CNE - Resolución 06021 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06021 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06021 de 2024 (13 de Noviembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-014503.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-014503 del 20 de junio de 2023, presentaron de manera anónima, queja por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en redes sociales, por parte del excandidato al Concejo de la ciudad de IBAGUÉ- TOLIMA, el señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA avalado por el “ PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDENDIENTE ASI”, en los siguientes términos:
“(…)
Señores Consejo Nacional Electoral, la presente es para manifestarles que observo con preocupación una variedad de personas que serán candidatos al concejo en el año 2023 en la ciudad de Ibagué -Tolima y que se encuentran realizando c ampaña política
“(…)
Señores Consejo Nacional Electoral, la presente es para manifestarles que observo con preocupación una variedad de personas que serán candidatos al concejo en el año 2023 en la ciudad de Ibagué -Tolima y que se encuentran realizando c ampaña política por fuer de las fechas establecidas y en una clara desventaja con otras candidaturas, estas campañas las exponen públicamente en redes sociales de manera personal y/o permiten que otras personas publiquen su candidatura al concejo sin regul ar las publicaciones teniendo el control y obligación de hacerlo, igualmente exponen sus logos o eslogan de compaña. Solicito de manera respetuosa se temen mediadas urentes y se inicien las investigaciones
(…)”.
1.2. Por reparto realizado a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , el día veintitrés (23) de junio de 2023, le correspondió al MagistradoResolución 06021 de 2024 Página 2 de 57
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-014503.
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-014503.
1.3. Mediante auto del 21 de julio de 2023, el magistrado sustanciador ordenó avocar
E-DG-2023-014503.
1.3. Mediante auto del 21 de julio de 2023, el magistrado sustanciador ordenó avocar conocimiento y abrir indagación preliminar en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Además, decretó e incorporó diferentes pruebas, así:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al QUEJOSO (anónimo), para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, se sirva identificar, individualizar y señalar la información de contacto del señor DANIEL ÁVILA.
Así mismo, se le REQUIERE, para q ue en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto presente ampliación de queja, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se generó el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL , para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del
presente auto:
Se sirva indicar si el señor DANIEL ÁVILA, presunto aspirante al concejo de la ciudad de Ibagué-Tolima, se encuentra inscrito por un grupo significativo de ciudadanos y/o partido político. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, por favor, remitir la documentación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , para
documentación correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente
auto:
Se sirva remitir el número de identificación y los datos de contacto del señor DANIEL ÁVILA, presunta aspirante al concejo Ibagué – Tolima (…)”.
1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto de fecha día veintiuno (21) de julio de 2023 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:
SUJETOS PROCESALES OFICIO / FECHA DE COMUNICACIÓN
DEL AUTO
PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO
DEL 21 DE JULIO DE 2023
Quejoso Anónimo CNE-SSAVE/0039354/AHPA/202300014503 / 26 de julio 2023
No efectuó pronunciamiento.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
ELECTORAL DE LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL
CNE-SSAVE/0039355/AHPA/202300014503-00/ 26 de julio 2023 Memorial 27 de julio 2023. Radicado No. CNE-E-DG-2023-020399: no se encontró registro alguno del ciudadano DANIEL ÁVILA.Resolución 06021 de 2024 Página 3 de 57
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía
registro alguno del ciudadano DANIEL ÁVILA.Resolución 06021 de 2024 Página 3 de 57
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-014503.
DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN
DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CNE-SSAVE/39355/AHPA/202300014503-00 / 26 de julio de 2023
No efectuó pronunciamiento.
1.5. Mediante auto de mejor proveer del diecinueve (19) de enero de 2024, el despacho instructor, incorporó y decretó pruebas, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO : INCORPORAR de oficio los links correspondientes a la red social de Facebook, del señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, relacionados en la parte considerativa (numerales 1 y 4) del presente Auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
- REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, a través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, allegue en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, lo siguiente: i) formulario de inscripción
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, allegue en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto, lo siguiente: i) formulario de inscripción de candidatos E6 –AL, ii) formulario lista definitiva de candidatos E8 – AL, iii) formulario E-26, respecto al señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA , excandidato al Concejo de la ciudad de Ibagué-Tolima.
- REQUERIR al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1110483013, excandidato al CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE - TOLIMA, a fin de que se sirva allegar dentro de los tres (03) días siguientes, al recibo de la comunicación del presente auto, versión libre respecto de la propaganda electoral extemporánea presuntamente desplegada en redes, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa (…)”.
1.6. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el auto del diecinueve (19) de enero de 2024 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:
SUJETOS
PROCESALES
OFICIO / FECHA DE COMUNICACIÓN DEL
AUTO
PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL
AUTO DEL 19 DE ENERO DE 2024
Excandidato DANIEL ALEXANDER GARCÍA Oficio CNE-SSAVE/00503/AHPA/202300014503-00 / 24 de enero de 2024.
Memorial de fecha 29 de enero de 2024 Radicado CNE-E-DG-2024002210.
Oficio CNE-SSAVE/00503/AHPA/202300014503-00 / 24 de enero de 2024.
Memorial de fecha 29 de enero de 2024 Radicado CNE-E-DG-2024002210.
Quejoso (Anónimo) Oficio No. CNE-SSAVE/00504/AHPA/202300014503-00 / 24 de enero de 2024.
No efectuó pronunciamiento.
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN ELECTORAL CNE-SSAVE/00502/AHPA/2023/202300014503-00 / 24 de enero 2024
Memorial de fecha 26 de enero de 2024 Radicado CNE-E-DG-2024001873/ aportó pruebas requeridas.
1.7. Mediante Resolución No. 02248 del 24 de abril de 2024, se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS , al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución 06021 de 2024 Página 4 de 57
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-014503.
1.8. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, notificó la Resolución No. 02248 del 24 de abril de 2024, a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:
Sujetos procesales
Oficio / fecha de notificación de la Resolución No. 02248 del 24 de abril de 2024
forma de notificación
Descargos frente a la Resolución No. 02248 del 24 de abril de 2024. Al quejoso, ANÓNIMO CNE-SS-AVE/061710/AHPA/2023014503-00- / 15 de mayo de 2024 Correo electrónico
No efectuó pronunciamiento.
DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA CNE-SS-AVE/061709/AHPA/CNE-EDG-2023-014503 / 15 de mayo de
2024 Correo electrónico
Memorial de descargos radicado CNE-E-DG-2024-012522 de fecha 04 de junio de 2024.
MINISTERIO PÚBLICO
CNE-SS-AVE/061663/AHPA/CNE-EDG-2023-014503 / 7 de MAYO de 2024
Correo electrónico
fecha 04 de junio de 2024.
MINISTERIO PÚBLICO
CNE-SS-AVE/061663/AHPA/CNE-EDG-2023-014503 / 7 de MAYO de 2024
Correo electrónico
-No efectuó pronunciamiento -Solicito copias del expediente a través del radicado CNE-E-DG2024-011286 de fecha 9 de junio de 2024.
-El despacho instructor mediante oficio CNE -AHP-320-2024, envío expediente al Ministerio Público.
1.9. Mediante auto de fecha 31 de julio de 2024, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión dentro de la investigación administrativa en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por el término de 15 días hábiles.
1.10. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, comunicó el auto de fecha 31 de julio de 2024 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:
Sujetos procesales
Oficio / fecha de comunicación del Auto
Forma de comunicación
Alegatos de conclusión Al quejoso, ANÓNIMO CNE-DGC-GACGDNMHS/086045/AHPA/CNE-E-DG-2023Oficio / fecha de comunicación del Auto
Forma de comunicación
Alegatos de conclusión Al quejoso, ANÓNIMO CNE-DGC-GACGDNMHS/086045/AHPA/CNE-E-DG-2023014503 / 5 de agosto de 2024 Correo electrónico
No efectuó pronunciamiento.
DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA CNE-DGC-GACGDNMHS/086046/AHPA/CNE-E-DG2023-014503 / 5 de agosto de 2024
Correo electrónico
Presentó alegatos de conclusión a través del radicado CNE-E-DG-2024-017259 de fecha 26 de agosto de 2024.Resolución 06021 de 2024 Página 5 de 57
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-014503.
MINISTERIO PÚBLICO
CNE-DGC-GACGDNMHS/086044AHPA/CNE-E-DG-2023014503
Correo electrónico
Presentó alegatos de conclusión a través del radicado CNE-E-DG2024-017328 de fecha 28 de agosto de 2024.
014503 Correo electrónico
Presentó alegatos de conclusión a través del radicado CNE-E-DG2024-017328 de fecha 28 de agosto de 2024.
1.11. El señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA presentó alegatos de conclusión, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-017259 de fecha 26 de agosto de 2024, en el cual indicó:
“(…)
De las pruebas aportadas por el quejoso, no se encuentra demostrada falta alguna, ni tampoco estas ofrecen motivos de certez a que comprometan la responsabilidad del suscrito en el cargo que se me endilga, ya que tan solo se evidencia un link que remite a mi perfil de la red social Facebook, como también imágenes en donde se visualiza la frase “#LoharemosPorIbagué”, siendo este el slogan de mi marca personal y de mi trabajo como gestor o líder social que llevo realizando hace cinco años en mi ciudad de Ibagué; por lo que es claro que siempre me he mantenido activo en redes sociales y en contacto constante con la ciudadanía, efect uando publicaciones sobre mi gestión y trabajo social con las diferentes comunidades de mi ciudad, en virtud de la vocación social que me asiste, lo que hace que estos pronunciamientos hayan sido genuinos sin que en ninguno de estos contenidos se haya deri vado la intención de obtener el voto por parte de los ciudadanos, por lo tanto, no tienen el alcance para ser consideradas una publicidad de tipo electoral.
Ahora bien, con respecto a las pruebas decretadas y practicadas de oficio por parte del Despacho instructor, en donde resalta el logo símbolo compuesto por: El número que fue asignado en la lista al concejo de Ibagué, la corporación a la cual se aspiró
Ahora bien, con respecto a las pruebas decretadas y practicadas de oficio por parte del Despacho instructor, en donde resalta el logo símbolo compuesto por: El número que fue asignado en la lista al concejo de Ibagué, la corporación a la cual se aspiró (concejo), el slogan usado en campaña y el partido político; es un hecho que bien puede corresponder a la inscripción de la candidatura, información que era de conocimiento público, ya que podía ser consultada por cualquier ciudadano en internet o ante la Organización electoral. Reitero que mis publicaciones fueron realizadas dentro del marco de mi trabajo que es la Gestión Social; siendo esta un conjunto de mecanismos que promueven la inclusión social y la vinculación efectiva de la comunidad en los proyectos sociales y que permite que los sujetos cultiven un sentido de pertenencia, de participación ciudadana y de control social; todo ello ajeno y diferente a los fines que persigue una propaganda en plena campaña electoral.
Tanto es mi compromiso por los más necesitados y vulnerables, que luego de las elecciones del 29 de octubre de 2023, a la fecha, mi t rabajo de gestor social continúa, bajo mi marca personal y el eslogan #LoHaremosPorIbague, como se puede observar en mi perfil de red social de Facebook, siendo esta la red social utilizada desde hace muchos años previo a las elecciones del 2023, para prom over mi liderazgo en el Municipio de Ibagué Tolima.
En este sentido, considero que el hecho de que típicamente hubiera incurrido en alguna(s) publicación(es) en el error de mencionar o emplear expresiones como “precandidato” al concejo de Ibagué, en realidad esto no tuvo la potencialidad de otorgar de por si una mayor cantidad de votos a la que hubiera podido obtener en razón al
alguna(s) publicación(es) en el error de mencionar o emplear expresiones como “precandidato” al concejo de Ibagué, en realidad esto no tuvo la potencialidad de otorgar de por si una mayor cantidad de votos a la que hubiera podido obtener en razón al arduo y largo trabajo que llevo desempeñando desde hace varios años atrás como gestor social. Así las cosas, el hecho de que me anunciara o no en una red social como precandidato o candidato, es una cuestión mínima en comparación con todos los frutos que me dejó el trabajo realizado desde hace varios años atrás en el territorio y en las calles con las comunidades de mi ciudad.
Por otra parte, de las pruebas practicadas, se evidencia una labor social continua, y en ningún momento se ve reflejada una invitación explícita a votar por el suscrito, con laResolución 06021 de 2024 Página 6 de 57
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-014503.
cual buscara obtener la aceptación general y por consiguiente, captar los voto s de la ciudadanía; más aún si se tiene en cuenta que mi electorado potencial eran aquellas personas de la tercera edad, quienes la gran mayoría de ellos, seguramente no cuentan con acceso a una red social, ni tienen el conocimiento o las habilidades para manejar
ciudadanía; más aún si se tiene en cuenta que mi electorado potencial eran aquellas personas de la tercera edad, quienes la gran mayoría de ellos, seguramente no cuentan con acceso a una red social, ni tienen el conocimiento o las habilidades para manejar un dispositivo electrónico, por lo que si estas personas votaron por mi lo hicieron porque conocían mi trabajo y mis obras sociales desde hace muchos años atrás, como también porque desde el momento en que legítimamente les solicité el voto (a partir de la fecha establecida para hacerlo de acuerdo al calendario electoral), estas personas decidieron darme el apoyo basados en mis antecedentes como lo fueron las obras sociales y comunitarias.
Por tal razón, no se generó con ello una afectación material al bien jurídico tutelado, en este caso, la igualdad entre los contendientes políticos, prueba de ello, es que la supuesta propaganda electoral extemporánea no cumplió con su finalidad, pues no logré el resultado esperado en la certamen electoral, es decir, que no fui elegido como concejal del municipio de Ibagué-Tolima dentro del marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 según el formulario E -26 de la comisión escrutadora municipal, lo que demuestra que con la presunta utilización d e propaganda electoral extemporánea, no logré beneficio alguno, ni obtuve ventaja sobre otras candidaturas, las cuales luego de la contienda electoral si llegaron a ocupar una curul en la Corporación Municipal; lo que deja notar que con la actuación del suscrito no se causó un completo ni real daño o afectación al bien jurídicamente tutelado, generando una ausencia de antijuridicidad material en la conducta o de vulneración al bien jurídico que se está protegiendo, como lo es en este caso, la igualdad en el funcionamiento de las
un completo ni real daño o afectación al bien jurídicamente tutelado, generando una ausencia de antijuridicidad material en la conducta o de vulneración al bien jurídico que se está protegiendo, como lo es en este caso, la igualdad en el funcionamiento de las campañas electorales.
En el remoto caso en que los anteriores argumentos no sean de recibo para el Despacho, se solicita respetuosamente, sean revisados los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo aplicables para una dosificación o graduación de la sanción, en cuanto resultaren aplicables, tales como:
1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados: no se generó una afectación material al b ien jurídico tutelado, en este caso, la igualdad entre los contendientes políticos, prueba de ello, es que con la conducta no logré el resultado esperado en la certamen electoral, es decir, que no fui elegido como concejal del municipio de Ibagué -Tolima dentro del marco de las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, lo que demuestra que no obtuve ventaja sobre otras candidaturas.
2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero: la votación lograda fue pequeña en comparación con mis contendientes, lo que generó que no fuera electo al Concejo de Ibagué; lo que da a entender que no conseguí retribución económica alguna.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción: era la primera vez que aspiraba al Concejo de Ibagué, por tal razón se puede revelar que no he cometido reincidencia alguna en la comisión de la infracción.
3. Reincidencia en la comisión de la infracción: era la primera vez que aspiraba al Concejo de Ibagué, por tal razón se puede revelar que no he cometido reincidencia alguna en la comisión de la infracción.
Por tales motivos, es importante que el Consejo Nacional Electoral tenga en cuenta que el suscrito no incurrió en criterios adicional es que agravaran la falta cometida en el cargo único imputado”.
1.12. La Procuraduría General de la Nación, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-017328 presentó alegatos de conclusión, en los siguientes términos:
“(…) Ahora bien, esta norma pretende salvaguardar el fortalecimiento del principio de igualdad durante la época de la campaña electoral; de acuerdo con lo anterior, la presunta realización de propaganda electoral por fuera de los términos señalados constituye una abierta trasgresión ante la v oluntad de posicionar una opción de aspiración previamente al acto de inscripción y, por ende, de la época de campaña, loResolución 06021 de 2024 Página 7 de 57
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-014503.
cual se encuentra suficientemente demostrado en las dos capturas de pantalla y en los
ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-014503.
cual se encuentra suficientemente demostrado en las dos capturas de pantalla y en los dos hipervínculos aportados con la queja, cuando se puede leer con precisión “precandidato al concejo de Ibagué 2023”, lo que se convierte en un elemento de recordación anticipada para el electorado que tiene la oportunidad de visualizar los mecanismos de publicidad.
Finalmente, respecto al principio de culpabilidad, la verificación de la falta no es suficiente para determinar la responsabilidad del investigado, y aún más, para sancionar la existencia de la presunta conducta. De manera que, para desvirtuar el reproche objeto del pliego de cargos sería necesario que el investigado entre a controvertir –con el respectivo respaldo probatorio – la conducta atribuida, lo cual no ocurre dentro de la presente investigación administrativa, por cuanto es el mismo ciudadano, hoy investigado, quien en el escrito de descargos frente al contenido de la Resolución No. 02248 de 2024, reconoce la tipicidad de la conducta desplegada. De manera equivocada, y en el mismo escrito de descargos, el hoy investigado manifiesta que con su actuar no se consiguió el objetivo de ser elegido concejal de la ciudad de Ibagué, precisando que el ingrediente de la recordación anticipada por parte del eventual electorado no ocurrió. Vale la pena dejar claro aquí que no se consiguió el resultado y/u objetivo, pero que el móvil de la realizac ión de la propaganda electoral anticipada sí alcanzó a existir, por la fecha de publicación en los mecanismos de publicidad aportados.
resultado y/u objetivo, pero que el móvil de la realizac ión de la propaganda electoral anticipada sí alcanzó a existir, por la fecha de publicación en los mecanismos de publicidad aportados.
Procede en este momento dilucidar si se ha incurrido en vulneración al régimen de propaganda electoral anticipada y de expectativa con la utilización de la modalidad de las redes sociales. Para el caso objeto de estudio y/o de investigación, nos podemos detener en el análisis, de la siguiente manera:
- Sujetos: que la publicidad electoral se realice por parte de partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales o candidatos a cargos uninominales o a corporaciones públicas : la publicidad fue realizada por el entonces candidato, hoy ciudadano investigado, en el link de Facebook que aparece a su nombre. • Ingrediente subjetivo (finalidad): que la publicidad se despliegue con el fin de obtener el voto: el contenido de la publicidad es expreso al señalar el hoy investigado “¡Seguimos trabajando por Ibagué! Estuvimos en la Comuna 6 en el barrio San Antonio y pudimos compartir con las personas maravillosas que creen en el cambio que nuestra ciudad merece. ¡Juntos lo haremos por Ibagué!”. En este ejemplo, aparece el nombre Daniel Ávila y la mención a la curul a la que se aspira “PRE – CANDIDATO A.
CONCEJO DE IBAGUÉ 2023”. • Tipo de publicidad: puede ser directa o indirecta: las capturas de pantalla y los hipervínculos aportados de la red social Facebook permiten establecer que el tipo de publicidad es directa porque se hace referencia al nombre del entonces candida to y al cargo al que aspiraba (concejo municipal de Ibagué).
hipervínculos aportados de la red social Facebook permiten establecer que el tipo de publicidad es directa porque se hace referencia al nombre del entonces candida to y al cargo al que aspiraba (concejo municipal de Ibagué). • Temporalidad: la publicidad en redes sociales estaba permitida a partir del 29 de agosto de 2023: las publicaciones se hicieron el 22, 23, 26, 28 y 29 de julio de 2023.
De acuerdo con lo anter ior, esta agencia del Ministerio Público manifiesta que en el presente caso existió el efecto de propaganda electoral anticipada y de expectativa mediante la utilización de redes sociales, toda vez que, con las capturas de pantalla y los hipervínculos aportados en las fechas acabadas de indicar, se promovió su nombre como eventual candidato al concejo municipal de Ibagué, Tolima, al hablarse igualmente de precandidatura en una fecha anterior a la permitida por el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Y esa era su finalidad, que le permitiera a la comunidad relacionarlo con una aspiración definida y expresa, lo cual lo ubica en una situación de ventaja, frente a los demás que si respetaron las restricciones de temporali dad establecidas por la ley, vulnerando así el principio de igualdad entre las diferentes opciones. Basta ver el contenido de las capturas de pantalla y los hipervínculos aportados para concluir que ello se convierte en recordatorio sobre su aspiración de sde ese momentoResolución 06021 de 2024 Página 8 de 57
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.483.013, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en la ciudad de IBAGUÉ - TOLIMA, con ocasión de las elecciones territoriales celebrada s el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE -E-DG2023-014503.
y hacia fututo como precandidato o candidato al concejo municipal de Ibagué, Tolima, sin importar que el resultado electoral finalmente no le favoreció. Resulta claro, entonces, con el formulario E -6 CO de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que el hoy investigado, participó como candidato al concejo municipal de Ibagué, Tolima, avalado por el Partido Político Alianza Social Independiente - ASI-, hecho que así sea posterior a la conducta permite concluir que la actividad previa tenía un fin, como lo es la difusión con miras a la posterior candidatura.
Pero, además, la actividad no se realizó en cualquier época, en cuanto para las fechas en que ocurrió ya corría el respectivo año electoral, el cual corresponde al año anterior a las votaciones. En este orden de ideas, procede resaltar que es un principio universal del derecho que para proferir una sanción, debe obrar en la actuación prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado; presupuestos que en este caso se reúnen y, por ende, el operador sancionatorio procederá a imponer la sanción legal que corresponda al investigado, señor Daniel Alexander Ávila García, atendiendo el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 44 de la Ley 1437
sanción legal que corresponda al investigado, señor Daniel Alexander Ávila García, atendiendo el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011
(…)”
1.13. Mediante Oficio No. CNE-AHPA-489-2024, se solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, informe a este despacho si el señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA ha sido sancionado por el Consejo Nacional Electoral, por la conducta de referente a propaganda electoral extemporánea.
1.14. Mediante oficio No. CNE-I-2024-005333-PQRSD-DGC del 11 de octubre de 2024, suscrito por la asesora del Grupo de de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, se dio contestación al requerimiento efectuado en el oficio No. CNE-AHPA-4892024, en los siguientes términos:
“Que revisada la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral no se encontr
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