CNE - Resolución 06009 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06009 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 06009 DE 2024 (13 de noviembre)
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos a la Resolución No. 15072 del 01 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525 -7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y en las leyes 130 de 1994 y 1475 e 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. En escrito radicado en la Corporación el día 08 de junio de 2023 los señores Eduard Cuero Viveros, Maria Dennis Viveros y Yaisa Rubiano Laguna solicitaron al Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de personería jurídica al denominado “Partido Político Ubuntu”; lo anterior, producto del proceso de escisión adelantado al interior del Partido Colombia Renaciente.
1.2. Por reparto interno efectuado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el 15 de junio de 2023 mediante acta No. 35, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-013672.
1.3. El Magistrado sustanciador en Auto de 05 de julio de 2023 avocó conocimiento de la
presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-013672.
1.3. El Magistrado sustanciador en Auto de 05 de julio de 2023 avocó conocimiento de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y dispuso el decreto de pruebas.
1.4. Una vez recolectadas y allegados los elementos probatorios suficientes para tomar decisión de fondo, la Sala Plena por medio de Resolución No. 15072 de 01 de noviembre de 2023 , decidió negar el reconocimiento de personería jurídica del denominado “Partido Político Ubuntu”.
1.5. La Resolución No. 15072 de 2023 fue notificada en los siguientes términos:Resolución No. 06009 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 15072 del 01 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.
NOTIFICADO FUNDAMENTO LEGAL FECHA DE ENTREGA
Partido Colombia Renaciente Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 9 de noviembre de 2023 Eduard Cuero Viveros, Maria Dennis Viveros y Yaisa Rubiano Lalguna Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 9 de noviembre de 2023 Walter Valencia Castillo Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA
Maria Dennis Viveros y Yaisa Rubiano Lalguna Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 9 de noviembre de 2023 Walter Valencia Castillo Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 9 de noviembre de 2023
1.6. Por medio de correo electrónico recibido el 24 de noviembre de 2023 y radicado con el consecutivo CNE-E-DG-2023-067002 la doctora KATERIN SARABIA identificada con cédula de ciudadanía no. 1.121.337.507 y T.P. 383.463 del C. S. de la J. actuando en calidad de apoderada especial del señor EDUARD CUERO VIVEROS, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 15072 de 2023.
1.7. Mediante correo electrónico recibido en la oficina de Inspección y Vigilancia el día 27 de noviembre de 2023 y radicado con el consecutivo CNE-E-DI-2023002724 se recibió recurso de reposición en contra de la Resolución No. 15072 de 2023 presentado por la ciudadana Yaisa Rubiano Laguna.
2. COMPETENCIA
El artículo 107 constitucional garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar organizaciones y a desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos. Seguidamente, el artículo 108 y el numeral 9º del artículo 265 de la Constitución Política, así como el artículo 3º de la Ley 130 de 1994 establecen que esta Corporación es competente para reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, previo cumplimiento de algunos requisitos.
como el artículo 3º de la Ley 130 de 1994 establecen que esta Corporación es competente para reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, previo cumplimiento de algunos requisitos.
Para el efecto, el artículo 108 superior establece como regla general para la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, alcanzar un respaldo popular mínimo en las elecciones del Congreso de la República denominado umbral de votación, lo cierto es que la misma disposición constitucional prevé un régimen excepcionalResolución No. 06009 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 15072 del 01 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.
para los grupos étnicos, el cual proporciona una curul autónoma e independiente de las circunscripciones ordinarias departamentales.
Por su parte, por vía de la figura de escisión de los partidos políticos contemplada en los artículos 4º, numeral 18 y 14 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para reconocer nuevas personerías jurídicas, para lo cual examina que dicha posibilidad se encuentre regulada por los estatutos y que la decisión se ajuste a lo establecido en los mismos.
En consecuencia, la Sala cuenta con la potestad para decidir sobre la solicitud relativa al
posibilidad se encuentre regulada por los estatutos y que la decisión se ajuste a lo establecido en los mismos.
En consecuencia, la Sala cuenta con la potestad para decidir sobre la solicitud relativa al reconocimiento de personería jurídica del potencial Partido Político Ubuntu producto de la escisión del Partido Colombia Renaciente.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1437 DE 2011.
(…)
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:Resolución No. 06009 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 15072 del 01 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la
si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor
interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso” (…)
4. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
En Resolución No. 15072 de 01 de noviembre de 2023 la Sala Plena, con Ponencia del H.M. Cristian Ricardo Quiroz Romero, resolvió NEGAR el reconocimiento de personería jurídica del denominado “Partido Político Ubuntu” teniendo en cuenta que una vez revisada la escisiónResolución No. 06009 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 15072 del 01 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit.
del 01 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.
que daría origen a ese nuevo partido, esta no fue adoptada por la mayoría calificada de las ¾ partes de sus miembros como lo exige el artículo 68 de los estatutos de la colectividad.
El citado acto administrativo fue notificado a todas las partes por medio de correo electrónico entregado el día 09 de noviembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se puede comprobar en las co nstancias de notificación y comunicación aportadas por la funcionaria del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestion Documental de la Corporación por medio del radicado CNE-E-ED-2023-0023981.
Con relación a los medios de impugnación de las decisiones emanadas por las autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con templa el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 ibídem, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 ibídem, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En e ste caso, frente a la resolución No. 15072 de 2023 se recibieron dos recursos de reposición, el primero interpuesto el día 24 de noviembre de 2023 por el señor EDUARD CUERO VIVEROS a través de su apoderado; el segundo, radicado el 27 de noviembre de 2023 por la señora YAISA RUBIANO LAGUNA a nombre propio. En vista de lo anterior, habiéndose efectuado la notificación el día 09 de noviembre de 2023 , el término de diez (10) días siguientes para ejercer su derecho de impugnación vencía el pasado 24 del mismo mes y año.
1 Folios 260 a 268 del expediente.Resolución No. 06009 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 15072 del 01 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.
Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.
En vista de lo anterior, se verifica que el recurso interpuesto por la señora YAISA RUBIANO LAGUNA no se presentó dentro de la oportunidad legal y en esa medida, se rechazará de plano en aplicación de lo señalado en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011.
En cuanto al recurso presentado por la apoderada del señor EDUARD CUERO VIVEROS al reunir los requisitos que exige el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala plena decidirlo de fondo.
5. CONSIDERACIONES
Dentro de los argumentos expuestos por la doctora KATERIN SARABIA en contra de la Resolución No. 15072 se tienen los siguientes:
Comienza precisando que de conformidad con el artículo 68 estatutario, el Consejo Fundador mediante el principio democrático de la mayoría calificada de las tres cuartas ¾ partes de sus integrantes, podrá determinar la liquidación, fusión y escisión del partido Colombia Renaciente.
Continúa afirmando que la sesión de escisión fue convocada y adelantada por parte del órgano facultado para tal tarea, es decir por el Consejo Fundador; en cuanto al número de participantes de la mencionada reunión, tal y como lo demuestra el acta del 25 de mayo, habría sido tomada por las ¾ partes de sus integrantes. En este punto precisa que, debido a la falta de registro de los miembros que participaron en la asamblea de constitución como Consejo Fundador, la Resolución No. 3802 de 2022 expedida por esta Corporación ordenó el registro de ese órgano
los miembros que participaron en la asamblea de constitución como Consejo Fundador, la Resolución No. 3802 de 2022 expedida por esta Corporación ordenó el registro de ese órgano en estricto apego a sus estatutos, y es en cumplimiento que nace la Resolución No. 5526 de 2022, que inscribió al señor EDUARD CUERO VIVEROS como miembro fundador del partido.
Advierte que, según las pruebas aportadas dentro de la actuación, la Asesoría de Inspección y Vigilancia certificó que el señor EDUARD CUERO VIVEROS , identificado con c édula d e ciudadanía No. 1.130.654.495 y otros, fue ron registrados como miembros del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente.
En ese orden de ideas, deduce que el señor Cuero Vivero s habría estado inscrito hasta la expedición de la Resolución No. 6243 el 09 de agosto de 2023 , dado que no se le puede dar efectos a la ilegalidad del trámite que el mismo Consejo Nacional Electoral reconoció al revocar la Resolución No. 0944 de 2023, la cual eliminó del registro al señor Cuero Viveros e inscribió al señor Fernando Martínez y, es por esta razón que concluye que desde diciembre de 2022Resolución No. 06009 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 15072 del 01 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit.
del 01 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.
hasta el mes de agosto de 2023, cuando se resolvieron los recursos en contra de la resolución No. 5526 de 2022 , se encontraba vigente el acto de inscripci ón del Señor Eduard Cuero Viveros, agregando que no existe acto de registro de su expulsión como miembro directivo o militante, por lo que la de cisión de escisión se tomó en debida forma teniendo en cuenta el voto del señor Cuero Viveros.
En vista de lo anterior, señala que carece de sentido la afirmación contenida en la Resolución recurrida que indica “(…) queda claro que entre el 23 de febrero y 29 de mayo de 2023 temporalidad en la cual se había expedido el acto administrativo No. 5526 de 2022 y resuelto sus recursos de reposición, se encontraba en firme la inscripción del Consejo Fu ndador que incluía al señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS (…)” a su ju icio, no puede estar en firme esta inscripción cuando existe la resolución No. 3227 de 02 de mayo de 2023 que revocó directamente su registro.
Adicionalmente, afirma que en el acto administrativo recurrido se impone una narrativa que desconoce la inscripción del Señor Eduard Cuero Viveros, quien está certificado por la oficina Inspección y Vigilancia como miembro activo, pero mantiene el número de diez (10) miembros
desconoce la inscripción del Señor Eduard Cuero Viveros, quien está certificado por la oficina Inspección y Vigilancia como miembro activo, pero mantiene el número de diez (10) miembros incluyendo de forma inexplicable al señor Fernando Martínez, hablando de que se encontraba en firme una inscr ipción inexistente, pues como lo ha repetido a lo largo d el recurso, la Resolución No. 0944 que lo inscribió fue revocada por la Resolución No. 3227 de 2023.
Por otra parte, señala que r especto del reconocimiento de la personería jurídica al partido político UBUNTU producto de la escisión de Colombia Renaciente, debe observar se el precedente fijado por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2246 de 2018 en observancia al derecho fundamental a la igualdad (artículo 13 CP) la regla interpretativa reciente que fijó el Consejo Nacional Electoral, el cual indica que para los casos de derechos fundamentales no reglamentados y el recono cimiento de personería jurídica ha consistido en permitir que los partido s gocen de personería jurídica. Así pues, en el caso concreto, el sector escindido tendría el derecho al reconocimiento de todas sus prerrogativas y derechos políticos, con mayor razón cuando dicha escisión fue una decisión autónoma y soberana del partido político matriz, conforme a las reglas que la misma organización definió, por lo que resulta completamente admisible que se descarte toda interpretación restrictiva del mencionado derecho ante la falta de desarrollo normativo particular.
Como consecuencia de lo anterior, la ausencia de regulación especial que determine los pormenores de la figura jurídica de la esc isión de los partidos políticos, anota que no puede
mencionado derecho ante la falta de desarrollo normativo particular.
Como consecuencia de lo anterior, la ausencia de regulación especial que determine los pormenores de la figura jurídica de la esc isión de los partidos políticos, anota que no puede erigirse como una traba que limite o proscriba dicha posibilidad, mucho menos para que de laResolución No. 06009 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 15072 del 01 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.
referida figura no emanen derechos políticos para el sector político escindido. Sobre todo, cuando el legislador claramente ha contemplado tal derecho en la Ley 1475 de 2011 y cuando ese mecanismo permite la materialización del derecho fundamental a la par ticipación política y los derechos fundamentales de autonomía e independencia reconocidos a los partidos y movimientos políticos.
Una vez identificados los motivos de inconformidad frente a lo decidido en la Resolución No. 15072 de 2023, recuerda la Sala Plena que, con relación a las reglas de disolución, liquidación, fusión y escisión del Partido Colombia Renaciente, ciertamente dentro del título VI de los estatutos se fijan las reglas que se deben cumplirse para aprobar cualquier proposición en ese sentido, véase:
(…)
“ARTICULO 68. El consejo fundador mediante el principio democrático de la mayoría
estatutos se fijan las reglas que se deben cumplirse para aprobar cualquier proposición en ese sentido, véase:
(…)
“ARTICULO 68. El consejo fundador mediante el principio democrático de la mayoría calificada de las tres cuartas 3/4 partes de sus integrantes, podrá determinar la liquidación, fusión y escisión del partido, de conformidad con las leyes que rigen la materia.” (…)
Por otra parte, recapitula la Sala Plena que una vez verificada la votación de la mayoría calificada de las 3/4 partes de los integrantes del Consejo Fundador, consignada en el acta 002 de 25 de mayo de 2023 contentiva de la decisión de escindir el Partido Colombia Renaciente, se concluyó en el acto administrativo recurrido que “ el señor Eduar Cuero Viveros para la fecha de la sesión del 25 de mayo no hacia parte del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente como en la actualidad, por lo tanto su con vocatoria y su participación en la sesión que incluye la aprobación de la escisión no se puede tener en cuenta, de ahí que, con el voto a favor de 5 de sus miembros no fue aprobada la escisión del Partido, decisión se reitera, requiere una mayoría calificada de las ¾ partes de sus miembros, que para el caso en concreto equivaldría a seis (6) votos”.
Como puede apreciarse, la cuestión que debe resolver la Sala Plena en este caso se circunscribe a determinar si el señor EDUAR CUERO VIVEROS, para la fecha de la escisión, hacía parte o no del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, y en caso de componer dicho órgano directivo, establecer si con su voto resultaría aprobada la escisión que
hacía parte o no del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, y en caso de componer dicho órgano directivo, establecer si con su voto resultaría aprobada la escisión que daría nacimiento al denominado Partido Político Ubuntu.
Dentro de dicha actuación, en la Resolución No. 5526 del 15 de diciembre de 2022 la Sala plena ordenó inscribir como miembros del Consejo Fundador entre otros ciudadanos al señor EDUARD CUERO VIVEROS. Con relación a esta decisión fueron interpuestos recursos de reposición los cuales fueron decididos por medio de Resolución No. 0944 de 2023 , la cualResolución No. 06009 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 15072 del 01 de noviembre de 2023, “ Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.
dispuso reponer parcialmente la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre 2022 en el sentido de no incluir al señor EDUARD CUERO VIVEROS , para lo cual se afirmó que, si bien estuvo presente e hizo parte de las personas funda doras del partido, mediante fallo del Consejo de Control Ético de la colectivida d de fecha 06 de octubre de 2022 , fue sancionado disciplinariamente con expulsión del Partido Colombia Renaciente y con ello, como es lógico, derivó en la pérdida de la calidad de miembro del órgano de dirección conocido como Consejo Fundador.
disciplinariamente con expulsión del Partido Colombia Renaciente y con ello, como es lógico, derivó en la pérdida de la calidad de miembro del órgano de dirección conocido como Consejo Fundador.
A pesar de esta decisión, dentro del citado registro se emitió la Resolución No. 3227 de 02 de mayo de 2023 a través de la cual la Sala Plena, en razón de un vicio de procedimiento, decidió revocar directamente la resolución No. 0944 de 2023 y dispuso correr traslado de las pruebas presentadas con el recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5526 de 2022; este acto administrativo fue notificado al Partido Colombia Renaciente a través de correo electrónico recibido el 29 de mayo de 2023, como consta en el folios 248 a 259 de esta actuación.
En razón de las anteriores circunstancias reafirma la Sala Plena que, entre el 23 de febrero , día en el que fue notificada al partido la Resolución No. 0944 de 2023 y el 2 de mayo de 2023 fecha en la cual se expidió la Resolución No. 3227 de 2023, se encontraba en firm e la inscripción del Consejo Fundador que incluía el señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS y excluía al señor EDUARD CUERO VIVEROS, esto, a la luz de la precisión del Consejo de Estado sobre los efectos de la revocatoria directa de un acto administrativo, fijados en Sentencia del 13 de abril de 20232, en donde se precisó que estos tienen efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, veamos:
“(…) La revocatoria directa tiene efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, pues el
Sentencia del 13 de abril de 20232, en donde se precisó que estos tienen efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, veamos:
“(…) La revocatoria directa tiene efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro, pues el artículo 96 del CPACA establece que este tipo de acciones no revive los términos legales para demandar el acto ante la jurisdicción contenciosa -y no dan lugar a la aplicación del silencio administrativo -. Frente a este aspe cto, el Consejo de Estado precisó en sentencia de unificación lo siguiente: «el acto de revocación es una decisión administrativa que rige hacia el futuro. En esa medida, la recuperación de los dineros indebidamente pagados sólo es posible lograrlo por con ducto del juez, que es el competente para definir bien el restablecimiento del derecho y/o la reparación del daño o éste solamente, según se trate de la acción contenciosa que sea precisa instaurar»
(…)”
Finalmente, la Sala Plena por medio de Resolución No. 6243 de 09 de agosto de 2023 resolvió, en el mismo sentido, reponer parcialmente la Resolución No. 5526 de 2022 conservando el sentido de no incluir al señor EDUARD CUERO VIVEROS como parte del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente y de incluir al señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS como
2 Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, M.P: Juan Enrique Bedoya Escobar, Sentencia del trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), Rad. 63001-23-33-000-2019-00049-01 (1349-2020)Resolución No. 06009 de 2024 Página 10 de 14
Escobar, Sentencia del trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), Rad. 63001-23-33-000-2019-00049-01 (1349-2020)Resolución No. 06009 de 2024 Página 10 de 14
Por medio de la cual se DECIDEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos en contra de la Resolución No. 15072 del 01 de noviembre de 2023, “ Por m
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