CNE - Resolución 06048 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06048 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06048 de 2024 (13 de noviembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas , dentro del expediente identificado con los números de radicado
CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial l as contenidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, Ley 130 de 1994 y Ley 1475 de 2011 y de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito del 16 de noviembre de 2021, con números de radicado CNE-E2021-023665 y CNE-E-2021-023683, el señor MIGUEL MARTÍNEZ interpuso dos quejas en contra del señor RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , excandidato al Senado de la Republica para las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, por la presunta vulneración a las disposiciones de la propaganda electoral, en los
Republica para las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO”, por la presunta vulneración a las disposiciones de la propaganda electoral, en los siguientes términos:
“(…) Por medio de la presente allego una publicación en Twitter del señor Rafael Martínez https://twitter.com/mrafael70/status/1458914759475089409?s=19 (…)”
“Por medio de la presente interpongo queja contra el señor Rafael Martínez por realizar propaganda política por fuera del periodo permitido, al hacer una tarima en el parque CUNDI, ubicado con la calle 15 con carrera 14, de Santa Marta, el día 12 de noviembre.
El señor Martínez justifica su propaganda política con la recolección de firmas, pero su discurso no coincide con la recolección de firmas, nunca lo menciona.Resolución No. 06048 de 2024 Página 2 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
Igualmente utiliza la misma frase de la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía
números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
Igualmente utiliza la misma frase de la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía de Santa Marta el cambio, usando una plataforma que viola el derecho a la igualdad en los aspirantes.
Anexo audio y fotografía, en donde se observa al señor Martínez invitando a votar, acá sabemos que ese señor se va a inscribir por un partido y esas firmas son una excusa para violar la ley.”
1.2. El 18 de noviembre de 2021, el señor MIGUEL MARTÍNEZ remitió un documento con radicado interno CNE-E-2021-023833, por medio del cual manifestó lo siguiente:
“Allego video en donde se observa al señor Rafael Martínez (SIC), transitando en sus vehículos hoy 17 de noviembre de 2021, en santa marta en el barrio gaira
Notase (SIC) como realizaron propaganda política con slogan y mensajes en sus camionetas, las cuales están cubiertas de color naranja y no se especifica que esta campaña es para recolectar firmar para inscribirse.
Notase (SIC) como dice firme con el cambio, pero ese slogan no individualiza la actividad de recolección de firmas, recorren la ciudad vulnerando la prohibición de hace campaña.”
El mencionado video reposa en el gestor documental EPX, medio por medio del cual fue allegada la presente queja.
1.3. El 22 de noviembre de 2021, el Señor MIGUEL MARTÍNEZ remitió abono con radicado interno número CNE-E-2021-024257, por medio del cual señaló:
1.3. El 22 de noviembre de 2021, el Señor MIGUEL MARTÍNEZ remitió abono con radicado interno número CNE-E-2021-024257, por medio del cual señaló:
“Por medio de la presente solicito se investigue al señor Rafael Martínez (SIC) candidato al senado de la republica paras las próximas elecciones por hacer propaganda política por fuera del periodo permitido [SIC]”
https://twitter.com/mrafael70/status/1462144364977737732?s=20
1.4. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el día 23 de noviembre de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del presente asunto, con números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE–E2021-0236836.
1.5. El 09 de diciembre de 2021, el Señor MIGUEL MARTÍNEZ remitió documento con número de radicado CNE-E2021-025650, por medio del cual manifestó lo siguiente:
“Por medio de la presente solicito se inicie investigación contra el señor Rafael Martínez por propaganda política por fuera del periodo permitido al circular doy 8 de diciembre de 2021 publicidad política vía YouTube y redes sociales así https://fb.watch/9N4oT4yrGE/”Resolución No. 06048 de 2024 Página 3 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
1.6. El 09 de diciembre de 2021 se inscribió la candidatura del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.470.323, al SENADO DE LA REPÚBLICA , avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO” , mediante Formulario No. E6SN0000000114001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.7. Mediante Formulario E8SN0000000114001 de la Registraduría Nacional Del Estado Civil, se aceptó de forma definitiva la candidatura del señor RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.470.323, al SENADO DE LA REPÚBLICA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA
LA FUERZA DEL CAMBIO”.
1.8. El 31 de diciembre de 2021, el Señor MIGUEL MARTÍNEZ remitió un documento
REPÚBLICA, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA
LA FUERZA DEL CAMBIO”.
1.8. El 31 de diciembre de 2021, el Señor MIGUEL MARTÍNEZ remitió un documento con número de radicado CNE-E-2022-00004, por medio del cual manifestó lo siguiente:
“Por medio de la presente interpongo queja en contra del señor Rafael Martínez (SIC), candidato al Senado por el grupo significativo de ciudadanos Fuerza Ciudadana por realizar propaganda política por fuera del periodo permitido.
El señor Martínez (SIC) el día 28 y 30 de diciembre de 2021, hizo publicaciones en su red social Twitter invitando a votar por el número 3 de su lista a senado en el siguiente link
https://twitter.com/mrafael70/status/1475919570091352077?s=20 https://twitter.com/mrafael70/status/1476546210945245197?s=20
(…)”
1.9. El 11 de enero de 2022, el señor MIGUEL MARTÍNEZ remitió un abono con radicado interno CNE-E-DG-000468, en el que manifestó lo siguiente:
“Por medio de la presente allego el link https://twitter.com/mrafael70/status/1481008112081547280?t=85BYKR7wtZ7d mfJaXoY3yO&s=08, en donde se observa al señor Rafael Martínez haciendo campaña en redes sociales por fuera del periodo permitido.”
1.10. El 01 de febrero de 2022, la señora ANA CRISTINA MUÑOZ remitió un documento con radicado interno número CNE -E-DG-2022-003522, por medio del cual se presentó
1.10. El 01 de febrero de 2022, la señora ANA CRISTINA MUÑOZ remitió un documento con radicado interno número CNE -E-DG-2022-003522, por medio del cual se presentó denuncia contra un excandidato del Partido Conservador y en la que se aportó fotografía de un elemento de propaganda que aparenta ser del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, por la presunta transgresión de las normas de propaganda electoral anticipada.Resolución No. 06048 de 2024 Página 4 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
1.11. El 07 de marzo de 2022, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitió oficio con radicado número CNE -E-DG-2022-007785, por medio del cual trasladó por competencia a esta Corporación la queja presentada por el señor MIGUEL MARTÍNEZ OLANO, en contra del señor RAFAEL MARTÍNEZ, en el siguiente sentido:
“El ciudadano Miguel Martínez (SIC) Olano, mediante correo electrónico
competencia a esta Corporación la queja presentada por el señor MIGUEL MARTÍNEZ OLANO, en contra del señor RAFAEL MARTÍNEZ, en el siguiente sentido:
“El ciudadano Miguel Martínez (SIC) Olano, mediante correo electrónico miguelmartinezO@hotmail.com, del 11 de enero de 2022, en el cual pone en conocimiento los siguientes hechos, presuntamente irregulares en donde se observa al señor Rafael Martínez (SIC), haciendo campaña en redes sociales por fuera del periodo permitido.
Igualmente observamos a candidatos a la cámara por fuerza ciudadana y otras personas con camisas con la foto del Gobernador del Magdalena Carlos Caicedo.
El gobernador como máxima autoridad policía y administrativa permite que hagan campaña con su imagen.
Adicionalmente se allegó, de manera anónima, identificada con el número E2022063703, una segunda denuncia en la cual se manifiesta lo siguiente:
“(…) LO QUE SI NO ACEPTAMOS ES QUE EN TODOS LOS EVENTOS SE INFORME QUE LA LISTA AL SENADO Y CAMARA PARA LAS ELECCIONES DEL 13 DE MARZO, SEA LA LISTA DE CARLOS OMAR CAICEDO (sic) Y LO
QUE ES PEOR QUE EL MISMO CANDIDATO (…)
https://twitter.com/mrafael70/status/1481008112081547280?t=85BYKR7wtZ7d mfJaXoY3yO&s=08 (…)”.
1.12. A través de Auto del 19 de agosto de 2022, se incorporaron al expediente unas pruebas de internet – links, por conducto del Ingeniero CÉSAR ARMANDO PINZÓN , adscrito al Despacho sustanciador.
1.12. A través de Auto del 19 de agosto de 2022, se incorporaron al expediente unas pruebas de internet – links, por conducto del Ingeniero CÉSAR ARMANDO PINZÓN , adscrito al Despacho sustanciador.
1.13. Por finalización del periodo constitucional de los Honorables Magistrados, mediante de acta de reparto de Asuntos Electorales del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA asumir el conocimiento del expediente con radicados CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
1.14. Posteriormente, este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.15. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTINEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral, a partir del 28 de septiembre de 2023.Resolución No. 06048 de 2024 Página 5 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los
CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
1.16. Mediante la Resolución No. 00537 del 17 de enero de 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formul ó cargos en contra del señor RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía número 85.470.323, excandidato al Senado de la República, avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “ FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, por la presunta vulneración a las disposiciones de rigen la propaganda electoral, establecidas en el artículo 24 de Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro de los radicados
CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
La resolución previamente señalada fue notificada como se indica a continuación:
CIUDADANOS NOTIFICACIÓN PRESENTÓ
DESCARGOS RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ Correo electrónico 8 de febrero de 2024 NO MIGUEL MARTÍNEZ OLANO Correo electrónico 8 de febrero de 2024 NO ANA CRISTINA MUÑOZ Correo electrónico 8 de febrero de 2024 NO MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 8 de febrero de 2024 NO
8 de febrero de 2024 NO ANA CRISTINA MUÑOZ Correo electrónico 8 de febrero de 2024 NO MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 8 de febrero de 2024 NO
1.17. A través de oficio CNE -E-DG-2024-003728 del 14 de febrero de 2024, la Asesora de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL informó que no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano
RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ.
1.18. El 16 de febrero de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-003997, el señor MIGUEL MARTÍNEZ OLANO , en atención al requerimiento realizado mediante Resolución No. 00537 de 2024, consistente en informar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales presuntamente se llevaron a cabo los eventos organizados en favor del excandidato en cuestión, presentó un documento con asunto “ requerimiento”, por medio de cual aportó unos enlaces de la red social X (anteriormente Twitter) en los cuales, se observa una presunta propaganda extemporánea realizada por el excandidato RAFAEL MARTÍNEZ. Los enlaces remitidos son los siguientes:
- https://twitter.com/mrafael70/status/1462144364977737732?s=20 • https://twitter.com/mrafael70/status/1475919570091352077?s=20Resolución No. 06048 de 2024 Página 6 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
- https://twittwer.com/mrafael70/status/1481008112081547280?t=85BYKR7wtZ7dmfJa
XoY3yO&s=08
1.19. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, este expediente fue asumido la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del 03 de abril de 2024.
1.20. La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Co nstitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de
Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Co nstitucional mediante Oficio No. A -265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024–391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentada providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del día 20 de mayo de 2024.
1.21. Producto del requerimiento efectuado a la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución No. 00537 del 17 de enero de 2024, el 25 de junio de 2024 , dicha Corporación allegó los formularios E -6 y E -8 correspondientes al excandidato
MIGUEL MARTÍNEZ OLANO.
1.22. El 03 de julio 2024, el Despacho sustanciador profirió Auto por medio del cual decretó las siguientes pruebas: i) incorporar al expediente las pruebas allegadas el 16 de febrero de 2024, por el quejoso MIGUEL MARTÍNEZ OLANO; ii) comisionar al funcionario adscrito al despacho sustanciador, para que realizara indagación y verificación de todas las pruebas allegadas a esta Corporación, e incorporar como parte constitutiva del expediente, el contenido de las redes sociales Faceboo k y X (anteriormente TWITTER) garantizándose la cadena de custodia.
Dicho Auto fue comunicado como se indica a continuación:
CIUDADANOS FECHA DE COMUNICACIÓN
expediente, el contenido de las redes sociales Faceboo k y X (anteriormente TWITTER) garantizándose la cadena de custodia.
Dicho Auto fue comunicado como se indica a continuación:
CIUDADANOS FECHA DE COMUNICACIÓN RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ Correo electrónico 10 de julio de 2024 MIGUEL MARTÍNEZ OLANO Correo electrónico 10 de julio de 2024Resolución No. 06048 de 2024 Página 7 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
ANA CRISTINA MUÑOZ Correo electrónico 10 de julio de 2024 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 10 de julio de 2024
1.23. El 16 de julio de 2024 el Ingeniero JAVIER HERNÁN FIGUEROA CASAS , funcionario adscrito al despacho sustanciador, comisionado para la indagación y verificación de todas las pruebas allegadas a esta Corporación dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683, emitió Informe de extracción para
verificación de todas las pruebas allegadas a esta Corporación dentro del expediente con radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683, emitió Informe de extracción para incorporación de pruebas electrónicas, el cual fue incorporado el expediente.
1.24. El mismo 16 de julio de 2024 la Dra. DIANA MUÑOZ CASTELLANOS presentó solicitud de acceso al expediente y aportó poder conferido por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ , con diligencia de presentación personal ante la Notaría Tercera del Círculo de Santa Marta (Magdalena), para su defensa en medio de los expedientes CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683; solicitud que fue contestada el mismo día por el despacho sustanciador.
1.25. El 24 de julio de 2024 la Dra. DIANA MUÑOZ CASTELLANOS , en calidad de apoderada del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, presentó solicitud de nulidad de la Resolución No. 00537 del 17 de enero de 2024.
1.26. A través de Auto del 09 de octubre de 2024, el Despacho sustanciador concluyó el periodo probatorio de la investigación administrativa en curso y ordenó correr traslado al investigado para presentar alegatos de conclusión.
El auto previamente señalado fue comunicado como se relaciona a continuación:
CIUDADANOS NOTIFICACIÓN PRESENTÓ ALEGATOS
RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ Correo electrónico 17 de octubre de 2024 SÍ MIGUEL MARTÍNEZ OLANO Correo electrónico 18 de octubre de 2024 N/A
RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ Correo electrónico 17 de octubre de 2024 SÍ MIGUEL MARTÍNEZ OLANO Correo electrónico 18 de octubre de 2024 N/A ANA CRISTINA MUÑOZ Correo electrónico 18 de octubre de 2024 N/A MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 18 de octubre de 2024 NO
1.27. El 07 de noviembre de 2024, a través de la Resolución No. 05867, el Consejo Nacional Electoral resolvió reconocer personería jurídica a la la Dra. DIANA MUÑOZResolución No. 06048 de 2024 Página 8 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
CASTELLANOS, en calidad de apoderada del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, y resolvió RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la apoderada.
1.28. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de
MARTÍNEZ, y resolvió RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la apoderada.
1.28. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 –2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes de l proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante el Oficio No. STA -286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 d e septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011
“Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los Partidos Y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”.Resolución No. 06048 de 2024 Página 9 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos (…)".
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones (…)”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos
electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana (…)”.
2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA
2.3.1. LEY 1564 DE 2012.
“ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho”.
2.3.2. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 06048 de 2024 Página 10 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada con ocasión de la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO MARTÍNEZ, excandidato al SENADO DE LA REPÚBLICA avalado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERZA CIUDADANA LA FUERZA DEL CAMBIO ”, en el marco de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DECLARA LA CADUCIDAD respecto a una de las pruebas obtenidas, dentro del expediente identificado con los números de radicado CNE-E-2021-023665 y CNE-E-2021-023683.
acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.
2.4. DE LA CADUCIDAD
“Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(…)
ARTICULO 52. Cadu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.