CNE - Resolución 0583 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0583 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0583 DE 2021
(17 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modi ficado por el acto legislativo 1 de 2009, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:
1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.1. Mediante Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional Electoral NEGÓ las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional del Partido Polo Democrático Alternativo del 2 4 de octubre de 2020 dentro del radicado acumulado número 11861-20, por los cargos formulados por los señores JULIOMARIO MARTÍNEZ OSORIO y MARIO VELÁSQUEZ TORRES. 1.2. La Resolución 4072 quedó notificada electrónicamente al señor JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO el día 19 de enero de 2021. 1.3. Mediante oficio radicado electrónicamente en la Corporación el día primero de febrero
1.2. La Resolución 4072 quedó notificada electrónicamente al señor JULIO MARIO MARTÍNEZ OSORIO el día 19 de enero de 2021. 1.3. Mediante oficio radicado electrónicamente en la Corporación el día primero de febrero de 2021 , el señor JULIOMARIO MARTÍNEZ OSORIO interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CNE 4072 de 2020, en el que sol icitó a e sta Corporación que modifique el artículo primero de dicho acto administrativo y en consecuencia se conceda la impugnación presentada en contra de las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional del Partido Polo Democrático Alternativo del 24 de octubre de 2020 dentro del radicado acumulado número 11861 de 2020. Aunado a lo anterior, deprecó de esta Corporación declarar la nulidad de las decisiones adoptadas por los miembros del IV Congreso Nacional en el Congreso Nacional Extraordinario del día 24 de oct ubre de 2020 y como consecuencia de lo anterior pidió archivar la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del partido político Dignidad.Resolución No 0583 de 2021 Página 2 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpue sto en contra de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTIC O ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre public idad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2.1. Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá p or lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la l ey o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los
Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la l ey o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de la s personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral p odrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
2.3. ESTATUTOS VIGENTES DEL PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
“Artículo 8.- Derechos. Son derechos de los afiliados y afiliadas del Partido:
1. Intervenir directamente en la adopción de las decisiones fundamentales d el Partido y en la selección de sus candidatos.
4. Elegir y ser elegido para formar parte de los organismos de dirección, gobierno, administración y control del Partido.
(…)
Artículo 19. - Organismos de dirección del partido a nivel nacional. Los organismos de dirección del Polo a nivel nacional son los siguientes:
1. Congreso Nacional.
2. Junta Directiva Nacional.
administración y control del Partido.
(…)
Artículo 19. - Organismos de dirección del partido a nivel nacional. Los organismos de dirección del Polo a nivel nacional son los siguientes:
1. Congreso Nacional.
2. Junta Directiva Nacional.
3. Comité Ejecutivo Nacional.Resolución No 0583 de 2021 Página 3 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpue sto en contra de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTIC O ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”. (…) Artículo 21.- Congreso Nacional. Plazos de realización. El máximo organismo de dirección del Polo es el Congreso Nacional, que se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando se convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros o por un número superior al treinta por ciento (3 0%) de los afiliados y afiliadas del Partido o por la Junta Directiva Nacional con el voto de al menos las tres quintas partes de sus miembros.
Artículo 22. - Conformación del Congreso Nacional. El Congreso Nacional será integrado hasta por mil quinientos (1.500) delegados y delegadas, elegidos por votación popular de los miembros del Polo, según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. No habrá delegados por derecho propio.
integrado hasta por mil quinientos (1.500) delegados y delegadas, elegidos por votación popular de los miembros del Polo, según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. No habrá delegados por derecho propio.
Parágrafo 1º. - Quienes ejerzan o hayan ejercido con posteriorid ad al primer Congreso Nacional los cargos de Presidente o Secretario General del Polo podrán asistir a los Congresos Nacionales en las mismas condiciones de los delegados elegidos por voto popular.
(…)
Artículo 23.- Funciones. Son funciones del Congreso Nacional: (…)
Disolver o escindir el Partido co n la aprobación mínima de las t res quintas (60%) partes de sus delegadas y delegados elegidos”.
(…)
Artículo 28. - Funciones del Comité Ejecutivo Nacional. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional, las siguientes:
(…)
2, Convocar el Congreso Nacional.
4. Reglamentar y ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional.
(…)
Artículo 93.- La decisión sobre disolución, fusión, escisión y liquidación del PDA será de competencia del Congreso Nacional”.
2.4. Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de
adicione o revoque.
2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legal es de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No 0583 de 2021 Página 4 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpue sto en contra de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTIC O ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligenci a de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurad or regional o ante el personero municipal, para que
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurad or regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. El recurso de reposición
anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. El recurso de reposición
En el ordenamiento jurídico colombiano , el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión.
De lo anterior se colige, que la finalidad esencial del r ecurso de reposición es instar a quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa.Resolución No 0583 de 2021 Página 5 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpue sto en contra de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTIC O ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”. Así mismo, el recurso de reposición requiere i) ser interpuesto dentro del plazo legal establecido, por el interesado o su representante; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) s olicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer;
establecido, por el interesado o su representante; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) s olicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer; e iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3.2. Verificación de los requisitos del recurso interpuesto
De conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el tipo de notificación. En el caso concreto, se tiene que la notificación de la Resolución 4072 de 2020 quedó surtida para el señor MARTÍNEZ OSORIO el día 19 de enero de 2021. A su turno, el recurso se interpuso a través del correo electrónico d e la Corporación el día 1 de febrero de los corrientes, es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 76 de la Ley 11437 de 2011.
De otro lado, se observa que el recurso presentado por el señor MARTÍNEZ OSORIO determinó los motivos concretos de i nconformidad con la Resolución 4072 de 2020, organizados en tres reproches concretos.
Finalmente, el recurrente se identificó debidamente y manifestó los canales de notificación, que por cierto ya eran conocidos en el expediente de marras.
3.3. Metodología
El ciudadano MARTÍNEZ OSORIO, inconforme con la Resolución CNE 4072 de 2020,
que por cierto ya eran conocidos en el expediente de marras.
3.3. Metodología
El ciudadano MARTÍNEZ OSORIO, inconforme con la Resolución CNE 4072 de 2020, solicitó a esta Corporación, en sede de recurso que modifique el artículo primero de dicho acto administrativo y en consecuencia se conceda la impugnación presentada en contra d e las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional del Partido Polo Democrático Alternativo del 24 de octubre de 2020 dentro del radicado número 11861 de 2020. Aunado a lo anterior, deprecó de esta Corporación declarar la nulidad de las decisiones adoptad as por los miembros del IV Congreso Nacional en el Congreso Nacional Extraordinario del día 24 de octubre de 2020 y como consecuencia de lo anterior pidió archivar la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del partido político Dignidad. En sust ento de sus peticiones, planteó tres reproches específicos en contra de la Resolución CNE 4072 de 2020; sin embargo, los dos primeros versan sobre un mismo punto, por lo que se tomarán como uno solo para su análisis y decisión.Resolución No 0583 de 2021 Página 6 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpue sto en contra de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTIC O ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”.
Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTIC O ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”. 3.4. Revisión del primer y segundo reproche a la Resolución 4072 de 2020
En la Resolución 4072 de 2020, esta Corporación precisó que:
“de lo dispuesto en los estatutos [del Partido Polo Democrático Alternativo ] no puede afirmarse con certeza, que el periodo de los delegados del Congreso Nacional fenezca al cabo de los dos años contados a partir de la su última celebración, pues dicha normatividad guarda silencio. Tampoco se establece que su periodo perdure en el tiempo, al cabo de estos dos años. Lo que si es claro es que el periodo de los delegados se termina con ocasión de la elección de los delegados al nuevo Congreso Nacional”.
Más adelante se aseveró en el mismo acto administrativo que:
“Ante tal silencio [de los estatutos], el problema jurídico se resuelve, considerando que la calidad de delegado del Congreso Nacional del Partido Polo Democrático Alternativo no cesa sino en razón al proceso de elección de los nuevos delegados, por voto popular de sus miembros, tal y como lo disponen sus estatutos”.
Así las cosas, el recurso p resentado por MARTINEZ OSORIO , se encauza a enervar las conclusiones arriba citadas de la Resolución 4072 de 2020. En cuanto hace al primer y segundo reproche, el recurrente sostiene que una adecuada interpretación de los artículos 21 y 22 de los Estatutos vigentes del partido Polo Democrático, concordados con el numeral 4
segundo reproche, el recurrente sostiene que una adecuada interpretación de los artículos 21 y 22 de los Estatutos vigentes del partido Polo Democrático, concordados con el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y el inciso segundo del artículo 108 de la Constitución Política de 1991, permite concluir que la investidura de los delegados constituyentes del Congreso Nacional del partido no es perpetua, sino que tiene una duración de dos años. Como consecuencia de lo anterior, sostuvo que: “era imposible la celebración del Congreso Nacional Extraordinario del 24 de octubre de 2020, ante la inexistencia jurídica de delegados que pudieran constituir a dicho congreso extraordinario, por lo que era indispensable la elección de nuevos delegados que tuvieran el fundamento legal y la legitimidad acorde a lo establecido en los estatutos del PDA”. Para arribar a tal conc lusión, explicó que los artículos 21 y 22 de los Estatutos del Partido Polo Democrático Alternativo definen “(i) el plazo de realización del Congreso Nacional, (ii) la cantidad de miembros que conformarán dicho congreso y iii) el mecanismo de selección de los miembros y el órgano del partido encargado de adelantar dicho proceso”. Adujo el recurrente que con tales elementos se puede advertir que: “si bien en los estatutos no se expresa de manera textual que el periodo de elección de los delegados es de dos años, si se puede afirmar con total certeza que el plazo de elección de los delegados no puede superar los dos años establecidos para celebrar Congresos Nacionales, toda vez que es imposible dar cumplimiento al artículo 21, al numeral 4 artículo 4 de la L ey
certeza que el plazo de elección de los delegados no puede superar los dos años establecidos para celebrar Congresos Nacionales, toda vez que es imposible dar cumplimiento al artículo 21, al numeral 4 artículo 4 de la L ey 1475 de 2011 y al inciso 2 del artículo 108 de la C.P. de 1991”.
Por lo expuesto concluyó que: Resolución No 0583 de 2021 Página 7 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpue sto en contra de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTIC O ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”. “no es posible la celebración del Congreso Nacional cada dos años sin la elección previa de sus delegados por voto popular y que es el cumplimiento del artíc ulo 22 estatutario, el que constituye la fuente de legalidad y de legitimación de la condición de delegados y la que les permite constituir el máximo órgano de dirección del partido”.
De esa manera, procede la Sala a revisar nuevamente los artículos 21 y siguientes de los Estatutos vigentes del Partido Polo Democrático Alternativo, para determinar si le asiste razón al impugnante MARTÍNEZ OSORIO. Los artículos 21 y 22 estatutarios disponen que:
“Artículo 21. - Congreso Nacional. Plazos de realización. El máximo organismo de dirección del Polo es el Congreso Nacional, que se reunirá
razón al impugnante MARTÍNEZ OSORIO. Los artículos 21 y 22 estatutarios disponen que:
“Artículo 21. - Congreso Nacional. Plazos de realización. El máximo organismo de dirección del Polo es el Congreso Nacional, que se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando se a convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros o por un número superior al treinta por ciento (30%) de los afiliados y afiliadas del Partido o por la Junta Directiva Nacional con el voto de al menos las tres quintas partes de sus miembros
Artículo 22. - Conformación del Congreso Nacional. El Congreso Nacional será integrado hasta por mil quinientos (1.500) delegados y delegadas, elegidos por votación popular de los miembros del Polo, según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. No habrá delegados por derecho propio. Parágrafo 1º.- Quienes ejerzan o hayan ejercido con posterioridad al primer Congreso Nacional los cargos de Presidente o Secretario General del Polo podrán asistir a los Congresos Nacionales en las mismas condiciones de los delegados elegidos por voto popular”.
De la lectura de los artículos 21 y 22 estatutarios, respecto de los que el recurrente desaprueba la interpretación dada por esta Colegiatura, podemos evidenciar que:
(i) Se establece al Congreso Nacional como el máximo organismo de dirección del partido Polo Democrático Alternativo. (ii) El Congreso Nacional puede integrarse hasta por mil quinientos delegados. (iii) Los delegados del Congreso Nacional se eligen por voto popular de cada uno de sus miembros.
partido Polo Democrático Alternativo. (ii) El Congreso Nacional puede integrarse hasta por mil quinientos delegados. (iii) Los delegados del Congreso Nacional se eligen por voto popular de cada uno de sus miembros. (iv) Quienes hayan ostentado la calidad de Presidente o Secretario General del Po lo pueden asistir al Congreso con las mismas facultades que los delegados electos. (v) El Congreso Nacional se reúne ordinariamente cada dos años. (vi) También puede reunirse extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional con el voto de al menos dos terceras partes de sus miembros o por un número superior al treinta por ciento (30%) de los afiliados y afiliadas del Partido o por la Junta Directiva Nacional con el voto de al menos las tres quintas partes de sus miembros.Resolución No 0583 de 2021 Página 8 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpue sto en contra de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTIC O ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”. Ahora bien, ¿qué sucede cuando se reúnen los delegados al Congreso Nacional del Polo Democrático Alternativo, de manera extra ordinaria luego de pasados los dos años siguientes a su última reunión ordinaria, sin que previamente se hubiere convocado un nuevo Congreso Nacional?
El tenor literal de los artículos 21 y 22 estatutarios NO dan una respuesta a este caso
a su última reunión ordinaria, sin que previamente se hubiere convocado un nuevo Congreso Nacional?
El tenor literal de los artículos 21 y 22 estatutarios NO dan una respuesta a este caso particular. Esta consideración es compartida por el recurrente, quien en tales circunstancias propone que “ el plazo de elección de los delegados no puede supera r los dos años establecidos para celebrar Congresos Nacionales, toda vez que es imposible dar cumplimiento al artículo 21, al numeral 4 artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 y al inciso 2 del artículo 108 de la C.P. de 1991”.
Así bien, el artículo 108 de la C onstitución política de 1991 dispone que “será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”. Lo anterior implica efectivamente que no celebrar la convención, o en este caso el Congreso Nacional, constituye una falta sancionable por el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 265 superior y de la Ley 1475 de 2011. Sin embargo, recuérdese que el objeto de esta actuación administrativa, acumulada al expediente con el número 11861 de 2020, NO es verificar el cumplimiento o no del artículo 108 de la Constitución, replicado en el numeral 4º del artículo 4º de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior, por cuanto dicha verificación ya fue adelantada por esta Corporación, bajo el expediente con radicación número 3201-18, y cuya sustanciación impulsó la Honorable Magistrada MÉNDEZ CUBILLOS. En efecto, mediante
adelantada por esta Corporación, bajo el expediente con radicación número 3201-18, y cuya sustanciación impulsó la Honorable Magistrada MÉNDEZ CUBILLOS. En efecto, mediante Resolución 2238 de 2020 , confirmada por la Resolución 2811 del mismo año se comprobó que el Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, incurrió en la falta consistente en no celebrar su Congreso Nacional dentro del plazo de dos años, razón por la cual esta Colegiatura le impuso la sanción de multa por valor de treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos ochenta y seis pesos y diecisiete centavos ($34.857.286,17) moneda legal colombiana.
Lo que debe resolverse, en tonces, es si los Delegados al Congreso Nacional del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , conservan su condición, luego de dos años, sin que se haya elegido un nuevo Congreso. De acuerdo con los artículos 21 y 22 estatutarios, es claro que el Congreso debe celebr arse cada dos años y que para llevarlo a cabo es necesario elegir por voto popular a sus delegados, pues de lo contrario, el artículo 22 carecería de efecto útil. De ahí que la nueva elección de los delegados al Congreso, suponga el fin de la condición de los anteriores miembros del máximo órgano del Partido.Resolución No 0583 de 2021 Página 9 de 13
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpue sto en contra de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpue sto en contra de la Resolución 4072 del 16 de diciembre de 2020 “por medio de la cual se RESUELVEN las impugnaciones presentadas en contra de las decisiones tomadas en el Congreso Nacional Extraordinario de 24 de octubre de 2020 del partido POLO DEMOCRÁTIC O ALTERNATIVO, identificado con número de NIT 830-124-850-8, dentro del expediente con radicación número 11861-20”. Ahora bien, los estatutos no establecen que a falta de celebración del congreso Nacional, en el plazo de dos años, los delegados pierdan tal facultad, ni tampoco que la mantengan. Ciertamente existe u n vacío o laguna en la norma sobre este aspecto particular, caso en el cual debe esta Corporación integrarlo con alguna de las herramientas previstas en el ordenamiento. En este punto, trae la Sala a colación el principio integrador de derecho que dispone que odiosa sunt restringenda , o en otras palabras, que la interpretación benigna de una disposición normativa debe preferirse a una odiosa.
En el caso concreto, las diversas interpretaciones que permite la norma se dirigen a esclarecer la facultad que ti enen los delegados al Congreso Nacional del Partido Polo Democrático Alternativo para celebrar una reunión extra ordinaria luego de dos años de haber sido elegidos, y sin que haya mediado previamente una nueva elección. La interpretación benigna de la disp osición indicaría que los delegados están facultados para lle
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