CNE - Resolución 06032 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06032 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 06032 DE 2024 (13 de noviembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de los excandidatos Elías Manuel Yunez Luquetta identificado con cédula de ciudadanía 12.401.596 a la alcaldía de El Banco y Pavel Alberto Borrero Celedón identificado con cédula de ciudadanía 12.621.150 al concejo de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, avalados por el Partido Conservador Colombiano en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-007524.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -I-2024-001116-FNFPCE-900 del 06 de febrero de 2024, el Fondo
con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -I-2024-001116-FNFPCE-900 del 06 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la relación de candidatos que NO presentaron informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las Elecciones Territoriales 2023, mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras”. Dicho documento contiene el consolidado de los candidatos que renunciaron extemporáneamente y de quienes fue revocada su inscripción, en consideración a la obligación dispuesta en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 7 de la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.
1.2 El mismo día, a través de oficio CNE -I-2024-001112-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la relación de los candidatos que no presentaron dentro de la oportunidad legal el informe de ingresos y gastos de sus campañas.Resolución No. 06032 de 2024 Página 2 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto
en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de los excandidatos Elías Manuel Yunez Luquetta identificado con cédula de ciudadanía 12.401.596 a la alcaldía de El Banco y Pavel Albe rto Borrero Celedón identificado con cédula de ciudadanía 12.621.150 al concejo de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, avalados por el Partido Conservador Colombiano en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2024-007524.”.
1.3. Por acta especial de reparto del 21 de febrero de 2024 de la Sala Plena de esta Corporación, le correspondió al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite del expediente bajo el radicado N° CNE -E-DG-2024-004227, relacionado con investigaciones por presuntas faltas al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano.
1.4. A través de los oficios CNE-MMA-090-2024 del 28 de febrero de 2024 y CNE -MMA-1082024 del 14 de marzo de 2024 , el despacho de la magistrada ponente solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el desglose del expediente radicado CNE-E-DG-2024-004227, con el fin de organizar las actuaciones en relación con las
Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el desglose del expediente radicado CNE-E-DG-2024-004227, con el fin de organizar las actuaciones en relación con las circunscripciones electorales a las que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
1.5. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación por medio de oficios CNE-I-2024-001756-DGC-800 del 05 de marzo de 2024 y CNE-I-2024-001971-DGC800 del 18 de marzo de 2024 desglosó el radicado CNE-E-DG-2024-004227.
1.6. Efectuado el desglose, para los sesenta y dos (62 ) candidatos de los municipios de Aracataca, Ariguaní, Ciénaga, Concordia, El Banco, Fundación, Pijiño del Carmen, Pivijay, Pueblo Viejo y Sabanas de San Ángel del departamento de Magdalena les fue asignados los números de radicados CNE-E-DG-2024-006575 y CNE-E-DG-2024-007524.
1.7. Mediante oficio CNE-MMA-093-2024 del 28 de febrero de 2024 el despacho solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil acceso a l visor documental con el fin de verificar los formularios E6, E7, E8, y demás documentos adicionales relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos avalados por el Partido Conservador Colombiano.
1.8. Con oficio CNE -MMA-094-2024 del 28 de febrero de 2024 , el despacho solicitó a la
relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos avalados por el Partido Conservador Colombiano.
1.8. Con oficio CNE -MMA-094-2024 del 28 de febrero de 2024 , el despacho solicitó a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificado en el que conste el número de ciudadanos aptos para votar, por cada departamento y municipio del país, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
1.9. El Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del oficio RNEC-S-2024-0024801 del 29 de febrero de 2024 remitió un archivo Excel denominado “Divipole Elecciones 2023 con Direcciones.xlsx”, que contiene la División Política Electoral (DIVIPOLE) utilizada para las elecciones de autoridades territoriales 2023. La información se encuentra detallada por departamento, municipio, zona, puesto, potencial electoral, número de mesas y dirección de puesto de votación.Resolución No. 06032 de 2024 Página 3 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de los excandidatos Elías
Manuel Yunez Luquetta identificado con cédula de ciudadanía 12.401.596 a la alcaldía de El Banco y Pavel Albe rto Borrero Celedón identificado con cédula de ciudadanía 12.621.150 al concejo de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, avalados por el Partido Conservador Colombiano en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2024-007524.”.
1.10. Respecto de la responsabilidad del Partido Conservador Colombiano por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004227.
1.11. Mediante auto-026-MMA-2024 del 10 de abril de 2024 en el radicado principal CNE -EDG-2024-004227, se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar al Partido Conservador Colombiano, representado legalmente por el señor Efraín José Cepeda Sarabia, por la posible infracción al deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivada de la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en las Resoluciones
Ley 1475 de 2011, derivada de la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, por parte de algunos de sus candidatos avalados, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
Dicho acto fue comunicado al Partido Conservador Colombiano y al Ministerio Público mediante correo electrónico en debida forma el día 18 de abril de 2024.
1.12. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó a la Corporación la relación de los datos de contacto de los candidatos que se inscribieron para las elecciones territoriales desarrolladas en el 2023.
1.13. Mediante auto-072-MMA-2024 del 07 de mayo de 2024 se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas por la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en las Res oluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, por
parte de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR
COLOMBIANO PARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES
DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA MUNICIPIOS DE ARACATACA, ARIGUANÍ,
COLOMBIANO PARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES
DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA MUNICIPIOS DE ARACATACA, ARIGUANÍ, CIÉNAGA, CONCORDIA, EL BANCO, FUNDACIÓN, PIJIÑO DEL CARMEN, PIVIJAY, PUEBLO VIEJO Y SABANAS DE SAN ÁNGEL, CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA para las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023”.Resolución No. 06032 de 2024 Página 4 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de los excandidatos Elías Manuel Yunez Luquetta identificado con cédula de ciudadanía 12.401.596 a la alcaldía de El Banco y Pavel Albe rto Borrero Celedón identificado con cédula de ciudadanía 12.621.150 al concejo de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, avalados por el Partido Conservador Colombiano en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2024-007524.”.
La comunicación del auto se realizó por el medio más expedito a los sesenta y dos (62) candidatos asignados al expediente, al Partido Conservador Colombiano, a la Dirección de
No. CNE-E-DG-2024-007524.”.
La comunicación del auto se realizó por el medio más expedito a los sesenta y dos (62) candidatos asignados al expediente, al Partido Conservador Colombiano, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio Publico y al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales; teniend o en cuenta que el 20 de mayo de 2024 se surtió la última comunicación.
1.14. A través de oficio PCC/SJ-093-24 con radicado interno CNE-E-DG-2024-011431 del 14 de mayo de 2024, la doctora Orfa Patricia Monroy García, en calidad de secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano indicó que:
(…) en virtud de los innumerables correos recibidos a esta colectividad, notificados por distintos despachos en los que se abre indagación preliminar y ordenan pruebas por la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, de distintos ex candidatos con sus respectivos gerentes de campaña, se hace necesario que sean ustedes quienes notifiquen a los candidatos a sus respectivos correos electrónicos, los cuales aportaron en el momento de la presentación ante la plataforma cuentas claras, debido a que el correo de juridica@partidoconservador.org es institucional y únicamente para tratar temas relacionados con la colectividad y no con candidatos, ya que estaríamos cercenándoles nosotros el d erecho al debido proceso, ya que una vez lleguen aquí los correos, tendríamos que enviarles nuevamente a auditoría de campañas para que fueran ellos
relacionados con la colectividad y no con candidatos, ya que estaríamos cercenándoles nosotros el d erecho al debido proceso, ya que una vez lleguen aquí los correos, tendríamos que enviarles nuevamente a auditoría de campañas para que fueran ellos quienes los notificaran, situación esta que sería demorada, tomándonos unos días del tiempo que le corresponde para la debida contestación.
Por lo tanto, solicito a los despachos, notificar a las personas directamente, porque la Secretaría Jurídica o el correo de jurídica del Partido Conservador no está para notificar a los candidatos que presuntamente han incurrido en alguna falta de las disposiciones de la ley 1475 de 2011”.
1.15. El despacho, en respuesta al escrito enviado por el Partido Conservador Colombiano , informó mediante oficio MMA-142-2024 del 20 de mayo de 2024 que la comunicación a los candidatos se realizó con la información reportada en los formularios de inscripción conforme a la autorización de notificar procedimientos y trámites administrativos por correo electrónico contenida en los formularios E6. Sin embargo, en los autos de indagación preliminar se solicitó a la agrupación política los datos de contacto de los candidatos a indagar , así como de sus gerentes de campaña, para poder notificar las futuras actuaciones administrativas dentro del expediente con la información proporcionada.
1.16. A través de radicado CNE-E-DG-2024-012073 el Partido Conservador Colombiano da respuesta al auto-026-MMA-2024 dentro del radicado principal CNE-E-DG-2024-004227, en el que remite el informe de la auditoría externa realizada por Group Three & Associails S.A.S
respuesta al auto-026-MMA-2024 dentro del radicado principal CNE-E-DG-2024-004227, en el que remite el informe de la auditoría externa realizada por Group Three & Associails S.A.S con la relación de los correos electrónicos de los candidatos.Resolución No. 06032 de 2024 Página 5 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de los excandidatos Elías Manuel Yunez Luquetta identificado con cédula de ciudadanía 12.401.596 a la alcaldía de El Banco y Pavel Albe rto Borrero Celedón identificado con cédula de ciudadanía 12.621.150 al concejo de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, avalados por el Partido Conservador Colombiano en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2024-007524.”.
1.17. Mediante auto 126-MMA-2024 del 20 de junio de 2024 se ordenó la comunicación de la indagación preliminar dispuesta en auto 072-MMA-2024 del 07 de mayo de 2024 dentro del expediente CNE-E-DG-2024-007524, de conformidad con las direcciones de notificación física y electrónicas de los candidatos suministradas por el Partido Conservador Colombiano y por
expediente CNE-E-DG-2024-007524, de conformidad con las direcciones de notificación física y electrónicas de los candidatos suministradas por el Partido Conservador Colombiano y por la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S.
Igualmente, se solicitó a los ciudadanos relacionados autorización de notificación de los procedimientos y trámites administrativos proferidos por la Corporación a través de correo electrónico, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta actuación se comunicó debidamente por el Grupo de Atención al ciudadano y gestión documental el 24 de julio de 2024.
1.18. Mediante oficio CNE-MMA-183-2024 se solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación anular el radicado CNE-E-DG-2024-006575 al contener únicamente el archivo excel con la relación de candidatos a investigar por departamento, asuntos que fueron segmentados y están en trámite en los expedientes CNE-E-DG-2024007524 y CNE-E-DG-2024-007525.
1.19. El despacho sustanciador consultó de oficio el aplicativo “Cuentas Claras”1 para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de los sesenta y dos (62) excandidatos relacionados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
1.20 La consulta permitió establecer que (02) excandidatos vinculados en la indagación preliminar cumplieron con la obligación de presentar sus respectivos informes de ingresos y
Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
1.20 La consulta permitió establecer que (02) excandidatos vinculados en la indagación preliminar cumplieron con la obligación de presentar sus respectivos informes de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo 'Cuentas Claras' hasta el 29 de diciembre de 2023, es decir, dentro de los dos meses siguientes a los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023.
2. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente el siguiente material probatorio: 2.1. Relación de los oficios y soportes envia dos por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, mediante los cuales
1 Ruta de acceso al aplicativo “Cuentas Claras”: Cuentas Claras en Elecciones (cnecuentasclaras.gov.co)Resolución No. 06032 de 2024 Página 6 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de los excandidatos Elías Manuel Yunez Luquetta identificado con cédula de ciudadanía 12.401.596 a la alcaldía de El Banco y Pavel Albe rto Borrero Celedón
identificado con cédula de ciudadanía 12.621.150 al concejo de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, avalados por el Partido Conservador Colombiano en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2024-007524.”.
remitieron el listado de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 2 9 de octubre de 2023, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de in gresos y gastos de sus campañas y/o hacerlo de forma extemporánea.
2.2. Oficio RNEC-S-2024-0024801 del 29 de febrero de 2024, mediante la cual el director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil hace constar el número de ciudadanos aptos para votar, por cada departamento del país, en las elecciones territoriales 2023, DIVIPOLE, con sus respectivos anexos.
2.3. La División Política Electoral (DIVIPOLE) utilizada para las elecciones de autoridades territoriales 2023 detallada por departamento, municipio, zona, puesto, potencial electoral, número de mesas y dirección de puesto de votación.
2.4. Formularios E6, E7 y E8, relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, avalados por el Partido Conservador Colombiano, a propósito de las elecciones territoriales del año 2023, junto con sus anexos, descargados del visor documental instalado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los equipos administrativos de los despachos del Consejo Nacional Electoral.
a propósito de las elecciones territoriales del año 2023, junto con sus anexos, descargados del visor documental instalado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los equipos administrativos de los despachos del Consejo Nacional Electoral.
2.5. Estatutos del Partido Conservador Colombiano registrados en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticos R.U.P.M.P.A.P. a cargo de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.
2.6. Copia de la Resolución No. 0669 del 31 de enero de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.
2.7. Copia de la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.
2.8. Copia de la Resolución No. 4737 del 05 de julio de 2023 de esta Corporación “Por medio
que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.
2.8. Copia de la Resolución No. 4737 del 05 de julio de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastosResolución No. 06032 de 2024 Página 7 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de los excandidatos Elías Manuel Yunez Luquetta identificado con cédula de ciudadanía 12.401.596 a la alcaldía de El Banco y Pavel Albe rto Borrero Celedón identificado con cédula de ciudadanía 12.621.150 al concejo de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, avalados por el Partido Conservador Colombiano en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2024-007524.”.
de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones”.
2.9. Oficio radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024 en el que la Dirección
obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones”.
2.9. Oficio radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024 en el que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó a la Corporación los datos de contacto de los candidatos inscritos para las elecciones territoriales desarrolladas en el 2023.
2.10. Formularios 8B (Informe individual de ingresos y gastos de campaña) con anexos de los candidatos relacionados en la presente.
2.11. Oficios e Informes de auditoría remitidos por parte de la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S. a los candidatos del departamento de Magdalena avalados por el Partido Conservador Colombiano, vinculados a la presente actuación administrativa
2.12. Oficio CNE-I-2024-003831-FNFPCE-900 del 22 de julio de 2024 por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió formularios 8B (Informe individual de ingresos y gastos de campaña) de los excandidatos Elías Manuel Yunez Luquettta postulado a la alcaldía de El Banco y Pavel Alberto Borrero Celedón al concejo de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena . En estos documentos se certifica la fecha, hora y radicado de envío en el aplicativo “Cuentas Claras”, con sus respectivos dictámenes de auditoría.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El Consejo Nacional Electoral , dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue
3.1. Competencia.
El Consejo Nacional Electoral , dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano a través de atribuciones especiales establecidas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.Resolución No. 06032 de 2024 Página 8 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de los excandidatos Elías Manuel Yunez Luquetta identificado con cédula de ciudadanía 12.401.596 a la alcaldía de El Banco y Pavel Albe rto Borrero Celedón identificado con cédula de ciudadanía 12.621.150 al concejo de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, avalados por el Partido Conservador Colombiano en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2024-007524.”.
3.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
No. CNE-E-DG-2024-007524.”.
3.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
La prerrogativa legal objeto de estudio regula aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas y la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen tanto candidatos y gerentes, como los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsa bilidad es la administración de dichos recursos y ; iii) presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y haciendo uso del software aplicativo “Cuentas Claras’’, de conformidad con las Resoluciones Internas 3097 de 2013 y 4737 de 2023.
3.2.1. De la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales
El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución política establece que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas, deben rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus recursos, con el fin de garantizar la materialización de l os principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral.
A su vez, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación de presentar
recursos, con el fin de garantizar la materialización de l os principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral.
A su vez, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de las campañas electorales. Esta obligación aplica para los partidos políticos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos, gerent es de campaña y candidatos. La normativa, especifica dos momentos distintos en los cuales debe cumplirse este mandato:
- El primero, le corresponde a los candidatos y gerentes presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló.
- El segundo, la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral , porResolución No. 06032 de 2024 Página 9 de 24
“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de los excandidatos Elías Manuel Yunez Luquetta identificado con cédula de ciudadanía 12.401.596 a la alcaldía de El Banco y Pavel Albe rto Borrero Celedón
identificado con cédula de ciudadanía 12.621.150 al concejo de Pueblo Viejo en el departamento de Magdalena, avalados por el Partido Conservador Colombiano en el marco de las elecciones territo
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