CNE - Resolución 06204 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06204 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06204 DE 2024 (19 de noviembre)
Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente
No. CNE-E-DG-2023-014188.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y los artículos 30 y 39 de la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 del 17 de marzo de 1996, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio CNE-I-2023-004088-ORI-1000 del 07 de junio de 2023 allegado a la Dirección de Gestión Corporativa por parte de la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas, se remite el traslado de una denuncia por una “presunta publicación irregular de encuesta sobre intención de voto para la alcaldía de SincelejoSucre, realizada por la empresa
Encuestas, se remite el traslado de una denuncia por una “presunta publicación irregular de encuesta sobre intención de voto para la alcaldía de SincelejoSucre, realizada por la empresa W.A.A. S.A.S. y divulgada en el medio de comunicación El Espectador. Rad. CNE-E-DG-2023014188”, sobre los hechos de esta naturaleza El contenido del oficio es el siguiente:
(…) “Una vez se recibieron los documentos, procedimos a verificar el histórico del Registro Nacional de Encuestadores evidenciando que la sociedad W.A.A. S.A.S. no se encuentra inscrita, razón por la que no está autorizada, según la normatividad vigente, para llevar a cabo encuestas electorales.
Al respecto resulta preciso advertir que el señor WILLIAM ACERO ARANGO, como persona natural, cuenta con registro vigente en virtud de la resolución 5309 de 2021 (adjunta). Sin embargo, no existe reporte de que este, bajo la identidad de W.A.A. S.A.S., haya realizado y publicado la encuesta aludida en los documentos anexos.”
(…)Resolución No. 06204 de 2024 Página 2 de 20
“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
1.2. Que, por medio de Acta de Reparto No. 37 de 23 de junio de 2023, el presente asunto con radicado CNE-E-DG-2023-014188 fue asignado para su revisión y estudio al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.3. Que, el 07 de marzo del 2024, mediante AUTO CNE -ACM-024-2024, el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretaron pruebas de oficio con ocasión a la queja bajo Radicado CNE-E-DG-2023-014188.
1.4. Que, en cumplimiento de lo solicitado en el oficio 056-2024, la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático del Consejo Nacional Electoral remitió su respuesta el día 21 de mayo de 2024, y adjuntó la Resolución N° 14477 de 2023 por medio de la cual se renueva la inscripción de la persona natural WILLIAM ACERO ARANGO, en el registro nacional de encuestadores del Consejo Nacional Electoral.
1.5. Que, el 29 de agosto del 2024, mediante RESOLUCIÓN No. 04490, la Sala Plena de la Corporación dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de la empresa W.A.A. S.A.S.( WILLIAM ACERO ARANGO) y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (COMUNICAN S.A.), sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la
Corporación dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de la empresa W.A.A. S.A.S.( WILLIAM ACERO ARANGO) y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (COMUNICAN S.A.), sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en el artículo 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-014188. 1.6. Que, es menester precisar que dicho acto administrativo mencionado en el numeral 1.5., del presente proveído, fue notificado en debida forma a la empresa W.A.A. S.A.S. (WILLIAM ACERO ARANGO) y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (COMUNICAN S.A.), los días 4 y 5 de septiembre de 2024, respectivamente, mediante correo electrónico; y que dicho acto administrativo concedía un término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte de las empresas investigadas.
1.7. Que, con relación a la oportunidad de presentar descargos, la empresa W.A.A. S.A.S. (WILLIAM ACERO ARANGO), guardó silencio.
1.8. Que, con relación a la oportunidad de presentar descargos, la empresa COMUNICAN S.A., sociedad editora del periódico EL ESPECTADOR, presentó sus descargos el día 13 de septiembre de 2024.Resolución No. 06204 de 2024 Página 3 de 20
S.A., sociedad editora del periódico EL ESPECTADOR, presentó sus descargos el día 13 de septiembre de 2024.Resolución No. 06204 de 2024 Página 3 de 20
“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
1.9. Que, por medio del AUTO-CNE-ACM-118-2024 del 8 de octubre, se prescindió del periodo probatorio y se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión en la investigación adelantada con el radicado CNE-E-DG-2023014188.
1.10. Que, frente a la oportunidad de presentar alegatos de conclusión, tanto la empresa W.A.A. S.A.S. (WILLIAM ACERO ARANGO), como la empresa COMUNICAN S.A., sociedad editora del periódico EL ESPECTADOR, decidieron guardar silencio.
1.11. Que, por medio del AUTO-CNE-ACM-118-2024 del 8 de octubre, se reconoció personería adjetiva al abogado JUAN CAMILO PALACIOS BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.063.683 de Bogotá, y con Tarjeta Profesional No. 276.825 expedida
personería adjetiva al abogado JUAN CAMILO PALACIOS BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.063.683 de Bogotá, y con Tarjeta Profesional No. 276.825 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que represente a COMUNICAN S.A., sociedad editora del periódico EL ESPECTADOR, dentro del proceso con Radicado No. CNE-E-DG2023-014188
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
(...)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (...)
14. Las demás que le confiera la ley” (...).
2.2. LEY 1437 DE 20111
(...)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 06204 de 2024 Página 4 de 20
“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este
administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente” (...)
2.3. LEY 130 DE 19942
(...)
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a lo s electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las
con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a lo s electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de e ncuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades” (...) (Subrayado fuera del texto original)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(…)
2.4. RESOLUCIÓN INTERNA 023 DEL 17 DE MARZO DE 1996 DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL3.
(...)
“ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA.
2 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoralResolución No. 06204 de 2024 Página 5 de 20
de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoralResolución No. 06204 de 2024 Página 5 de 20
“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
Son los que están dirigidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos; con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.”
ARTÍCULO TERCERO: ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo al ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo al ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, e l tipo (procedimiento utilizado para seleccionar fas unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas con cretas que se formulan, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona _a persona, telefónica o por correo) y a la fecha o período de tiempo en que se reali zaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARAGRAFO: Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución”.
simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución”.
ARTÍCULO QUINTO: F ICHA TÉCNICA. Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias política o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo segundo de la presente resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicaciones de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.”
ARTÍCULO UNDECIMO: DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publique en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatame nte después de su divulgación.
El texto remitido deberá contener como mínimo:
1. La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.
2. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información.
3. Los resultados de la encuesta.
El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de losResolución No. 06204 de 2024 Página 6 de 20
“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.
Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite”.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO: SANCIONES . El Consejo Nacional Electoral sancionará a las personas naturales o jurídicas que realicen o divulguen encuestas o sondeos de opinión de carácter político o electoral, sin el lleno de los requisitos legales, con multa de veinticinco (25) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.” (Subrayado fuera del texto original).
(...)
3. ACERVO PROBATORIO
Obran como pruebas en el expediente las siguientes:
- Resolución 5309 de 2021, por medio de la cual se inscribe a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO en el registro nacional de encuestadores del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 06204 de 2024 Página 7 de 20
- Resolución 5309 de 2021, por medio de la cual se inscribe a la firma encuestadora WILLIAM ACERO ARANGO en el registro nacional de encuestadores del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 06204 de 2024 Página 7 de 20
“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de
carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
- Resolución 14477 de 2023, por medio de la cual se renueva la inscripción de la persona natural WILLIAM ACERO ARANGO, en el registro nacional de encuestadores del
Consejo Nacional Electoral.
- Encuesta publicada por EL ESPECTADOR, y titulada: “Elecciones 2023: Yahir Acuña lidera las encuestas en Sincelejo”, la cual se encuentra en el siguiente link:
https://elespectador-el-espectador-dev.cdn.arcpublishing.com/contenidopatrocinado/elecciones-2023-yahir-acuna-lidera-las-encuestas-en-sincelejo/
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
La competencia atribuida a las autoridades administrativas proviene del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley, de hacer o realizar determinada función; dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio del debidoResolución No. 06204 de 2024 Página 9 de 20
“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de
carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su culminación.
En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben actuar bajo la observancia del principio de legalidad, marco dentro del cual pueden ejercer sus atribuciones con la certeza de que sus actos podrán producir efectos jurídicos. De esta manera, se delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal, una actuación arbitraria y caprichosa.4
El artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, que modificó el artículo 265 de la Constitución Política, atribuyó al Consejo Nacional Electoral algunas facultades especiales, relacionadas con las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de las actividades electorales en los siguientes términos: (...)
“Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus re presentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley. (...)”
4.2. ENCUESTAS DE OPINIÓN POLÍTICA Y DE CARÁCTER ELECTORAL
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia , el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para llevar y realizar un control de las encuestas de opinión política y de carácter electoral, así como de las firmas encuestadoras, con el propósito de conservar el equilibrio y las condiciones de igualdad frente a la incidencia de los resultados de cara al electorado.
Es así como el legislador, estableció que el Consejo Nacional Electoral, en relación con su competencia constitucional genera entre los ciudadanos la certeza frente a los resultados de las encuestas manteniendo su credibilidad e imparcialidad, por cuanto se considera emitida
4 Sentencia T-1082/12Resolución No. 06204 de 2024 Página 10 de 20
“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
por personas idóneas que cuentan con las condiciones técnicas suficientes para desempeñar estas actividades y generar total certeza de la información que se está transmitiendo a la ciudadanía. En desarrollo de dicho fin la Corte Constitucional en Sentencia del Magistrado Ponente
MARCO GERARDO MONROY CABRA, señaló:
(...)
“Las encuestas son herramientas poderosas al servicio de los intereses electorales que, en virtud de su capacidad de incidencia sobre la opinión del electorado, deben ser objeto de especial regulación por parte del Estado. Tal como se observa, el riesgo de contar con predicciones equívocas, elaboradas a partir de procedimientos antitécnicos o tendenciosos puede contribuir a la manipulación de los resultados de una campaña política y, eventualmente, a tergiversar las condiciones igualitarias en que debe desarrollarse la contienda. Las conclusiones anteriores permiten entender por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un
por qué el Estado se encuentra obligado a regular la elaboración y publicación de las encuestas de opinión en el marco de procesos electorales. La dudosa procedencia de encuestas que denotan una mala percepción del electorado respecto de un candidato espe cífico o, en las mismas condiciones, un amplio apoyo a sus propuestas, puede contribuir al enturbiamiento de escenario electoral y a la falsificación de los resultados” 5(...)
Del mismo modo, el Consejo Nacional Electoral en uso de su facultad regulatoria expidió la Resolución 23 de 1996 6 “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”, señalando los requisitos normativos que toda firma encuestadora debe cumplir y que toda encuesta debe contener, veamos:
(…)
“ARTÍCULO TERCERO: ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son las que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente y vicepresidente, gobernadores y alcaldes, ya obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo al ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.”
ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para
opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas con cretas que se formulan, los candidatos por quienes se indagó, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y a la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
5 Sentencia C-1153 del 2005 Control Constitucional al Proyecto de la Ley Estatutaria No. 216/05 Senado, No 235 -Cámara 6 Resolución interna 023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”Resolución No. 06204 de 2024 Página 11 de 20
“Por medio de la cual se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS a la firma encuestadora W.A.A. S.A.S. y al medio de comunicación EL ESPECTADOR (Comunican S.A.), se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA sobre la presunta transgresión a las normas que rigen la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
carácter electoral consagradas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resolución 23 de 1996 y la Resolución 50 de 1997; y se ordena el ARCHIVO del expediente No. CNE-E-DG-2023-014188.”
PARÁGRAFO: Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realice
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