CNE - Resolución 06043 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06043 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06043 DE 2024 (13 de Noviembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la agrupación política MOVIMIENTO SALVACI ÓN NACIONAL , la ciudadana ANA ELVIRA ALEMÁN CONTRERAS, en su calidad de excandidata, y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2022-018225.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 25 de la Ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta el siguiente:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-005621-FNFP-900 de 21 de julio de 2022, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que, desconoce el manejo que le dieron los ciudadanos ANA ELVIRA ALEM ÁN CONTRERAS y RAUL REINERIO BUSTAMANTE DE LA VEGA excandidatos del MOVIMIENTO DE S ALVACIÓN NACIONAL, a los recursos de sus campañas electorales para la CÁMARA DE
REINERIO BUSTAMANTE DE LA VEGA excandidatos del MOVIMIENTO DE S ALVACIÓN NACIONAL, a los recursos de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, hecho que podría derivar en la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
2. ACTUACIÓNES ADMINISTRATIVAS
2.1. Por reparto realizado a través de la entonces denominada Subsecretaría de la Corporación, mediante acta No. 10 del veintiocho (28) de julio 2022, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022018225.
2.2. Con ocasión del nuevo periodo Constitucional del Consejo Nacional Electoral, el expediente con radicado No. CNE -E-DG-2022-018225, fue trasladado al despacho del Honorable Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.Resolución No. 06043 de 2024 Página 2 de 46
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la agrupación política MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, la ciudadana ANA ELVIRA ALEMÁN CONTRERAS, en su calidad de excandidata, y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta
de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018225.
2.3. Mediante Auto del 13 de octubre de 2022, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la actuación administrativa, abrió indagación preliminar y decretó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación Política, para que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al recibido del presente auto, remita a este despacho las carpetas contentivas de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos ANA ELVIRA ALEMAN CONTRERAS y RAUL REINERIO BUSTAMENTE DE LA VEGA, candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bolívar, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a BANCOLOMBIA para que dentro de los tres (03) días siguientes, remitan a este despacho los extractos bancarios de las cuentas destinadas a la administración de los recursos de las campañas electorales, correspondientes a los meses de diciembre de 2021 y enero, febrero y marzo de 2022, de los candidatos que se relacionan a continuación
2.4. El precitado auto fue comunicado, así:
correspondientes a los meses de diciembre de 2021 y enero, febrero y marzo de 2022, de los candidatos que se relacionan a continuación
2.4. El precitado auto fue comunicado, así:
2.4.1. A la excandidata ANA ELVIRA ALEMAN CONTRERAS, el día 14 de octubre de 2022, a través de los correos electrónicos alemancontreras1994@hotmail.com y d.llanosfonseca@hotmail.com, según consta en oficio CNE-SSJFM/58347/AHPA/202200018225-00.
2.4.2. Al señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA el día 14 octubre de 2022, a través de los correos electrónicos alemancontreras1994@hotmail.com y d.llanosfonseca@hotmail.com, según consta en oficio CNE-SS-JFM/58348/AHPA/202200018225-00.
2.4.3. Al señor RAUL REINERIO BUSTAMENTE DE LA VEGA, el día 14 de octubre de 2022, a través de los correos electrónicos raulbusta@gmail.com y antoniowatts@hotmail.com según consta en oficio CNE-SS-JFM/58349/AHPA/202200018225-00.
2.4.4. Al señor ANTONIO WATTS PEREZ, el día 14 de octubre de 2022, a través de los correos electrónicos raulbusta@gmail.com y antoniowatts@hotmail.com según consta en oficio CNESS-JFM/58350/AHPA/202200018225-00.
2.4.5. A BANCOLOMBIA, el día 1 4 de octubre de 2022 , a través de la dirección de correo
SS-JFM/58350/AHPA/202200018225-00.
2.4.5. A BANCOLOMBIA, el día 1 4 de octubre de 2022 , a través de la dirección de correo electrónico notificacionesjudiciales@bancolombia.com.co según consta en oficio CNE-SSJFM/58351/AHPA/202200018225-00.Resolución No. 06043 de 2024 Página 3 de 46
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la agrupación política MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, la ciudadana ANA ELVIRA ALEMÁN CONTRERAS, en su calidad de excandidata, y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018225.
2.4.6. Al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA , el día 1 8 de octubre de 2022, según consta en oficio CNE-I-2022-007370-AHP-DGC.
Cumplidos los términos perentorios otorgados en el referido auto, de los destinatarios requeridos, se tiene lo siguiente:
REQUERIDO RESPUESTA FECHA BANCOLOMBIA SI 19 de octubre de 2022 con radicado CNE-EDG-2022-023498
FONDO NACIONAL DE
FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y
REQUERIDO RESPUESTA FECHA BANCOLOMBIA SI 19 de octubre de 2022 con radicado CNE-EDG-2022-023498
FONDO NACIONAL DE
FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y
CAMPAÑAS ELECTORALES SI 10 de noviembre de 2022 con radicado
CNE-EDG2022-007740
2.5. Toda vez que dentro de la actuación administrativa se requería la práctica de pruebas adicionales, con Auto del 21 de febrero de 2023, se ordenó:
2.5.1. Requerir a la entidad BANCOLOMBIA, para que indicara quienes son los titulares de las cuentas corrientes No. 17800001255 y 78700003371, y remitiera los extractos bancarios de las cuentas en mención, presuntamente destinadas a la administración de los recursos de campañas electorales, correspondiente a los meses de diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022, de los candidatos ANA ELVIRA ALEMAN CONTR ERAS y RAUL REINERIO BUSTAMANTE DE LA VEGA, candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, para las elecciones del pasado13 de marzo de 2022.
2.5.2. Requerir a los candidatos ANA ELVIRA ALEMAN CONTRERAS y RAUL REINERIO BUSTAMANTE DE LA VEGA, y a sus gerentes de campaña DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA y ANTONIO WATTS PEREZ, respectivamente, para remitieran los extractos bancarios de las cuentas corrientes No. 17800001255 y 78700003371, presuntamente
FONSECA y ANTONIO WATTS PEREZ, respectivamente, para remitieran los extractos bancarios de las cuentas corrientes No. 17800001255 y 78700003371, presuntamente destinadas a la administración de los recursos de campañas electorales, correspondiente a los meses de diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022, para la Cámara de Representantes, Departamento de Bolívar, para las elecciones de 13 de marzo de 2022.
2.6. El precitado auto fue comunicado, así:
2.6.1 A la excandidata ANA ELVIRA ALEMAN CONTRERAS, el día 22 de febrero de 2023, a través del correo electrónico alemancontreras1994@hotmail.com según consta en oficio CNESS-AVE/15895/AHPA/202200018225-00.
2.6.2. Al señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA el día 22 de febrero de 2023, a través del correo electrónico d.llanosfonseca@hotmail.com, según consta en oficio CNE-SSAVE/15896/AHPA/202200018225-00.Resolución No. 06043 de 2024 Página 4 de 46
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la agrupación política MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, la ciudadana ANA ELVIRA ALEMÁN CONTRERAS, en su calidad de excandidata, y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de
y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018225.
2.6.3. Al señor RAUL REINERIO BUSTAMENTE DE LA VEGA, el día 22 de febrero de 2023, a través del correo electrónico raulbusta@gmail.com, según consta en oficio CNE-SSAVE/15897/AHPA/202200018225-00.
2.6.4. Al señor ANTONIO WATTS PEREZ, el día 22 de febrero de 2023, a través del correo electrónico antoniowatts@hotmail.com según consta en oficio CNE-SSAVE/15898/AHPA/202200018225-00.
2.6.5. A BANCOLOMBIA, el día 22 de febrero de 2023, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@bancolombia.com.co según consta en oficio CNE-SSAVE/15899/AHPA/202200018225-00.
2.7. Del auto referido, se tiene que los requeridos dieron contestación en los siguientes términos:
2.7.1. Mediante oficio de 27 de febrero de 2022 y radicado CNE -E-DG-2023-005295, el señor DAVID LLANOS FONSECA remitió “certificación de apertura de la cuenta Bancaria terminada en 1255”, y escrito en el que manifestó:
DAVID LLANOS FONSECA remitió “certificación de apertura de la cuenta Bancaria terminada en 1255”, y escrito en el que manifestó:
‘’(…) En ese orden, me permito informar que el único documento que poseo en mi poder es la certificación de apertura de la Cuenta Bancaria terminada en 1255 (documento que envío como anexo a esta respuesta ) Sin embargo, en aras de contribuir con lo expresado en los considerandos de la actuación administrativa No CNE-E-DG-2022-018225, me permito manifestarle a su señoría: i) la cuenta bancaria terminada en 1255 no tuvo movimientos de recursos en el lapso de la campaña electoral 2022; mi) dado que no se registró recurso monetario alguno , la prestación profesional de Gerente y contador de campaña fueron producto de una donación en especie.(…)’’
2.7.2 Con oficio identificado con radicado interno CNE -E-DG-2022-023498 del 20 de octubre de 2022, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación, la entidad BANCOLOMBIA informó que “los titulares de las cuentas corrientes nro. 178000012 -55 y nro. 787-000033-71, son DAVID LLANOS Y ANTONIO WATTS PEREZ”, no obstante, no remitió los extractos bancarios correspondientes a los meses de diciembre de 2021, y enero, febrero y marzo de 2022, de dichas cuentas corrientes:
(ESPACIO EN BLANCO)
IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 06043 de 2024 Página 5 de 46
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la agrupación política
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la agrupación política MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, la ciudadana ANA ELVIRA ALEMÁN CONTRERAS, en su calidad de excandidata, y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018225.
2.8. Mediante oficio CNE -AHPA-061-2023 del 30 de marzo de 2023, el Consejo Nacional Electoral solicitó a BANCOLOMBIA remitir los extractos bancarios correspondientes a los meses de diciembre de 2021, y enero, febrero y marzo de 2022, de las cuentas corrientes nro. 178000012-55 y nro. 787-000033-71:
“(…) No obstante, la entidad BANCOLOMBIA no respondió en su totalidad el requerimiento efectuado mediante auto de 21 de febrero de 2023, toda vez que no remitió los extractos bancarios correspondientes a los meses de diciembre de 2021, y enero, febrero y marzo de 2022, de las cuentas corrientes Nro. 178000012 – 55 y Nro. 787-000033 – 71 cuyos titulares son DAVID ESTE BAN LLANOS FONSECA y
enero, febrero y marzo de 2022, de las cuentas corrientes Nro. 178000012 – 55 y Nro. 787-000033 – 71 cuyos titulares son DAVID ESTE BAN LLANOS FONSECA y ANTONIO WATTS PEREZ. Por lo anterior, se le reitera la solicitud , a fin de que se sirva remitir dentro de los tres días siguientes a la comunicación del presente oficio, los documentos solicitados’’.
2.8.1 Corolario a la reiteración, la entidad Bancolombia, dio respuesta mediante oficio de 3 de abril de 2023, en el cual hizo la aclaración, que, debido a la fecha de apertura de las cuentas, no fue posible adjuntar información del mes de diciembre de 2021.
2.8.2 Aunado a lo anterior, Bancolombia, a través de oficio emitido el 14 de abril de 2023, recibido por esta corporación el dos (02) de mayo de 2023, rindió informe de las respectivas validaciones a las cuentas bancarias 17800001255 y 78700003371.Resolución No. 06043 de 2024 Página 6 de 46
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la agrupación política MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, la ciudadana ANA ELVIRA ALEMÁN CONTRERAS, en su calidad de excandidata, y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta
de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018225.
2.9. Por medio de la Resolución No 4339 de fecha junio 15 de 2023, la Sala Plena de la Corporación ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULÓ CARGOS en contra del PARTIDO SALVACIÓN NACIONAL, la excandidata ANA ELVIRA ALEMAN CONTRERAS, su gerente de Campaña DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA; y DIO POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada en contra del excandidato RAUL REINEIRO BUSTAMENTE DE LA VEGA , y su gerente de campaña ANTONIO WATTS PEREZ , por el manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña a la C ÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento de Bolívar, periodo 2022 – 2026, en las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022.Resolución No. 06043 de 2024 Página 7 de 46
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la agrupación política MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, la ciudadana ANA ELVIRA ALEMÁN CONTRERAS, en su calidad de excandidata, y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de
y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018225.
2.9.1. El acto administrativo en mención, fue notificado de la siguiente manera:
NOTIFICADOS OFICIO CORREO
Ana Elvira Aleman Contreras
CNE-SSAVE/39181/AHP
A/202200018225 -00 Alemancontreras1994@hotmail .com David Esteban Llanos
CNE-SSAVE/39182/AHP
A/202200018225 -00 d.llanosfonseca@hotmail.com Raúl Reinerio Bustamante de la Vega.
CNE-SSAVE/39183/AHP
A/202200018225 -00 raulbusta@gmail.com Antonio Watts Pérez
CNE-SSAVE/39184/AHP
A/202200018225 -00 antoniowatts@hotmail.com Movimiento Salvación Nacional
CNE-SSAVE/39185/AHP
A/202200018225 -00 nicolasgomez@salvacionnacio nal.co José M. Sarmiento O. Coordinador Grupo Control Electoral – Ministerio Publico.
CNE-SSAVE/39186/AHP
A/202200018225 -00 notificaciones.cne@procuraduri a.gov.co
José M. Sarmiento O. Coordinador Grupo Control Electoral – Ministerio Publico.
CNE-SSAVE/39186/AHP
A/202200018225 -00 notificaciones.cne@procuraduri a.gov.co
2.9.2. Mediante oficio CNE -E-DG-2023-019054 del 01 de agosto 2023, el señor DAVID LLANOS FONSECA, estando dentro de los términos, presentó descargos según lo ordenado en la Resolución 4339 del 15 de junio de 2023, en los siguientes términos:
“(…) El suscrito se permite precisar:
a. El informe individual de ingresos y gastos de campaña(formulario 6B) presentada por la excandidata Ana Elvira Alemán fue reportado de acuerdo a la veracidad, pertinencia y rigurosidad de la información financiera electoral presentada por la candidata en su momento, siendo menester como Ex gerente reportar al Honorable Consejo Electoral bajo aplicativo cuentas claras lo concerniente a dicha información como en efecto ocurrió y así, ha sido plenamente probado a lo largo de la actuación administrativa que nos concita. Esto es, donaciones en especie por parte de contador y gerente por valor de $ 4’000.000 (cuatro millones de pesos M/C);
b. Sin embargo, para el suscrito resulta necesario señalar que, el informe formulario 6B presenta una inconsistencia en el diligenciamiento del campo (cuenta única) siendo de recibo poner en conocimiento de la autoridad electoral, en especial de su señoría lo siguiente: la cuenta bancaria a la que hace alusión el informe precitado cuenta corriente No 178000012 -55 y bajo la cual su despacho encuentra merito suficiente para señalar una posible vulneración al Régimen Electoral, NO
lo siguiente: la cuenta bancaria a la que hace alusión el informe precitado cuenta corriente No 178000012 -55 y bajo la cual su despacho encuentra merito suficiente para señalar una posible vulneración al Régimen Electoral, NO corresponde a la información d e ingresos y gastos de la Excandidata ANA
ELVIRA ALEMAN (…)’’
c. Y no corresponde por las siguientes razones: i) como bien trae a colación la resolución No 4339 de 2023 en su consideración 6.2.2, todos los movimientos reportados en los extractos bancarios cu enta corriente No 178000012 -55 el suscrito se permite aclarar que hacen parte de una campaña electoral distinta a la de la Excandidata por la Cámara de Representantes en Bolívar; ii) basta apenas revisar la descripción detalle de los movimientos bancarios para determinar que la excandidata objeto del presente reproche no aparece en ninguno de ellos, como tampoco se ve reflejado algún tipo de reporte de ingreso o gasto monetario alguno que pruebe queResolución No. 06043 de 2024 Página 8 de 46
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la agrupación política MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, la ciudadana ANA ELVIRA ALEMÁN CONTRERAS, en su calidad de excandidata, y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta
de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018225.
la cuenta a la que hace mención la presente actuación administrativa corresponde a la Excandidata Ana Elvira Alemán;
d. en concordancia con lo anterior, el suscrito precisa que dentro de la elaboracion del informe individual de ingresos y gastos de campaña (formulario 6B) correspondiente a la Ex candidata Ana Elvira Aleman se cometio un error tipografico, dado que la cuenta bancaria diligenciada, reitero, NO hace parte de la campaña a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar ;
e. asi las cosas, es por ahora necesario, recalcar que, pese al error tipografico evidenciado dentro del informe de ingresos y gastos correspondiente a la Ex candidata Ana Elvira Aleman, fue menester por parte del suscrito velar porque el reporte a traves de la contadora publica designada fuera plasmado dentro del ap licativo de Cuentas Claras, dejando claridad que los unicos ingresos representados durante la campaña electoral fueron a titulo de donación en especie. Dando con ello cumplimiento estricto a la resolución No 856 de 2021.
III. De la posible vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de la Ex Candidata ANA ELVIRA ALEMAN CONTRERAS y su Gerente de Campaña, DAVID
ESTEBAN LLANOS FONSECA.
III. De la posible vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 por parte de la Ex Candidata ANA ELVIRA ALEMAN CONTRERAS y su Gerente de Campaña, DAVID
ESTEBAN LLANOS FONSECA.
Llegado a este punto el suscrito ha venido señalado las razones por las cuales no comparte la FORMULACIÓN DE CARGOS ordenada por la Resolución No. 4339 de 2023 en su contra. En tanto que, al evidenciar un error tipográfico atinente al número equivocado de la cuenta bancaria dentro del informe individual de ingresos y gastos de campaña (formulario 6B) correspondiente la Ex candidata Ana Elvira Alemán, siendo aquel un presupuesto determinante para el sustento de lo ordenado por su señoría, resulta apenas viable afirmar que no existiría merito suficiente para continuar con la actuación administrativa , debido a no comprobar un presunto manejo inadecuado o sospechoso que sea susceptible de infringir las normas electorales.
(...) En gracia de discusión, el informe individual de ingresos y gastos de campaña (formulario 6B) perteneciente a la Ex candidata Ana Elvira Alemán cumplió los requisitos legales plasmados por el Legislador en el artículo 25 Ley 1425 de 2011.
Por un lado, designo (SIC) al suscrito como Gerente de Campaña y; por otro lado, reporto en el aplicativo de cuentas claras los únicos ingres os producto del precario ejercicio electoral, estos fueron, las donaciones en especie que bien la Resolución No. 4339 de 2023 reconoce dentro de su parte motiva y son objeto del material probatorio obrante en el expediente CNE -E-DG-2022-018225-. Por lo tan to, al no percibir
4339 de 2023 reconoce dentro de su parte motiva y son objeto del material probatorio obrante en el expediente CNE -E-DG-2022-018225-. Por lo tan to, al no percibir ningún tipo de recurso en dinero y ante la negativa de las entidades financieras para realizar apertura de cuenta bancaria para campañas electorales sin el cumplimiento de requisitos exigibles. No fue otro el motivo por el cual, la Ex candidata Ana Elvira Alemán no ostento cuenta bancaria.
(...) Un resumen de los argumentos expresados hasta el momento puede explicarse puntualmente de la siguiente forma:
- La cuenta Corriente N° 178000012 -55 como objeto constitutivo que origino la presente actuación administrativa NO corresponde a la Excandidata Ana Elvira Alemán. La cuenta antes relacionada hace parte de otra campaña política;
- el informe individual de ingresos y gastos de campaña (formulario 6B) presentado por la Ex Candidata Ana Elvira Alemán ostenta un error tipográfico en el campo (cuenta única);
- aunado a lo anterior, el desglose de los extractos de la cuenta corriente N° 178000012-55 obrantes como prueba dentro del expediente No. CNE -E-DG-2022018225y Reso lución No. 4339 de 2023, no evidencian gasto o ingreso que
corresponde a la Ex Candidata Ana Elvira Alemán;
- la Ex Candidata Ana Elvira Alemán cumplió a cabalidad con las exigencias normativas inmersas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, siendo e stos sustentados mediante: i) la designación de Gerente de Campaña; ii) la relación de las
normativas inmersas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, siendo e stos sustentados mediante: i) la designación de Gerente de Campaña; ii) la relación de las donaciones en especie reportadas en aplicativo Cuentas Claras;Resolución No. 06043 de 2024 Página 9 de 46
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada contra la agrupación política MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, la ciudadana ANA ELVIRA ALEMÁN CONTRERAS, en su calidad de excandidata, y el señor DAVID ESTEBAN LLANOS FONSECA en su calidad de exgerente de campaña, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria para la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES , por el departamento de BOLÍVAR, periodo 2022-2026, en las elecciones territoriales llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018225.
- no se incurrió en vulneración legal del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en tanto que como se e xplicó, las acciones emprendidas por el suscrito y los informes reportados ante la entidad electoral evidencian la garantía Constitucional en proteger el principio fundante sobre la rendición pública de cuentas de las campañas electorales;
- ante la imposibilidad genuina de las entidades financieras de no realizar la apertura de la cuenta bancaria sin presentar formulario de conocimiento de aportantes y donantes, la Excandidata Ana Elvira Alemán se vio avocada a presentar los únicos ingresos de su campaña a título de donación en especie;
de la cuenta bancaria sin presentar formulario de conocimiento de aportantes y donantes, la Excandidata Ana Elvira Alemán se vio avocada a presentar los únicos ingresos de su campaña a título de donación en especie;
- la colectividad política SALVACIÓN NACIONAL no obtuvo la financiación estatal que se predica de los partidos políticos con personería jurídica, cuestión que termino reforzando aún más la posibilidad de realizar algún tipo de manejo de recurso en dinero por parte de la Excandidata Ana Elvira Alemán;
2.9.3. Mediante oficio CNE -E-DG-2023-019646 del 03 de agosto de 2023, el señor DAVID ANDRÉS VARGAS SALAZAR, actuando en calidad de secretario Jurídico del Movimiento Salvación Nacional, estando dentro de los términos, presentó escrito de descargos conforme a lo dispuesto en la Resolución 4339 del 15 de junio de 2023, en los siguientes términos:
“(…)
En cuanto a la falta de diligencia en el cumplimiento de nuestros deberes, queremos destacar que hemos trabajado incansablemente para asegurarnos de que nuestros candidatos cumplan con todos los requisitos legales necesarios para su postulación, para ello se enumera las acciones realizadas cumpliendo el deber de diligencia:
1. El miércoles, 16 de febrero de 2022 16:28 se envió correo electrónico con asunto "(...) información oportuna para el proceso de trasmisión y contabilidad de la campaña de cada candi dato" en donde se adjuntó la siguiente documentación: ACSN -001
Circular presentación información contable.docx; ACSN-002 Rendición de informes de cuentas claras.docx; DOC -001. Formatos donación ayudas en especie.docx; DOCde cada candi dato" en donde se adjuntó la siguiente documentación: ACSN -001 Circular presentación información contable.docx; ACSN-002 Rendición de informes de cuentas claras.docx; DOC -001. Formatos donación ayudas en especie.docx; DOC002. Formatos donación persona juridica.docx DOC-003. Formatos donación persona natural.docx; ley-1475-2011.pdf; Resolucion-8586-2021-cuentas-claras.pdf
2. El día 18 de febrero de 2022 se expidió comunicación No. ACSN-004 con referencia "Recordatorio contabilidad de ingresos y gastos de campañas en Cuentas Claras" en el cual el Auditor Interno, Dr. Raúl Bautista del Movimiento de Salvación Nacional, enviado a todos los candidatos mediante correo electrónico el día viernes, 18 de febrero de 2022 15:38, todos a sus candidatos sobre la importancia de cumplir con la Ley estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución 8586 de 2021 del CNE en lo que se refiere al registro de la información de ingresos y gastos de cada una de las campañas.
Se recuerda que la información contable de ingresos y gastos debe ser contabilizada permanentemente en la plataforma de "CUENTAS CLARAS" mínimo cada 8 días, y que todos los candidatos s in excepción alguna deben diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com sin perjuicio de su presentación en medio físico ante la Dirección Nacional en Bogotá del Movimiento de Salvación Nacional.
Además, se destaca la importancia de colocar al día la apertura de la cuenta única, registro y cargue de información en el aplicativo Cuentas Claras. E documento Auto
ante la Dirección Nacional en Bogotá del Mov
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