CNE - Resolución 0577 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0577 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0577 DE 2023 (25 de enero)
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la C onstitución Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Oficio No. CNE -FNFP 803, de fecha 21 de mayo de 2020, radicado en esta Corporación el 1 de julio de 2020 con No. 507 6-00, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remitió una relación de 542 candidatos a las campañas de gobernación, alcaldía, asamblea, concejo y juntas administradoras locales, avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la
avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE-, que presuntamente vulneraron el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir presuntamente, con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos , para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019. El funcionario en su informe indicó:
“De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea. Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”Resolución No. 0577 de 2023 Página 2 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
1.2. A través de reparto efectuado por la Corporación el 06 de agosto de 2020, correspondiente al expediente 5075 -20, 5076-20, 5077-20, fue asignado su conocimiento al
Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.3. Por medio de Auto de fecha 25 d e enero de 2021, se ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados No. 5075 -20, 5076 -20 y 5077 -20, por cada organización política, en este se dispuso:
“PRIMERO: ORDÉNESE el desglose del expediente No. 5075 -20, 5076-20 y 507720, por cada Organización Política así:
RADICADO ORGANIZACIÓN POLÍTICA
5075-20 ADA
5076-20 REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE5077-20 COLOMBIA RENACIENTE
(…)”.
1.4. Mediante Oficio CNE-SS-NMHS-09626, de fecha 07 de abril de 2021, la Subsecretaría informó el desglose del expediente con número de radicado 5075-20, 5076-20 y 5077-20.
1.5. Al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE-, le correspondió el expediente radicado con No. 5076-20, para lo cual en lo que concierne a dicha Organización Política cabe aclarar que:
1.5. Al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE-, le correspondió el expediente radicado con No. 5076-20, para lo cual en lo que concierne a dicha Organización Política cabe aclarar que:
1.5.1. A través de Resolución No. 0128 del 31 de enero de 2018, esta Corporación reconoció personería jurídica al Partido de Reivindicación Étnica –PRE-.
1.5.2. El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0284 del 5 de febrero de 2018, declaró que el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA “PRE”, perdía la personería jurídica, decisión ratificada por la Resolución No. 1525 del 30 de abril de 2019.
1.5.3. Consecuentemente, por medio de Auto Proveído el 22 de julio de 2019, radicado No. 11001-03-28-000-2019-00028-00, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó la medida cautelar de suspender provisionalmente los efectos de las Resoluciones No. 0284 del 5 de febrero y 1525 del 30 de abril de 2019, proferidas por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 0577 de 2023 Página 3 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475
de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
1.5.4. Mediante Sentencia de Única Instancia del 12 de diciembre de 2019, radicado No. 11001-03-28-000-2019-00028-00, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, falló en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda en cita. El PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICAPRE-, no ha sido liquidado de conformidad con las previsiones de la Ley 1475 de 2011.
1.6. Al expediente 5076 -20, fue abonado el Oficio No. CNE -I-2021-001329-FNFPCE-900 de fecha 0 6 de octubre de 2021 , median te el cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales informó una presunta vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de unos excandidatos en la campaña al Concejo de Pamplona (Norte de Santader) y avalados por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICAPRE-, dentro de las elecciones del 27 de octubre de 2019.
1.7. A través de Auto del 01 de marzo de 2022, se ordenó el desglose de unos Oficios abonados al expediente 5076-20, entre ellos, el Oficio No. CNE-I-2021-001329-FNFPCE-900 de fecha 06 de octubre de 2021.
abonados al expediente 5076-20, entre ellos, el Oficio No. CNE-I-2021-001329-FNFPCE-900 de fecha 06 de octubre de 2021.
1.8. Por medio de Oficio No. CNE-I-2022-002514-RRCO-DGC, de fecha 08 de abril de 2022, la Subsecretaría informó, que para el Oficio No. CNE-I-2021-001329-FNFPCE-900 de fecha 06 de octubre de 2021, le correspondió el radicado No. CNE-E-DG-2022-009845.
1.9. Mediante Resolución No. 3997 del 10 de agosto de 2022, se ordenó abrir investigación administrativa y se formularon cargos en contra del Partido de Reivindicación Étnica –PRE-, por la responsabilidad en la infracción al artículo 8 y al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y contra unos excandidatos al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y su exgerente de campaña Diego Romario Martínez Supúlveda , por la presunta violación de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.9.1. Al PARTIDO DE REIVINDICAC IÓN ÉTNICA –PRE -, se le notificó por aviso del proveído relacionado en el numeral anterior, entregado el 14 de septiembre de 2022, quedando notificado el 15 de septiembre de 2022, de conformidad al inciso primero del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
1.9.2. El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente forma a los excandidatos y gerente:Resolución No. 0577 de 2023 Página 4 de 51
69 de la Ley 1437 de 2011.
1.9.2. El mencionado acto administrativo fue notificado de la siguiente forma a los excandidatos y gerente:Resolución No. 0577 de 2023 Página 4 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
NOMBRE DEL CANDIDATO NOTIFICACIÓN FECHA ENTREGA
LUIS FRANCISCO MENESES PARRA CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
ORLANDO EDMUNDO JAIMES FLÓREZ CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
MARÍA GABRIELA DE LOS ANGELES
GARCÍA GALLARDO CNE-SS-NMHS/51170/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
JUAN MANUEL CONTRERAS
CONTRERAS CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
RAMÓN ARMANDO DUARTE
CARRILLO CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
009845 22-08-2022
RAMÓN ARMANDO DUARTE
CARRILLO CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
MARÍA MÓNICA MANTILLA RICO CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
MARÍA DEL SOCORRO HERNANDEZ CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
WILMAN JESÚS CONDE FERNÁNDEZ CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
ERIKA DURÁN NUÑEZ CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
MIGUEL ALIRIO GAMBOA VERA CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
HÉCTOR ENRIQUE ORTEGA
CONTRERAS CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
FERNANDO EZEQUIEL OCHOA CNE-SS-NMHS/51171/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
WILLIAM JOHANY BAUTISTA
PEÑALOZA CNE-SS-NMHS/51171/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
DARLY YUDITH CONTRERAS CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
009845 22-08-2022
DARLY YUDITH CONTRERAS CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
JULIO CÉSAR VILLAMIZAR MEDINA CNE-SS-NMHS/51169/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ
SEPÚLVEDA CNE-SS-NMHS/51172/RRCO/CNE-E-DG-2022009845
22-08-2022
1.9.3. El Ministerio Público fue comunicado a través de correo electrónico el 22 de agosto de 2022.
1.10. La Subsecretaría de esta Corporación, remitió certificación de antecedentes sancionatorios, de fecha 22 de agosto de 2022, correspondiente a los excandidatos al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) ; Diego Romario Martínez Sep úlveda y respecto al
PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE.
1.11. Que los excandidatos presentaron escrito de descargos de la siguiente forma:
NOMBRE DEL CANDIDATO FECHA DE RADICACIÓN
DESCARGOS
PRESENTADO
LUIS FRANCISCO MENESES PARRA 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
ORLANDO EDMUNDO JAIMES FLÓREZ 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
MARÍA GABRIELA DE LOS ÁNGELES GARCÍA
GALLARDO 08-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
JUAN MANUEL CONTRERAS CONTRERAS 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
MARÍA GABRIELA DE LOS ÁNGELES GARCÍA
GALLARDO 08-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS JUAN MANUEL CONTRERAS CONTRERAS 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS RAMÓN ARMANDO DUARTE CARRILLO 08-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOSResolución No. 0577 de 2023 Página 5 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
NOMBRE DEL CANDIDATO FECHA DE RADICACIÓN
DESCARGOS
PRESENTADO
MARÍA MÓNICA MANTILLA RICO 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
MARÍA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ 12-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
WILMAN JESÚS CONDE FERNÁNDEZ 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
ERIKA DURÁN NUÑEZ 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
MIGUEL ALIRIO GAMBOA VERA 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
HÉCTOR ENRIQUE ORTEGA CONTRERAS 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
MIGUEL ALIRIO GAMBOA VERA 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
HÉCTOR ENRIQUE ORTEGA CONTRERAS 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
FERNANDO EZEQUIEL OCHOA 12-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
WILLIAM JOHANY BAUTISTA PEÑALOZA 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
DARLY YUDITH CONTRERAS 09-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
JULIO CÉSAR VILLAMIZAR MEDINA NO
DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA 08-09-2022 SÍ, EN TÉRMINOS
1.12. Que el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE, a través de apoderado, remitió escrito de descargos el 7 de octubre de 2022, dentro de la oportunidad procesal señalada en el artículo octavo de la Resolución No. 4462 de fecha 24 de agosto de 2022, teniendo como fecha límite el 13 de octubre de 2022.
1.13. Mediante Auto del 06 de dic iembre de 2022, se decidió reconocer personería al abogado Germán Escobar Higuera, como apoderado del Partido de Reivindicación Étnica – PRE-, incorporar de oficio y a petición de parte unos doc umentos como material probatorio, rechazar las pruebas solicitadas por la organización política y correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión a los sujetos investigados.
1.13.1. El auto citado en el numeral anterior fue comunicado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL CANDIDATO FECHA DE COMUNICACIÓN
LUIS FRANCISCO MENESES PARRA 12-12-2022
1.13.1. El auto citado en el numeral anterior fue comunicado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL CANDIDATO FECHA DE COMUNICACIÓN
LUIS FRANCISCO MENESES PARRA 12-12-2022
ORLANDO EDMUNDO JAIMES FLÓREZ 12-12-2022
MARÍA GABRIELA DE LOS ÁNGELES GARCÍA GALLARDO 12-12-2022
JUAN MANUEL CONTRERAS CONTRERAS 12-12-2022
RAMÓN ARMANDO DUARTE CARRILLO 12-12-2022
MARÍA MÓNICA MANTILLA RICO 12-12-2022
MARÍA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ 12-12-2022
WILMAN JESÚS CONDE FERNÁNDEZ 12-12-2022Resolución No. 0577 de 2023 Página 6 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
NOMBRE DEL CANDIDATO FECHA DE COMUNICACIÓN
ERIKA DURÁN NUÑEZ 12-12-2022
MIGUEL ALIRIO GAMBOA VERA 12-12-2022
HÉCTOR ENRIQUE ORTEGA CONTRERAS 12-12-2022
FERNANDO EZEQUIEL OCHOA 12-12-2022
MIGUEL ALIRIO GAMBOA VERA 12-12-2022
HÉCTOR ENRIQUE ORTEGA CONTRERAS 12-12-2022
FERNANDO EZEQUIEL OCHOA 12-12-2022
WILLIAM JOHANY BAUTISTA PEÑALOZA 12-12-2022
DARLY YUDITH CONTRERAS 12-12-2022
JULIO CÉSAR VILLAMIZAR MEDINA 12-12-2022
DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA 12-12-2022
PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA –PRE14-12-2022
MINISTERIO PÚBLICO 12-12-2022
1.14. Los siguientes ciudadanos presentaron alegatos de conclusión:
NOMBRE DEL CANDIDATO PRESENTARON
ORLANDO EDMUNDO JAIMES FLÓREZ SÍ EN TÉRMINOS
MARÍA GABRIELA DE LOS ÁNGELES GARCÍA GALLARDO SÍ EN TÉRMINOS
JUAN MANUEL CONTRERAS CONTRERAS SÍ EN TÉRMINOS
RAMÓN ARMANDO DUARTE CARRILLO SÍ EN TÉRMINOS
MARÍA MÓNICA MANTILLA RICO SÍ EN TÉRMINOS
MARÍA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ SÍ EN TÉRMINOS
WILMAN JESÚS CONDE FERNÁNDEZ SÍ EN TÉRMINOS
MIGUEL ALIRIO GAMBOA VERA SÍ EN TÉRMINOS
HÉCTOR ENRIQUE ORTEGA CONTRERAS SÍ EN TÉRMINOS
FERNANDO EZEQUIEL OCHOA SÍ EN TÉRMINOS
DARLY YUDITH CONTRERAS SÍ EN TÉRMINOS
JULIO CÉSAR VILLAMIZAR MEDINA SÍ EN TÉRMINOS
FERNANDO EZEQUIEL OCHOA SÍ EN TÉRMINOS
DARLY YUDITH CONTRERAS SÍ EN TÉRMINOS
JULIO CÉSAR VILLAMIZAR MEDINA SÍ EN TÉRMINOS
DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA SÍ EN TÉRMINOS
PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA –PRESÍ EN TÉRMINOS
MINISTERIO PÚBLICO SÍ EN TÉRMINOS
1.15. Respecto de la responsabilidad que concierne a la organización política, es pertinente aclarar que se decidirá sobre el presunto incumplimiento del artículo 8 y del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro de una única resolución donde se acumularán lasResolución No. 0577 de 2023 Página 7 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
actuaciones originadas del desglose del expediente 5076 -20, esto en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen los procesos administrativos sancionatorios.
1.16. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacion al Electoral elegidos en el período que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo
1.16. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacion al Electoral elegidos en el período que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.
1.17. Corresponde indicar dentro del iter administrativo las circunstancias jurídicas derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional en t odo el territorio nacional por causa del Coronavirus COVID 19, y la consecuente suspensión de términos “de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias” consagradas en las Resoluciones No. (i) 1385 del 17 de marzo de 2020; (ii) 1547 del 30 de marzo de 2020; (iii) 1696 del 14 de abril de 2020; (iv) 1739 del 22 de abril de 2020; (v) 1836 del 06 de mayo de 2020 y (vi) 1953 del 20 de mayo de 2020, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. De conformidad con lo anterior, la suspensión de términos de todas las actuaciones administrativas y sancionatorias que por competencia conoce esta Corporación, comprendió el período desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario1.
el período desde el 17 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00am) del 01 de junio del año en curso, es decir, setenta y seis (76) días calendario1.
2. ACERVO PROBATORIO.
Obran en el expediente los siguientes documentos:
2.1. Oficio No. CNE-I-2021-001329-FNFPCE-900 de fecha 6 de octubre de 2021, mediante el cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales informó la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 e 2011. (Folio 3)
2.2. Dictamen del Auditor Interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas al Concejo de Pamplona, Santander, avalados por el Partido de Reivindicación Étnica –PRE-. (Folio 4)
1 Constancia CNE-SG-073 suscrita por el Asesor Secretario del Consejo Nacional Electoral – Fecha: 29 de julio de 2020Resolución No. 0577 de 2023 Página 8 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
2.3. Formulario 7B, informe integral de ingresos y gastos de campaña del Partido de
octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
2.3. Formulario 7B, informe integral de ingresos y gastos de campaña del Partido de Reivindicación Étnica –PRE-. (Folio 7)
2.4. Auto del 01 de marzo de 2022, por medio del cual se ordena el desglose del expediente identificado con el radicado No. 5076 -20, respecto de unos oficios abonados a este. (Folio 9)
2.5. Certificación emitida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral acerca de las sanciones en contra de los excandidatos investigados y el Partido. (Folio 47)
2.6. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO103471, correspondiente a la excandidata María Gabriela de los Ángeles García Gallardo. (Folio 54)
2.7. Copia de solicitud dirigida a servientrega de fecha 6 de septiembre de 2022, enviada por el ciudadano Diego Romario Martínez Sepúlveda. (Folio 55, 65 , 86, 98, 108, 118, 129, 149, 158, 238, 340).
2.8. Copia de solicitud realizada por el ciudadano Edinson Bioscar Ruíz Valencia, de fecha 02 de septiembre de 2022, acerca de los procesos que se llevan en el Consejo Nacional Electoral del Partido de Reivindicación Étnica –PRE-. (Folio 56-57; 66-67; 79-80; 88-89;
99-100; 109-110; 119-120; 130-131; 150-151; 159-160; 239-240, 341).
2.9. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO108029, correspondiente al excandidato Ramón Armando Duarte Carrillo. (Folio 64).
2.10. Constancia de envío de formularios de ingresos y gastos de los excandidatos Darly Yudith Contreras, Fernando Ezequiel Ochoa, Héctor Enrique Ortega Contreras, Juan Manuel Contreras Contreras, Julio César Villamizar, María del Socorro Hernández, María Gabriela de los Ángeles García Gallardo, María Mónica Mantilla Rico, Miguel Alirio Gamboa Vera, Orlando Edmundo Jaimes Flórez, Ramón Armando Duarte Carrillo y Wilman Jesús Conde Fernández; con radicado s No. 16F5ACO 137018,
16F5ACO135700, 16F5ACO135685, 16F5ACO107886, 16F5ACO137069,
16F5ACO108258, 16F5ACO103471, 16F5ACO108144, 16F5ACO135674,
16F5ACO103443, 16F5ACO108029 y 16F5ACO118288, respectivamente; enviados por el exgerente Diego Romario Martínez Sepúlveda. (Folio 74-77 y 573-584).Resolución No. 0577 de 2023 Página 9 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su
exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
2.11. .Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO103443, correspondiente al excandidato Orlando Edmundo Jaimes Flórez. (Folio 87).
2.12. Copia de anexo 5.1B (créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, conyug es, compañeros permanentes o parientes) correspondiente al excandidato Orlando Edmundo Jaimes Flórez. (Folio 89 respaldo).
2.13. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO135700, correspondiente al excandidato Fernando Ezequ iel Ochoa. (Folio 97).
2.14. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO108258, correspondiente al excandidato María del Socorro Hernández. (Folio 107).
2.15. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO108144, correspondiente al excandidato María Mónica Mantilla Rico. (Folio 117).
2.16. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO135674, correspondiente al excandidato Miguel Alirio Gamboa Vera . (Folio 128).
117).
2.16. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO135674, correspondiente al excandidato Miguel Alirio Gamboa Vera . (Folio 128).
2.17. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO107886, correspondiente al excandidato Juan Manuel Contreras Contreras . (Folio 157).
2.18. Anexo 5.5B (Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos des tinen para el financiamiento de las campañas que participan) correspondiente al excandidato William Johany Bautista Peñaloza. (Folio 162).
2.19. Anexo 5.7B (Propaganda electoral) correspondiente al excandidato William Johany Bautista Peñaloza. (Folio 163).
2.20. Anexo 5.6B (Obligaciones pendientes de pago) correspondiente al excandidato William Johany Bautista Peñaloza. (Folio 164).Resolución No. 0577 de 2023 Página 10 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
2.21. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No.
octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
2.21. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO136691, correspondiente al excandidato William Johany Bautista Peñaloza. (Folio 165).
2.22. Libro de ingresos y gastos de campaña 2022 -2023 (Concejo), correspondiente al excandidato William Johany Bautista Peñaloza. (Folio 168-176).
2.23. Copia de declaración de origen de fondos correspondiente al excandidato William Johany Bautista Peñaloza. (Folio 177).
2.24. Copia de captura de pantalla de conversación de WhatsApp con fecha 21 de diciembre de 2019 y 1 de septiembre de 2022. (Folios 184-185).
2.25. Anexo 5.5B (Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas que participan) correspondiente a la excandidata Erika Durán Núñez. (Folio 188).
2.26. Anexo 5.4B (financiación estatal) correspondiente a la excandidata Erika Durán Núñez. (Folio 190).
2.27. Formulario 5B (Informe individual de ingresos y gastos de campaña) correspondiente a la excandidata Erika Durán Núñez. (Folio 191).
2.28. Anexo 5.2B (Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie que realizan particulares) correspondiente a la excandidata Erika Durán Núñez. (Folio 192).
2.28. Anexo 5.2B (Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie que realizan particulares) correspondiente a la excandidata Erika Durán Núñez. (Folio 192).
2.29. Anexo 5.6B (Obligaciones pendientes de pago), correspondiente a la excandidata Erika Durán Núñez. (Folio 193).
2.30. Anexo 5.1B (créditos o aportes del candidatos) correspondiente a la excandidata Erika Durán Núñez. (Folio 194).
2.31. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO127550, correspondiente a la excandidata Erika Durán Núñez. (Folio 195).
2.32. Cd con anexos: Resolución 4582 de 2022, cuadro en Excel de candidatos al Concejo de Pamplona y Resolución 128 de 2018. (Folio 204).Resolución No. 0577 de 2023 Página 11 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
2.33. Formulario 5B (Informe individual de ingresos y gastos) correspondiente a la excandidata Erika Durán Núñez. (Folio 217).
2.33. Formulario 5B (Informe individual de ingresos y gastos) correspondiente a la excandidata Erika Durán Núñez. (Folio 217).
2.34. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO137018, correspondiente a la excandidata Darly Yudith Contreras. (Folio 237).
2.35. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO118288, correspondie nte al excandidato Wilman Jesús Conde Fernández. (Folio 339).
2.36. Constancia de envío de formulario de ingresos y gastos con radicado No. 16F5ACO135685, correspondiente al excandidato Héctor Enrique Ortega Contreras. (Folio 346).
2.37. Anexo 5.1B (créditos o aport es del candidatos) correspondiente al excandidato Luis Francisco Meneses Parra. (Folio 387).
2.38. Formulario 5B (Informe individual de ingresos y gastos) correspondiente al excandidato Luis Francisco Meneses Parra. (Folio 389).
2.39. Anexo 5.4B (financiación estatal) correspondiente al excandidato Luis Francisco Meneses Parra. (Folio 390).
2.40. Anexo 5.5B (Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el financiamiento de las campañas que participan) correspondiente al excandidato Luis Francisco Meneses Parra. (Folio 391).
2.41. Anexo 5.2B (Contribuciones, d onaciones y créditos, en dinero o especie que realizan particulares) correspondiente al excandidato Luis Francisco Meneses Parra. (Folio 392).
2.41. Anexo 5.2B (Contribuciones, d onaciones y créditos, en dinero o especie que realizan particulares) correspondiente al excandidato Luis Francisco Meneses Parra. (Folio 392).
2.42. Anexo 5.6B (Obligaciones pendientes de pago), correspondiente al excandidato Luis Francisco Meneses Parra. (Folio 393).
2.43. Libro de ingresos y gastos correspondiente al excandidato Luis Francisco Meneses Parra. (Folio 394).
2.44. Copia de cédula de ciudadanía de Germán Ernesto Escobar Higuera. (Folio 585).Resolución No. 0577 de 2023 Página 12 de 51
Por medio de la cual SE ABSUELVE a UNOS EXCANDIDATOS al Concejo de Pamplona (Norte de Santander) y a su exgerente de campaña DIEGO ROMARIO MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, por la violación al inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, esto es, la no presentación de los informes de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019; dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-009845.
2.45. Copia de tarjeta profesional del abogado Germán Ernesto Escobar Higuera. (Folio 586).
2.46. Poder otorgado al abogado Germán Ernesto Escobar Higuera, por el señor Wilson Rentería Riascos en representación del Partido de Reivindicación Étnica –PRE-. (Folio 587).
2.47. Certificado emitido por la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional
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