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CNE - Resolución 06251 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06251 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06251 DE 2024 (19 de noviembre) Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes presentadas por el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA , en el marco de la solicitud de Personería Jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA , dentro del expediente de radicado No.

CNE-E-DG-2023-054387.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 21 de diciembre de 2022, el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA. 1.2. El Consejo Nacional Electoral, con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, profirió la Resolución No. 1547 de 01 de marzo de 2023, mediante la cual se NEGÓ la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA, presentada por el señor JOSE POLANCO URQUINA. 1.3. El día 19 de octubre de 2023, el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, solicitó nuevamente el reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO POLÍTICO

DISCAPACIDAD Y FAMILIA.

1.3. El día 19 de octubre de 2023, el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, solicitó nuevamente el reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA. 1.4. Por reparto efectuado el día 27 de octubre de 2023, le correspondió al MAGISTRADO CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, realizar el análisis de la nueva solicitud de reconocimiento de personería jurídica, dentro del expediente de radicado No. CNE -DG-E2022-054387. 1.5. El día 07 de febrero de 2024, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 01177, decidió: “ATENERSE A LO RESUELTO en la Resolución No 1547 del 01 de marzo de 2023”, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-054387. 1.6. El día 13 de marzo de 202 4, el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, radicó recurso de reposición, contra la Resolución No. 01177 del 07 de febrero de 2024, dentro del término correspondiente. 1.7. El día 14 de agosto de 2024, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No.Resolución No.06251 de 2024 Página 2 de 19 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes presentadas por el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, en el marco de la decisión que resolvió lo atinente al reconocimiento de la Personería Jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-054387.

el marco de la decisión que resolvió lo atinente al reconocimiento de la Personería Jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-054387. 04170, negó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 01177 del 07 de febrero de 2024. 1.8. El día 23 de agosto de 2024, el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, allegó un escrito en donde solicitó que se cumpliera su solicitud inicial, esto es , el reconocimiento de la personería jurídica del PARTIDO POL ÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA”, toda vez que, a su juicio, se configuró un silencio administrativo positivo. 1.9. El día 03 de septiembre de 2024, se notificó en debida forma la Resolución No. 04170 del 14 de agosto de 2024, al señor JOSE POLANCO URQUINA, a los correos establecidos por el ciudadano en los escritos remitidos a esta Corporación dentro de la presente actuación. 1.10. El 12 de septiembre de 2024, el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, interpuso solicitud de aclaración, adición, modificación y revocatoria de la Resolución No. 04170 del 14 de agosto de 2024. 1.11. El 27 de septiembre de 2024, el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, allegó un escrito reiterando la solicitud de aclaración, adición, modificación y revocatoria de la Resolución No. 04170 del 14 de agosto de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Resolución No. 04170 del 14 de agosto de 2024.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no cele bran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos

Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.Resolución No.06251 de 2024 Página 3 de 19 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes presentadas por el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, en el marco de la decisión que resolvió lo atinente al reconocimiento de la Personería Jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-054387. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices p or parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…) “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legale s, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legale s, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.2. LEY 130 DE 1994.1

“(…) ARTÍCULO 1º —Derecho a Constituir Partidos y Movimientos . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la volun tad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la o btención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la o btención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.

El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”

2.3. LEY 1475 DE 2011.2

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.06251 de 2024 Página 4 de 19 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes presentadas por el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, en el marco de la decisión que resolvió lo atinente al reconocimiento de la Personería Jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-054387.

el marco de la decisión que resolvió lo atinente al reconocimiento de la Personería Jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-054387. “(…) Artículo 3o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Re presentantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir

como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento. (…)”.

2.4. Ley 1437 de 2011.

“(…)

ARTÍCULO 84. SILENCIO POSITIVO : Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código. (…)

ARTÍCULO 86. SILENCIO ADMINISTRATIVO EN RECURSOS. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa. El plazo mencionado se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas. La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicció n de lo Contencioso Administrativo.

de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicció n de lo Contencioso Administrativo. (…)

ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no proce derá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichosResolución No.06251 de 2024 Página 5 de 19 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes presentadas por el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, en el marco de la decisión que resolvió lo atinente al reconocimiento de la Personería Jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-054387. actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa debe rán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aproba ción del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las excepciones establecidas en la ley , cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito d el respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.

2.5. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se

establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS”.

“ARTICULO TERCERO - CAPÍTULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen

inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos.

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación.Resolución No.06251 de 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes presentadas por el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, en el marco de la decisión que resolvió lo atinente al reconocimiento de la Personería Jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-054387. (…)

ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que

Y OTROS , SIN PERSONERIA JURIDICA En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la ent idad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION . En este capítulo se registrará n todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.

(...)”

2.6. JURISPRUDENCIA

2.6.1. Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional. Magistrado

Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

(...)”

2.6. JURISPRUDENCIA

2.6.1. Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional. Magistrado

Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.

“(…) 404. Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las normas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica. (Resaltado fuera de texto)

417. Esta Sentencia producirá efectos inter comunis, para aquellos Partidos, Movimientos políticos o terceros que hubieren estado o estén en similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer

condiciones del Partido Nuevo Liberalismo según los hechos de violencia iguales o parecidos a los que fueron analizados en esta providencia y que afectaron su permanencia en las contiendas electorales a partir de 1988, para que puedan hacer parte de la apertura democrática en las próximas elecciones de 2022. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral recibirá las solicitudes como “aceptaciones” y procederá a decidirResolución No.06251 de 2024 Página 7 de 19 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes presentadas por el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, en el marco de la decisión que resolvió lo atinente al reconocimiento de la Personería Jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-054387. de fondo. 418. Esta Sentencia será notificada directamente por la Secretaría de esta Corporación.”

3. ACERVO PROBATORIO Con las solicitudes remitidas se allegó el material probatorio que se relaciona a continuación: 3.1. Protocolización del silencio administrativo positivo a través de la Notaria cuarta (4ª) del

Círculo de Bogotá D.C. por medio de la Escritura Pública No. 721 del 29 de mayo de 2024, con los siguientes anexos documentales:

Círculo de Bogotá D.C. por medio de la Escritura Pública No. 721 del 29 de mayo de 2024, con los siguientes anexos documentales:  Solicitud de personería jurídica.  S.O.S por los derechos humanos de las personas en condición de discapacidad.  Oficio de Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación SIAF No. 15785. 3.2. Invitación a la sexta Cumbre Internacional de Periodismo - #CONAPEItalia2023. 3.3. Certificado expedido por “Líderes con capacidad en reconocimiento al apoyo a la Quinta Cumbre Internacional de Periodismo ”, en donde hace constar que el señor José Polanco Urquina participó como ponente en Yopal Casanare Colombia el día 1 al 8 de mayo de 2022. 3.4. Oficio No. 097 de fecha 29 de marzo de 2023 expedido por la Federación de personas con discapacidad y cuidadores de Colombia , en donde reconoció al señor José Polanco Urquina, como la persona que ha liderado el proceso de la cre ación del 1er p artido político que representará la discapacidad. 3.5. Certificado expedido por LA ASOCIACION COLOMBIANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CUIDADODRES “ASODICCOL” en donde hace constar que el señor José Polanco Urquina fungió como presidente del Partido la Discapacidad y la Familia de Colombia y pionero en el mundo. 3.6. Certificado expedido por La Federación Colombiana de Inclusión y Diversidad (FECID), en donde hace constar el reconocimiento al doctor José Polanco Urquina, como presidente del Partido de Discapacidad y Familia. 3.7. Fotocopia de cedula de ciudadanía del señor José Eduardo Polanco Urquina.

en donde hace constar el reconocimiento al doctor José Polanco Urquina, como presidente del Partido de Discapacidad y Familia. 3.7. Fotocopia de cedula de ciudadanía del señor José Eduardo Polanco Urquina. 3.8. Escrito de citación al José Eduardo Polanco Urquina, realizada por la representante legal del Festival Global Música Carib e, en donde se le otorgaría un “ RECONOCIMIENTO ESPECIAL POR SU DESTACADO DESEMPEÑO GREMIAL SOCIAL AL PAIS”Resolución No.06251 de 2024 Página 8 de 19 Por medio de la cual se NIEGAN las solicitudes presentadas por el ciudadano JOSE EDUARDO POLANCO URQUINA, en el marco de la decisión que resolvió lo atinente al reconocimiento de la Personería Jurídica del PARTIDO POLÍTICO DISCAPACIDAD Y FAMILIA, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-054387. 3.9. Certificado expedido por La Fundación Ovadia ONG Internacional, con sede en el departamento de Arauca fronteras con Venezuela en donde hace constar que apoya al Partido de la Familia y Discapacidad. 3.10. Copia de solicitud de Personería Jurídica remitida por el señor Javier Sánchez Flórez, representante Legal de la Fundación Nacional de Victimas y Desplazados de Colombia “VIC & DES de fecha 12 de octubre de 2023. 3.11. Listado de la federación nacional de campesinos con sus víctimas y desplazados en total apoyo al partido de la discapacidad y familia.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral reconocer la personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y la ley.

En concurrencia con lo anterior, el artículo 265 de la Constitución Política, señaló como una de las atribuciones especiales de esta colegiatura reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. El anterior enunciado se extiende a los grupos significativos de ciudadanos, pues así lo dispone el artículo 108 superior , siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley 130 de 1994. De cara a lo anterior, la Corte Constitucional señaló el sentido de las competencias que ejerce el Consejo Nacional Electoral para el reconocimiento de la personería jurídica de las distintas clases de agrupaciones políticas, sean estas partidos o movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales que decida constituirse como tales, siempre que acrediten los requisitos constitucionales y legales: “(…) “Los requisitos para obtener que el Consejo Nacional Electoral reconozca personería jurídica a los partidos y movimientos políticos, los enuncia directamente la Constitución (CP art. 108). Hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental a constituir partidos y movimientos políticos y de la libertad de asociación política (CP arts. 40 -3 y 107), lograr el reconocimiento de la personería jurídica si se dan las condiciones que en la misma Carta se establecen que, en es te sentido, integran el mínimo intangible de los derechos de

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