CNE - Resolución 06261 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06261 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06261 DE 2024 (19 de noviembre)
Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES , excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 de la Ley 130 de 19941 y 35 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 12 de agosto de 2023, fue remitida a esta corporación queja presentada por el ciudadano FABIAN MARTINEZ, bajo el radicado CNE-E-DG-2023021295; en contra del ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No.
ciudadano FABIAN MARTINEZ, bajo el radicado CNE-E-DG-2023021295; en contra del ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.557.974, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, por la presunta violación a las normas de propaganda electoral consagradas en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, más específicamente, frente a la realización de propaganda electoral anticipada en redes sociales, en la denuncia se expresó entre otros lo siguiente:
“(…) Denuncio al candidato a la al alcaldia del municipio de Yondo ANTIOQUIA Carlos Toro por publicidad política anticipada Anexo informacion de verificación de la denuncia (…)”. [sic]
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 06261 de 2024 Página 2 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la
de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
1.2. Que, a través de reparto, fue asignado el expediente con número de radicado CNE-E-DG2023021295, y correspondió su estudio al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO
MARTÍNEZ.
1.3. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-320-2023 con fecha del dieciocho (19) de diciembre de 2023, proferido por el Despacho sustanciador, se ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretaron pruebas de oficio, respecto a la presunta violación del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.557.974, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE)
- ANTIOQUIA.
1.4. Que, mediante el auto mencionado en el numeral anterior el despacho sustanciador solicitó al quejoso FABIAN MARTÍNEZ que allegara ratificación y ampliación de la queja presentada ante esta Corporación, respecto a la presunta violación del régimen de
1.4. Que, mediante el auto mencionado en el numeral anterior el despacho sustanciador solicitó al quejoso FABIAN MARTÍNEZ que allegara ratificación y ampliación de la queja presentada ante esta Corporación, respecto a la presunta violación del régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA; sin embargo, el quejoso decidió guardar silencio.
1.5. Que, respecto al requerimiento consagrado en el artículo séptimo del AUTO-CNE-ACM320-2023 de fecha del dieciocho (19) de diciembre de 2023, se comisionó a la profesional ADRIANA TORRES GONZÁLEZ, adscrita al despacho sustanciador, para que adelantara la recaudara material probatorio del perfil público en las redes sociales FACEBOOK, INSTAGRAM y “X” del ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES; con el fin de corroborar la existencia y veracidad de la falta descrita en la denuncia.
1.6. Que, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , dio respuesta el día 27 de diciembre de 2023, a lo requerido en el artículo tercero del AUTO-CNE-ACM-320-2023, indicando que en el formato E-6 AL y E-8 AL “LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS ALCALDÍA”, el ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.557.974, si fue inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de
INSCRITOS ALCALDÍA”, el ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.557.974, si fue inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA
SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”.
1.7. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 0 2447 del 15 de mayo del 2024, “se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES , excandidato a la Alcaldía del municipio de YONDÓResolución No. 06261 de 2024 Página 3 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
(CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” por la presunta violación del régimen de gastos anticipados de
021295.”
(CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” por la presunta violación del régimen de gastos anticipados de campaña, consagrado en el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 y al régimen de propaganda electoral consagrado artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
1.8. Que, es menester precisar que dicho acto administrativo mencionado anteriormente fue notificado en debida forma al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES el día 30 de abril de 2024, mediante correo electrónico, y concedía un término de quince (15) días contados a partir de la notificación para la presentación de descargos por parte de los interesados.
1.9. Que, frente a la presentación de descargos respecto del cargo formulado, una vez vencido el término concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el ciudadano investigado guardó silencio.
1.10. Que, frente a la presentación de descargos respecto del cargo formulado , una vez vencido el término concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el Ministerio Público guardó silencio.
1.11. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-085-2024 del 30 de julio de 2024, el Despacho Sustanciador dispuso prescindir del periodo y correr traslado para la presentación de alegatos
1.11. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-085-2024 del 30 de julio de 2024, el Despacho Sustanciador dispuso prescindir del periodo y correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión a los sujetos procesales, dentro de la investigación en curso bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-021295.
1.12. Que, el AUTO-CNE-ACM-084-2024 fue comunicado en debida forma al ciudadano investigado CARLOS JULIO TORO CORTES, al quejoso FABIAN MARTINEZ, y al MINISTERIO PÚBLICO, el día 31 de julio 2024.
1.13. Que, frente a la oportunidad de presentación de alegatos de conclusión , el ciudadano investigado CARLOS JULIO TORO CORTES guardó silencio.
1.14. Que, frente a la oportunidad de presentación de alegatos de conclusión, el MINISTERIO PÚBLICO se manifestó el día 22 de agosto de 2024, encontrándose en el término establecido para hacerlo.Resolución No. 06261 de 2024 Página 4 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en
Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y según lo establecido en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas c ontenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo definido para investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para este caso, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de manera extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha de manera extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
De conformidad con las facultades señaladas, esta Corporación lleva a cabo esta actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 473 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento con el cual deben adelantarse las investigaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…).”
3 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 06261 de 2024 Página 5 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
3.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
(…)
4. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
4.1. DE LAS APORTADAS EN LA QUEJA
Imagen No. 1Resolución No. 06261 de 2024 Página 6 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
Imagen No. 2
las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
Imagen No. 2
Imagen No. 3Resolución No. 06261 de 2024 Página 7 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
Imagen No. 4
4.2. DE LAS PRACTICADAS Y SOLICITADAS DE OFICIO.
4.2.1. Copia de los formularios electorales E-6 AL y E-8 AL , correspondientes LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS a la alcaldía, en los cuales ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.557.974, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , para las elecciones de autoridades
la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
IMÁGENES EN PAGINA SIGUIENTEResolución No. 06261 de 2024 Página 8 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio
de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
4.2.2. Informe de revisión de medios de comunicación y redes sociales presentado por la funcionaria, ADRIANA TORRES GONZÁLEZ, comisionada en el AUTO-CNE-ACM-320-2023, en el que se realizó revisión de los medios de comunicación y redes sociales del ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.557.974 , excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO CASABE – ANTIOQUIA. (Anexo).
4.2.3. Pantallazos del perfil denominado “ CARLOS JULIO TORO CORTES” en la red social FACEBOOK, que se relacionan a continuación: Publicación del 18 de abril de 2023:Resolución No. 06261 de 2024 Página 10 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”,
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”Resolución No. 06261 de 2024 Página 11 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
Publicación del 12 de mayo de 2023:Resolución No. 06261 de 2024 Página 12 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio
de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
Publicación del 31 de julio de 2023:
5. EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA
5.1. DE LOS DESCARGOS
Frente a la oportunidad de presentación de descargos respecto del cargo formulado , una vez vencido el término concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, el ciudadano investigado y el Ministerio Público guardaron silencio.
5.2. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Frente a la oportunidad de presentación de alegatos de conclusión, el ciudadano investigado guardó silencio. Frente a la misma situación, el MINISTERIO PÚBLICO se manifestó el día 22 de agosto de 2024, refiriendo sobre el presente caso lo siguiente:
“ (…) Esta agencia del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, y en el numeral 30 del artículo quinto de la Resolución No. 095 del 15 de marzo de 2021 expedida por el despacho de la
Esta agencia del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, y en el numeral 30 del artículo quinto de la Resolución No. 095 del 15 de marzo de 2021 expedida por el despacho de la señora Procuradora General de la Nación, inicialmente procede a verificar si dentro del trámite hasta ahora adelantado en la presente investigación administrativa, se han presentado circunstancias que puedan afectar el debido proceso.Resolución No. 06261 de 2024 Página 14 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
De acuerdo con lo anterior, el magistrado ponente, mediante auto del 19 de diciembre de 2023, resolvió iniciar indagación preliminar por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por la también presunta propaganda electoral extemporánea por parte del entonces candidato a la alcaldía municipal de Yondó
de 2023, resolvió iniciar indagación preliminar por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por la también presunta propaganda electoral extemporánea por parte del entonces candidato a la alcaldía municipal de Yondó (Casabe), Antioquia, ciudadano Carlos Julio Toro Cortés. Este acto administrativo no fue comunicado al hoy investigado, según se desprende del contenido del expediente remitido de manera virtual por el despacho sustanciador al Ministerio Público, pero sí fue comunicado al quejoso. Siguiendo con el contenido de la investigación administrativa, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 02447 del 15 de mayo de 2024 con la cual se abrió investigación administrativa y formuló cargos en contra del ciudadano Carlos Julio Toro Cortés, entonces candidato a la alcaldía municipal de Yondó (Casabe), Antioquia, avalado por el Partido Alianza Social Independiente -ASI-, por la presunta propaganda electoral extemporánea, en contravía de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. Este acto administrativo fue notificado al entonces candidato, hoy investigado, al correo electrónico torocortes99@hotmail.com. Después de un análisis del expediente, si bien el magistrado ponente y la corporación electoral ordenaron notificar esta decisión a un correo electrónico del entonces candidato, hoy investigado, también se puede deducir que ese correo electrónico se obtuvo del formulario E -6 AL, correspondiente a la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura del ciudadano Carlos Julio Toro Cortés. Este documento, lo mismo que el formulario E-8 AL, son parte de unos
obtuvo del formulario E -6 AL, correspondiente a la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura del ciudadano Carlos Julio Toro Cortés. Este documento, lo mismo que el formulario E-8 AL, son parte de unos actos preparatorios de un acto complejo que implica la decisión frente al proceso de elección. Ello, para decir que el acto de inscripción de una candidatura, como los documentos que lo contienen, son diferentes en su finalidad y objeto al proceso administrativo sancionatorio; por tanto, no se pueden integrar como una sola actuación, en cuanto las d ecisiones que se produzcan en este último, como lo sería la resolución que formula cargos y el auto que corre traslado para alegatos, son parte de una acción pública totalmente independiente y autónoma, cuyo trámite para publicitarlos está explícitamente determinado por la ley. Finalmente, el magistrado ponente profirió auto de fecha 30 de julio de 2024, por el cual se corrió traslado al entonces candidato, hoy investigado, para que, si a bien tiene, presente escrito de alegatos de conclusión. Se ordenó comunicar al ciudadano Carlos Julio Toro Cortés, investigado dentro de la presente investigación administrativa, al correo electrónico torocortes99@hotmail.com. Del contenido del presente auto, se puede precisar que el magistrado ponente manifestó que el ciudadano Carlos Julio Toro Cortés guardó silencio respecto al auto de apertura de la investigación y al cargo formulado por la Resolución No. 02447 de 2024, sin ahondar en los motivos de la manifestación del mencionado silencio. En relación con la temática de la notificación y/o comunicación de los actos administrativos, se puede hacer un recuento normativo de la siguiente manera:
en los motivos de la manifestación del mencionado silencio. En relación con la temática de la notificación y/o comunicación de los actos administrativos, se puede hacer un recuento normativo de la siguiente manera: • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 47: al interesado deberán comunicarse las decisiones respecto de las cuales exista mérito para adelantar un procedimiento sancionatorio, dentro de la etapa de averiguaciones preliminares en las actuaciones administrativas. Por su parte, el acto administrativo que formula cargos deberá notificarse personalmente al interesado. • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3°: refiriéndose a las disposiciones generales que rigen el procedimiento administrativo, las autoridades competentes deberán acatar los principios que se encuentran con sagrados en la Constitución Política, en la primera parte de este Código y en las leyes especiales. De manera ilustrativa, el debido proceso y la publicidad se encuentran incluidos dentro de la enumeración amplia de principios. • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 35: el inicio de un procedimiento administrativo debe informarse al interesado, con la finalidad que pueda ejercer su derecho de defensa.Resolución No. 06261 de 2024 Página 15 de 44
“Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano CARLOS JULIO TORO CORTES, excandidato a la Alcaldía del Municipio de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la
de YONDO (CASABE) - ANTIOQUIA, avalado por el partido político PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, por la realización de propaganda electoral anticipada contraviniendo el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS por el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011, y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA sobre el cargo mencionado, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023021295.”
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 56: prevé la notificación por medios electrónicos al administrado, siempre y cuando este hubiere aceptado este medio de comunicación. • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.