CNE - Resolución 0582 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0582 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0582 DE 2021 17 de febrero
Por medio de la cual SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA de URRAO - ANTIOQUIA, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 27 de enero de 2021 y radicado con el número 202100001513-00, la ciudadana DIANA CAROLINA MARIN ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.036.631.351, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidata a la ALCALDÍA del municipio de URRAO - ANTIOQUIA, la ciudadana ALEXANDRA MACHADO
cédula de ciudadanía N° 1.036.631.351, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidata a la ALCALDÍA del municipio de URRAO - ANTIOQUIA, la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía N° 43.345.107, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos”, del PARTIDO ALIANZA VERDE y el
MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS.
La queja se focaliza en los siguientes hechos:
“PRIMERO: El pasado veintisiete (27) de octubre de 2019, en las elecciones territoriales, salió electo como alcalde del m unicipio de Urrao Antioquia, el señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD) , identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.486.809 por el partido alianza verde para el periodo 2020 — 2023.
SEGUNDO: El alcalde electo Higuita Rueda, tomó posesión como mandatario de los Urraeños el treinta y uno (31) de diciembre de 2019, con efectos a partir del primero (1) de enero de 2020, diligencia llevada a cabo ante el Juzgado Promiscuo de Familia del municipio, y ejerció su cargo hasta el dieciséis (16) de diciembre cuan do lamentablemente falleció a causa del COVID 19.
TERCERO: Dentro de los documentos que aportó el señor Higuita Rueda al momento de su posesión, se acredita que la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.345.107 e ra su esposa, al igual que
de su posesión, se acredita que la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.345.107 e ra su esposa, al igual que el acta de bautismo del señor Higuita Rueda da cuenta en las notas marginales del matrimonio con la señora Alexandra.Resolución 0582 de 2021 Página 2 de 23
Por medio de la cual SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA de URRAO - ANTIOQUIA, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos” , conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021.
CUARTO: Acaecido el fallecimiento del señor JHON JARO HIGUITA RUEDA , alcalde de Urrao, la Gobernación de Anti oquia a través del Decreto D: 2020070003536 del 29 de diciembre de 2020 convocó a elecciones atípicas en el municipio de Urrao del departamento de Antioquia para elegir Alcalde, y fijó como fecha de esa fiesta democrática el domingo veintiuno (21) de febre ro de 2021 entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
municipio de Urrao del departamento de Antioquia para elegir Alcalde, y fijó como fecha de esa fiesta democrática el domingo veintiuno (21) de febre ro de 2021 entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
QUINTO: Abierta las inscripciones para los candidatos que buscan hacerse a la Alcaldía de Urrao en las elecciones a llevarse a cabo el veintiuno (21) de febrero de 2020, se inscribieron siete (7) candidatos, ll amando la atención que una de ellas es la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.345.107 por el partido alianza verde, candidata esposa del fallecido
JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD).” (SIC).
1.2. Mediante A cta No. 006 del 28 de enero de 2021 , fue designado al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado con No. 1513-21, relacionado con la revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidato a la Alcaldía del municipio de URRAO - ANTIOQUIA, inscrita por coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos”, conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS , para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021.
1.3. Mediante Auto del 04 de febrero de 2021, el Despacho del Magistrado Ponente asumió el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura y solicitó las siguientes pruebas:
1.3. Mediante Auto del 04 de febrero de 2021, el Despacho del Magistrado Ponente asumió el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura y solicitó las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: (…)
a. SOLICITAR al Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, que informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta para otorgar el aval, a la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA del municipio de URRAO - ANTIOQUIA para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021, y se manifieste frente a esta acción de revocatoria en contra de su avalada, lo anterior en un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto direccionando la i nformación o argumentos que considere, al correo electrónico lperezc@cne.gov.co al edificio de la Organización Electoral ubicado en la avenida calle 26 N° 51-50 piso 6°.
b. SOLICITAR al Representante Legal del MOVIMI ENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL MAIS, que informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta para otorgar el aval, a la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA del municipio de URRAOANTIOQUIA para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021, y se manifieste frente a esta acción de revocatoria en contra de su avalada, lo anterior en un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto direccionando la información o argume ntos que considere, al correo electrónico
frente a esta acción de revocatoria en contra de su avalada, lo anterior en un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto direccionando la información o argume ntos que considere, al correo electrónico lperezc@cne.gov.co al edificio de la Organización Electoral ubicado en l a avenida calle 26 N° 51-50 piso 6°.
c. DAR TRASLADO del expediente a la candidata ALEXANDRA MACHADO MONTOYA, para que, en uso de su derecho de defensa, se manifieste frente a la acción de revocatoria de inscripción como candidata a la ALCALDÍA de URRAO – ANTIOQUIA, con ocasión de las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021,Resolución 0582 de 2021 Página 3 de 23
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concediéndole un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto, direccionando la información o argumentos que considere, al correo
concediéndole un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto, direccionando la información o argumentos que considere, al correo electrónico lperezc@cne.gov.co y al edificio de la Organización Electoral ubicado en la avenida calle 26 N° 51-50 piso 6°.
d. SOLICITAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE URRAO - ANTIOQUIA, que se sirva informar si el señor JHON JARO HIGUITA RUEDA fungió como Alcalde de dicho Municipio para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 16 de diciembre de 2020, incluyendo el manual de funciones del cargo. Lo anterior en un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del p resente auto, direccionando la información al correo electrónico lperezc@cne.gov.co y al edificio de la Organización Electoral ubicado en la avenida calle 26 N° 51-50 piso 6°.
e. SOLICITAR a la Coordinación del Ser vicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se sirva informar de la existencia de Registro Civil de Matrimonio a nombre de los ciudadanos ALEXANDRA MACHADO MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.345.107 y JHON JARO HIGUITA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809. Lo anterior en un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto.
(…)”.
2. DE LAS PRUEBAS.
En el expediente se tiene el siguiente material probatorio:
partir de la comunicación del presente auto.
(…)”.
2. DE LAS PRUEBAS.
En el expediente se tiene el siguiente material probatorio:
2.1. Aportado por la solicitante:
I. Copia de la hoja de vida del señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD) presentada al momento de su posesión como Alcalde de Urrao, con sus respectivos anexos, entre los que se encuentran los siguientes:
II. Copia de la cédula de ciudadanía del señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD).
III. Copia del formulario único de declaración juramentada de bienes y rentas del señor
JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD).
IV. Copia del certificado médico de aptitud laboral d el señor JHON JAIRO HIGUITA
RUEDA (QEPD).
V. Copia de certificado de paz y salvo d el señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA
(QEPD), emitido por la secretaría de hacienda del municipio de Urrao - Antioquia.Resolución 0582 de 2021 Página 4 de 23
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de la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA de URRAO - ANTIOQUIA, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos” , conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021.
VI. Copia de los certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales del
señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD).
VII. Copia del acta de posesión del señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD), como alcalde electo del municipio de Urrao - Antioquia.
VIII. Copia del formulario E -27, donde se declara la elección d el señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD), como alcalde del municipio de Urrao – Antioquia, para el periodo 2020 - 2023.
IX. Copia del reporte de seguros colmena de novedad de ingreso d el señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD), como alcalde del municipio de Urrao - Antioquia.
X. Copia del Decreto D: 2020070003536 del 29 de diciembre de 2020 , por medio del cual la Gobernación de Antioquia convoca a elecciones atípicas en el municipio de Urrao - Antioquia para elegir Alcalde, y fijó como fecha el domingo veintiuno (21) de febrero de 2021.
XI. Copia del formulario E8AL, donde se relaciona la lista definitiva de la coalición “QUE
Urrao - Antioquia para elegir Alcalde, y fijó como fecha el domingo veintiuno (21) de febrero de 2021.
XI. Copia del formulario E8AL, donde se relaciona la lista definitiva de la coalición “QUE URRAO SIGA SIENDO UN CAMPO PARA TODOS ”, en el que aparece como candidata la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA.
XII. Copia del acta de bautismo del señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD), de la Arquidiócesis de Santafé de Antioquia, Parroquia San José – Urrao, donde aparece inscrito el matrimonio con la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA.
2.2. Aportado por el apoderado de la candidata:
I. Copia del poder de representación otorgado por la candidata ALEXANDRA MACHADO MONTOYA, al abogado ESTEBAN RIOS MOLINA.
II. Escrito de pronunciamiento sobre la solicitud de revocatoria, presentado por el señor ESTEBAN RÍOS MOLINA, identificado con la Cedula de Ciudadanía Nº 1.152.219.288, tarjeta Profesional Nº 332.185 del C. S. de la J., en calidad de apoderado, de la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA.Resolución 0582 de 2021 Página 5 de 23
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de la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA de URRAO - ANTIOQUIA, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos” , conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021.
III. Copia del registro de matrimonio celebrado entre el señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD) y la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA, expedido por la Notaría única del Circulo de Urrao – Antioquia, con fecha del 29 de diciembre de 2020, se adjunta al mismo copia de la cédula de los contrayentes.
IV. Copia del registro civil de defunción de fecha 16 de diciembre de 2020, del señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD) identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.809, se adjunta al mismo copia de la cédula del inscrito.
V. Copia del concepto 443081 de 2020, RAD. 2020-206-042813-2 del 3 de septiembre de 2020, del Departamento Administrativo de la Función Pública, relacionado con las inhabilidades para ser elegido como alcalde en elecciones atípicas.
VI. Copia de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso No. 000-2016-01126-00, relacionada con el medio de control de nulidad electoral, del acto de elección de la alcaldesa del municipio de Arroyohondo – Bolívar, para el periodo 2016 – 2019.
proceso No. 000-2016-01126-00, relacionada con el medio de control de nulidad electoral, del acto de elección de la alcaldesa del municipio de Arroyohondo – Bolívar, para el periodo 2016 – 2019.
VII. Copia del fallo de tutela en segunda instancia, emitida por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del radicado No. 1101-03-15-0002017-02699-01, interpuesta en relación con el medio de control de nulidad electoral, contra el acto de elección de la alcaldesa del municipio de Arroyohondo – Bolívar, para el periodo 2016 – 2019.
2.3. Solicitadas mediante auto del 04 febrero de 2021:
I. Documento emitido por la Alcaldía Municipal De Urrao – Antioquia, en donde se relaciona el tiempo que el señor JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD) se desempeñó como alcalde de dicho municipio, también relaciona en el mismo documento la descripción de las funciones esenciales para el cargo de alcalde municipal. En igual forma, se adjunta al documento copia del certificado de defunción del seño r JHON JAIRO HIGUITA RUEDA (QEPD), de fecha 16 de diciembre de 2020.
II. Pronunciamiento del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, a través de su apoderado el señor PRAXERE JOSE OSPINO REY, en respuesta al Auto del 4 de febrero de 2021, por medio d el cual se avoca conocimiento y se solicitanResolución 0582 de 2021 Página 6 de 23
través de su apoderado el señor PRAXERE JOSE OSPINO REY, en respuesta al Auto del 4 de febrero de 2021, por medio d el cual se avoca conocimiento y se solicitanResolución 0582 de 2021 Página 6 de 23
Por medio de la cual SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA de URRAO - ANTIOQUIA, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos” , conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021.
pruebas en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana Alexandra Machado Montoya a la alcaldía de Urrao – Antioquia.
a. Adicionalmente, el apoderado del MOVIMIENTO ALTE RNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, allega copia del fallo de tutela de segunda instancia, emitida por el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del radicado No. 1101-03-15-000-2017-02699-01, interpuesta en relación con el medio de control de nulidad electoral, contra el acto de elección de la alcaldesa del municipio de Arroyohondo – Bolívar, para el periodo 2016 – 2019.
medio de control de nulidad electoral, contra el acto de elección de la alcaldesa del municipio de Arroyohondo – Bolívar, para el periodo 2016 – 2019.
III. Pronunciamiento del PARTIDO ALIANZA VERDE, en respuesta al Auto del 4 de febrero de 2021, por medio del cual se avoca conocimiento y se solicitan pruebas en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana Alexandra Machado Montoya a la alcaldía de Urrao – Antioquia.
2.4. Aportadas por la Dirección de Gestión Electoral de la RNEC:
I. Copia del Formulario E -6AL, a través del cual consta la inscripción de la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA del municipio de URRAO - ANTIOQUIA.
II. Copia del aval otorgado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA del municipio de URRAO - ANTIOQUIA.
III. Copia del coaval otorgado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, a la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA del municipio de URRAO - ANTIOQUIA.
IV. Copia de la coalición programática y política entre el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, para apoyar la candidatura de la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA a la ALCALDÍA del municipio de URRAO - ANTIOQUIA.Resolución 0582 de 2021 Página 7 de 23
candidatura de la señora ALEXANDRA MACHADO MONTOYA a la ALCALDÍA del municipio de URRAO - ANTIOQUIA.Resolución 0582 de 2021 Página 7 de 23
Por medio de la cual SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA de URRAO - ANTIOQUIA, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos” , conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral gar antizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.
Una de las vías que tiene esta Corporación para c umplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades,
Una de las vías que tiene esta Corporación para c umplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.
Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades por parentesco de candidatos con funcionario que ejerce autoridad civil, político, administrativa o militar como pro hibición constitucional y legal, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimient o de las normas sobre Partid os, Movimientos Político s y los procesos electorales en condición de plenas garantías.
3.2. Revocatoria de inscripción por parentesco con funcionario publico
La Constitución Política consagra en el numeral 1 del artículo 40 el derecho fundamental a ser elegido, garantía que constituye uno de los pilares q ue soporta el Estado social de d erecho y
3.2. Revocatoria de inscripción por parentesco con funcionario publico
La Constitución Política consagra en el numeral 1 del artículo 40 el derecho fundamental a ser elegido, garantía que constituye uno de los pilares q ue soporta el Estado social de d erecho y el carácter democrático de la República. Sin embargo, ese derecho no es absoluto, pues valores igualmente esenciales para la democracia y el servicio público just ifican restricciones al acceso a los cargos de elección popular.Resolución 0582 de 2021 Página 8 de 23
Por medio de la cual SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA de URRAO - ANTIOQUIA, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos” , conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021.
La Constitución Política y la l ey consagran calidades, regímenes de inhabilidades y ot ras prohibiciones para inclinarse por la igualdad entre los candidatos en los certámenes electorales y por la elección de ciudadanos idóneos, que además ofrezcan un alto grado de compromiso con los votantes y de confianza en el cumplimiento de sus funciones.
Sobre la finalidad de tales limitantes, la Corte Constitucional ha explicado:
y por la elección de ciudadanos idóneos, que además ofrezcan un alto grado de compromiso con los votantes y de confianza en el cumplimiento de sus funciones.
Sobre la finalidad de tales limitantes, la Corte Constitucional ha explicado:
“La necesidad de poner en práctica estos principios superiores significa que, como lo ha precisado en repetidas ocasiones la Corporación, no obstante el derecho ciudadano a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político (C.P. art. 40), quienes acceden al desempeño de funciones públicas deban someterse al cumplimiento de ciertas reglas y exigencias, apenas acordes con los supremos intereses que les corresponde gestionar en beneficio del interés común y de la prosperidad colectiva”1.
En este sentido nuestro constituyente y legislador han establecido unas circunstancias limitantes para el ejercicio del derecho a ser elegido, conocidas como R égimen de Inhabilidades.
Según lo establece el Diccionario de la Lengua Española de la Real Aca demia Española, se entiende por inhabilidad el “defecto o impedimento para obtener o ejercer un empleo”.
En ese sentido, el Consejo de Estado ha referido lo siguiente:
“Las inhabilidades son impedimentos para ejercer una función determinada o para que una persona sea elegida o designada para desempeñar un cargo público, en razón de intereses personales o por la ausencia de calidades para el ejercicio del cargo; la inhabilidad, puede generar la nulidad de la elección o nombramiento. Por su parte, las inco mpatibilidades son prohibiciones para realizar actividades o gestiones de manera simultánea con el ejercicio de un cargo (…)2.
Por tanto, se puede concluir que la inhabilidad, es aquella circunstancia creada por la
su parte, las inco mpatibilidades son prohibiciones para realizar actividades o gestiones de manera simultánea con el ejercicio de un cargo (…)2.
Por tanto, se puede concluir que la inhabilidad, es aquella circunstancia creada por la Constitución o la ley que impide o imposibilita que una persona sea elegida o designada en un cargo público; tiene además como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar a la función pública3.
Para el caso de los Alcaldes, las causales de inhabilidad son las que de forma general establece la Constitución Política para aspirar a todos los cargos de elección popular 4 y las
1 Corte Constitucional, sentencia C-064 de 2003. 2Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente Augusto Trejos Jaramillo, 29 de abril de 1998. RAD: 1097. 3 Procuraduría General de la República, Concepto N° 074 de 01 de octubre de 2012. 4 Ver: Constitución Política, artículos 99, 122, 267 y 272.Resolución 0582 de 2021 Página 9 de 23
Por medio de la cual SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA de URRAO - ANTIOQUIA, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos” , conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el
de la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA de URRAO - ANTIOQUIA, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos” , conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021.
que de forma particular consagra el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, el cual contiene lo siguiente: ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de in versión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de in versión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que lo s contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
4. Quien tenga vínculo s por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección."
Ahora bien, teniendo en cuenta la hipótesis planteada en el presente caso, debe revisarse la
5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección."
Ahora bien, teniendo en cuenta la hipótesis planteada en el presente caso, debe revisarse la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4 de la norma antes referida: “4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente , o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio". (Negrillas son nuestras).Resolución 0582 de 2021 Página 10 de 23
Por medio de la cual SE NIEGA LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana ALEXANDRA MACHADO MONTOYA como candidata a la ALCALDÍA de URRAO - ANTIOQUIA, avalada por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos” , conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, para las elecciones atípicas del 21 de febrero de 2021.
por la coalición “Que Urrao siga siendo un campo para todos” , conformada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y el MOVIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL MAIS, para las
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