CNE - Resolución 05779 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05779 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05779 DE 2024 (29 de octubre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la realización y publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 265 numeral 6º de la Constitución Política, 30 y 39 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 5 de octubre de 2023 con el número CNE-EDG-2023-069800, la ciudadana Susan Strusberg Castañeda, en calidad de Gerente de Campaña del entonces candidato a la Gobernación de Sucre Mario Fernández Alcocer, present ó queja por la presunta publicación y/o difusión de una encuesta de carácter electoral sin el lleno de los requisitos legales establecidos para esta actividad, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
Concretamente se advierte en la queja que la firma encuestadora Marketing Datos y
encuesta de carácter electoral sin el lleno de los requisitos legales establecidos para esta actividad, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
Concretamente se advierte en la queja que la firma encuestadora Marketing Datos y Estrategias, aparentemente, habría publicado por distintos medios una encuesta de contenido electoral sobre la intención de voto para la gobernación del Departamento de Sucre , cuyos resultados habrían sido manipulados al no contar con bases de comprobación estadística y colocar, pese a ello, en cabeza a la candidata Liberal Lucy García Montes.
Se aportó como prueba una captura de pantalla tomada de, al parecer, una página de internet en donde se habría divulgado la presunta encuesta el 5 de octubre de 2023.
1.2. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante acta de repartoResolución No. 05779 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Elect oral, en relación con la realización y publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
22 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador del asunto con radicado No.
CNE-E-DG-2023-069800.
22 de diciembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador del asunto con radicado No.
CNE-E-DG-2023-069800.
1.3. En auto del 15 de febrero de 2024 el Magistrado Sustanciador ordeno la realización de actividades de indagación preliminar, decretando la práctica de tres pruebas: i) una inspección a la página web www.lafm.com.co, con el objeto de verificar la publicación de la encuesta reprochada el 5 de octubre de 2023; ii) la verificación en el Registro Nacional de Encuestadores de la existencia de la firma denominada “MARKETING DATOS Y ESTRATEGIAS”; iii) la verificación de que tal firma encuestadora remitió a la Corporación encuesta practicada sobre la intención de voto a la gobernación del departamento de Sucre para su publicación el 5 de octubre de 2023.
1.4. Adicionalmente, en el citado auto se concedió un término prudencial para que el medio de comunicación realizara manifestación respecto de los hechos narrados, el 5 de marzo de 2024 la Asesora Jurídica de RCN Radio S.A.S. radicó escrito indicando que en el programa radial noticiero la FM de RCN se citó la encuesta con su respectiva ficha técnica.
1.5. Con el objeto de proveer de pruebas suficientes a la Sala Plena de la Corporación el Magistrado Sustanciador profirió auto el 9 de mayo de 2024 mediante el cual, además de reiterar la práctica de algunas de las pruebas ordenadas a través del auto del 15 de febrero de 2024, solicitó al medio de comunicación remitir copia de la grabación
de reiterar la práctica de algunas de las pruebas ordenadas a través del auto del 15 de febrero de 2024, solicitó al medio de comunicación remitir copia de la grabación del programa durante el cual se publicó o divulgó la encuesta de acuerdo con las afirmaciones de su Asesora Jurídica.
Este último requerimiento fue atendido el 28 de mayo de 2024, momento en el cual se aportó como prueba el audio de la transmisión de la encuesta sobre la intención de voto para las elecciones territoriales en el departamento de Sucre y los documentos que componen tal sondeo.
1.6. Por abono No. CNE-I-2024-002898 del 16 de mayo de 2024, el asesor de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral envió el informe del examen a las redes sociales Facebook e Instagram y en la Página web www.lafm.com.com, con las publicaciones realizada el 5 de octubre de 2023 al respecto de la encuesta de contenido electoral que media la intención de voto en el departamento de sucre.Resolución No. 05779 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Elect oral, en relación con la realización y publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en
publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales otorgadas, es competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre encuestas de opinión política, de acuerdo con el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política.
En desarrollo de este precepto constitucional, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, concede al Consejo Nacional Electoral la facultad de ejercer especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, vigilancia que ejerce mediante el Registro Nacional de Encuestadores de acuerdo al artículo 7° de la Resolución No. 23 de 1996 expedida por esta Corporación; en consecuencia las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electorales están obligadas a inscribirse ante el Consejo Nacional Electoral, y que solo aquellas que cumplen con el mencionado requisito podrán realizar análisis de resultados mediante técnicas psicométricas.
De otra parte, los artículos 30 y 39 de la Ley 130 de 1994, atribuyen al Consejo Nacional Electoral, la facultad de investigar y sancionar conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran las disposiciones contenidas en la citada ley.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
3.1. LEY 130 DE 19941
(…)
“ARTÍCULO 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
3.1. LEY 130 DE 19941
(…)
“ARTÍCULO 30. De la propaganda y de las encuestas. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 05779 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Elect oral, en relación con la realización y publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzca una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”
(…)
4. ACERVO PROBATORIO.
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
4.1. Captura de pantalla, aparentemente, de la página web del programa radial LA FM, aportada por la quejosa:
4.2. Abonos No. CNE -E-DG-2024-007459 del 05 de marzo y CNE -E-DG-2024-012155 del 28 de mayo de 2024, el Representante del medio de Comunicación RCN Radio S.A.S, remitió respuesta al requerimiento realizado mediante auto, indicando:
“(…)
El editor y productor general de la FM de RCN informa lo siguiente: Corresponde
del 28 de mayo de 2024, el Representante del medio de Comunicación RCN Radio S.A.S, remitió respuesta al requerimiento realizado mediante auto, indicando:
“(…)
El editor y productor general de la FM de RCN informa lo siguiente: Corresponde a una encuesta ajena y que citamos nosotros en el programa radial noticiero la FM de RCN con su respectiva ficha técnica.
Se adjunta el audio donde se da al aire la ficha técnica de la encuesta sobre la intención de voto para las elecciones territoriales en el departamento de Sucre y los documentos que componen la encuesta.
Por los fundamentos expuestos, respetuosamente les solicito se sirvan ordenar el archivo de la presente diligencia en lo que respecta a RCN Radio.
(…)”
4.3. Copia de la encuesta y ficha técnica remitida por el medio de comunicación sobre la intención de voto para las elecciones territoriales en el departamento de Sucre:Resolución No. 05779 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Elect oral, en relación con la realización y publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
4.4. informe del examen a las redes sociales Facebook e Instagram y en la Página web www.lafm.com.com, respecto de las publicaciones realizada el 5 de octubre de 2023
4.4. informe del examen a las redes sociales Facebook e Instagram y en la Página web www.lafm.com.com, respecto de las publicaciones realizada el 5 de octubre de 2023 relacionadas con la publicación o divulgación de encuesta de contenido electoral sobre la intención de voto en el departamento de sucre:
“(…) En la inspección ocular realizada con las indicaciones mencionadas con anterioridad, se encontró audio correspondiente a la solicitud mencionada en el perfil de Facebook:Resolución No. 05779 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Elect oral, en relación con la realización y publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
(…)”
4.5. Informe remitido por la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento democrático del Consejo Nacional Electoral , de fecha 28 de junio de 2024, sobre la encuesta de contenido electoral realizado por la firma “D&E MARKETING S.A.S ,” sobre la intención de voto en el departamento de Sucre, aportando los siguientes documentos.
Señalando:
“(…)
- Verificado el Registro Nacional de Encuestadores de la entidad, se confirma que la firma “D&E MARKETING S.A.S”, está inscrita en el Registro y, actualmente se aprobó en la Sala del 27 de junio de 2024 la renovación de su inscripción encontrándose en el proceso administrativo pertinente.
- Verificado el histórico de Encuestadores, se evidencia que la firma encuestadora denominada “D&M MARKETING S.A.S”, remitió al Consejo Nacional Electoral documentos relacionados con el estudio de campo sobre el que versa la investigación. Se adjunta ficha N ro. 3726 y Observación No. 233 correspondiente al análisis técnico de la misma.
(…)”
“(…)
El cubrimiento geográfico de la investigación es Departamento de Sucre,
que versa la investigación. Se adjunta ficha N ro. 3726 y Observación No. 233 correspondiente al análisis técnico de la misma.
(…)”
“(…)
El cubrimiento geográfico de la investigación es Departamento de Sucre, Municipios de Tolú, Ovejas, Toluviejo, Sucre, San Benito Abad y los Palmitos.
La fecha de recolección de datos es del 24 de septiembre al 1 de octubre de 2023. Este estudio se realizó utilizando la entrevista personal y se implementó un muestreo probabilístico en varias etapas y selección aleatoria simple de unidades de muestreo. Muestreo probabilístico estratificado para el municipio de Sincelejo.
El tema de la investigación es “INTENCION DE VOTO ELECCIONES TERRITORIALES 2023 -GOBERNACIÓN DE SUCRE.”. en el que tomó una muestra probabilística de 2140 encuestas aplicadas en 13 municipios del Departamento de Sucre, a personas mayores de 18 años con margen de errorResolución No. 05779 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Elect oral, en relación con la realización y publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
del 3.0%, nivel de confianza 95.0.
P.1. Por cuál de los siguientes candidatos a la Gobernación de Sucre, piensa
del 3.0%, nivel de confianza 95.0.
P.1. Por cuál de los siguientes candidatos a la Gobernación de Sucre, piensa votar el próximo 29 de octubre?
Los encuestadores respondieron:
(…)
La ficha técnica enviada al CNE está completa, fue publicada el 5 de octubre de 2023 por RCN RADIO. Link: https://youtube.com/watch?v=84FL29YgzZg EN VIVONoticiero La FM de RCN y llego a esta Corporación el 9 de octubre de 2023.
(…)”Resolución No. 05779 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Elect oral, en relación con la realización y publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si, de acuerdo con las pruebas aportadas y recaudadas, la encuesta realizada por la firma D&E Marketing y publicada por el medio de comunicación RCN Radio S.A.S, a través del programa radial noticiero la FM, pudieron presuntamente infringir lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997 expedidas por esta
infringir lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996 adicionada y modificada por la Resolución No. 50 de 1997 expedidas por esta Corporación. Para el efecto, se expondrá el marco conceptual del régimen de realización y divulgación de encuestas, para, acto seguido, determinar si los hechos objeto de reproche se adecuan a la presunta infracción y si con las pruebas es posible determinar el presunto infractor.
5.2. De las encuestas de opinión política y de carácter electoral
De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 Superior, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar y realizar un control de las encuestas de opinión política y de carácter electoral, así como de las firmas encuestadoras, con el propósito de conservar el equilibrio y las condiciones de igualdad frente a la incidencia de los resultados de cara al electorado.
Es así como el legislador, estableció que el Consejo Nacional Electoral, en relación con su competencia constitucional genera entre los ciudadanos la certeza frente a los resultados de las encuestas manteniendo su credibilidad e imparcialidad, por cuanto se considera emitida por personas idóneas que cuentan con las condiciones técnicas suficientes para desempeñar estas actividades y generar total certeza de la información que se está transmitiendo a la ciudadanía.
En desarrollo de este fin la Corte Constitucional en Sentencia del Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, señaló:
“(…) Las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como
Gerardo Monroy Cabra, señaló:
“(…) Las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos antitécnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular laResolución No. 05779 de 2024 Página 10 de 14
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elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato específico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados. 2(…)”
Del mismo modo, el Consejo Nacional Electoral en uso de su facultad regulatoria expidió la
condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados. 2(…)”
Del mismo modo, el Consejo Nacional Electoral en uso de su facultad regulatoria expidió la Resolución 23 de 19963 “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”, señalando los requisitos que toda firma encuestadora debe cumplir y que toda encuesta debe contener. Veamos:
- Publicarla en su totalidad ii) Indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó iii) Indicar expresamente la persona natural o jurídica que la encomendó iv) Fuente de financiación v) Tipo y tamaño de la muestra vi) Tema o temas concretos a los que se refiere vii) Las preguntas concretas que se formularon viii) Candidatos por quienes se indagó ix) Área y la fecha o período de tiempo en que se realizó x) Margen de error calculado
La Corte Constitucional, al realizar el estudio previo de constitucionalidad al artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en sentencia C-089 de 19944 precisó:
(…) “…La vigilancia que se ordena sobre las entidades o personas que se ocupan profesionalmente de realizar encuestas, lo mismo que la consagración de sanciones como consecuencia de la inobservancia del precepto, en modo alguno viola la Constitución. Las disposiciones revisadas buscan preservar la autenticidad y objetividad de las encuestas y evitar que ellas den pábulo a la distorsión informativa. (...)”
5.3. Del caso en concreto
En cumplimiento de las pruebas ordenadas en la etapa de indagación preliminar, la oficina
y objetividad de las encuestas y evitar que ellas den pábulo a la distorsión informativa. (...)”
5.3. Del caso en concreto
En cumplimiento de las pruebas ordenadas en la etapa de indagación preliminar, la oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático de la Corporación, con relación a la encuesta objeto de reproche , informó que la firma encuestadora denominada “D&E MARKETING S.A.S”, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores de la entidad, y remitió el 9 de octubre de 2023 al Consejo Nacional Electoral los documentos relacionados
2 Sentencia C-1153 del 2005 Control Constitucional al Proyecto de la Ley Estatutaria No. 216/05 Senado, No 235 -Cámara. 3 Resolución interna 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral” 4 Corte Constitucional. Sala Plena. Ref.: Expediente P.E. -004. Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria No. 11 de 1992 Cámara, 348 de 1993 Senado “por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Santa Fe de Bogotá D.C., marzo 03 de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Resolución No. 05779 de 2024 Página 11 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Elect oral, en relación con la realización y publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
con el estudio de campo sobre la encuesta, como son la ficha No. 3726 y las observaciones No. 233 correspondiente al análisis técnico de la misma.
Al realizar el análisis de los documentos antes mencionados y los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 13 de 1994, y la Resolución No. 023 de 1996, se pudo obtener la siguiente información:
Requisitos de Ley - Art30 de la Ley 130 de 1994, Res. 023 de 1996. Información de la Ficha técnica de la Encuesta realizada por D& E Marketing y publicada en la FM radio. “(…) Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad (…)”. De las pruebas obrantes en el plenario es posible determinar que la encuesta se publicó en su totalidad. (observaciones No.233) “(…) deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó (…)”. D&E MARKETING SAS. “(…) la fuente de su financiación (…)”. D&E MARKETING SAS. “(…) el tipo y tamaño de la muestra (…)”. muestreo probabilístico en varias etapas y selección aleatoria simple de unidades de
D&E MARKETING SAS. “(…) la fuente de su financiación (…)”. D&E MARKETING SAS. “(…) el tipo y tamaño de la muestra (…)”. muestreo probabilístico en varias etapas y selección aleatoria simple de unidades de muestreo. Muestreo probabilístico estratificado para el municipio de Sincelejo “(…) el tema o temas concretos a los que se refiere (…)”. 2140 encuestas aplicadas en los 13 municipios del Departamento de Sucre. “(…) las preguntas concretas que se formularon (…)” ¿Por cuál de los siguientes candidatos a la Gobernación de Sucre, piensa votar el próximo 29 de octubre? “(…) los candidatos por quienes se indagó (…)”. se indica el nombre y la fotografía de los 11 candidatos a la gobernación de Sucre.
“(…) el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó (…)” Del 24 de septiembre al 1 de octubre de 2023. “(…) y el margen de error calculado (…)” Margen de error 3.0% y un 95% de confianza para la muestra total.
Así mismo, en cuanto a la publicación de la encuesta de intención voto a la gobernación en el departamento de Sucre, se advirtió:
“(…)
La ficha técnica enviada al CNE está completa, fue publicada el 5 de octubre de 2023, por RCN Radio, Link https://youtube.com/watch?v=84FL29YgzZg EN VIVONoticiero La FM de RCN y llego a esta Corporación el 9 de octubre deResolución No. 05779 de 2024 Página 12 de 14
de 2023, por RCN Radio, Link https://youtube.com/watch?v=84FL29YgzZg EN VIVONoticiero La FM de RCN y llego a esta Corporación el 9 de octubre deResolución No. 05779 de 2024 Página 12 de 14
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR iniciada con ocasión a queja presentada contra la firma encuestadora D&E MARKETING y el medio de comunicación RCN Radio S.A.S., por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Elect oral, en relación con la realización y publicación de una encuesta de carácter electoral, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-069800.
2023.
(…)”
Dicho lo anterior, esta Corporación encuentra que la encuesta objeto de la queja se adecúa a los parámetros establecidos en el artículo 30 de Ley 130 de 1994 y en la Resolución No. 23 de 1996 , hecho demostrado a través del contenido de la ficha técnica, la cual fue analizada por la oficina encargada de esta Corporación y mediante el informe de Observación No. 233, estableció el rigor científico de la investigación realizada, observó la fidelidad de los datos que se publicaron y vigiló que los resultados publicados fueron los obtenidos durante el proceso de investigacion de la encuesta de intencion de voto a la gobernación por el departamento de Sucre.
Ahora bien, con relación a la responsabilidad de la publicación y/o divulgación de la encuesta, destaca la Sala que, de acuerdo con las pruebas que obra n en el expediente, la quejosa solo aportó como prueba una captura de pantalla de la encuesta que presuntamente
Ahora bien, con relación a la responsabilidad de la publicación y/o divulgación de la encuesta, destaca la Sala que, de acuerdo con las pruebas que obra n en el expediente, la quejosa solo aportó como prueba una captura de pantalla de la encuesta que presuntamente se publicó sin el lleno de los requisitos legales, al respecto, considera esta Corporación que la imagen no contiene información alguna que permita determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue obtenida, es decir, en donde fue publicada, en que página web o red social y en qué fecha fue realizada dicha publicación.
Por su parte, la oficina de comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral remitió el informe de la investigación realizado en la página web www.lafm.com.co y en las redes sociales Facebook e Instagram, sobre la publicación de una encuesta de intención de voto a la gobernación del Departamento de Sucre, realizada el día 5 de octubre de 2023, en el que se destacan los siguientes puntos:
✓ Se aportó una captura de pantalla tomada de la red social Facebook, específicamente del perfil Noticias AM PM, que contiene, además, un fragmento de la encuesta objeto de estudio, que presuntamente fue publicada por La FM Radio sin el lleno de los requisitos legales.
✓ 3 imágenes de las publicaciones realizadas en la red social Instagram en el perfil @lafmoficial el día 5 de octubre de 2023, y ninguna de estas corresponde a la publicación de la encuesta de intención de voto en el departamento de Sucre , como se puede observar en el acápite de pruebas.
Así mismo, en cuanto a la pub
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