CNE - Resolución 0568 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0568 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0568 de 2021 (11 de febrero)
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018-2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 00012719.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferi das por la Constitución Política, modificad a por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 996 de 2005 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS 1.1. El 15 de marzo de 2018 celebraron acuerdo de coalición Petro Presidente el Movimiento Alternativo Indígena Social-MAIS y el Grupo Significativo de Ciudadanos “Colombia Humana”, con el propósito de postular como candidato a la Presidencia de la República, periodo 20182022, al doctor Gustavo Francisco Petro Urrego y, como su fórmula, a la doctora Angela María
Robledo Gómez.
1.2. El 16 de marzo de 2018 la Coalición “Petro Presidente” inscribió la candidatura para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022, al Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y a su fórmula.
1.3. El 25 de abril de 2018 el Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS y el Grupo Significativo de Ciudadanos “Colombia Humana” modificaron el acuerdo de coalición, celebrado el 15 de marzo de 2018, para la inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018-2022.
Significativo de Ciudadanos “Colombia Humana” modificaron el acuerdo de coalición, celebrado el 15 de marzo de 2018, para la inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018-2022. 1.4. El 27 de mayo de 20 18 se desarrolló la primera vuelta para la elección de presidente de la República, periodo 2018-2022.
1.5. Mediante el oficio CNE -FNFP-2008 de 23 de mayo de 2018 el Fondo Nacional de Financiación Política presentó informe parcial respecto de la auditoría de la campaña electoral para la Presidencia de la República del doctor Gustavo Francisco Petro Urrego.
1.6. Con oficio No. CNE-FNFP-2877 de 28 de junio de 2018 el Fondo Nacional de Financiación Política presentó nuevo informe sobre la auditoría de la campaña presidencial del candidato Gustavo Petro Urrego.Resolución No 0568 de 2021 Página 2 de 24
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
1.7. La campaña electoral para la Presidencia de la República, periodo 2018-2022, del doctor Gustavo Petro y su fórmula, con radicación número 66F5APR24 de cuentas Claras del Consejo Nacional Electoral de 1 de noviembre de 2018, presentó Formulario E6 - informe de ingresos y gastoscorrespondiente a la primera vuelta del certamen electoral.
Nacional Electoral de 1 de noviembre de 2018, presentó Formulario E6 - informe de ingresos y gastoscorrespondiente a la primera vuelta del certamen electoral.
1.8. Con oficio de 7 de noviembr e de 2018 la auditoría interna del Movimiento Alternativo Indígena y Social respondió al oficio No. CNE-FNFP-3829 del Fondo Nacional de Financiación Política.
1.9. Con número de radicado 66F5APR7 de 19 de noviembre de 2018, la campaña del señor Gustavo Petro presentó el Formulario E6 -informe de ingresos y gastos -, correspondiente a la segunda vuelta para la elección de presidente de la República.
1.10. Mediante oficio OCP-CNE-544-2018 de 3 de diciembre de 2018, la Oficina Asesora de Comunicaciones de l Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaria de la misma entidad, en veintiún (21) folios y un (1) CD , noticia emitida por medios de comunicación relacionada con el video exhibido en la plenaria del Senado de 27 de noviembre de 2018, en el que se observa al senador GUSTAVO PETRO URREGO recibiendo lo que parece n ser fajos de dinero. 1.11. Mediante oficio No. CNE-FNFP-5895 de 7 de diciembre de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política remite observaciones respecto del informe de Ingresos y Gastos de la campaña del candidato Gustavo Petro para las elecciones presidenciales de 2018.
1.12. Con oficio de fecha 12 de diciembre de 2018, la auditoría interna del Movimiento Alternativo Indígena y Social da alcance al dictamen de informe integral de ingresos y gastos
1.12. Con oficio de fecha 12 de diciembre de 2018, la auditoría interna del Movimiento Alternativo Indígena y Social da alcance al dictamen de informe integral de ingresos y gastos de la campaña del candidato Gustavo Francisco Petro Urrego de 7 de noviembre de 2018.
1.13. La asesoría del Fondo Nacional de Financiaci ón Política certificó el 20 de diciembre de 2018 la cuenta de la campaña presidencial del candidato Gustavo Petro.
1.14. El 10 de enero de 2019 la Subsecretaria de la Corporación , con oficio SS-CNE-LHG00007-2019, remitió a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral el oficio No. 000127, Rad. 020 de la Fiscalía General de la Nación, colocando en conocimiento los documentos encontrados en el allanamiento que le realizaron al gerente de la campaña electoral del doctor Gustavo Petro.Resolución No 0568 de 2021 Página 3 de 24
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
2.ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. Mediante oficio CNE-SG-004 de 15 de enero de 2019, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral informó a la Subsecretaria que, por decisión de la Sala Plena, se conformó comisión especial para adelantar investigación administrativa. Por reparto se asignaron los procesos acumulados, mediante los radicados 201800013004 -18 de 2018 y el 000127 de
comisión especial para adelantar investigación administrativa. Por reparto se asignaron los procesos acumulados, mediante los radicados 201800013004 -18 de 2018 y el 000127 de 2019, a los Magistrados Pedro Felipe Gutiérrez Sierra y Hernán Penagos Giraldo.
2.2. Con auto de fecha 18 de marzo de 2019, se avocó conocimiento y se aperturó indagación preliminar, por presuntas irregularidades en la campaña a la Presidencia de la República, primera y segunda vuelta, para el periodo constitucional 2018 -2022, del candidato Gustavo Petro Urrego de la Coalición “Petro Presidente”, en relación con su financiación y otros asuntos electorales, conforme los expedientes con radicados No. 13004-18 y 000127-19, ordenando la práctica de pruebas.
2.3. Mediante oficio CNE-FNFP-1626 de 2 de abril de 2019 la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, atendió lo solicitado en el auto de 18 de marzo del 2019, remitiendo CD con la información de cuentas claras para la Presidencia de la Republica de la campaña de Gustavo Petro Urrego, periodo (2018-2022).
2.4. Con oficio de 26 de abril de 2019 la Fiscalía 06 delegada ante los jueces del circuito envió copia de las declaraciones recibidas por los hechos puestos en conocimiento en la plenaria del Senado, el 27 de diciembre de 2018 por la Senadora Paloma Valencia Laserna, respecto de la campaña del doctor Gustavo Petro Urrego.
2.5. A través de auto de 01 de septiembre de 2020, este despacho ordenó requerir al ciudadano
Senado, el 27 de diciembre de 2018 por la Senadora Paloma Valencia Laserna, respecto de la campaña del doctor Gustavo Petro Urrego.
2.5. A través de auto de 01 de septiembre de 2020, este despacho ordenó requerir al ciudadano ROBERTO SIMÓN VELEZ JARAMILLO, a fin de que, mediante versión libre, informara si realizó préstamos en dinero o efectuó aportes a l a campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego 2018-2022.
2.6. Mediante escrito radicado en la Corporación con el No 202000014067-00 de 22 de diciembre de 2020, el ciudadano ROBERTO SIMÓN VELEZ JARAMILLO presentó versión libre.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el proceso los siguientes documentos:Resolución No 0568 de 2021 Página 4 de 24
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
Formulario E -6P-Solicitud de inscripción de la candidatura y su constancia de aceptación a Presidencia y Vicepresidencia de la República de los ciudadanos Gustavo Francisco Petro Urrego y Angela María Robledo Gómez. Informe con oficio No. CNE -FNFP-2008 de 23 de mayo de 2018, realizado por las contadoras del Fondo Nacional de Financiación Política. Informe con oficio No. CNE -FNFP-2877 de 28 de junio de 2018, realizado por las
contadoras del Fondo Nacional de Financiación Política. Informe con oficio No. CNE -FNFP-2877 de 28 de junio de 2018, realizado por las contadoras del Fondo Nacional de Financiación Política. Formulario 6informe de ingresos y gastos d e la campaña presidencial-primera vuelta de 1 de noviembre de 2018 , suscrito por la gerente de campaña, Blanca Inés Durán Hernández y por Dylan Fabián Fragua Laverde, auditor interno con T.P 162468-T. Formulario 6informe de ingresos y gastos de la campaña presidencial-segunda vuelta de 19 de noviembre de 2018, suscrito por la gerente de campaña, Blanca Inés Durán Hernández y por Dylan Fabián Fragua Laverde, auditor interno con T.P 162468-T. Declaración juramentada del señor Simón Vélez Jaramillo realizada en la Fiscalía 06 Local Delegada ante jueces Municipales y Promiscuos el 21 de diciembre de 2018. Informe de Policía Judicial No. 201994120000093 -11-244268, donde se realiza una búsqueda en el aplicativo de cuentas claras para verificar la información reportada por la campaña y se relacionan los siguientes pagarés incautados en la diligencia de allanamiento de 26 de diciembre de 2018, así:
1.El primer pagaré: Suscrito en la ciudad de Bogotá D.C., el 24 de mayo de 2018, por valor de $50.000.000, intereses durante el plazo equivalentes a 1.5% mensual, intereses de mora fijados en el máximo permitido por la ley, la p ersona a la que debe hacerse el
valor de $50.000.000, intereses durante el plazo equivalentes a 1.5% mensual, intereses de mora fijados en el máximo permitido por la ley, la p ersona a la que debe hacerse el pago corresponde a la Sra. Blanca Azuc ena Mendoza Ríos, identificada con cedula de ciudadanía No 37.746.788 de Bucaramanga, lugar de pago es la ciudad de Bogotá. D.C., la fecha de vencimiento de la obligación fue fijada como aquella en la que se conceda la reposición de votos.
Aparece como deudora la Sra. BLANCA INES DURAN HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 51.987.429 de Bogotá, quien actúa como gerente de la campaña a la Presidencia "Petro Presidente" inscrita por la Coalición entre el Movimiento Alternativo Indígena y Soc ial MAIS y el Grupo Significativo de Ciudadanos "Colombia Humana" —Gustavo Petro 2018-2022.
El segundo pagaré: Suscrito en la ciudad de Bogotá P.C., el 13 de junio de 2018, por valor de $50.000.000, intereses durante el plazo equivalentes a 1.5% mensual, intereses de mora fijados en el máximo permitido por la ley, la persona a la que debe hacerse el pago corresponde a la Sra. Blanca Azucena Mendoza Ríos, identificada con cedula de
ciudadanía No 37.746.788 de Bucaramanga, lugar de pago es la ciudad de Bogotá D.C.,Resolución No 0568 de 2021 Página 5 de 24
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19. la fecha de vencimiento de la obligación fue fijada como aquella en la que se desembolse los dineros por parte del Consejo Nacional Electoral, por concepto de reposición de votos.
Aparece como deudora la Sra. BLANCA INES DURAN HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 51.987.429 de Bogotá, quien actúa como gerente de la campaña a la Presidencia "Petro Presidente" inscrita por la Coalición entre el Movimiento Alternativo Indígena y social MAIS y el Grupo Significativo de Ciudadanos "Colombia Humana Gustavo Petro 2018 -2022", segunda vuelta para las elecciones a realizarse el 17 de junio de 2018.
Prueba y versiones libres ordenadas a través de auto de 18 de marzo de 2019 por este despacho, e incorporadas a la presente actuación:
Oficio CNE -FNFP-1626 de 2 de abril de 2019 del Fondo de Financiación Política , a través del cual remitió la información de cuentas claras de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica del doctor Gustavo Petro Urrego, periodo (2018-2022). Versión libre de la señora Blanca Azucena Mendoza Ríos, radicada ante e l Consejo Nacional Electoral el 28 de marzo de 2019. Versión libre rendida por Angela María Robledo Gómez, candidata a la vicepresidencia
Versión libre de la señora Blanca Azucena Mendoza Ríos, radicada ante e l Consejo Nacional Electoral el 28 de marzo de 2019. Versión libre rendida por Angela María Robledo Gómez, candidata a la vicepresidencia de la campaña “Petro Presidente”, radicada ante el Consejo Nacional Electoral el 9 de abril de 2019. Oficio de 26 de abril de 2019, mediante el cual la Fiscalía General de la Nación remitió las declaraciones juramentadas de Juan Carlos Montes Fernández, Simón Vélez Jaramillo y Blanca Azucena Mendoza Ríos. Versión libre de Blanca Inés Durán Hernández, gerente de la campaña a la presidencia del señor Gustavo Petro, radicada ante esta Corporación el 2 de mayo de 2019. Versión libre rendida por Ludwin Anderson Reyes Reina, como contador de la campaña a la Presidencia de la República del señor Gustavo Petro, radicada ante esta Corporación el 2 de mayo de 2019. Versión libre rendida por Liliana Padilla, como tesorera de la campaña a la Presidencia de la República de Gustavo Petro Urrego, radicada ante el Consejo Nacional Electoral el 2 de mayo de 2019.
Versión libre ordenada mediante auto de 22 de diciembre de 2020:
Versión libre rendida por Roberto Simón Vélez Jaramillo , radicada ante e l Consejo Nacional Electoral el 22 de diciembre de 2020.Resolución No 0568 de 2021 Página 6 de 24
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la
Nacional Electoral el 22 de diciembre de 2020.Resolución No 0568 de 2021 Página 6 de 24
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
4. DE LAS VERSIONES LIBRES
4.1. Versión libre de la señora Blanca Azucena Mendoza Ríos, allegada al Consejo Nacional Electoral el 28 de marzo de 2019:
“BLANCA AZUCENA MENDOZA RIOS, mayor de edad, identificada con la C.C. 37.746.788 de Bucaramanga, Santander, con domicilio en la calle 127d bis número 5406 piso 2, mediante el presente escrito me permito rendir la versión libre dentro del radicado de la referencia en los siguientes términos: 1.- Nací el día 30 de noviembre de 1979 en la ciudad de Bucaramanga, soy hija de Nacianceno Mendoza Caicedo y de Irma Ríos de Mendoza, soy bachiller y técnico en publicidad, estoy casada con et señor William Emerson Hernández Moreno, con quien tengo dos hijos de nombres Emerson David Hernández Mendoza E Isabella Hernández Mendoza. 2.- Mi esposo es sobrino de la señora Yadira Moreno Jerez, quien a la vez es esposa del señor Juan Carlos Montes. 3.- La señora Yadira Moreno Jerez, es hermana de la señora Gilma Moreno Jerez, quien milito en el movimiento M19, la Gilma Moreno Jerez, fue detenida por el Ejército Nacional en su calidad de militante de esta agrupación subversiva en BolívarSantander.
quien milito en el movimiento M19, la Gilma Moreno Jerez, fue detenida por el Ejército Nacional en su calidad de militante de esta agrupación subversiva en BolívarSantander. 4.-Por la relación de afinidad entre mi esposo y sus tías, nosotros somos afines a los postulados políticos del señor Gustavo Petro los cuales se expresan en el movimiento Colombia Humana del cual hacen parte Juan Carlos Montes y su esposa Yadira Moreno Jerez. 5.-Con mi esposo William Hernández Moreno, somos propietarios desde el 2010 de la empresa Servicio de Grúas William con Nit 37746788-1 empresa que aparece a mi nombre como persona natural. 6.-La señora Yadira Moreno Jerez y el señor Juan Carlos Montes son activistas reconocidos en el movimiento de la Colombia Humana y amigos personales del señor Gustavo Petro. 7.-Durante la campaña presidencial para el periodo 2018 al 2022 recibimos la propuesta de la señora Yadira Moreno Jerez para realizar dos présta mos a la campaña del Dr . Gustavo Petro a la presidencia para este periodo presidencial, con la posibilidad de recibir unos intereses por cada préstamo. 8.-El segundo préstamo por la suma de 50.000.000 millones de pesos me fue devuelto el mismo día en que se realizó es decir el 13 de junio del 2018 sin que causara ningún interés, por cuanto no se generaron. 9.-El primer préstamo no nos ha sido cancelado aún. 10.- Como los préstamos y nuestra relación con la campaña del Dr. Gustavo Petro esta mediada por la relación de la tía de mi esposo Yadira Moreno Jerez y de Juan Carlos Montes, dada vez que se realizaban los mismos dejábamos en depósito de la
10.- Como los préstamos y nuestra relación con la campaña del Dr. Gustavo Petro esta mediada por la relación de la tía de mi esposo Yadira Moreno Jerez y de Juan Carlos Montes, dada vez que se realizaban los mismos dejábamos en depósito de la señora Yadira Moreno una copia de los pagarés con los cuales se nos garantizaba la deuda, como medida de protecci ón y garantizando que si a los que guardábamos nosotros les pasaba algo, allí estuviera depositado otro que nos permitiera hacer efectivo el cobro, hasta el día de hoy creíamos que los pagarés que nosotros tenemos en nuestro poder son los originales”.Resolución No 0568 de 2021 Página 7 de 24
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19. 4.2. Versión libre rendida por Angela María Robledo Gómez, candidata a la vicepresidencia de la campaña “Petro Presidente”, allega al Consejo Nacional Electoral el 9 de abril de 2019:
“En el Artículo 3 ° del auto que AVOCA CONOCIMIENTO Y SE APERTURA INDAGACIÓN PRELIMINAR, por presuntas irregularidades en campaña a la Presidencia de la República, primera y segunda vuelta, para el periodo constitucional 2018,2022, del candidato GUSTAVO PETRO URREGO de la co alición "PETRO PRESIDENTE", en relación con su financiamiento y los otros asuntos electorales, conforme los expedientes con radicados No. 13004 -18 y 000127 -19 se orden la
PRESIDENTE", en relación con su financiamiento y los otros asuntos electorales, conforme los expedientes con radicados No. 13004 -18 y 000127 -19 se orden la práctica de pruebas, dentro de las cuales se solicita, en mi calidad de formula a la Presidencia de la República de Colombia "Colombia Humana", dar versión libre sobre:
1. Video exhibido en la Plenaria del Senado del 27 de noviembre de 2018, en el que se observa al senador GUSTAVO PETRO URREGO.
2. Dos pagarés que se relacionan en el numeral 1.4. del Auto.
Respecto al primer punto solicitado para dar versión libre me permito manifestar que no me constan las condiciones de modo, tiempo y lugar en el cual se desarrolla el video en mención. Lo que me consta es el actuar ético de GUSTAVO P ETRO URREGO en su vida personal y profesional, quien en la campaña presidencial siempre demostró su transparencia en su actuar y su compromiso irrestricto por hacer un campaña ética y ceñida plenamente a las exigencias legales existentes. Respecto al segun do punto solicitado para dar versión libre me permito manifestar que no me constan las condiciones de modo, tiempo y lugar sobre los dos pagarés relacionados en el numeral 1.4. del Auto. En mi condición de formula a la Presidencia 2018-2022 no era mi compe tencia el registro de ingreso o egresos de la campaña, competencia que según el artículo 25 de la ley 1475 de 201 1 corresponde a la Gerencia de la Campaña, la cual estaba a cargo de BLANCA AZUCENA MENDOZA RIOS, de la cual, si me consta su probidad y debid o manejo de los recursos, siendo profesional ética en su labor y en el manejo por mi conocido de su gestión.
RIOS, de la cual, si me consta su probidad y debid o manejo de los recursos, siendo profesional ética en su labor y en el manejo por mi conocido de su gestión. Reitero mi deseo de exhortar a las autoridades competentes para hacer las respectivas investigaciones, en garantía del debido proceso, para esclare cer de los hechos en mención”. 4.3. Versión libre de Blanca Inés Durán Hernández, gerente de la campaña para la presidencia de la República del señor Gustavo Petro, allegada a esta Corporación el 2 de mayo de 2019: “Yo, Blanca Inés Durán Hernández, identificada como aparece al pie de mi firma, en calidad de Gerenta de la Campaña a la Presidencia de la República del señor Gustavo Petro Primera y Segunda vuelta, doy respuesta al auto del asunto en mención con respecto a la siguiente pregunta: "...para que explique los antecedentes de estos préstamos, en que fueron utilizados los recursos en la campaña, y si fueron relacionados en cuentas claras del Consejo Nacional Electoral, como ingreso de campaña, así mismo indique si hay gastos o ingresos, de la cam paña que no se relacionaron en las cuentas del candidato presidencial GUSTAVO PETRO." Me permito mencionar los siguientes hechos: Los prestamos fueron adquiridos de una persona natural, BLANCA AZUCENA MENDOZA Ríos, empresaria del transporte cuyos anteceden tes disciplinarios y penales fueron revisados antes de recibir el dinero. El primer préstamo fue recibido en mayo 26 de 2018, para cancelar gastos de pago a proveedores de la primera vuelta. El segundo préstamo se recibió el día 13 de junio para cancelar un proveedor,
penales fueron revisados antes de recibir el dinero. El primer préstamo fue recibido en mayo 26 de 2018, para cancelar gastos de pago a proveedores de la primera vuelta. El segundo préstamo se recibió el día 13 de junio para cancelar un proveedor, pero debido a que salió el préstamo del Banco Sudameris, se canceló el préstamo al otro día de recibido”.Resolución No 0568 de 2021 Página 8 de 24
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19.
4.4. Versión libre rendida por Ludwin Anderson Reyes Reina, contador de la campaña a la Presidencia de la República del señor Gustavo Pe tro, allegada a esta Corporación el 2 de mayo de 2019. “Yo, LUDWIN ANDERSON REYES REINA identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de Contador de la Campaña a la Presidencia de la República del señor Gustavo Petro Primera y Segunda vuelta, doy respuesta al auto del asunto en mención con respecto a la siguiente pregunta: "...Para que informe si fueron reportados en cuentas claras, los dos pagarés encontrados y que se detallan en el numeral 1.4 de este acto administrativo, si existen cuentas que no fueron incluidas en sus reportes o informes de ingresos y gastos de la campaña." Me permito mencionar los siguientes hechos: Primer pagaré del numeral en mención corresponde al préstamo realizado en primera
cuentas que no fueron incluidas en sus reportes o informes de ingresos y gastos de la campaña." Me permito mencionar los siguientes hechos: Primer pagaré del numeral en mención corresponde al préstamo realizado en primera vuelta de la campaña que con el recibo de caja No. 26 del 26 de mayo de 2018, cuyo beneficiario es la señora BLANCA AZUCENA MENDOZA Ríos, identificada con cédula de ciudadanía número 37.746.788 de Bucaramanga, y cuyo concepto es el préstamo de $50.000.000,00 (cincuenta millones de pesos m/cte) a la
campaña a la presidencia del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, efectivamente fueron recibidos y consignados en la entidad financiera de Bancolombia en la cuenta corriente número 8494414856, la campaña tramitó crédito con el BANCO GNB SUDAMERIS por valor de $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos m/cte) del cual la gerencia de la campaña canceló dentro del proceso electoral dicho pagaré a la señora BLANCA AZUCENA MENDOZA RÍOS por valor de $50.000.000,00, con el cheque número MH070102, debido a que se manejó el sistema contable de caja, no se tuvo que reportar en el aplicativo de cuentas claras ya que no quedo ninguna obligación por cancelar al cierre de la segunda vuelta. Dentro de la campaña presidencial se manejo toda la operación contab le en el software contable World Office, en dicho sistema quedo soportada toda la operación. Todas las cuentas de la primera vuelta y segunda vuelta de la campaña fueron reportadas en el informe de cuentas claras y corresponden al informe contable realizado”.
4.5. Versión libre rendida por Liliana Padilla, tesorera de la campaña a la Presidencia de la República de Gustavo Petro Urrego, allegada al Consejo Nacional Electoral el 2 de mayo de 2019. “Yo, Liliana Padilla identificada como aparece al pie de mi firma, en calidad de Tesorera de la primera vuelta de la Campaña a la Presidencia de la República del señor Gustavo Petro, doy respuesta al auto del asunto en mención con respecto a la siguiente pregunta:Resolución No 0568 de 2021 Página 9 de 24
señor Gustavo Petro, doy respuesta al auto del asunto en mención con respecto a la siguiente pregunta:Resolución No 0568 de 2021 Página 9 de 24
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, del doctor GUSTAVO PETRO URREGO, radicados números 13004-18 y 000127-19. ...para que explique si fueron reportados en cuent as claras, los dos pagarés encontrados en diligencia de allanamiento de la Fiscalía General de la Nación, en el apartamento del señor Juan Carlos Montes y que se detallan en el numeral 1.4 de este acto administrativo, y si existen otras cuentas que no fuer on incluidas en sus reportes." Al respecto me permito mencionar los siguientes hechos: El primer pagaré del numeral en mención, corresponde al préstamo realizado en primera vuelta de la campaña y que con el recibo de caja No 26 del 26 de mayo de 2018, cuyo beneficiario es la señora BLANCA AZUCENA MENDOZA RÍOS, identificada con cédula de ciudadanía número 37.746.788, y cuyo concepto es el préstamo de $50.000.000,00 (cincuenta millones de pesos m/cte) a la campaña a la presidencia del señor Gustavo Franci sco Petro Urrego, efectivamente fueron recibidos y consignados en la entidad financiera de Bancolombia en la cuenta corriente número 084-914338-44. Dicho préstamo se encuentra pendiente de pago y fue reportado en el informe del aplicativo de cuentas claras , anexo 6.4, crédito a
corriente número 084-914338-44. Dicho préstamo se encuentra pendiente de pago y fue reportado en el informe del aplicativo de cuentas claras , anexo 6.4, crédito a particulares y en el anexo 6.7, obligaciones pendientes por pagar. Sobre el segundo pagaré no tengo información porque corresponde a la segunda vuelta y yo no era la tesorera de esa campaña. Todas las cuentas de la primera vuelta de la campaña fueron reportadas en el informe de cuentas claras y corresponden al informe contable realizado”.
4.6. Versión libre rendida por Roberto Simón Vélez Jaramillo, radicada ante esta Corporación el 22 de diciembre de 2020:
“ROBERTO SIMON VELEZ JARAMILLO, identificado con la c.c. No 10216269 de Manizales, de manera respetuosa, atendiendo a su requerimiento de fecha 14 De diciembre del presente año, me permito señalar a ese respecto lo siguiente: 1No realice prestamos de dinero, ni efectúe aport es a la campaña presidencial del señor GUSTAVO PETRO URREGO, para el periodo 2.018 — 2.022. 2En consecuencia, no poseo, lógicamente, ningún soporte que así lo indique. 3Estaré atento a cualquier requerimiento de su Despacho”.
5.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
5.1. COMPETENCIA.
5.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confiere competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos, movimientos políticos y candidatos, así:
2009, confiere competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos, movimientos políticos y candidatos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos deResolución No 0568 de 2021 Página 10 de 24
Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa originada en la pretensa financiación irregular de la campaña electoral para la Presidencia de la Republica, periodo 2018 -2022, del d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.