CNE - Resolución 05796 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 05796 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 05796 DE 2024 (29 de octubre)
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMI NISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019778.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y el numeral doce del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio con radicado RNEC-S-2024-0103276, allegado a esta Corporación el día 1 1 de octubre de 2024 , la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió la relación de la lista definitiva de candidatos inscritos y las listas que no cumplieron con la cuota de género para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales , dentro de la cual se encontraba la lista inscrita por el
MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , a la JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA
MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA para las elecciones a celebrarse el próximo 17 de noviembre de 2024.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 15 de octubre de 2024 , le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrad a ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, asumir el conocimiento del asunto bajo radicado No . CNE-E-DG-2024019778.
1.3. Mediante oficio CNE-ALVH-415-2024 del 16 de octubre de 2024, el Despacho sustanciador solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que se remitieran los formularios de inscripción E-6, E-7 y E-8 para las elecciones complementarias del 17 de noviembre de 2024.Resolución No, 05796 de 2024 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAM ARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019778.
ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019778.
1.4. El 16 de octubre de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, mediante oficio RNE -C-S-2024-0104237, remitió los formularios de inscripción solicitados.
1.5. El 2 de octubre de 2024, mediante el formulario E6JL1534007 de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se inscribió la candidatura de los ciudadanos RAÚL ANDRÉS ZAMBRANO CASTAÑEDA , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.546.651; CAROLINA GARNICA SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.671.083; DAVID FERNANDO JIMÉNEZ CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.664.966 y CRISTIAN FABIÁN CASTELLANOS BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.339.545 a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024. Mediante formulario E8JL1534007 se aceptaron de forma definitiva dichas candidaturas.
1.6. El artículo primero de l a Resolución No. 10128 del 17 de septiembre de 2024 , por
cabo el día 17 de noviembre de 2024. Mediante formulario E8JL1534007 se aceptaron de forma definitiva dichas candidaturas.
1.6. El artículo primero de l a Resolución No. 10128 del 17 de septiembre de 2024 , por medio de la cual se fijó el calendario electoral para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se celebrarán el 17 de noviembre del 2024, estableció que el periodo para modificar las listas de candidatos inscritos sería del 3 al 9 de octubre de 2024. Sin em bargo, en el caso en concreto, una vez culminado el periodo de modificaciones, la lista se mantuvo incólume.
1.7. Pese a lo inicialmente reportado por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el 21 de octubre de 2024, el Director de Gestión Electoral remitió oficio No. RNEC-S-2024-0105793, a través del cual dio alcance al oficio No. RNEC-S-2024-0103276 del 11 de octubre de 2024, aclarando que:
“Dando alcance al oficio referenciado en el asunto y, por medio del cual se remitió el listado definitivo de candi datos inscritos para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, me permito informar que una vez verificados la totalidad de candidatos inscritos en cada circunscripción y el númer o de curules por proveer para estas elecciones, se encontró que, la cuota de género fue atendida por cada agrupación política. (…)”
1.8. En Sala Plena del 22 de octubre de 2024, la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ
para estas elecciones, se encontró que, la cuota de género fue atendida por cada agrupación política. (…)”
1.8. En Sala Plena del 22 de octubre de 2024, la magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, actuando en calidad de sustanciadora, presentó ponencia que resultó derrotada en votación, por lo que, de acuerdo con el reglamento interno de la Corporación, se encargó la elaboración de ponencia al magistrado en orden alfabético cuyo voto fue contrario a la debatida, siendo este el H.M. ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.Resolución No, 05796 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAM ARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019778.
1.9. EL 23 de octubre de 2024, Mediante oficio con radicado CNE-GAZD-ALVH-4252024, el Despacho de la H.M. ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ hizo entrega del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-019778 al Despacho del H.M. ALTUS
ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
expediente con radicado CNE-E-DG-2024-019778 al Despacho del H.M. ALTUS
ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus represe ntantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)
(…)”
2.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran inc ursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuandoResolución No, 05796 de 2024 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAM ARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se
LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAM ARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019778.
su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros . (Subrayado fuera de texto original). (…). (…)
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación ”. (Subrayado fuera de texto original)
2.3. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS . Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.
(…)
ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”
decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”
2.4. RESOLUCIÓN NO. 10128 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar en los municipios de Bello, Carmen de Viboral y Rionegro (Antioquia), Arauca (Arauca), Arjona y Turbaco (Bolívar), Duitama y Puerto Boyacá (Boyacá), Salamina (Caldas), Florencia (Caquetá), Yopal (Casanare), Popayán (Cauca), Valledupar (Cesar), MonteríaResolución No, 05796 de 2024 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAM ARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019778.
(Córdoba), Yacopí y Zipaquirá (Cundinamarca), Neiva y Pitalito (Huila), Riohacha (La Guajira), Ciénaga y El Banco (Magdalena), Villavicencio (Meta), Cúcuta (Norte de Santander), Pereira y Dosquebradas (Risaralda), Barrancabermeja, Bucaramanga y Floridablanca (Santander), Espinal, Ibagué, Líbano y Planadas (Tolima), Buga, Cali, Cartago, Florida, Palmira y Yumbo (Valle), para las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024; así: (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente el siguiente material probatorio:
3.1. Oficio identificado con radicado CNE-E-DG-2024-019766 del 11 de octubre de 2024, mediante el cual el señor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ, Director de Gestión Electoral de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió la relación de la lista definitiva de candidatos inscritos y las listas que no cumplieron con la cuota de género para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales.
3.2. Documento de Excel remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales.
3.3. Documento de Excel remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con la relación de las listas que no cumplieron con la cuota de género para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales.
3.3. Documento de Excel remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con la relación de las listas que no cumplieron con la cuota de género para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales.
3.4. Formularios E6JL1534007 y E8JL1534007, con sus anexos, por medio de los cuales se inscribió y se aceptó, respectivamente, la lista del MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, conformada por los ciudadanos RAÚL ANDRÉS ZAMBRANO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.546.651; CAROLINA GARNICA SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.075.671.083; DAVID FERNANDO JIMÉNEZ CALDERÓN, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.075.664.966 y CRISTIAN FABIÁN CASTELLANOS BUITRAGO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.339.545.
3.5. Formulario E -26, emitido el 4 de noviembre de 2023 por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , a través del cual se declaró la elección de una (1) edil del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el periodo constitucional 2024-2027.Resolución No, 05796 de 2024 Página 6 de 9
del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, para el periodo constitucional 2024-2027.Resolución No, 05796 de 2024 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAM ARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019778.
3.6. Oficio No. RNEC-S-2024-0105793 del 21 de octubre de 2024 remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a través del cual se dio alcance al Oficio No. RNEC-S-2024-0103276 del 11 de octubre de 2024.
4. CONSIDERACIONES
COMPETENCIA PARA REVOCAR LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral y, con miras a la
desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral y, con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuy ó la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad, doble militancia o inobservancia de la cuota de género.
Entendiéndose que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidatu ras cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos.
5. DEL CASO EN CONCRETO
El 11 de octubre de 2024 , la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió la relación de la lista definitiva de candidatos inscritos y las listas que no cumplieron con la cuota de género para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales, dentro de la cual se encontraba la lista inscrita por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA para las elecciones a
ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA para las elecciones a celebrarse el próximo 17 de noviembre de 2024Resolución No, 05796 de 2024 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAM ARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019778.
En virtud de lo anterior, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió a esta Corporación los formularios E6JL1534007 y E8JL1534007, y sus anexos, los cuales fueron incorporados al plenario.
En ese sentido, es menester aclarar que este Despacho revisó el Formulario E -26 emitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y, encontró que el 04 de noviembre de 2023 se declaró electa como edil de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, a la siguiente ciudadana:
En virtud de lo anterior, se tiene que, la finalidad de las elecciones complementarias que se
del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, a la siguiente ciudadana:
En virtud de lo anterior, se tiene que, la finalidad de las elecciones complementarias que se realizarán el 17 de noviembre de 2024 es proveer 4 curules para la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, las cuales no fueron provistas en las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. Lo anterior, toda vez que la cantidad de candidatos inscritos en las listas resultó insuficiente al momento de proveer las curules obtenidas mediante la cifra r epartidora, que según el formulario E -26, correspondía a 5 curules para el
MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”.
Pese a lo inicialmente reportado por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, el 21 de octubre de 2024, el Director de Gestión Electoral remitió oficio No. RNECS-2024-0105793, a través del cual dio alcance al oficio No. RNEC-S-2024-0103276 del 11 de octubre de 2024, aclarando que:
“Dando alcance al oficio referenciado en el asunto y, por medio del cual se remitió el listado definitivo de candidatos inscritos para las elecciones nuevas y complementarias de juntas administradoras locales que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, me permito informar que una vez verificados la totalidad de candidatos inscritos en cada circunscripción y el número de curules por proveer para estas elecciones, se encontró que, la cuota de género fue atendida por cada agrupación política (…)”
candidatos inscritos en cada circunscripción y el número de curules por proveer para estas elecciones, se encontró que, la cuota de género fue atendida por cada agrupación política (…)”
Por lo tanto, concluye la Sala que el estudio del reporte inicialmente efectuado debe ser objeto de rechazo, comoquiera que se trató de un error en el que incurrió la Dirección deResolución No, 05796 de 2024 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAM ARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019778.
Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al informar que la lista inscrita no cumplió el requisito de cuota de género dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
Por lo tanto, esta Corporación procederá a RECHAZAR el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, avalada por el
ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de no viembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024019778.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024019778.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR las pruebas documentales relacionadas en el acápite “ACERVO PROBATORIO”.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE el contenido del presente proveído de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO Í NDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , a los siguientes correos electrónicos
conformidad con lo establecido en el artículo 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO Í NDIGENA Y SOCIAL “MAIS” , a los siguientes correos electrónicos maisejecutivonacional@gmail.com juridicamaisnacional@gmail.com maissecretariageneral@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.Resolución No, 05796 de 2024 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio del reporte por presunto incumplimiento de cuota de género, remitido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, respecto de la lista de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del CORREGIMIENTO 2 de ZIPAQUIRÁ, CUNDINAM ARCA, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO ÍNDIGENA Y SOCIAL “MAIS”, con ocasión a las elecciones complementarias de Juntas Administradoras Locales que se llevarán a cabo el día 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-019778.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , a los correos electrónicos
dirgeselectoral@registraduria.gov.co, candidatos2024@registraduria.gov.co y gsalamanca@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
dirgeselectoral@registraduria.gov.co, candidatos2024@registraduria.gov.co y gsalamanca@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Esta decisión fue aprobada en sala del 29 de octubre de 2024.
Salva voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales - Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga -Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Conjuez Jorge Enrique Sánchez Medina Aprueban: Magistrado Benjamín Ortiz Torres - Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda - Magistrado Alfonso Campo Martínez - Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz RomeroConjuez Carlos Mario Isaza Serrano.
V.B: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: : Paula Rey – Profesional PR
Radicado No. CNE-E-DG-2024-019778