🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 06019 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 06019 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 06019 DE 2024 (13 de noviembre)

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 04174 de 14 de agosto de 202 4 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la Repúb lica celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política ”, actuación que se adelanta con el radicado CNE-E-DG-2023-003243.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio No. CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos a la Cámara de Representantes, avalados por el Partido Político Dignidad & Compromiso, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la presentación del informe de ingresos y gastos.

celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con relación a la presentación del informe de ingresos y gastos.

1.2. Por reparto interno efectuado por el Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como sustanciador de la actuación a la que fue asignado el radicado No.

CNE-E-DG-2023-003243.

1.3. En Resolución 04174 de 14 de agosto de 2024 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió sancionar al ciudadano Darío Montañez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.103.208, en calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Risaralda, avalado por el PartidoResolución 06019 de 2024 Página 2 de 7 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 04174 de 14 de agosto de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política”, actuación que se adelanta con el radicado CNE-E-DG-2023-003243.

Político Dignidad & Compromiso en el marco de las elecciones de Congreso de la

2022, y se ABSUELVE a dicha organización política”, actuación que se adelanta con el radicado CNE-E-DG-2023-003243.

Político Dignidad & Compromiso en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos, imponiéndole multa económica por la suma de dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636) moneda legal colombiana.

1.4. El citado acto administrativo fue notificado por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación así:

NOTIFICADO

NOTIFICACIÓN Inicio de Términos de Recurso de Reposición Término final de Recurso de Reposición

Darío Montañez Gómez Correo electrónico por Art. 56 del CPACA., el 24 de septiembre de 2024 25 de septiembre de 2024 08 de octubre de 2024 Ministerio Público Correo electrónico por Art. 56 del CPACA., el 24 de septiembre de 2024 25 de septiembre de 2024 08 de octubre de 2024 Representante legal del Partido Político Dignidad & Compromiso Correo electrónico por Art. 56 del CPACA., el 24 de septiembre de 2024 25 de septiembre de 2024 08 de octubre de 2024

Representante legal del Partido Político Dignidad & Compromiso Correo electrónico por Art. 56 del CPACA., el 24 de septiembre de 2024 25 de septiembre de 2024 08 de octubre de 2024

1.5. El 8 de octubre de 2024, el ciudadano Darío Montañez Gómez interpuso en t érmino recurso de reposición , del que es susceptible el acto administrativo en cita según los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en la referida normatividad, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas. Ahora bien, el procedimiento administrativo paraResolución 06019 de 2024 Página 3 de 7 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 04174 de 14 de agosto de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por la vulneración al

por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política”, actuación que se adelanta con el radicado CNE-E-DG-2023-003243.

investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Por tanto , teniendo en cuenta que la normativa constitucional no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de ley especial que desarrolle el asunto en el ámbito electoral , esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 1437 de 2011

(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

(…)

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 06019 de 2024 Página 4 de 7 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 04174 de 14 de agosto de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política”, actuación que se adelanta con el radicado CNE-E-DG-2023-003243.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso” (…)

4. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso” (…)

4. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

El acto administrativo objeto de recurso fue notificado a todas las partes por medio de correo electrónico entregado el día 24 de septiembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se compr ueba en las constancias de notificación y comunicación aportadas por la funcionaria del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación por medio del radicado CNE-E-ED-2023-003243.

Con relación a los medios de impugnación de las decisiones emanadas por las autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con templa el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en el artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 ibidem, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En este caso, frente a la resolución No. 04174 de 14 de agosto de 2024 se recibió un recurso de reposición el 8 de octubre de 2024 por parte del ciudadano Darío Montañez Gómez, el cualResolución 06019 de 2024 Página 5 de 7 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 04174 de 14 de agosto de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política”, actuación que se adelanta con el radicado CNE-E-DG-2023-003243.

fue interpuesto dentro del plazo legal permitido, y del que se observa el cumplimiento de los requisitos antes señalados, correspondiendo a la Sala plena decidirlo de fondo.

5. CONSIDERACIONES

El ciudadano Darío Montañez Gómez fundamenta su recurso en contra de la Resolución No. 04174 de 14 de agosto de 2024 en un único argumento: el haber sido vinculado a procedimiento disciplinario en el que, además, terminó siendo sancionado, toda vez que su

04174 de 14 de agosto de 2024 en un único argumento: el haber sido vinculado a procedimiento disciplinario en el que, además, terminó siendo sancionado, toda vez que su candidatura se inscribió a pesar de tener la calidad de docente oficial, situación por la que además renunció extemporáneamente a la condición de candidato, por lo que, a su juicio, de mantenerse la sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral se estaría configurando “una doble sanción por el mismo hecho”.

Sostiene el recurrente que si el Ministerio Público le reprochó el haberse inscrito como candidato a pesar de ser docente oficial y le sancionó por tal conducta, no debiera esta Corporación sancionarle por no haber presentado en términos el informe de ingresos y gastos de una campaña a la que renunció precisamente debido a que pesaba una inhabilidad sobre él. Esto, afirma, por cuanto el procedimiento disciplinario llevado a cabo por la Procuraduría General de la Nación y el procedimiento administrativo adel antado por el Consejo Nacional Electoral comparten el hecho objetivo materia de investigación y el bien jurídico tutelado, por lo que concluye que:

“Se me sanciona como candidato, por no haber presentado la cuenta de ingresos y gastos, lo cual es una antítesis con el cargo de que como docente no podía inscribirme como candidato a una corporación pública. La sanción, como docente, por no haber renunciado al cargo y haberme inscrito, contiene implicada la sanción que podría derivarse por la no presentación del informe de ingresos y gastos. Esto confirma nuestro aserto de que se puede incurrir en una doble sanción por el mismo hecho”

que podría derivarse por la no presentación del informe de ingresos y gastos. Esto confirma nuestro aserto de que se puede incurrir en una doble sanción por el mismo hecho”

Para la Sala Plena de esta Corporación es claro que se trata de conductas diferentes, ya que las investigaciones disciplinarias derivan del daño o afectación al deber funcional de su calidad de docente oficial como servidor público del Estado, mientras que la actuación administrativa sancionatoria desarrollada por esta autoridad se fundamenta en haberse afectado la transparencia en el desarrollo de su campaña electoral mientras tuvo la condición de candidato, lo que ilustra con suficiencia que se trató de h echos y bienes jurídicos tutelados distintos, razón por la cual no existen argumentos suficientes para revocar la sanción impuesta en el acto recurrido.Resolución 06019 de 2024 Página 6 de 7 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 04174 de 14 de agosto de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política”, actuación que se adelanta con el radicado CNE-E-DG-2023-003243.

Adicionalmente, comoquiera que el ciudadano solicitó que se instara al Ministerio Público a informar sobre la sanción impuesta en el marco del proceso disciplinario antes citado para que

Adicionalmente, comoquiera que el ciudadano solicitó que se instara al Ministerio Público a informar sobre la sanción impuesta en el marco del proceso disciplinario antes citado para que se tuviese tal informe como prueba, considera el pleno de esta Sala q ue tal prueba no resultaría conducente, pertinente ni útil para decidir el recurso propuesto, por lo que su práctica será negada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano Darío Montañez Gómez en contra de la Resolución No. 04174 de 14 de agosto de 2024 y, por lo tanto, CONFIRMAR en su totalidad las decisiones contenidas en ella de conformidad con lo expuesto en el presente proveído, actuación adelantada con el radicado No. CNE-E-DG-2023003243

ARTÍCULO SEGUNDO : NEGAR la práctica de la prueba solicitada en el recurso presentado por el ciudadano Darío Montañez Gómez en contra de la Resolución No. 04174 de 14 de agosto de 2024, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • al excandidato Darío Montañez Gómez. a través del correo electrónico

dariomongo@gmail.com. • al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

  • al excandidato Darío Montañez Gómez. a través del correo electrónico

dariomongo@gmail.com. • al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el presente proveído a la dependencia que ejerce la jurisdicción coactiva en el Consejo Nacional Electoral para los fines pertinentes.Resolución 06019 de 2024 Página 7 de 7

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 04174 de 14 de agosto de 2024 "Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DARÍO MONTAÑEZ GÓMEZ, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Risaralda, avalado por el Partido Político Dignidad & Compromiso, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se ABSUELVE a dicha organización política”, actuación que se adelanta con el radicado CNE-E-DG-2023-003243.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución NO proce de recurso alguno, al hallarse agotada la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

(2024).

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 13 de noviembre de 2024

Salva voto: Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – secretaria técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo.

Radicados: CNE-E-DG-2023-003243.

Consultar sobre este documento ...