CNE - Resolución 0574 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0574 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N o. 0574 de 2023 (25 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, quienes inscribieron la candidatura a la GOBERNACIÓN del Departamento de SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0419-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el articulo 47 y subsiguientes de la L ey 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, con base al desglose que se realizó al expediente 10718 - 2020, el número de expediente a que corresponde este proceso es el radicado 0419-2021.
1.2. Que, el 22 de septiembre de 2021 se expidió la Resolución No. 5688 de 2021 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del excandidato a la GOBERNACIÓN por el Departamento de
medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del excandidato a la GOBERNACIÓN por el Departamento de SANTANDER señor EMIRO ARIAS BUENO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.153.777, en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE” los ciudadanos LAURA CATALINA BONILLA RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 63.527.032, ADLA ZAMIRA DAZA REAL identificada con cédula de ciudadanía No. 1.120.738.402 y ISNARDO GOMEZ REYES identificado con cédula de ciudadanía No. 5.688.854, quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucion al, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 0419-2021.”.Resolución No. 0574 de 2023 Página 2 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, quienes inscribieron la candidatura a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional,
quienes inscribieron la candidatura a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0419-2021.
1.3. Que, el 03 de octubre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-016-2022 por medio del cual se decretaron unas pruebas y se dictaron otras disposiciones.
1.4. Que, el 22 de noviembre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-051-2022 por medio del cual se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
1.5. Que, el 15 de diciembre de 2022, se expidió la Resolución No. 5710 de 2022 “Por medio de la cual se ordena DAR POR TERMINADA UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, adelantada en contra del excandidato a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, señor EMIRO ARIAS BUENO , identificado con cédula de ciudadanía No. 91.153.777, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE” , por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre 2019, dentro del radicado No. 0419-21.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 0574 de 2023 Página 3 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”,
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.Resolución No. 0574 de 2023 Página 3 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, quienes inscribieron la candidatura a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0419-2021.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el sigui ente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos se senta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de
millones novecientos se senta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispo ndrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE AL GRUPO SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS
2.1.4.1. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imp oner sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere deResolución No. 0574 de 2023 Página 4 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, quienes inscribieron la candidatura a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional,
artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0419-2021.
elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagac ión preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de l os quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que
para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y e l de las acciones de tutela. (…)”.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimiento s Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)Resolución No. 0574 de 2023 Página 5 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, quienes inscribieron la candidatura a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0419-2021.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.
2.2.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido r evisados por el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos:
a) Contribución de los miembros;
b) Donaciones;
c) Rendimientos de las inversiones;
d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento;
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y
g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con
cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumpl imiento de las normas establecidas en la presente Ley. (…)”.
2.2.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensualesResolución No. 0574 de 2023 Página 6 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, quienes inscribieron la candidatura a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0419-2021.
originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos
originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento
obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses s iguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidat os, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o gr upos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”.
2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS 1 Resolución 3097 de 2013. Consejo Nacional Electoral. “ Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.Resolución No. 0574 de 2023 Página 7 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, quienes inscribieron la candidatura a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0419-2021.
CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas
CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software apl icativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes.
Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.
Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.com, así como también a través del aplicativo se generará el informe de auditoría interna que debe ser acompañado a los informes de ingresos y gastos de campaña electoral y diligenciado conforme lo indica la Resolución 330 de 2007 y de la Resolución 3476 de 2005, o los actos administrativos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
El informe de auditoría que se generará a través del sistema se fundamentará y alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes
alimentará de las anotaciones, revelaciones y dictámenes que cada auditor interno realice con base en la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables que deberán ser presentados a la organización política por parte de candidatos y gerentes de campaña.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” dentro de los plazos consagrados en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña.
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la Resolución 330 de 2007.
La información enviada electrónicamente se presentará de igual manera en medio físico dentro del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, por parte los grupos significativos de ciudadanos y su contenido debe coincidir con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito n ecesario para
con la información enviada a través del aplicativo.
La presentación en debida forma de los informes de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo “cuentas claras” será un requisito n ecesario para acceder a los recursos estatales por concepto de financiación de campañas electorales.
El proceso de revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos de campaña adelantado por el Fondo Nacional de Financiación Política, como evento previo y necesario para el reconocimiento y pago del derecho de reposición de gastos de campaña electoral, se desarrollará con los informes individuales de ingresos y gastos de campaña presentados a través del aplicativo por los candidatos y gerentes, debidamente validados por el respectivo partido, movimientoResolución No. 0574 de 2023 Página 8 de 32
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “SANTANDER NO SE RINDE”, quienes inscribieron la candidatura a la GOBERNACIÓN del departamento de SANTANDER, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del radicado 0419-2021.
político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.
(…)
ARTICULO DÉCIMO . RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS,
político o grupo significativo de ciudadanos y con los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña que corresponde presentar a estos últimos.
(…)
ARTICULO DÉCIMO . RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del software aplicativo “cuentas claras” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ci udadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gas tos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
3.1. Oficio Número CNE–FNFP-803, del 21 de mayo de 2020, suscrito por la Doctora Zamira Gómez Carrillo, en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política
3.1. Oficio Número CNE–FNFP-803, del 21 de mayo de 2020, suscrito por la Doctora Zamira Gómez Carrillo, en calidad de Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el que menciona lo siguiente:
“(…) De acuerdo con el oficio de la referencia adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir co n su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sa
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