CNE - Resolución 06263 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06263 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06263 DE 2024 (19 de noviembre)
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO ROJAS excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, a su exgerente de campaña la ciudadana CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011 , y se da por terminada la investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las Leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 .Que, mediante oficio radicado CNE-I-2022-005286-FNFPCE-1000 de fecha 22 de julio del año 2022 el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió el oficio CNE-I-2022-005260-FNFPCE-900 de fecha 19 de julio de 2022 y sus respectiv os anexos, al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación,
el oficio CNE-I-2022-005260-FNFPCE-900 de fecha 19 de julio de 2022 y sus respectiv os anexos, al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, dando a conocer la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo segundo, de excandidatos avalados por el Partido de la U para Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, elecciones del 13 de marzo de 2022 en los siguientes términos:
“(…) Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VULNERACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo los cuales establecen:
“Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.Resolución 06263 de 2024 Página 2 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO ROJAS excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, a su exgerente de campaña la ciudadana CAROL JOANNA
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO ROJAS excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, a su exgerente de campaña la ciudadana CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, y se da por terminada la investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas”.
La lista de los candidatos avalados por el “Partido de la U” campaña para la CAMARA
INTERNACIONAL COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR. Elección marzo 13 de 2022.
Revisando el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la CAMARA INTERNACIONAL COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, de la lista avalada por el “PARTIDO DE LA U” para las elecciones realizadas el 13 de marzo del 2022, sic al
Revisando el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la CAMARA INTERNACIONAL COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR, de la lista avalada por el “PARTIDO DE LA U” para las elecciones realizadas el 13 de marzo del 2022, sic al respecto me permito inform ar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Articulo 25 de la Ley 175 del 2011 párrafo primero y segundo
No. NOMBRE DEL
CANDIDATO CÉDULA
INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR
GERENTE CUENTA
ÚNICA TOTAL INGRESOS MANEJO
CUENTA()
DICTAMEN
SI/NO
1 BLANCA INÉS NIÑO
ROJAS 41.673.029 SI NO 156.215.335 NO SI
En el dictamen suscrito por YOLANDA PENAGOS CON T.P. No. 158.416 -T Auditora interna del “PARTIDO DE LA U” infiere “no se evidencia apertura de cuenta única de campaña, ni archivo adjunto de extracto bancario”
Se rinde el presente informe su consideración para los fines pertinentes, adjuntando los siguientes documentos:
- Copia del Dictamen del Auditor Interno de la ORGANIZACIÓN POLITICA PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA U en 9 folios
- Formularios 6B en un 1 folio.
1.2. Correspondió el conocimiento del asunto, al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
1.3. Que, mediante Auto CNE-ACM-176-2023 del 24 de agosto el Despacho Sustanciador
MARTÍNEZ, expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
1.3. Que, mediante Auto CNE-ACM-176-2023 del 24 de agosto el Despacho Sustanciador ORDENA LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no apertura de cuenta única bancaria y la no administración de los recursos a través de la misma, por parte de algunos excandidatos avalados por el Partido Unión Por La Gente “Partido de la U” para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, elecciones del 13 de marzo del año 2022 expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
Que, dicho Auto fue comunicado de la siguiente manera:Resolución 06263 de 2024 Página 3 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO ROJAS excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, a su exgerente de campaña la ciudadana CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, y se da por terminada la investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
No. SUJETOS PROCESALES FECHA DE COMUNICACION
de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
No. SUJETOS PROCESALES FECHA DE COMUNICACION 1 BLANCA INÉS NIÑO ROJAS 24 de agosto de 2023 – vía correo electrónico 2 CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO 24 de agosto de 2023 – vía correo electrónico 3 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U 24 de agosto de 2023 – vía correo electrónico
1.4. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 03261 del 27 de junio del 2024, la Sala de la Corporación dispuso abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de la excandidata BLANCA INÉS NIÑO ROJAS y su exgerente la ciudadana CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, como también al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en ocasión a la no apertura de la cuenta bancaria y al manejo parcial de los recursos de campaña a través de la misma, a la Cámara de Representantes Internacional de Colombianos en el exterior, para las elecciones del 13 de marzo de 2022. El día 22 de julio de 2024 la exgerente de campaña la ciudadana CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, solicitó y autorizó que la Resolución 03261 del 27 de junio del 2024 le fuera notificada al correo electrónico ca3contadores@gmail.comResolución 06263 de 2024 Página 4 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO ROJAS excandidata a la Cámara de Representantes
notificada al correo electrónico ca3contadores@gmail.comResolución 06263 de 2024 Página 4 de 35
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Que, la resolución anterior, fue notificada de la siguiente manera: No. SUJETOS PROCESALES FECHA DE NOTIFICACION 1 BLANCA INÉS NIÑO ROJAS Citación notificación personal 22 de julio de 2024 Aviso de notificación personal 30 de julio de 2024
2 CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO Citación notificación personal 22 de julio de 2024 Notificación vía correo electrónico 22 de julio de 2024
3 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U 22 de julio de 2024 – Notificación vía correo electrónico 4 MINISTERIO PÚBLICO 22 de julio de 2024 –comunicación vía correo electrónico
Que, frente a la presentación de descargos respecto de los cargos formulados a las ciudadanas
electrónico 4 MINISTERIO PÚBLICO 22 de julio de 2024 –comunicación vía correo electrónico
Que, frente a la presentación de descargos respecto de los cargos formulados a las ciudadanas BLANCA INÉS NIÑO ROJAS y CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, como también al Partido Unión Por La Gente “Partido de la U” , una vez vencido el término concedido el cual correspondía a quince (15) días hábiles a partir de la notificación, es decir, el día 12 de agosto de 2024, la excandidata present ó descargos el 01 de agosto ; el Partido Unión Por La Gente “Partido de la U” presentó descargos el 08 de agosto y la exgerente de campaña guard ó silencio:
EXCANDIDATA BLANCA INÉS NIÑO ROJAS:
(…) El 01 de agosto de 2024 la señora Blanca Ines Niño Rojas donde manifiesta que lleva desde el 2006 residiendo en los estados unidos por tal razón la cuenta bancaria fue abierta en los estados unidos, donde las personas encargadas en orienta r, el señor JARA y la dra Dilian francisca toro y me dijeron que si podria abrir aquí.
La cuenta bancaria estuvo inactiva, nunca tuvo movimientos ni retiros ni depósitos, todos los gastos de mi campaña fueron realizados de mis recursos personales, financiada personalmente, debido a que no hubo apoyo financiero por parte del partido de la U, utilizando mis tarjetas de crédito personales.
IMÁGENES EN LA PÁGINA SIGUIENTEResolución 06263 de 2024 Página 5 de 35
partido de la U, utilizando mis tarjetas de crédito personales.
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investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.Resolución 06263 de 2024 Página 7 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO ROJAS excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, a su exgerente de campaña la ciudadana CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, y se da por terminada la investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
Del Partido Unión Por La Gente “Partido de la U” , como organización avalista, se puede observar del dictamen presentado ante esta Corporación que dicha organización política, realizó actividades tendientes a que sus candidatos dieran cabal cumplimiento a las normas electorales, en especial las relacionadas con el manejo de recursos de campaña, tales como: la elaboración de una cartilla enviada de manera física y virtual a cada uno de sus candidatos; capacitación donde se les informa la normatividad electoral y se les explicó cómo era el ingreso
electorales, en especial las relacionadas con el manejo de recursos de campaña, tales como: la elaboración de una cartilla enviada de manera física y virtual a cada uno de sus candidatos; capacitación donde se les informa la normatividad electoral y se les explicó cómo era el ingreso al aplicativo” CUENTAS CLARAS"; envío de correos electrónicos periódicos en el que se les instaba a estar semanalmente diligenciando el aplicativo; y, se dispuso de un equipo de asesores y orientadores que resolvieran las inquietudes de los candidatos. Aunado al he cho de que fue la misma agrupación política la que advirtió a esta Corporación acerca del incumplimiento de la no apertura de la cuenta única bancaria y el no manejo de los recursos a través de los excandidatos y sus exgerentes de campaña , dando cabal cumplimiento a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011. Se anexa evidencia.Resolución 06263 de 2024 Página 8 de 35
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investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.Resolución 06263 de 2024 Página 9 de 35
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BARBOSA NIÑO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, y se da por terminada la investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.Resolución 06263 de 2024 Página 11 de 35
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1.5. Que, a través del AUTO-CNE-ACM-101-2024 del 23 de agosto, se prescindió del periodo
de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
1.5. Que, a través del AUTO-CNE-ACM-101-2024 del 23 de agosto, se prescindió del periodo probatorio y se corrió traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión en la investigación adelantada y se les otorgó un término común de quince (15) días para que, si así lo deseaban , presentaran sus escritos y ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.
Que, el Auto anterior se comunicó a cada uno de ellos a través de sus abonados electrónicos de la siguiente manera: No. SUJETOS PROCESALES FECHA DE COMUNICACION 1 BLANCA INÉS NIÑO ROJAS 26 de agosto de 2024 – vía correo electrónico 2 CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO 26 de agosto de 2024 – vía correo electrónico 3 PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U 26 de agosto de 2024 – vía correo electrónico 4 MINISTERIO PÚBLICO 26 de agosto de 2024 – vía correo electrónico
Que, cumplido el término otorgado por esta Corporación para los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio, la excandidata BLANCA INÉS NIÑO ROJAS NO presentó escrito de alegatos de conclusión, por lo cual eligió guardar silencio, a excepción de la exgerente de campaña CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U y el MINISTERIO PÚBLICO que allegaron sus escritos en los siguientes términos:
“(…)
EXGERENTE DE CAMPAÑA CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO
LA GENTE – PARTIDO DE LA U y el MINISTERIO PÚBLICO que allegaron sus escritos en los siguientes términos:
“(…)
EXGERENTE DE CAMPAÑA CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO
Respecto a los recursos fueron administrados en el exterior por la candidata blanca ines niño rojas, utilizando recursos propios, La cuenta bancaria inactiva, nunca tuvo movimientos ni retiros ni depósitos, todos los gastos de mi campaña fueron realizados de mis recursos personales, financiada personalmente, siempre hubo transparencia y justificada.
IMÁGENES EN PÁGINA SIGUIENTEResolución 06263 de 2024 Página 14 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO ROJAS excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, a su exgerente de campaña la ciudadana CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, y se da por terminada la investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
“(…)Resolución 06263 de 2024 Página 15 de 35
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“(…)Resolución 06263 de 2024 Página 15 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO ROJAS excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, a su exgerente de campaña la ciudadana CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, y se da por terminada la investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
MINISTERIO PÚBLICO
Ante lo cual esta agencia ha reiterado en innumerables ocasiones que la facultad de sancionar una conducta por parte de cualquier autoridad debe estar precedida de la competencia expresamente otorgada por la ley y no devenir de la interpretación por parte del operador jurídico, que de hacerlo vulnera los principios de legalidad y del debido proceso (art. 29 de la C.P. y 3 de la Ley 1437 de 2011).
Nadie puede ser sancionado si no existe norma expresa que determine el tipo de sanción que corresponda a la conducta que se le imputa y la autoridad llamada a sancionar debe estar revestida por la Constitución y la ley de la facultad y competencia para ello.
En relación con los cargos formulados a la excandidata a la Cámara por la Circunscripción colombianos en el exterior, en la elecciones al Congreso de la
para ello.
En relación con los cargos formulados a la excandidata a la Cámara por la Circunscripción colombianos en el exterior, en la elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, señora Blanca Inés Niño Rojas y su exgerente de campaña, señora Joanna Barbosa Niño, por el no manejo de la totalidad de los recursos recibidos en dinero para la campaña electoral, a través de la cuenta única bancaria, y al Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, por la falta de control de dicha conducta omisiva, para esta Agencia no es procedente aplicar sanción alguna, como se desprende del análisis precedente.
PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U
El día 08 de agosto de 2024 el Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U , como organización avalista, presentó alegatos de conclusión donde se puede observar en el acápite de hechos las evidencias del dictamen presentado ante esta Corporación que dicha organización política, realizó actividades tendientes a que sus candidatos dieran cabal cumplimiento a las normas electorales, en especial las relacionadas con el manejo de recursos de campaña, tales como: la elaboración de una cartilla enviada de manera física y virtual a cada uno de sus candidatos; capacitación donde se les informa la normatividad electoral y se les explicó cómo era el ingreso al aplicativo” CUENTAS CLARAS"; envío de correos electrónicos periódicos en el que se les instaba a estar semanalmente diligenciando el aplicativo; y, se dispuso de un equipo de asesores y orientadores que resolvieran las inquietudes de los candidatos.
electrónicos periódicos en el que se les instaba a estar semanalmente diligenciando el aplicativo; y, se dispuso de un equipo de asesores y orientadores que resolvieran las inquietudes de los candidatos.
Aunado a lo anterior, es necesario precisar e l hecho que fue la misma agrupación política la que advirtió a esta Corporación acerca del incumplimiento del no manejo de los recursos a través de la cuenta única por parte de la excandidata BLANCA IN ÉS NIÑO ROJAS, dando cabal cumplimiento a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
ESPACIO EN BLANCOResolución 06263 de 2024 Página 16 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO ROJAS excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, a su exgerente de campaña la ciudadana CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, y se da por terminada la investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.Resolución 06263 de 2024 Página 17 de 35
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2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado
de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación
con la financiación de campañas políticas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 06263 de 2024 Página 19 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO ROJAS excandidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional Colombianos en el Exterior, a su exgerente de campaña la ciudadana CAROL JOANNA BARBOSA NIÑO, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, y se da por terminada la investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo
investigación administrativa y en consecuencia se absuelve del cargo formulado en contra del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-018221.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas g
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