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CNE - Resolución 0566 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0566 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 0566 de 2021

(11 DE FEBRERO)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581-18, contra algunos excandidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el P ARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio CNE – FNFP 6689, radicado ante esta corporación el 28 de diciembre del 2018, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política remitió informe por medio del cual advierte la presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por parte de los ex candidatos HUMPHREY ROA SARMIENTO, SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, NINI JOHANA GUTIÉRREZ GUERRERO, GILBERTO OLARTE VILLAMIL Y JOSÉ ALBERTO MORENO, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO quienes aspiraron a la Cámara de

GUTIÉRREZ GUERRERO, GILBERTO OLARTE VILLAMIL Y JOSÉ ALBERTO MORENO, avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO quienes aspiraron a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYAC Á, en las elecciones de Congreso realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 09 de enero de 2019, le correspondió al Despacho del H. Magistrado C ÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, asumir el conocimiento y sustanciación del presente asunto.Resolución N° 0566 de 2021 Página 2 de 33

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos excandidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Elector al de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 1.3. El 4 de febrero de 2019 se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento del expediente con radicado 13581-18 y se ordenó la práctica de la diligencia de versión libre de los excandidatos.

1.4. Diligencia versión libre y espontánea rendida por los señores HUMPHREY ROA SARMIENTO

(fl. 32-36), SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO (fl. 37 -44) NINI JOHANA GUTIERREZ (fl. 4570), GILBERTO OLARTE VILLAMIL (fl. 71-72), y JOSÉ ALBERTO MORENO VILLAMIL (fl. 73-82) dentro del proceso con número de radicado 13581-18.

1.5 El día 07 de marzo de 2019, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO rindió las explicaciones del caso, en cuanto a la apertura de la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos de campaña a través de la misma, de los candidatos aspirantes a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACÁ, para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.6 Mediante Resolución N° 1385 de 2020 del 17 de marzo, el Consejo Nacional Electoral suspendió términos en todas las actuaciones administrativas y sancio natorias adelantadas por la Corporación desde el 17 de marzo hasta el 03 de abril de 2020.

1.7. Mediante Resolución N° 1696 de 2020 del 14 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y adelantadas por la Corporación hasta el día 27 de abril de 2020.

1.8. Mediante Resolución N° 1739 de 2020 del 22 de abril, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 11 de mayo de 2020.

1.9. Mediante Resolución N° 1836 de 2020 del 06 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió

adelantadas por la Corporación hasta el día 11 de mayo de 2020.

1.9. Mediante Resolución N° 1836 de 2020 del 06 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 25 de mayo de 2020.

1.10. Mediante Resolución N° 1935 de 2020 del 20 de mayo, el Consejo Nacional Electoral resolvió ampliar la suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas y sancionatorias adelantadas por la Corporación hasta el día 01 de junio de 2020.

1.11. Mediante Resolución N° 1494 del 26 de marzo de 2020, el Consejo Nacional Electoral decidió:Resolución N° 0566 de 2021 Página 3 de 33

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos excandidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Elector al de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1. Abstenerse de abrir investigación administrativa contra los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de BOYACÁ, señores HUMPREY ROA SARMIENTO, SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, NINI JOHANA GUTIÉRREZ GUERRERO, y el PARTIDO

Representantes por el Departamento de BOYACÁ, señores HUMPREY ROA SARMIENTO, SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, NINI JOHANA GUTIÉRREZ GUERRERO, y el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

2. Abrir investigación administrativa y formular cargos contra los señores GILBERTO OLARTE VILLAMIL y JOSÉ ALBERTO MORENO, excandidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral de Boyacá de la lista avalada por el Partido Conservador Colombiano, y contra los ex gerentes de campaña JULIE ALEXANDRA SAENZ SANTAMARIA y DARIO RICARDO MAHECHA CASTILLO, respectivamente, por la presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018.

1.12. El día 28 de julio de 2020 se notificó la Resolución 1494 de 2020 a la señora NINI JOHANA GUTIERREZ GUERRERO, a través de correo electrónico autorizado. Sin embargo, tras percatarse de un error, se realizó nuevamente la notificación el día 14 de diciembre de 2020.

1.13. El día 28 de julio de 2020 se notificó la Resolución 1494 de 2020 al señor GILBERTO OLARTE VILLAMIL y a la señora JULIE ALEXANDRA SAENZ SANTAMARIA, a través de correo electrónico autorizado.

1.14. El día 28 de julio de 2020 se notificó la Resolución 1494 de 2020 a los señores JOSÉ

electrónico autorizado.

1.14. El día 28 de julio de 2020 se notificó la Resolución 1494 de 2020 a los señores JOSÉ MORENO VILLAMIL y DARIO RICARDO MAHECHA, a través de correo electrónico autorizado.

1.15. El día 29 de julio de 2020 se notificó al Ministerio Público el contenido de la Resolución 1494 de 2020.

1.16. El día 29 de julio de 2020 se notificó la Resolución 1494 de 2020 a los señores HUMPHREY ROA SARMIENTO y SULMA CLEMENCIA TORRES GALLO, a través de correo electrónico autorizado.

1.17. Mediante escrito enviado por correo electrónico el día 20 de agosto de 2020, estando dentro de los términos concedidos, el abogado Ciro Andrés Alba Calixto, envió escrito de descargos de los investigados José Alberto Moreno Villamil y Darío Ricardo Mahecha Castillo respecto de la Resolución N° 1494 de 2020 y solicitó algunas pruebas.Resolución N° 0566 de 2021 Página 4 de 33

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos excandidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Elector al de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 1.18. Mediante escrito enviado por correo electrónico el día 21 de agosto de 2020, estando dentro

lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. 1.18. Mediante escrito enviado por correo electrónico el día 21 de agosto de 2020, estando dentro de los términos concedidos, los señores Gilberto Olarte Villamil y Julie Alexandra Saenz Santamaria, presentaron escrito de descargos respecto de la Resolución N° 1 494 de 20 20, y solicitaron algunas pruebas.

1.19. Mediante Auto de fecha 29 de octubre de 2020, el Despacho Ponente ordenó decretar la práctica de las siguientes pruebas

  • Recibir versión libre de los ciudadanos que se citan a continuación, diligencias que se llevaran a cabo a través de la plataforma Webex, el miércoles 11 de noviembre de 2020 en

el siguiente orden:

Gilberto Olarte Villamil 02:30 pm José Alberto Moreno Villamil 03:00 pm Darío Ricardo Mahecha 03:30 pm

  • De los siguientes testimonios en el siguiente orden:

Corina María Fajardo Téllez 04:00 pm Mildred Dayana Contreras Mariño 04:30 pm

Jhon Fredy Sosa López 05:00 pm

  • Conceder el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente Auto, para que el señor Gilberto Olarte Villamil y la señora Julie Alexandra Saenz Santamaria alleguen los documentos mencionados en sus descargos, correspondientes a las cuentas aportadas al CNE de forma posterior, y el correo en viado el 15 de febrero de 2019, en el cual se informa sobre las diligencias de apertura de cuenta.
  • Solicitar a la sede principal del Banco de Bogotá ubicada en la Calle 36 N° 7 – 47 en

el 15 de febrero de 2019, en el cual se informa sobre las diligencias de apertura de cuenta.

  • Solicitar a la sede principal del Banco de Bogotá ubicada en la Calle 36 N° 7 – 47 en

Bogotá D.C, para que en el término de quince (15) días hábiles informe a esta Corporación sobre el procedimiento de apertura de cuenta única bancaria para las campañas electorales del año 2018 en la ciudad de Tunja, indicando lo siguiente:

a. Si existió atención especializada para este tipo de productos. b. Si existieron requisitos especiales y cuáles fueron. c. Cuál fue el tiempo estimado para responder las solicitudes de apertura de cuenta.Resolución N° 0566 de 2021 Página 5 de 33

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos excandidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Elector al de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. d. Cuántas cuentas fueron solicitadas en 2018 para campañas en todo Boyacá, y cuantas fueron negadas y aprobadas. e. Cuál es fueron las razones por las que se negaron o no se tramitaron las cuentas solicitadas, si ello ocurrió. f. Certifique si el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORENO VILLAMIL allegó solicitud para apertura de cuenta única bancaria para las campañas electorales del a ño 2018 en

solicitadas, si ello ocurrió. f. Certifique si el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORENO VILLAMIL allegó solicitud para apertura de cuenta única bancaria para las campañas electorales del a ño 2018 en diciembre de 2017 y en enero de 2018 y si se realizaron las gestiones financieras pertinentes, en la oficina principal de Tunja. g. Informe si el señor Gilberto Olarte ha sido cliente de dicha entidad, si solicitó reuniones para recibir información y acompañamiento en la apertura de la cuenta.

  • Solicitar a la sede financiera del Banco Davivienda ubicada en la Carrera 10 No 18 – 14

Tunja-Boyacá, para que en el término de quince (15) días hábiles certifique a esta Corporación, si JOSÉ ALBERTO MORENO VILLAMIL allegó solicitud para apertura de cuenta única bancaria para las campañas electorales del año 2018, con fecha 09 de febrero de 2018, aportando todos los documentos solicitados y cumpliendo todos los requisitos exigidos.

  • Solicitar a la sede financiera del Banco Bancolombia ubicada en la Cra. 10 #22-35 TunjaBoyacá, para que en el término de quince (15) días hábiles certifique a esta Corporación, si JOSÉ ALBERTO MORENO VILLAMIL allegó solicitud para apertura de cuenta única bancaria para las campañas electorales del año 2018, con fecha de febr ero de 2018, aportando todos los documentos solicitados y cumpliendo todos los requisitos exigidos.

(…)”

1.20. El día 05 de noviembre se notificó vía correo electrónico autorizado, el contenido del Auto del 29 de octubre de 2020 al abogado Ciro Andrés Alba Calixto y al señor Gilberto Olarte Villamil.

(…)”

1.20. El día 05 de noviembre se notificó vía correo electrónico autorizado, el contenido del Auto del 29 de octubre de 2020 al abogado Ciro Andrés Alba Calixto y al señor Gilberto Olarte Villamil.

1.21. El día 09 de noviembre de 2020 se ofició al Banco de Bogotá en la Sede Principal, al Banco Bancolombia sede financiera de Tunja y al Banco Davivienda en Tunja, solicitando información conforme al artículo segundo del Auto de 29 de octubre de 2020.

1.22. El 10 de noviembre de 2020 el abogado Ciro Andrés Alba presenta solicitud de aplazamiento de las declaraciones de la señora Corina María Fajardo Téllez y del señor Jhon Fredy Sosa López.

1.23. El día 11 de noviembre de 2020 se llevaron a cabo las diligencias de versión libre y testimoniales de los señores GILBERTO OLARTE VILLAMIL, JOSÉ ALBERTO MORENOResolución N° 0566 de 2021 Página 6 de 33

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos excandidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Elector al de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

VILLAMIL, DARIO RICARDO MAHECHA CASTILLO, y MILDRED DAYANA CONTRERAS

MARIÑO.

lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

VILLAMIL, DARIO RICARDO MAHECHA CASTILLO, y MILDRED DAYANA CONTRERAS

MARIÑO.

1.24. El día 11 de noviembre el señor Gilberto Olarte Villamil mediante correo electrónico solicitó practicar las siguientes pruebas:

“1Citar al Sr Gerente de la oficina del Banco de Bogotá Dr Fernando Nieto cuya dirección es calle 2 10-60 de Tunja, para que certifique y explique el resultado de la reunión; Además que manifieste si acudí o no el dia miercoles 13 de febrero en horas de la mañana nuevamente a su oficina para solicitar certificación escrita de mi solicitud verval de apertura de cuenta bancaria para el manejo de los recursos de la campaña a lo cual respondió que no podia certificar, porque no se acardaba pero que solicitara mediante derecho de petición a las oficinas centrales en Bogota a ver que me contestaban. Dijo que las solicitudes de apertura de cuentas de otros candidatos habian sido rechazadas porque no habia claridad en el procedimiento y además por lo complejo los tiempos eran muy demorados, hasta un año. 2Debido a la negativa del Sr Fernando Nieto de expedir certificación sobre solicitu d de apertura de cuenta bancaria, pido a ustedes den tramite a revisión de cámaras de seguridad de la sede bancaria ubicada en la calle 20-10-60 de la ciudad de Tunja los dias 26,27 y 28 de febrero de 2.018. Lo anterior con el fin de verificar que asistí al banco en dos oportunidades para solicitar apertura de cuenta bancaria, la cual fue negada.”

1.25. El día 24 de diciembre de 2020 el Banco Bancolombia dio respuesta a los radicados CNEoportunidades para solicitar apertura de cuenta bancaria, la cual fue negada.”

1.25. El día 24 de diciembre de 2020 el Banco Bancolombia dio respuesta a los radicados CNESS-JCC/0992/CAAM/201800013581-00 y CNE-SS-JCC/17073/CAAM/201800013581-00.

1.26. El día 11 de diciembre de 2020 el Banco Davivienda dio respuesta a los radicados CNE-SSJCC/0991/CAAM/201800013581-00 y CNE-SSJCC/17113/CAAM/201800013581-00.

1.27. El día 18 de diciembre de 2020 el Banco de Bogotá dio respuesta al radicado CNE -SSJCC/0990/CAAM/20180013581-00.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones

de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución N° 0566 de 2021 Página 7 de 33

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos excandidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Elector al de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

2.2.1. LEY 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo.”

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposicionesResolución N° 0566 de 2021 Página 8 de 33

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos excandidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Elector al de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de

presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

2.3. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se en tregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.Resolución N° 0566 de 2021 Página 9 de 33

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos excandidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada dentro del expediente con número de radicado 13581 -18, contra algunos excandidatos y sus ex gerentes de campaña a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Elector al de Boyacá de la lista avalada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 11 de marzo de 2018, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los t opes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto originalciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…” –Negrilla fuera de texto original2.3.2 LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan regl as de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significat ivo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia e n el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas

Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia e n el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás as pectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reco nocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumpli miento de sus obligacio

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