna, por cuanto sal ía más costoso y dispendioso dicho trámite, ya que de haber sido así implicaba viajes y gastos adicionales e innecesarios desde Pauna hasta la ciudad de Chiquinquirá a realizar dichos depósitos y luego a los pocos días volver para hacer los correspondientes retiros.

que de haber sido así implicaba viajes y gastos adicionales e innecesarios desde Pauna hasta la ciudad de Chiquinquirá a realizar dichos depósitos y luego a los pocos días volver para hacer los correspondientes retiros. Par tales razones y aunque mis escasas recursos no se manejaran a través de la cuenta bancaria, considera que mi actuar estuvo enmarcada dentro del objetivo de la Misión de Observación Electoral MOE, el cual en últimas lo que busca es que el ejercicio comicial, esté ajustada a principias de transparencia, seguridad, confiabilidad y autenticidad, coma crea y lo demuestra ml verdadera voluntad coma ciudadana ex - candidata, y que par esa misma ml participación en debates electorales anteriores, en elecciones locales, no registra ningún antecedente de investigación a sanción administrativa alguna par ninguna conducta dolosa ni reprochable de ninguna Índole. Es preciso indicar también que durante la respectiva campaña electoral objeto de esta investigación, siempre demostré idoneidad intelectual y moral como candidato, recalcando que mi ínfima financiación no la hice con fuentes prohibidas, ni violé topes o limites de gastos y que no he omitido ninguna información al respecto; tampoco originé escándalos de ninguna Índole, ni hubo infiltración de dineros del narcotráfico, ni de captadoras ilegales, que en esencia es lo que busca prevenir la Ley 1475 del 2.011, y que acatando el ordenamiento jurídico, presenté mi respectiva informe de ingresos y gastos el día 06/04/2.018 ante el Auditor nacional del Movimiento MAIS, Dr. Dylan Fragua, para lo de su competencia (…)”

2.011, y que acatando el ordenamiento jurídico, presenté mi respectiva informe de ingresos y gastos el día 06/04/2.018 ante el Auditor nacional del Movimiento MAIS, Dr. Dylan Fragua, para lo de su competencia (…)”

4.2. Es menester señalar que el ciudadano Luis Eduardo García no presentó descargos.Resolución No. 0561 de 2021 Página 9 de 42

Por medio de la cual se SANCIONA, al excandidato GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.198.184 y al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA CAR RILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.053.334.600, ex gerente de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar la aper tura de la cuenta única bancaria, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En primera medida, se advierte que al señor Luis Eduardo García Carrillo, se le corrió traslado para alegar de conclusión mediante Auto de 13 de octubre de 2020, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión.

A su vez, mediante Auto del 22 de diciembre de 2020 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión al ciudadano Gustavo Heladio Torres Sánchez.

Como se advirtió en líneas anteriores, los ciudadanos Gustavo Heladio Torres Sánchez y Luis Eduardo García Carrillo, así como al Ministerio Público se les notificó lo actos de correr traslado para alegar de conclusión de la siguiente manera:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE

NOTIFICACIÓN

Eduardo García Carrillo, así como al Ministerio Público se les notificó lo actos de correr traslado para alegar de conclusión de la siguiente manera:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE

NOTIFICACIÓN

FECHA DE

NOTIFICACIÓN

No. GUIA

EXCANDIDATO Gustavo Heladio Torres Sánchez CORREO 23/12/2020 N/A EXGERENTE Luis Eduardo García Carrillo CARTELERA 13/11/2020 N/A MINISTERIO PÚBLICO José María Sarmiento Ortiz CORREO 04/11/2020 N/A

5.1. Mediante escrito radicado el 14 de enero de 2020, el ciudadano GUSTAVO HELADIO TORRES SÁNCHEZ, presentó alegatos de conclusión, según lo estipulado en el Auto de 21 de diciembre de 2020. En el mencionado escrito señaló:

“(…) Me permito presentar a su Despacho en forma escrita y vía electrónica, lo siguientes alegatos de conclusión sobre el asunto de la referencia y de acuerdo al Auto Rad. 1756-19, proferido por esa entidad electoral el pasado 21 de diciembre del 2020 y del cual me notifiqué mediante correo electrónico el 23 de diciembre de 2020.

Para tal fin reitero mis razones expuestas en la respuesta enviada a ese Despacho el pasado mes de junio de 2020, adicionando y ampliando mi argumentación en los siguientes términos:

  1. Reiterarles que en su respectivo análisis y valoración sea considerado el principio de buena fe que consagra la Constitución Política en su artículo 83 y sobre el que la Corte Constitucional en la sentencia C-544/94 en su parte pertinente dice: “La buena
  1. Reiterarles que en su respectivo análisis y valoración sea considerado el principio de buena fe que consagra la Constitución Política en su artículo 83 y sobre el que la Corte Constitucional en la sentencia C-544/94 en su parte pertinente dice: “La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del Derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre”. La Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1194/2008, también trata sobre el principio general del derecho para transfórmalo en postulado Constitucional. 2) Solicitarles respetuosamente para m

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