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CNE - Resolución 0583 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0583 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 0583 de 2023 (25 de enero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentac ión de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ciudadanos ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.904.368; JULIAN DANIEL CARDONA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía N o 3.528.965 por la presentación extemporánea de l informe consolidado de ingresos y gastos de campaña en el expediente bajo radicado 0583-2021

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 20 09, las Leyes 130 de 1994 y 1 475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CAR RILLO,

1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CAR RILLO, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coalicio nes que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que s e llevaron a cabo el día 27 de o ctubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:

"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por par tidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.

Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”Resolución 0583 de 2023 Página 2 de 36

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS

correspondientes procesos administrativos sancionatorios. (…)”Resolución 0583 de 2023 Página 2 de 36

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ciudadanos ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA, identificado con cédula de ciuda danía Nro. 70.904.368; JULIAN DANIEL CARDONA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía No 3.528.965 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña en el exped iente bajo radicado 0583-2021”

1.2 Que, mediante AUTO -CNE-JLLP-111-2020 del 6 de noviembre de la misma anualid ad se ordenó el desglose del radicado No 10718 y donde el número de expediente que correspondió este proceso es el Radicado No. 0482-2021. 1.3 Que, mediante AUTO -CNE-JLLP-112-2020 del 6 de noviembre de la misma anualidad se ordenó la práctica de una prueb a dentro del proceso adelantado por parte del despacho sustanciador. 1.4 Que, Por medio de Resolución Nro. 8904 del 09 de Diciembre de 2021, la Corporación

se ordenó la práctica de una prueb a dentro del proceso adelantado por parte del despacho sustanciador. 1.4 Que, Por medio de Resolución Nro. 8904 del 09 de Diciembre de 2021, la Corporación dispuso “ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra de trece (13) excandidatos al CONCEJO por el Municipio de MARINILLA Departamento de ANTIOQUIA y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 70.904.368 , y JULIAN DANIEL CARDONA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.038.417.774, Por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 109 constitucional, artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, de igual forma el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019,” 1.5 Esta resolución fue notificada y comunicada por la Subsecretaría de la Entidad a los investigados y entes, de la siguiente manera:  Mediante oficio CNE-SS-KMQ/05180 /202100000583-00 del 27 de enero de 2022 se envió la citación de notificación personal a los (13) excandidato al Concejo Municipal de Marinilla – Antioquia, mediante correo electrónico marinillaemprendedora@gmail.com

envió la citación de notificación personal a los (13) excandidato al Concejo Municipal de Marinilla – Antioquia, mediante correo electrónico marinillaemprendedora@gmail.com  Mediante oficio CNE -SS-KMQ/17836 /202100000583-00, el 12 de Febrero del 2021 se notificó de conformidad con el art 69 de CPACA ( notificación por Aviso) a los trece (13) excandidato al Concejo Municipal de Marinilla – Antioquia, al correo electrónico marinillaemprendedora@gmail.com  Mediante oficio CNE -SS-KMQ/05446/JLLP/202100000583-00 del 26 de ener o de 2022 se notificó conforme al artículo 56 del CPACA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MARINILLA EMPRENDEDORA mediante correo electrónico marinillaemprendedora@gmail.com ”Resolución 0583 de 2023 Página 3 de 36

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ciudadanos ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA, identificado con cédula de ciuda danía Nro. 70.904.368; JULIAN DANIEL CARDONA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía No

de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía No 3.528.965 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña en el exped iente bajo radicado 0583-2021”

 Mediante Oficio CNE-I-2021-000272-JLLP-DGC del 17 de enero de 2022 se comunicó a la Dra. LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria de esta corporación electoral para lo de su competencia.

 Mediante oficio CNE -SS-KMQ/05182/JLLP/202100000583-00 del 17 de enero d e 2022 se comunicó el acto administrativo al MINISTERIO PUBLICO mediante correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co para lo de su competencia.  Mediante oficio CNE -I-2022-000274-JLLP-DGC del 17 de enero de 2022 se comunicó el acto administrativo a la Dr. ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , Asesora del fondo de financiación política mediante correo electrónico: zmgomez@cne.gov.co para lo de su competencia. 1.6 Que, los miembros del Grupo Significativo de Ciudadano “ MARINILLA EMPRENDEDORA” y los trece (13 ) excandidato al Concejo Municipal de Marinilla Departamento de Antioquia, guardaron silencio frente a los descargos no haciendo uso de su derecho a la defensa y contradicción.

1.7 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-083-2022 del 18 de abril de la misma anualidad, se ordenó prescindir del período probatorio y correr traslado para Alegatos de Conclusión a los

1.7 Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-083-2022 del 18 de abril de la misma anualidad, se ordenó prescindir del período probatorio y correr traslado para Alegatos de Conclusión a los investigados, de los cuales guardaron silencio no haciendo uso de su derecho a la defensa y contradicción, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en debida forma el auto en mención.

1.8 Que, mediante AUTO -CNE-ACM-047-2022 del 8 de noviembre de 2022 se decretan unas pruebas para un mejor prove er dentro de la presente investigación administrativa la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar en d ebida forma el auto en mención. 1.9 Que, mediante oficio CNE -I-2022 -008130-FNFPCE900, del 5 de diciembre de 2022 , la Asesora del Fondo N acional de Financiación de partidos y campañas Electorales, Dr. Zamira Marcela Gómez dio respuesta al requerimiento indicando lo siguiente:

“Nos permitimos remitir copia del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña -Formulario 7B de la lista a l Concejo de Marinilla -Antioquia, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, por el Grupo Significativo deResolución 0583 de 2023 Página 4 de 36

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo

CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ciudadanos ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA, identificado con cédula de ciuda danía Nro. 70.904.368; JULIAN DANIEL CARDONA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía No 3.528.965 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña en el exped iente bajo radicado 0583-2021”

Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, y del cual hacen parte integral los informes individuales – formulario 5B, de los trece ( 13) de los candidatos que se relacionan a continuación:

NO EXCANDIDATOS AL CONCEJO CORREO ELECTRONICO

1 GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO 3.528.965

2 JUAN PABLO GARCIA MEJIA 1.038.416.051

3 ALIS MILENA HERNANDEZ GALLEGO 43.796.377

4 EDISON DE JESUS RAMIREZ

GONZALEZ

70.907.701

5 MARCO SULEY MONTOYA DUQUE 70.906.697

6 YAIR STIVEN DUQUE ZULUAGA 1.030.688.489

7 MARIA EUGENIA ARIAS GARCIA 39.437.504

8 JESUS FRANKLIN ANDRADE ROA 4.852.278

6 YAIR STIVEN DUQUE ZULUAGA 1.030.688.489

7 MARIA EUGENIA ARIAS GARCIA 39.437.504

8 JESUS FRANKLIN ANDRADE ROA 4.852.278

9 LUZ ALBANY ZULUAGA JARAMILLO 39.447.803

10 LUZ MERY GIRALDO GARCIA 21.481.849

11 DORA LUCIA RIOS JARAMILLO 43.795.524 12 LEONIDAS ZULUAGA 3.529.065

13 SERGIO CARDENAS RETREPO 71.602.303

1.10. Por terminación del periodo de los Magistrados, este asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez .

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y contr olará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden ,Resolución 0583 de 2023 Página 5 de 36

significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden ,Resolución 0583 de 2023 Página 5 de 36

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ciudadanos ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA, identificado con cédula de ciuda danía Nro. 70.904.368; JULIAN DANIEL CARDONA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía No 3.528.965 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña en el exped iente bajo radicado 0583-2021”

y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión po lí tica; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2. LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposicion es de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Est e acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargo s y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargo s y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO . Las actuaciones administrativas contractual es sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

(…)

ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECISIÓN . El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos.

El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener:Resolución 0583 de 2023 Página 6 de 36

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ciudadanos ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA, identificado con cédula de ciuda danía Nro. 70.904.368; JULIAN DANIEL CARDONA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía No

de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía No 3.528.965 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña en el exped iente bajo radicado 0583-2021”

1. La individualización de la persona natural o jurídica a sancionar.

2. El análisis de h echos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.

3. Las normas infringidas con los hechos probados.

4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Ley 2 080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos.

Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar.

ARTÍCULO 50 . GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las f altas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta pa ra ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

2.2. NORMAS VULNERADAS.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidato s deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”Resolución 0583 de 2023 Página 7 de 36

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ciudadanos ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA,

presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ciudadanos ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA, identificado con cédula de ciuda danía Nro. 70.904.368; JULIAN DANIEL CARDONA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía No 3.528.965 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña en el exped iente bajo radicado 0583-2021”

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categoría s de ingresos:

circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categoría s de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos. PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual só lo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:Resolución 0583 de 2023 Página 8 de 36

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo

CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ciudadanos ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA, identificado con cédula de ciuda danía Nro. 70.904.368; JULIAN DANIEL CARDONA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía No 3.528.965 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña en el exped iente bajo radicado 0583-2021”

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gere ntes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere

de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un rég imen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designa ción de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a p resentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de la s campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de

presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de la s campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos l os informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos an te el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anti cipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, q ue se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”Resolución 0583 de 2023 Página 9 de 36

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo

CARGOS FORMULADOS a los trece (13) excandidatos al Concejo Municipal de MARINILLA – ANTIOQUIA, por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña y se SANCIONA a los ex miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MARINILLA EMPRENDEDORA”, ciudadanos ELKIN ADOLFO CARDONA ZULUAGA, identificado con cédula de ciuda danía Nro. 70.904.368; JULIAN DANIEL CARDONA BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.038.417.774 y GUILLERMO LEÓN HURTADO GALLO identificado con cédula de ciudadanía No 3.528.965 por la presentación extemporánea del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña en el exped iente bajo radicado 0583-2021”

(Negrilla fuera del texto original)

2.2.4. RESOLUCIÓN 3097 DE 2013 1 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO PRIMERO. PRESENTACIÓN DE IN FORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA A TRAVÉS DEL SOFTWARE APLICATIVO CUENTAS CLARAS. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política, los i nformes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, en formato electrónico a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes

www.cnecuentasclaras.com, único mecanismo oficial de rendición de los informes. (Negrilla y subraya por fuera del texto original)

Los gerentes de campaña y candidatos deberán diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo “CUE NTAS CLARAS”, sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, junto con los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos. (Negrilla fuera del texto original)

Las anotaciones a través del aplicativo generaran de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes de ingresos y gastos, los que podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentascl

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