CNE - Resolución 0576 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0576 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0576 de 2023 (25 de enero)
Por medio de la cual se SANCIONA a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el municipio de AGUSTIN CODAZZI departamento del Cesar y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA” que inscribió dicha lista, por omisión en la presentación de informes de ingresos y gastos , en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8906-2020
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política , la Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, remitió a la Subsecretaría de la Cor poración informe correspondiente de los candidatos inscritos por partidos polí ticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la R esolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas , o que fueron presentados de
los artículos 1 y 2 de la R esolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas , o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que s e llevaron a cabo el día 27 de o ctubre de
2019. El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia , adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos
(…)"
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.Resolución 0576 de 2023 Página 2 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el m unicipio de AGUSTIN CODAZZI departamento del Cesar y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA” que inscribió dicha
Por medio de la cual se SANCIONA a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el m unicipio de AGUSTIN CODAZZI departamento del Cesar y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA” que inscribió dicha lista, por omisión en la presentación de informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8906-2020.
1.3. Que, de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los excandidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 1.192 candidatos a nivel nacional.
1.4. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE -JLLP-052 del 27 de julio d el 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes
1.5. Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ/13129/JLLP/202000005079-00 del 1 1 de agosto de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE-JLLP-052-2020 a la Subsecretaría de la Corporación
1.6. Que, con el fin de obtener la información de los candidatos, partidos y grupos significativos de ciudadanos a investigar, mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho
1.6. Que, con el fin de obtener la información de los candidatos, partidos y grupos significativos de ciudadanos a investigar, mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el auto en mención se solicitó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E -8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documento adjunto1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
1.7. Que, mediante oficio CNE-SS-KWQ/13184/JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de 2020, se le comunicó contenido del Auto CNE -JLLP-057-2020 a la Doctora Ludís Emilse Campo Villegas en calidad de directora de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.8. Que, mediante oficio RDE-DGE-1288 de fecha 01 de septiembre del 2020, la Dirección de Gestión Electoral de l a Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos: “(…)Resolución 0576 de 2023 Página 3 de 33
Gestión Electoral de l a Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos: “(…)Resolución 0576 de 2023 Página 3 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el m unicipio de AGUSTIN CODAZZI departamento del Cesar y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA” que inscribió dicha lista, por omisión en la presentación de informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8906-2020.
En atención al oficio del asunto, allegado a este Despacho el 27 de agosto de 2020en el que solicita: “(copia del acto de inscripción de la candidatura de los ciudadanos que fueron inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que se encuentran en documento adjunto e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello, así com o la copia de los acuerdos de coalición)”.
De manera atenta, me permito adjuntar digitalizado en un (1) cd lo solicitado.
Formulario E6 Formulario E7 Formulario E8 Soportes antecedentes.
(…)”
1.9. Que, mediante oficio RDE -DGE-1380 del 1 1 de septiembre de 202 0, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitió un enlace a lo requerido mediante auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitió un enlace a lo requerido mediante auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
En atención al oficio citado en el asunto, de manera atenta me permito dar alcance al radicado RDE-DGE-1288 del 1 de septiembre de 2020, en el cual se adjunta digitalizado en un (1) CD, lo solicitado por su despacho, de acuerdo a la solicitud realizada a la Doctora Ludís Emilse Campo Directora de Gestión Electoral, se envía en medio físico, todos los documentos que inicialmente se remitieron en medio magnético relacionados, de la siguiente manera:
CARPETA SERIE FOLIOS CARPETA SERIE FOLIOS 1 1 198 198 12 2210 2423 214 2 199 392 194 13 2424 2626 203 3 393 592 200 14 2627 2831 205 4 593 799 207 15 2832 3035 204 5 800 997 198 16 3036 3229 194 6 998 1195 198 17 3230 3429 200 7 1196 1394 199 18 3430 3627 198 8 1395 1594 200 19 3628 3825 198 9 1595 1795 201 20 3826 4029 204 10 1796 2000 205 21 4030 4223 194 dge11 2001 2209 209 22 4224 4334 111
(…)”
1.10. Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de
dge11 2001 2209 209 22 4224 4334 111
(…)”
1.10. Que, mediante oficio CNE -SS-KMQ/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de septiembre de 2020, la subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante auto CNE-JLLP052-2020 en los siguientes términos:
“De la manera mas atenta y respetuosa, y en cumplimiento con lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionado por los Grupos significativo de Ciudadanos y/o Coaliciones, detallando los ítems de la siguiente manera:”
1.11. Que, mediante Resolución 8604 de 2021 del 25 de noviembre de 2021, esta Corporación dispuso, abrir investigación administrativa y formular cargos a los miembros delResolución 0576 de 2023 Página 4 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el m unicipio de AGUSTIN CODAZZI departamento del Cesar y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA” que inscribió dicha lista, por omisión en la presentación de informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8906-2020.
Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA”, y a los excandidatos al CONCEJO por el Municipio de AGUSTIN CODAZZI Departamento del Cesar avalados por esa agrupación
Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA”, y a los excandidatos al CONCEJO por el Municipio de AGUSTIN CODAZZI Departamento del Cesar avalados por esa agrupación política, por la presunta violación de los artículos 18, 20 de la ley 130 de 1994 y 25 de la ley 1475 de 2011.
En dicho s actos administrativos se concedi ó a los miembros del grupo Significativo de ciudadanos “LA DIFERENCIA”, como a los excandidatos inscritos por esa agrupación política un término de quince (15) días para presentar descargos sobre los hechos m ateria de investigación.
Este acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
PERSONAS A NOTIFICAR CLASE DE NOTIFICACIÓ N FECHA DE NOTIFICACIÓ N Miembros del grupo inscriptor de dicho Grupo Significativo, FABEL
RAFAEL ZULETA , JAHEL
FELICIA QUIN TERO y ALVARO
LUIS LOPEZ.
Mediante notificación por AVISO 12 de enero del 2022 Excandidatos
MAURICIO JAVIER CAMPO,
CLARA MILENA GARCIA,
ALBERTO LUIS SIERRA, JAIDER
ALBERTO RODRIGUEZ,
EUCARIS BARRIO CERPA,
JHONATAN DURAN ARGOTE,
YEINER MARTINEZ
HERNANDEZ, HERMES
ROMERO CUELLO, EVER MAZA
RAMIREZ, ROSANA DAZA
ARZUAGA, SERGIO ALMEIRA
MORENO, EMEL CARRILLO
GONZALEZ, IBIS ARLENI
CAMACHO BAUTISTA, LUIS
NUÑEZ NIEVES y NELLYS ARIZA
JIMENEZ
ARZUAGA, SERGIO ALMEIRA
MORENO, EMEL CARRILLO
GONZALEZ, IBIS ARLENI
CAMACHO BAUTISTA, LUIS
NUÑEZ NIEVES y NELLYS ARIZA
JIMENEZ
Mediante notificación por AVISO 12 de enero del 2022 MINISTERIO PUBLICO. Correo electrónico. 10 de diciembre del 2021
1.12. Que, pasado el término para la presentación de los descargos sobre los hechos materia de investigación los excandidatos y los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos no hicieron uso de su derecho de defensa y contradicción.Resolución 0576 de 2023 Página 5 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el m unicipio de AGUSTIN CODAZZI departamento del Cesar y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA” que inscribió dicha lista, por omisión en la presentación de informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8906-2020.
1.13. Que , mediante auto CNE -JLLP-134-2022, del 12 de ju lio de 2022 , se prescindió del periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión, sin que los investigados hicieren uso de este derecho.
1.14. Que, de acuerdo con la elección de los nuevos Magistrados del Consejo Nacional Electoral, le correspondió asumir conocimiento de la presente actuación administrativa al suscrito despacho del H. Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURIDÍ COS
Electoral, le correspondió asumir conocimiento de la presente actuación administrativa al suscrito despacho del H. Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURIDÍ COS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumpli miento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos p olíticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendr á las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y
"(…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería ju rídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original)
(…)”Resolución 0576 de 2023 Página 6 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el m unicipio de AGUSTIN CODAZZI departamento del Cesar y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA” que inscribió dicha lista, por omisión en la presentación de informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8906-2020.
2.1.2. LEY 130 DE 1994 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por e l artículo 1 de la Resolución 0 140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inf erior a CATORCE MILLONES CIENTO
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inf erior a CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($14.167.395) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($141.673.95 6) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisio nes de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA
consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. El referido artículo dispone:
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS P ARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de invest igación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.Resolución 0576 de 2023 Página 7 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el m unicipio de AGUSTIN CODAZZI departamento del Cesar y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA” que inscribió dicha lista, por omisión en la presentación de informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8906-2020.
3. El representante legal del partido o movimien to vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
(…)
5. Concluido el término probatorio se dará tr aslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deb erá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurí dica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimie nto no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)”
el Registro de partidos. Los aspectos de procedimie nto no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)”
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO APLICABLE A LOS
INVESTIAGADOS
2.1.4.1. LEY 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señ alará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser noti ficado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas
investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los rec ursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.Resolución 0576 de 2023 Página 8 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el m unicipio de AGUSTIN CODAZZI departamento del Cesar y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA” que inscribió dicha lista, por omisión en la presentación de informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8906-2020.
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.1. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes d espués del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. “(…) ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las ren diciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley. “(…)Resolución 0576 de 2023 Página 9 de 33
Por medio de la cual se SANCIONA a quince (15) excandidatos al CONCEJO por el m unicipio de AGUSTIN CODAZZI departamento del Cesar y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “LA DIFERENCIA” que inscribió dicha lista, por omisión en la presentación de informes de ingresos y gastos, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8906-2020.
2.2.2. LEY 1475 DE 2011 RESPECTO DE LA OBLIG ATORIEDAD DE PRESENTAR
INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descen tralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El p artido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimient os políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los ge rentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos , movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se c umplan.”Resolución 0576 de 2023 Página 10 de 33
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2.2.3. RESOLUCIÓN 3
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