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CNE - Resolución 05883 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 05883 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05883 de 2024 (07 de noviembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS para retirar su propuesta de conformación del Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008762.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 11 de abril de 2024, bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-008762, el MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS comunicó que el señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS presentó solicitud con la finalidad de retirar su propuesta para integrar el Consejo de Control Ético, en los siguientes términos: “El movimiento político Soy porque somos, presenta al CNE la renuncia presentada mediante docum}ento por el señor Luis Guillermo Pérez Casas al comité de ética del movimiento. Por tal motivo la hacemos llegar a ustedes mediante correo”.

Como anexo a la solicitud, se remitió el documento suscrito por el señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS con la siguiente referencia: “solicitud de retiro de su propuesta para integrar el

movimiento. Por tal motivo la hacemos llegar a ustedes mediante correo”.

Como anexo a la solicitud, se remitió el documento suscrito por el señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS con la siguiente referencia: “solicitud de retiro de su propuesta para integrar el Comité de Ética del Movimiento Político Soy porque Somos ”, dirigido al señor ARIEL ROSEBEL PALACIOS, representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, en los siguientes términos: “Reciba un cordial saludo, por la presente quiero agradecer su confianza y voluntad para que integre el Comité de Ética del movimiento político que usted preside, Soy porque Somos, sin embargo, e n razón de mi condición de Superintendente de Subsidio Familiar, aunque esté suspendido de la Procuraduría, no dejo de ser funcionario público y la Constitución nos prohíbe ejercer cualquier forma de representación de un partido o movimiento político. Por tanto, les pido por favor me excluyan de tal postulación ante el Consejo Nacional Electoral. (…)”Resolución No. 05883 de 2024 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS para retirar su propuesta de conformación del Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008762.

1.2. Por reparto de los negocios de la Corporación efectuado el día 16 de abril de 202 4, le correspondió a la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, Presidenta del

1.2. Por reparto de los negocios de la Corporación efectuado el día 16 de abril de 202 4, le correspondió a la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2024-008762.

1.3. El 06 de mayo de 2024, se profirió auto mediante el cual se decretaron pruebas para mejor proveer, dentro de las cuales se requirió a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación para que remitiera los estatutos vigentes del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, la r eglamentación y conformación del Comité de Ética y/o Régimen Disciplinario Interno y, el informe los nombres e identificaciones de los miembros directivos del movimiento, conforme al Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El auto fue comunicado de la siguiente manera:

Nombre Comunicación Respuesta

1 MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE

SOMOS 07-05-2024 Correo electrónico comunicaciones@soyporquesomos.net No presentó

2 DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E

INSPECCIÓN ELECTORAL

08-05-2024 Oficio interno Presentó 14/05/2024

3 MINISTERIO PÚBLICO

07-05-2024 Correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co No presentó

1.4. El 14 de mayo de 2024, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación remitió a este Despacho los estatutos vigentes del MOVIMIENTO

No presentó

1.4. El 14 de mayo de 2024, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL de esta Corporación remitió a este Despacho los estatutos vigentes del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS y los nombres e identificaciones de los miembros directivos de dicha agrupación política reportados en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM), de acuerdo con la Resolución No. 16313 del 13 de diciembre de 2023.Resolución No. 05883 de 2024 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS para retirar su propuesta de conformación del Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008762.

1.5. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-202200322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , como magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022 –2026. Dicha decisión fue comunicada por la Cort e Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral

Constitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando qu e procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del 20 de mayo de 2024.

1.6. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 –2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

1.7. A la fecha, el MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS , no ha respondido a los requerimientos del Auto del 06 de mayo de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 05883 de 2024 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS para retirar su propuesta de conformación del Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008762.

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. 2.2.1. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 3°. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

ARTÍCULO 4°. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y

(…)

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

(…)

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.

(…)”

2.2.2. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (2 0) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que seResolución No. 05883 de 2024 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS para retirar su propuesta de conformación del Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008762.

verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos

correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

2.3.1. LEY 1564 DE 2012. “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

2.3.2. LEY 1437 DE 2011. “ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr oceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Documento suscrito por el señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS con referencia: “solicitud de retiro de su propuesta para integrar el Comité de Ética del Movimiento Político Soy porque Somos”, dirigido al señor ARIEL ROSEBEL PALACIOS, representante legal del

MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS.

“solicitud de retiro de su propuesta para integrar el Comité de Ética del Movimiento Político Soy porque Somos”, dirigido al señor ARIEL ROSEBEL PALACIOS, representante legal del

MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS.

3.2. Copia de los estatutos vigentes del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS.

3.3. Resolución No. 16313 del 13 de diciembre de 2023, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-017495.”

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, El Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos signifi cativos de ciudadanos, de susResolución No. 05883 de 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS para retirar su propuesta de conformación del Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008762.

representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

4.2. SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

4.2. SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

Según el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 , el Consejo Nacional Electoral tiene entre sus funciones autorizar el registro de los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. En Sentencia C-089 de 1994, la Corte Constitucional realizó el análisis de constitucionalidad de la citada ley y se refirió a lo establecido en el artículo 3 de la siguiente manera: “La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia.”

Asimismo, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, establece que las agrupaciones políticas deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral a las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y

deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral a las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración. La Corte Constitucional, en Sentencia C-089 de 1994, destacó la importancia de contar con un registro de los directivos de los partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: “(…) El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe du da de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral (CP art. 265-12)”.

5. DEL CASO EN CONCRETO

El 11 de abril de 2024, el MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS presentó ante esta Corporación la solicitud de reti ro de la propuesta del señor LUIS GUILLERMO PÉREZResolución No. 05883 de 2024 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS para retirar su propuesta de conformación del Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008762.

CASAS para integrar el Consejo de Control Ético de dicha agrupación política. Esto, debido a su cargo como Superintendente de Subsidio Familiar, que le impedía cualquier forma de representación de un partido o movimiento político.

CASAS para integrar el Consejo de Control Ético de dicha agrupación política. Esto, debido a su cargo como Superintendente de Subsidio Familiar, que le impedía cualquier forma de representación de un partido o movimiento político.

En este orden de ideas, en virtud del requerimiento realizado mediante Auto del 06 de mayo de 2024, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL remitió los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS , en los que se evidenció la reglamentación de la elección y composición del Consejo de Control Ético , en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 41. CONS EJO DE CONTROL ÉTICO. El Consejo de Control Ético estará integrado por tres (3) militantes, que deberán ser de Profesión Abogado o abogada, elegidos por la junta directiva Nacional, para un periodo igual al de la Junta.”

Asimismo, la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL verificó que el señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS no aparecía en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos como una de las autoridades del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY

PORQUE SOMOS.

Lo anterior, debido a que l os únicos miembros directivos registrados ante esta Corporación son aquellos mencionados en el artículo segundo de la Resolución No. 16 313 del 13 de diciembre de 2023, “Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político Soy Porque Somos, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE -E-2023-017495.” Estos son, el representante legal provisional, ARIEL ROSEBEL

jurídica del movimiento político Soy Porque Somos, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE -E-2023-017495.” Estos son, el representante legal provisional, ARIEL ROSEBEL PALACIOS ANGULO , identificado con C.C. 5.291.253, y la presidenta, DORINA HERNÁNDEZ PALOMINO, identificada con C.C. 45.468.797.

Por lo tanto, es evidente que esta Corporación no puede remover del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a una persona que nunca estuvo registrada en él. Máxime, considerando que la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS se refería únicamente a su decisión de retirar su propuesta para integrar el Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS , lo que confirma que nunca fue parte de dicho órgano. Así las cosas, esta Corporación DARÁ POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el entendido de que no existe ninguna situación que deba ser incluidaResolución No. 05883 de 2024 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS para retirar su propuesta de conformación del Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008762.

en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-008762.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2024-008762.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS para retirar su propuesta de conformación del Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-008762.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído de conformidad con lo establecid o en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

a) Al MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS a través del correo electrónico comunicaciones@soyporquesomos.net b) Al MINISTERIO PÚBLICO en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la notificación al correo electrónico, se deberá proceder de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación LIBRAR los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su

ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De pres entarse, ha de serResolución No. 05883 de 2024 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la solicitud del señor LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS para retirar su propuesta de conformación del Consejo de Control Ético del MOVIMIENTO POLÍTICO SOY PORQUE SOMOS, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008762.

por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme esta Resolución ORDENAR EL ARCHIVO de expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2024-008762.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Esta decisión fue aprobada en sala del 07 de noviembre de 2024.

V.B: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: : Paula Rey – ProfesionalPR

Radicado No. CNE-E-DG-2024-008762

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