CNE - Resolución 0573 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0573 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0573 DE 2023 (25 de enero)
Por medio del cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el m unicipio de ACACÍAS departamento del META señor NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.958 y a los miemb ros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACACÍAS ES FUTURO” , los ciudadanos JENNY MARCELA HERNÁ NDEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.431.464, ANA PLACERIS V ELÁ SQUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.809.028 y JAIME ROLDAN GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.279 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELE CTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011, dentro del expediente Radicado 5079-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante Resolución 2241 del 30 de junio del 2021, el Consejo Nacional Electoral formuló cargos en contra del señor NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.958 excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de ACACÍAS Departamento del META, por la no apertura de la cuenta bancaria y el no manejo de los recursos de su campaña en la mism a y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACACÍAS ES FUTURO” , los ciudadanos JENNY MARCELA HERNÁ NDEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.431.464, ANA PLACERIS VELÁ SQUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.809.028 y JAIME ROLDAN GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.279 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019 , con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y ga stos de dicha campaña, en las
Nacional Electoral en las elecciones q ue se llevaron a cabo el 27 de o ctubre de 2019 , con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y ga stos de dicha campaña, en las elecciones celebradas el 27 de octubre del 2019.Resolución No. 0573 de 2023 Página 2 de 29
Por medio del cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de ACACÍAS Departamento del META señor NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.958 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACACÍAS ES FUTURO” , los ciudadanos JENNY MARCELA HERNÁ NDEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.431.464, ANA PLACERIS VELÁ SQUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.809.028 y JAIME ROLDAN GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.279 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentac ión de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 5079-2020.
ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 5079-2020.
Una vez notificada dicho acto administrativo conforme a la constitución y la ley, se les concede el termino de 15 días contados a partir de su notificación para que los investigados presenten los respectivos descargos.
1.2. Que, mediante Auto 057 del 07 d e marzo del 2022 el Despacho sustanciador prescindió la etapa probatoria y se corrió traslado a los investigados para presentar los alegatos de conclusión.
Una vez comunicado el auto antes señalado de acuerdo a la ley, se les concede el termino de 15 días contados a partir de su comunicación para que los aquí investigados presenten los alegatos de conclusión.
1.3. Que con ocasión a la nueva Magistratura del Consejo Nacional Electoral le correspondió al Honorable Magistrado Alfonso Campo Martínez conocer del presente asunto.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corpo ración para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupue stal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente: "ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Leg islativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)Resolución No. 0573 de 2023 Página 3 de 29
Por medio del cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de ACACÍAS Departamento del META señor NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.958 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACACÍAS ES FUTURO” , los ciudadanos JENNY MARCELA
HERNÁ NDEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.431.464, ANA PLACERIS VELÁ SQUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.809.028 y JAIME ROLDAN GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.279 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentac ión de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 5079-2020.
Los partidos, movimientos, grupos significativo s de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. (Negrillas fuera del texto original)
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas
por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será infe rior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.956) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la inf racción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quinc e (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públi cos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAreajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).” 2.1.3. LEY 1475 DE 2011 -COMPETENCIA SANCIONATORIAEl artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimiento s políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competenci a y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. 1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente l a correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.Resolución No. 0573 de 2023 Página 4 de 29
Por medio del cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de ACACÍAS Departamento del META señor NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.958 y a los miembros
del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACACÍAS ES FUTURO” , los ciudadanos JENNY MARCELA HERNÁ NDEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.431.464, ANA PLACERIS VELÁ SQUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.809.028 y JAIME ROLDAN GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.279 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentac ión de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 5079-2020.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investig ación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán respond er los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias
los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron.
El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelac ión o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.”
2.2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS INVESTIGADOS 2.2.1. LEY 1437 de 2011 ARTÍCULO 47 Y SUBSIGUIENTES ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dich as leyes.Resolución No. 0573 de 2023 Página 5 de 29
Por medio del cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de ACACÍAS Departamento del META señor NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.958 y a los miembros
del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACACÍAS ES FUTURO” , los ciudadanos JENNY MARCELA HERNÁ NDEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.431.464, ANA PLACERIS VELÁ SQUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.809.028 y JAIME ROLDAN GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.279 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentac ión de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 5079-2020.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un proce dimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas nat urales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o
mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas nat urales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.
(…) 2.3. RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.3.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que lo s apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;Resolución No. 0573 de 2023 Página 6 de 29
Por medio del cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de ACACÍAS Departamento del META señor NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.958 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACACÍAS ES FUTURO” , los ciudadanos JENNY MARCELA HERNÁ NDEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.431.464, ANA PLACERIS VELÁ SQUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.809.028 y JAIME ROLDAN GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.279 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
No. 17.410.279 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentac ión de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 5079-2020.
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley” 2.3.2. LEY 1475 DE 2011
LEY 1475 DE 2011.
RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA PRESENTACION DE INFORMES DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA
Dicha norma establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos
RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD EN LA PRESENTACION DE INFORMES DE
INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA
Dicha norma establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere parti cipado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
2.3.3. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTA CIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS D EL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gas tos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significat ivos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página webResolución No. 0573 de 2023 Página 7 de 29
Por medio del cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de ACACÍAS Departamento del META señor NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.958 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACACÍAS ES FUTURO” , los ciudadanos JENNY MARCELA HERNÁ NDEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.431.464, ANA PLACERIS VELÁ SQUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.809.028 y JAIME ROLDAN GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.410.279 quienes inscribieran su candidatura, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, con ocasión a la no presentac ión de informes de ingresos y gastos de campaña y se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto de la violación del inciso primero y segundo de la ley 1475 del 2011 , dentro del expediente Radicado 5079-2020.
www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de camp aña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campa ña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campa ña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos polític os, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el origi nal de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del ap licativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito necesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electora les.
El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de
campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciuda danos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.
(…) ARTICULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INF ORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, el cualResolución No. 0573 de 2023 Página 8 de 29
Por medio del cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de ACACÍAS Departamento del META señor NELSON GILBERTO GUTIÉRREZ VACA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.372.958 y a los miembros
del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ACACÍAS ES FUTURO” , los ciudadanos JENNY MARCELA HERNÁ NDEZ ROJAS identificada con cédula de ciudadanía No. 40.431.464, ANA PLACERIS VELÁ SQUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 24.809.02
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