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CNE - Resolución 06203 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06203 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06203 DE 2024 (19 de noviembre)

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos , contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNE-EDG-2023-036198.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en conocimiento y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito anónimo se presentó queja en contra del ciudadano Jesús Moncaleano Sánchez, debido a que en su condición de excandidato a la Alcaldía Municipal de Coyaima del Departamento de Tolima avalado por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, habría utilizado el logo símbolo de organizaciones políticas en su propaganda

Partido de la U, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023, habría utilizado el logo símbolo de organizaciones políticas en su propaganda electoral sin contar con la autorización para ello , en contravía de lo consagrado en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

Expresa el quejoso que el ciudadano Jesús Moncaleano Sánchez utilizó el logosímbolo de las siguientes organizaciones políticas sin haber sido avalado por ellas ni contar con adhesión de estas a su campaña: Partido Polo Democrático Alternativo, Partido Comunes, Partido Político la Fuerza de la Paz, Partido Político Todos Somos Colombia, Partido Nuevo Liberalismo, Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" y del Grupo Significativo de Ciudadano Fuerza por Coyaima.Resolución No. 06203 de 2024 Página 2 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNEE-DG-2023-036198. Con el escrito de origen fueron aportad as, como medio probatorio , tres (3) fotografías

E-DG-2023-036198. Con el escrito de origen fueron aportad as, como medio probatorio , tres (3) fotografías de vallas en donde se comprobaría la propaganda electoral aparentemente desplegada por el excandidato Jesús Moncaleano Sánchez , dando cuenta de la utilización de los logos símbolos de las organizaciones antes mencionadas.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo , el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante acta de reparto No. 94 del 20 de octubre de 2023 asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, a quien correspondió conocer como sustanciador el expediente que se adelanta con el radicado

No. CNE-E-DG-2023-036198.

1.3. Tras haberse efectuado actividades de indagación preliminar, la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 02079 del 10 de abril de 2024 , iniciar investigación administrativa y formular cargos en contra del excandidato Jesús Moncaleano Sánchez, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral al haber utilizado, aparentemente, de forma indebida logo símbolos de otras organizaciones políticas distintas de aquella que le inscribiera en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2023.

El acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:

1.4. Mediante escritos radicados con consecutivos No. CNE-E-DG-2024-011818 y CNE-EDG-2024-011819 del día 22 de mayo de 2024 , el ciudadano Sanin Morales Palacios , actuando en calidad de apoderado del excandidato Jesús Moncaleano Sánchez , presentó escrito de descargos dentro del término respectivo.

NOTIFICADO FUNDAMENTO LEGAL FECHA DE NOTIFICACIÓN Quejoso anónimo Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 30 de abril de 2024 Excandidato Jesús Moncaleano Sánchez Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 30 de abril de 2024 Partido Polo Democrático Alternativo Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 30 de abril de 2024 Partido Comunes Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 30 de abril de 2024 Ministerio Público Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 30 de abril de 2024 Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA “Autorización” 07 de mayo de 2024 Partido Nuevo Liberalismo Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA “Autorización” 07 de mayo de 2024 Partido Político Todos Somos Colombia Notificación por aviso – artículo 68 CPACA 20 de mayo de 2024 Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" Notificación por aviso – artículo 68 CPACA 20 de mayo de 2024 Partido Político la Fuerza de la Paz Notificación por aviso – artículo 68

Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" Notificación por aviso – artículo 68 CPACA 20 de mayo de 2024 Partido Político la Fuerza de la Paz Notificación por aviso – artículo 68 CPACA 10 de mayo de 2024Resolución No. 06203 de 2024 Página 3 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNEE-DG-2023-036198. 1.5. El 17 de julio de 2024 el Magistrado sustanciador profirió Auto a través del cual corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión por un término de quince (15) días. Dicho Auto fue comunicado a los vinculados quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:

CIUDADANO

COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión

Alegatos de Conclusión Quejoso anónimo

Correo electrónico el 22 de julio de 2024 23 de julio de 2024 13 de agosto de

Términos de alegatos de conclusión

Alegatos de Conclusión Quejoso anónimo

Correo electrónico el 22 de julio de 2024 23 de julio de 2024 13 de agosto de 2024

NO PRESENTÓ

Apoderado excandidato Jesús Moncaleano Sánchez Correo electrónico el 22 de julio de 2024 23 de julio de 2024 13 de agosto de 2024

NO PRESENTÓ

Excandidato Jesús Moncaleano Sánchez Correo electrónico el 22 de julio de 2024 23 de julio de 2024 13 de agosto de 2024

NO PRESENTÓ

Partido Polo Democrático Alternativo Correo electrónico el 22 de julio de 2024 23 de julio de 2024 13 de agosto de 2024 NO PRESENTÓ Partido Comunes Correo electrónico el 22 de julio de 2024 23 de julio de 2024 13 de agosto de 2024 NO PRESENTÓ Ministerio Público Correo electrónico el 22 de julio de 2024 23 de julio de 2024 13 de agosto de 2024 PRESENTÓ (08 de agosto de 2024) Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U Por aviso 24 julio de 2024 26 de julio de 2024 16 de agosto de 2024 NO PRESENTÓ Partido Nuevo Liberalismo Por aviso 24 julio de 2024 26 de julio de 2024 16 de agosto de 2024

NO PRESENTÓ

Partido Político Todos Somos Colombia

2024 NO PRESENTÓ Partido Nuevo Liberalismo Por aviso 24 julio de 2024 26 de julio de 2024 16 de agosto de 2024

NO PRESENTÓ

Partido Político Todos Somos Colombia Por aviso 24 julio de 2024 26 de julio de 2024 16 de agosto de 2024 NO PRESENTÓ Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS" Por aviso 24 julio de 2024 26 de julio de 2024 16 de agosto de 2024 NO PRESENTÓ Partido Político la Fuerza de la Paz Por aviso 24 julio de 2024 24 de julio de 2024 14 de agosto de 2024

NO PRESENTÓ

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo establecido en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigacionesResolución No. 06203 de 2024 Página 4 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de

2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNEE-DG-2023-036198. administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento.

El procedimiento administrativo dispuesto para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado principalmente en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación al uso y dominio de logos símbolos, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece que los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado ante el Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, la autorización del uso del logo símbolo por parte de la candidatura implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho de participación con el objeto de dar a conocer su candidatura.

Por otra parte , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que “ en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados,”, de tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las

o generar confusión con otros previamente registrados,”, de tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrupaciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso electoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTICULO 5. Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.Resolución No. 06203 de 2024 Página 5 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de

TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNEE-DG-2023-036198. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

(…).

3.2. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos

públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

(…)”

4. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

4.1. Fotografías aportadas por el quejoso anónimo:Resolución No. 06203 de 2024 Página 6 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNEE-DG-2023-036198.

4.2. Obtenidas durante indagación preliminar.

E-DG-2023-036198.

4.2. Obtenidas durante indagación preliminar.

4.2.1. Formularios de inscripción E-6 y E-8 de la candidatura a la Alcaldía de Coyaima, Tolima, por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, con ocasión a las elecciones del 29 de octubre de 2023.

4.2.2. Certificación de antecedentes de sanciones de dos 02 de mayo de 2024 emitido por la Grupo de atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en donde indica que no se encontró sanción alguna en contra del ciudadano Jesús Moncaleano Sánchez.

4.3. Aportadas por el excandidato Jesús Moncaleano Sánchez:

4.3.1. Tres (3) registros fotográficos radicados con los consecutivos No. CNE -E-DG-2024011818 y CNE-E-DG-2024-011819 del día 22 de mayo de 2024, por parte del ciudadano Sanin Morales Palacios actuando en calidad de apoderado del excandidato Jesús Moncaleano Sánchez , debidamente acredito mediante poder especial:

Fotografía 1Resolución No. 06203 de 2024 Página 7 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto

Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNEE-DG-2023-036198. Fotografía 2

Fotografía 3

5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA Y CONTRADICCIÓN

5.1. Defensa del excandidato.

Durante el término otorgado para la presentación de descargos , el ciudadano Jesús Moncaleano Sánchez present ó escrito de defensa a través de su apoderado , quien anexó como prueba fotografías de la publicidad que su defendido utilizó durante la campaña a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima , para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023 y argumentó lo siguiente:

“(…)

1Mi representado efectivamente obtuvo el aval del Partido de la U, para la alcaldía de Coyaima Tolima en las elecciones del 29 de octubre de 2023.

(…)Resolución No. 06203 de 2024 Página 8 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el

(…)Resolución No. 06203 de 2024 Página 8 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNEE-DG-2023-036198. 2La gerencia de la campaña política TODOS POR UNA COYAIMA DIGANA, se apoyó para la elaboración electoral con la empresa de publicidad de propiedad del señor ANDRES FELIPE HERRERA TINOCO, y en ningún momento como podrá ser constatado por este, se ordenó incluir en dicha propaganda, partidos políticos que no hacían parte del partido de la U, quien avalo la candidatura.

3Se realizaron las plantillas y artes de la publicidad, para que fuera autorizada, en primera medida por el señor candidato, y a su vez por la gerente.

4Sospechosamente se observa que las únicas pruebas con las cuales soporta esta denuncia, es de cartel o pasacalle, que se encontraba por la zona rural del municipio, pero no se apoya de otros documentos probatorios, tales como volantes, afiches, plegables, que fueron repa rtidos dentro del certamen electoral.

denuncia, es de cartel o pasacalle, que se encontraba por la zona rural del municipio, pero no se apoya de otros documentos probatorios, tales como volantes, afiches, plegables, que fueron repa rtidos dentro del certamen electoral.

5- (…) Esta valla publicitaria, o pasacalle, fue adulterada por algún delincuente electoral, poniendo un sticker autoadhesivo de color blanco con todos los partidos ahí impresos, en la parte inferior de la pieza publicitaria, con el objetivo directo de tomar la f otografía para que hoy sirviera de prueba en este proceso.

(…)”

5.2. Intervención del ministerio público.

El 8 de agosto de 2024, el funcionario Pedro Jesús Núñez Castellanos, de la Unidad de Vigilancia Electoral – Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación, presentó escrito de intervención en los siguientes términos:

“(…) Por consiguiente, más allá de carecer los cargos de soporte probatorio suficiente, se llega a la conclusión de estar frente a la inexiste comisión de la supuesta infracción que señala el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

(…)

tres (3) fotografía que reportan un (1) solo episodio presuntamente irregular, además de carecer de circunstancias de tiempo, modo y lugar (cuándo se tomaron, por quién, el lugar ubicación de las pancartas o pasacalles) y ser insuficientes para adelantar investigación administrativa sancionatoria y formular cargos…

(…)

Por lo anterior, respetuosamente se solicita al honorable Consejo Nacional Electoral

el lugar ubicación de las pancartas o pasacalles) y ser insuficientes para adelantar investigación administrativa sancionatoria y formular cargos…

(…)

Por lo anterior, respetuosamente se solicita al honorable Consejo Nacional Electoral declarar la absolución del investigado, señor Jesús Moncaleano Sánchez, teniendo en cuenta que los cargos formulados mediante Resolución No. 2079 de 10 de abril de 2024, no están llamados a prosperar. (…)”

6. CONSIDERACIONES

6.1. Problema Jurídico

Corresponde en este caso a la Sala Plena determinar si el señor Jesús Moncaleano Sánchez , con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023,Resolución No. 06203 de 2024 Página 9 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNEE-DG-2023-036198. usó y/o se apropió de forma indebida de los logos símbolos de organizaciones políticas distintas de aquella que inscribió su candidatura a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima ,

E-DG-2023-036198. usó y/o se apropió de forma indebida de los logos símbolos de organizaciones políticas distintas de aquella que inscribió su candidatura a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima , trasgrediendo así las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

6.2. De la denominación y uso de los logos símbolos de los Partidos y los Movimientos Políticos

El artículo 5° de la Ley 130 de 1994 disp one que los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral, además que, en las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano que señalen los estatutos.

En esa misma dirección, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011establece que para la divulgación de propaganda electoral “ sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán rep roducir los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

De acuerdo con lo anterior, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los nombres y símbolos de los partidos y movimientos políticos, y a la luz de la actual legislación, también de los grupos significativos de ciudadanos coaliciones o comités de promotores, con el fin de

De acuerdo con lo anterior, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los nombres y símbolos de los partidos y movimientos políticos, y a la luz de la actual legislación, también de los grupos significativos de ciudadanos coaliciones o comités de promotores, con el fin de identificar a cada organización política y garantizar que dichos elementos distintivos no sean utilizados por terceros, para evitar así, la confusión del electorado.

Ahora bien, aunque las normas mencionadas no definen el término de símbolo, emblema o logotipo, es válido acudir al Diccionario de la Real Academia Española, que entre sus acepciones entiende por los mismos lo siguiente:

“Símbolo: Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”.

“Logotipo: Distintivo formado por letras, abreviaturas”.Resolución No. 06203 de 2024 Página 10 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNEE-DG-2023-036198. “Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie

E-DG-2023-036198. “Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra - Cosa que es representación simbólica de otra”.

A partir de esos conceptos se concluye que el símbolo, logotipo o emblema es para el partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, la herramienta de representación gráfica a través de la cual generan una relación con sus ideales, programas o plataforma política y la forma en que esperan que los electores los identifiquen y diferencien de otros.

Así las cosas, con el propósito de garantizar que los electores cuenten con información respecto a las agrupaciones políticas, así como para asegurar la transparencia entre los competidores, estas sólo pueden utilizar los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral en la propaganda electoral. Así lo manifestó la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva:

“(….)

El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimi entos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y

reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimi entos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)” 1

1 Corte Constitucional en sentencia C-490 de 23 de junio de 2011.Resolución No. 06203 de 2024 Página 11 de 15

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el

Por medio del cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS al señor Jesús Moncaleano Sánchez inscrito por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la Alcaldía Municipal de Coyaima, Tolima, y en consecuencia se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en cuanto al uso indebido de logo símbolos, contenido en los artículos 5 y 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023; actuación que se adelanta con el radicado No. CNEE-DG-2023-036198.

6.3. Análisis del caso concreto

Con ocasión del escrito anónimo que se acompañó de fotografías de supuesta

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