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CNE - Resolución 0575 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0575 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0575 de 2023 (25 de enero)

Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI” por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de ca mpaña y al excandidat o a la Alcaldía del Municipio de ACANDÍ – CHOCÓ , ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.330.500 , por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 49 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ C ARRILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los

presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de o ctubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:

"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”

1.2. Por medio de Resolución Nro. 9012 del 15 de diciembre de 2021, la Corporación determinó ABRIR “ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de ACANDI – CHOCÓ, señor ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.330.500 y en contra de los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de CiudadanosResolución 0575 de 2023 Página 2 de 36 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos

en contra de los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de CiudadanosResolución 0575 de 2023 Página 2 de 36 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI” por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y al excandidato a la Alcaldía del Municipio de ACANDÍ – CHOCÓ , ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.330.500, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

“JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI”, BERNAVIO ESCOBAR VALENCIA, identificado con

cédula de ciudadanía No. 4.810.397 , DAYANA GÓMEZ GUERRERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.001.832.456 y SHIRLE ROSA CÓRDOBA MATURANA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.89 2.612 y quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 Constitucional, 18 y 20 de la Ley 130 de 1944; 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8901-2020.”

1.3. Esta resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:

octubre de 2019, dentro del radicado 8901-2020.”

1.3. Esta resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:

 Oficio CNE -SS-KMQ/05538/JLLP/202000008901-00 del 27 de enero de 2022, se notificó por aviso a los correos electrónicos, rasaelrodriguezp@gmail.com y juntosporunmejoracandi@gmail.com al ciudadano ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS .  Oficio CNE -SS-KMQ/05486/JLLP/202000008901-00 del 27 de enero de 2022, se notificó por correo electrónico ( juntosporunmejoracandi@gmail.com) el día 28 de enero de 2022 al ciudadano Bernavio Escobar Valencia.  Oficio CNE -SS-KMQ/05487/JLLP/202000008901-00 del 27 de enero de 2022, se notificó por correo electrónico ( shirlerosacordoba@gmail.com) el día 28 de enero de 2022 a la ciudadana Shirley Rosa Córdoba Maturana.  Oficio CNE -SS-KMQ/05488/JLLP/202000008901-00 del 27 de enero de 2022, se notificó por correo electrónico ( very_streew_18@hotmail.com) el día 28 de enero de 2022 a la ciudadana Dayana Gómez Guerrero.  Oficio CNE -SS-KMQ/05033/JLLP/202000008901-00 del 03 de enero de 2022, se notificó por correo electrónico ( notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) el día 07 de enero de 2022 al Ministerio Público.

notificó por correo electrónico ( notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) el día 07 de enero de 2022 al Ministerio Público. 1.4. Por medio de AUTO-CNE-JLLP-125-2022 del 29 junio de la misma anualidad, se ordenó prescindir del período probatorio y así mismo, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión a los investigados por el término de quince (15) días.

1.5. En cuanto a los actos de eficacia del AUTO-CNE-JLLP-125 de 2022, la Subsecretaría de la Corporación procedió así:Resolución 0575 de 2023 Página 3 de 36 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI” por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y al excandidato a la Alcaldía del Municipio de ACANDÍ – CHOCÓ , ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.330.500, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

 Oficio CNE -SS-KMQ/43694/JLLP/202000008912-00 del 01 de julio de 2022 se comunicó por correo electrónico (rasaelrodriguezp@gmail.com) al excandidato ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS .  Oficio CNE -SS-KMQ/43695/JLLP/202000008912-00 del 01 de julio de 2022 se comunicó por correo electrónico (juntosporunmejoracandi@gmail.com) al ciudadano Bernavio Escobar Valencia.

 Oficio CNE -SS-KMQ/43695/JLLP/202000008912-00 del 01 de julio de 2022 se comunicó por correo electrónico (juntosporunmejoracandi@gmail.com) al ciudadano Bernavio Escobar Valencia.  Oficio CNE -SS-KMQ/43697/JLLP/202000008912-00 del 01 de julio de 2022 se comunicó por correo electrónico (shirlerosacordoba@gmail.com) a la ciudadana Shirle Rosa Córdoba Maturana.  Oficio CNE -SS-KMQ/43698/JLLP/202000008912-00 del 01 de julio de 2022 se comunicó por correo electrónico (notificaciones.cne@procuraduria.gov.co) al Ministerio Público.

1.6. Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,

Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)Resolución 0575 de 2023 Página 4 de 36 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI” por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y al excandidato a la Alcaldía del Municipio de ACANDÍ – CHOCÓ , ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.330.500, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de car ácter sancionatorio no regulados por leyes

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de car ácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuacio nes administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio , así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas obj eto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

(…)

ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

(…)

ARTÍCULO 49. CO NTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:

1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar.

2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto adminis trativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.Resolución 0575 de 2023 Página 5 de 36 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI” por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y al excandidato a la Alcaldía del Municipio de ACANDÍ – CHOCÓ , ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS , identificado con cédula de

ciudadanía No. 82.330.500, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011.

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grup os significativos de ciudadanos.

Texto del Proyecto de Ley Anterior

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de c uyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder losResolución 0575 de 2023 Página 6 de 36

Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI” por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y al

Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI” por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y al excandidato a la Alcaldía del Municipio de ACANDÍ – CHOCÓ , ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.330.500, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de t res (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Públic o, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinen te, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tu tela.

2.1.4. LEY ESTATUTARIA 130 DE 1994.

Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DE L CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DE L CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 202 2. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior ca torce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conform idad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición deResolución 0575 de 2023 Página 7 de 36 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI” por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y al excandidato a la Alcaldía del Municipio de ACANDÍ – CHOCÓ , ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.330.500, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

estas sanciones, el Consejo formular á cargos y el inculpado dispondrá de un plazo

ciudadanía No. 82.330.500, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

estas sanciones, el Consejo formular á cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con e l aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).

2.2. NORMAS VULNERADAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ci udadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimiento s sociales a los que alude esta

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimiento s sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones;Resolución 0575 de 2023 Página 8 de 36 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI” por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y al excandidato a la Alcaldía del Municipio de ACANDÍ – CHOCÓ , ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.330.500, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

c) Rendimientos de las inversiones;

ciudadanía No. 82.330.500, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada ca so y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas corresp ondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán admin istrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los ca ndidatos

de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los ca ndidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legal mente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financie ra establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los parti dos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada

candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Resolución 0575 de 2023 Página 9 de 36 Por medio de la cual se SANCIONAN a los exmiembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “JUNTOS POR UN MEJOR ACANDI” por la no presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña y al excandidato a la Alcaldía del Municipio de ACANDÍ – CHOCÓ , ASAEL RODRÍGUEZ PALACIOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 82.330.500, por la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo signific ativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos

movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el m anejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferen tes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.” (Negrilla fuera del texto original)

2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO PRIMER O. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en

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