CNE - Resolución 0584 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0584 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N o. 0584 de 2023 (25 de enero)
Por el cual se AMPARA el derecho de oposición respecto de la Acción de Protección interpuesta por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , como Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , y por el señor WILSON FLÓREZ RODRÍGUEZ, en contra de la mesa directiva del Concejo Mu nicipal de Nilo – Cundinamarca, en el marco de los radicados CNE-E-DG-2022-026037 y CNE-E-DG-2022-026704.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1909 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 06 de diciembre de 2022, la Directora Nacional del Partido Político Centro Democrático, NUBIA STELLA MARTINEZ RUEDA , instauró Acción de Protección identificada bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-026037, en el siguiente sentido:
“(…) mediante el presente escrito presento Acción de Protección en contra del Concejo Municipal de la ciudad de Nilo – Cundinamarca (Mesa Directiva), por la presunta vulneración del ARTÍCULO 18 de la Ley 1909 del 2018. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación
del ARTÍCULO 18 de la Ley 1909 del 2018. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposic ión solo podrán ser postulados por dichas organizaciones , al no permitir que nuestro representante (declarado en oposición) tenga un asiento en la mesa directiva de dicha corporación pública.
I ANTECEDENTES FACTICOS
1. El partido Centro Democrático avaló e inscribió la lista de candidatos para las elecciones municipales del Concejo de Nilo – Cundinamarca que se celebraron el día 27 de octubre de
2019.
2. Mediante formulario E -26, la Registraduría Nacional del Estado Civ il declaró la elecciónpara el periodo constitucional 2020 – 2023, de los Concejales Miguel Alfonso Mancipe
Garzón, Fredy Alberto Romero, Yaqueline Serna Ñustes.
3. En cumplimiento del estatuto de oposición, declaró la elección del señor Wilson Flórez, quien fue candidato avalado por nuestra organización política y obtuvo el segundo lugar en la votación a la Alcaldía municipal.
4. En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, el Centro Democrático radicó ante el Consejo Nacional Electoral oficio en el cual indicaba que la bancada de concejales en
la votación a la Alcaldía municipal.
4. En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, el Centro Democrático radicó ante el Consejo Nacional Electoral oficio en el cual indicaba que la bancada de concejales en representación de nuestra organización política, se declaraba en oposición al Gobierno delResolución No. 0584 de 2023 Página 2 de 33
Por el cual se AMPARA el derecho de oposición respecto de la Acción de Protección interpuesta por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , como Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , y por el señor WILSON FLÓREZ RODRÍGUEZ, en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, en el marco de los radicados CNE-E-DG-2022-026037 y CNE-E-DG-2022-026704.
señor Fredy Alberto Amado Angulo, alcalde del municipio de Nilo -Cundinamarca-, en el periodo constitucional 2020-2023.
“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régi men contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral”.
5. El Consejo Nacional Electoral, profirió la Resolución No. 0959 del 26 de febrero de 2020, por medio de la cual la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia de dicha entidad, realizó de manera formal la inscripción de la declaración política de OPOSICIÓN de la bancada de concejales electos del Partido Centro Democrático frente al Gobierno del
Alcalde de Nilo Cundinamarca, señor Fredy Alberto Amado Angulo.
realizó de manera formal la inscripción de la declaración política de OPOSICIÓN de la bancada de concejales electos del Partido Centro Democrático frente al Gobierno del Alcalde de Nilo Cundinamarca, señor Fredy Alberto Amado Angulo.
6. El 25 de noviembre 2022 a las 15:00 horas se reunieron los honorables concejales Yaqueline Serna Ñustes con C.C. No. 28979081, Fredy Alberto Romero con C.C. No. 3104164, Miguel Alfonso Mancipe Garzón identificado con C.C. No. 11385296 y Wilson Flórez Rodriguez con C.C. No. 11321685 integrantes del Partido Centro Democrático, como Bancada de Oposición, para tratar el tema correspondiente a la Primera Vicepresidencia del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca para el periodo 2023.
7. Para tal fin, con bas e en el Acuerdo No. 010 de 2019 “Reglamento Interno del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca” y la ley 1909 de 2018, se procedió a realizar la postulación de la honorable concejal Yaqueline Serna Ñustes, preguntándole si estaba interesada en asumir el ca rgo. Por su parte, la concejal manifestó que por motivos personales y de salud no aceptaba dicha postulación. Así mismo, se le preguntó al honorable concejal Wilson Flórez Rodríguez si el cargo de la mesa directiva, manifestando que por factores de tiempo y asuntos personales no aceptaba la postulación.
8. En la reunión de la bancada, los concejales Yaqueline Serna y Wilson Flórez, declinaron su aspiración de ser designados como primer vicepresidente. Por esa razón, acordaron que
asuntos personales no aceptaba la postulación.
8. En la reunión de la bancada, los concejales Yaqueline Serna y Wilson Flórez, declinaron su aspiración de ser designados como primer vicepresidente. Por esa razón, acordaron que el postulado a ocupar dicha dignidad sería el concejal Fredy Alberto Romero.
9. No obstante, el señor presidente del concejo del municipio de Nilo – Cundinamarca, amparado en una votación arbitraria, y sin razones de hecho y de derecho, desconoció la voluntad de la bancada de oposición que, por unanimidad, postuló al honorable conc ejal
Fredy Alberto Romero.
10. Por otra parte, el día 28 de noviembre de 2022 se realizó sesión ordinaria en el Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca, eligiendo a la mesa directiva para el año 2023.
11. En dicha elección los honorables concejales de l a coalición de gobierno votaron en contra de la elección de la primera vicepresidenta, por su parte, los honorables concejales de la única bancada de oposición votaron a favor de su elección.
12. El día 29 de noviembre de 2022 se realizó una nueva sesión ordinaria en el Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca. En dicha sesión seis (6) concejales de la coalición de gobierno votaron en contra de la elección de la primera vicepresidenta, y cuatro (4) concejales de la bancada de oposición votaron a favor de su elección.
(…)
MEDIDA CAUTELAR Como medida cautelar se solicita la suspensión inmediata de los efectos de la sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2022, donde se elige la mesa directiva, dejando sin
(…)
MEDIDA CAUTELAR Como medida cautelar se solicita la suspensión inmediata de los efectos de la sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2022, donde se elige la mesa directiva, dejando sin designar al primer vicepresidente, desarrolladas por el Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, en donde se eligió la mesa directiva para el periodo 2023, hasta tanto quede en firme la decisión de fondo que tome el Consejo Nacional Electoral.
PRETENSIONES
PRIMERO: Se ordene al Concejo Municipal de N ilo – Cundinamarca, revocar parcialmente las sesiones realizadas los días 28 y 29 de noviembre de la presente anualidad y como consecuencia, se ordene que en sesión desarrollada antes de finalizar el año 2022, se nombre en el cargo de Primer Vicepresidente al Concejal del partido Centro Democrático señor Fredy Alberto Romero, como garantía al derecho de oposición.Resolución No. 0584 de 2023 Página 3 de 33
Por el cual se AMPARA el derecho de oposición respecto de la Acción de Protección interpuesta por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , como Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , y por el señor WILSON FLÓREZ RODRÍGUEZ, en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, en el marco de los radicados CNE-E-DG-2022-026037 y CNE-E-DG-2022-026704.
SEGUNDO: Que en virtud del literal i del artículo 28 de la Ley 1909 del 2018, se imponga una multa al Presidente del Concejo de Nilo - Cundinamarca, en caso de no acoger la orden
SEGUNDO: Que en virtud del literal i del artículo 28 de la Ley 1909 del 2018, se imponga una multa al Presidente del Concejo de Nilo - Cundinamarca, en caso de no acoger la orden impuesta por el Consejo Nacional Electoral, consistente en una sanción pecuniaria que va entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo considere la autoridad electoral. (…)”.
1.2. Que, con oficio CNE-I-2022-008142-DVIE-700 de fecha 07 de diciembre de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia remitió la solicitud elevada bajo el radicado CNE-E-DG2022-001729, en la cual la ciudadana NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , interpuso Acción de Protección contra la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, para el estudio correspondiente.
1.3. Que, el 09 de diciembre de 2022, se expidió Auto CNE-ACM-080-2022 por el cual se avocó conocimiento y se dictaron otras disposiciones sobre la Acción de Protección interpuesta por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , como Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo - Cundinamarca, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-026037.
1.4. Que, el 16 de diciembre de 2022, el señor WALTER ALONSO JEGÉN TABORDA , actuando en calidad de abogado del señor JAIME NEUTA CÓRDOBA , el Presidente del
1.4. Que, el 16 de diciembre de 2022, el señor WALTER ALONSO JEGÉN TABORDA , actuando en calidad de abogado del señor JAIME NEUTA CÓRDOBA , el Presidente del Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, se pronunció sobre la acción de protección y medida cautelar.
1.5. Que, el 17 de diciembre de 2022, el señor WILSON FLÓREZ RODRÍ GUEZ, como Concejal y Vocero del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , presentó acción de protección en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo - Cundinamarca, escrito que recibió el radicado No. CNE-E-DG-2022-026704, en el siguiente sentido:
“(…) Segundo El día 28 de noviembre de 2022 se citó en sesiones ordinarias del municipio de Nilo Cundinamarca, dentro del orden del día, la elección de los integrantes de la mesa directiva del honorable Concejo Municipal de Nilo para la vigencia 2023.
Segundo. Que me diante unanimidad la bancada de la oposición a la cual represento, presento en sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de 2022 la postulación por unanimidad del honorable concejal Fredy Alberto Romero para ejercer el derecho predicado en el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el inciso segundo del artículo 28 de la ley 136 de 1994, que cita “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.”
Tercero. Al momento de la postulación en aras de ejercer el derecho emanado de la
que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.”
Tercero. Al momento de la postulación en aras de ejercer el derecho emanado de la bancada de la oposición, el presidente del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca, el señor Jaime Neuta Córdoba quien erróneamente presento a votación de los demás corporados la postulación del candida to elegido por unanimidad para representar la participación de la bancada de oposición dentro de la mesa directiva,Resolución No. 0584 de 2023 Página 4 de 33
Por el cual se AMPARA el derecho de oposición respecto de la Acción de Protección interpuesta por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , como Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , y por el señor WILSON FLÓREZ RODRÍGUEZ, en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, en el marco de los radicados CNE-E-DG-2022-026037 y CNE-E-DG-2022-026704.
esto es el puesto de primer vicepresidente del Concejo, manifestando que como se observa en el audio adjunto los corporados extralimitando s us funciones sometieron a votación del candidato único por la oposición y único llamado a tener el derecho de ocupar este cargo en la mesa directiva y que los corporados en cabeza del señor presidente sometieron a votación un cargo que fue por derecho prop io y por unanimidad designado en la bancada al honorable concejal Fredy Alberto Romero.
Cuarto. Durante la sesión del día 28 de noviembre de 2022 el honorable concejo de Nilo Cundinamarca designo como presidente de la mesa directiva al honorable
unanimidad designado en la bancada al honorable concejal Fredy Alberto Romero.
Cuarto. Durante la sesión del día 28 de noviembre de 2022 el honorable concejo de Nilo Cundinamarca designo como presidente de la mesa directiva al honorable concejal Álvaro García Escamilla y como segundo vicepresidente de la mesa directiva al señor Francisco Javier Ávila Molina, manifestando que no elegían al honorable concejal Fredy Alberto Romero, postulado por la bancada de la oposición como primer vicepresidente de la mesa directa, alegando que por votación la plenaria no lo eligió, señalando el presidente como se oye en los audios de la sesión de la fecha antes mencionada que este cargo pertenecía a la oposición pero no a ese concejal que escogieran otro, demostrando con ello una violación al principio de elegir y ser elegido y sin fundamento alguno desconociendo la voluntad de la bancada de la oposición.
Quinto. Que observando la votación irresponsable y arbitraria por la corporación frente al candidato único p ara ocupar el cargo del primer vicepresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca para el período 2023 y atendiendo la coerción pretendida por el presidente del Concejo Municipal el señor Jaime Neuta Córdoba, como bancada radicamos oficio de fecha 29 de noviembre de 2022 en donde nos ratificábamos como bancada de oposición y postulábamos nuevamente en la última sesión del Concejo como candidato único al honorable concejal Fredy Alberto Romero, oficio recibido por la secretaria de l Concejo Municipal la señora Sandra Hernández y leído en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2022 donde el señor presidente nuevamente arbitrariamente y
concejal Fredy Alberto Romero, oficio recibido por la secretaria de l Concejo Municipal la señora Sandra Hernández y leído en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2022 donde el señor presidente nuevamente arbitrariamente y rodeado de un total desconocimiento de los derechos de la oposición sometió a votación la des ignación y no permitieron la elección de este cargo, sin que en derecho se este negando el derecho de ocupar el cargo por el honorable concejal Fredy Alberto Romero.
Sexto. Que a la fecha de la postulación del honorable concejal Fredy Alberto Romero al c argo de primer vicepresidente del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca el mismo cuenta con los requisitos para ocupar el cargo esto es, pertenecer al partido político declarado en oposición como se observa en oficio de fecha 10 de marzo de 2020 y reconoc ido así mediante Resolución No. 0959 de 26 de febrero de 2020 y a su vez no está en causal de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer este cargo de elección.
Séptimo. Que el señor presidente del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca en ningún moment o de las elecciones o posterior, ha mencionado los argumentos jurídicos que permitan la ocupación del cargo y por el contrario a sometido a error a los corporados quienes desconociendo la normatividad vigente han sometido a votación una postulación por una nimidad que es derecho de la oposición y que solo de no haber candidato de la oposición puede ser llevado a votación.
Octavo. Que a la fecha no se a elegido el cargo de primer vicepresidente de la mesa directiva desconociendo la normatividad vigente así como el reglamento propio del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca en el cual exige que esta mesa
Octavo. Que a la fecha no se a elegido el cargo de primer vicepresidente de la mesa directiva desconociendo la normatividad vigente así como el reglamento propio del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca en el cual exige que esta mesa estará compuesta por un presidente y dos vicepresidentes, situación que el señor presidente en compañía de los corporados que desconocieron la postulación p or unanimidad de la bancada de la oposición están causando a que durante la vigencia 2023 por la no conformación de esta mesa directiva, se genere nulidad de las actuaciones dadas por la no conformación en los términos de derecho de la mesa directiva del C oncejo Municipal, y más cuando se está obligando a modificar la voluntad unánime de la bancada de la oposición. (…)” (Sic).Resolución No. 0584 de 2023 Página 5 de 33
Por el cual se AMPARA el derecho de oposición respecto de la Acción de Protección interpuesta por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , como Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , y por el señor WILSON FLÓREZ RODRÍGUEZ, en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, en el marco de los radicados CNE-E-DG-2022-026037 y CNE-E-DG-2022-026704.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el por el cumplimiento de los derechos de la oposición y de las minorías, así:
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de lo s grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atr ibuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini ón política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DE LA CONFORMACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUN ICIPAL
2.2.1. Ley 136 de 1994
“(…) ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.
2.2.1. Ley 136 de 1994
“(…) ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año.
<Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo. (…)”.
2.3. DERECHOS DE OPOSICIÓN
2.3.1. Constitución Política
“(…) ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de
2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercerResolución No. 0584 de 2023 Página 6 de 33
Por el cual se AMPARA el derecho de oposición respecto de la Acción de Protección interpuesta por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , como Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , y por el señor WILSON FLÓREZ RODRÍGUEZ, en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, en el marco de los radicados CNE-E-DG-2022-026037 y CNE-E-DG-2022-026704.
libremente la función crítica fren te a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y
libremente la función crítica fren te a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y m ovimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. (…)”.
2.3.2. Ley 1909 de 2018
“(…) ARTÍCULO 3o. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA.
De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.
(…)
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:
a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.
b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.
c) Acceso a la información y a la documentación oficial.
d) Derecho de réplica.
e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.
espectro electromagnético.
c) Acceso a la información y a la documentación oficial.
d) Derecho de réplica.
e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.
f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.
g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.
h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.
- Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo.
(…)
ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRECTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de lasResolución No. 0584 de 2023 Página 7 de 33
Por el cual se AMPARA el derecho de oposición respecto de la Acción de Protección interpuesta por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , como Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , y por el señor
WILSON FLÓREZ RODRÍGUEZ, en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, en el marco de los radicados CNE-E-DG-2022-026037 y CNE-E-DG-2022-026704.
posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.
La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.
Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres. (…)”.
2.4. DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN
2.4.1. Ley 1909 de 2018
“(…) ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características:
a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida
respectivo.
b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho.
c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes.
d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.
e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación.
f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados.
g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesa rias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares.
h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
- La Autoridad Electoral sancionará a toda per sona natural o jurídica, o entidad
cautelares.
h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
- La Autoridad Electoral sancionará a toda per sona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”.Resolución No. 0584 de 2023 Página 8 de 33
Por el cual se AMPARA el derecho de oposición respecto de la Acción de Protección interpuesta por la señora NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA , como Directora Nacional del Partido Político CENTRO DEMOCRÁTICO , y por el señor WILSON FLÓREZ RODRÍGUEZ, en contra de la mesa directiva del Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, en el marco de los radicados CNE-E-DG-2022-026037 y CNE-E-DG-2022-026704.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:
3.1. El señor WALTER ALONSO JEGÉN TABORDA , actuando en calidad de abogado del señor JAIME NEUTA CÓRDOBA , el Presidente del Concejo Municipal de Nilo – Cundinamarca, se pronunció sobre la acción de protección y medida cautelar, escrito con el cual adjuntó:
“(…) Copia en formato PDF del acta de sesión del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca N0 084 del día 28 de noviembre del año en curso
Copia en formato PDF del acta de sesión del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca N0 085 del día 29 de noviembre del año en curso
Cundinamarca N0 084 del día 28 de noviembre del año en curso
Copia en formato PDF del acta de sesión del Concejo Municipal de Nilo Cundinamarca N0 085 del día 29 de noviembre del año en curso
Copia de la Sentencia de única Instancia Rad 11001 -03-28-000-2021-00048-00 con ponencia del Honorable Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL (…)”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
La Constitución Política de Colombia ha establecido en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signific ativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ello s corresponden; de igual manera, en el numeral 6º del fundamento normativo en cita, se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Ahora bien, el mismo artículo 265 de la Constitución indica en su n
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