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CNE - Resolución 06265 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06265 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06265 de 2024 (19 de Noviembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO , identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No.

CNE-E-DG-2023-013340.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-013340 de fecha 05 de junio de 2023 , el ciudadano DEIVIS BADILLO RUIDIAZ, puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Morales -Bolívar, en los siguientes términos:

“(…) queremos ponerle en su conocimiento los siguientes temas violatorios de las siguientes normas jurídicas; articulo 265 Constitución Política, ley 130 de 1990 y en especial el artículo 35 de la ley 1475 de 2011. Presumimos que esos precandidatos a la Alcaldía de Morales (Bolívar), no les interesa cumplir la Constitución Política y las

especial el artículo 35 de la ley 1475 de 2011. Presumimos que esos precandidatos a la Alcaldía de Morales (Bolívar), no les interesa cumplir la Constitución Política y las leyes que regulan los mecanismos de participación en el ámbito electoral. Adjuntamos al presente memorial un CD donde podrá observar el desconocimiento en los temas de propaganda, anuncio de inversiones, cachuchas o gorras con su respectivo logo. Estamos seguro que estos derroches de gastos no van a ser reportados en los libros de contabilidad por estar fuera de la ley ya que todavía no sean legalizados o registrados los libros de gastos antes los funcionarios competentes. Estás campañas extemporáneas son adelantadas por los precandidatos a la alcaldía del municipio antes mencionado, Ecequiel Salcedo Cardoso y el señor Deimer Campusano estrada (…)”.

El quejoso anexó 18 capturas de pantalla de la red social Facebook.

1.2. Mediante acta de reparto N°35 realizado por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el día 15 de junio de 2023 le correspondió al MagistradoResolución 6265 de 2024 Página 2 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar,

con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013340.

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNEE-DG-2023-013340.

1.3. Mediante Auto del 12 de julio de 2023, se ordenó avocar conocimiento y abrir indagación preliminar por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Morales-Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023 y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: Avocar conocimiento y abrir indagación preliminar por el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Morales-Bolívar, con ocasión de las elecciones legislativas a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro de la actuación administrativa CNE-E-DG-2023-013340

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al señor DEIVIS BADILLO RUIDIAZ, para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto, se sirva identificar, individualizar y señalar la información de contacto del señor ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO (presunto candidato a la alcaldía del municipio de Morales-Bolívar). Así mismo, se le REQUIERE al señor DEIVIS BADILLO RUIDIAZ para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto presente ampliación de queja, señalando las circunstancias de modo,

para que en el término de tres (3) días siguientes al recibido de la comunicación del presente auto presente ampliación de queja, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se generó el presun to despliegue de propaganda electoral extemporánea.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, informe si existe algún grupo significativo de ciudadanos y/o partido político, que promueva por medio del apoyo ciudadano, la presunta candidatura del señor ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO , a la alcaldía de Morales - Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. En caso afirmativo, sírvase remitir, el número de identificación y los datos de contacto del ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO , presunto aspirante a la alcaldía de MoralesBolívar, dentro de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023; y demás documentación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, se sirva remitir el número de identificación y los datos de contacto del ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO , presunto aspirante a la alcaldía de MoralesBolívar, dentro de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”.

1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental,

Bolívar, dentro de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”.

1.4. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 12 de julio de 2023, así:

SUJETOS

PROCESALES

OFICIO / FECHA DE

COMUNICACIÓN DEL AUTO

PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO

DEL 12 DE JULIO DE 2023

DEIVIS BADILLO RUIDIAZ Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/39338/AHPA/202300013340-00 del día 25 de julio de 2023 No efectuó pronunciamiento.

DIRECCIÓN

NACIONAL DE GESTIÓN Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/39339/AHPA/202300013340-00 del día 25 de julio de 2023 Allegó respuesta con radicado CNE-E-DG2023-020072 de fecha 29 de julio de 2023; no se adjuntaron documentos.Resolución 6265 de 2024 Página 3 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013340.

DIRECCIÓN

NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓNRNEC.

Comunicado mediante oficio CNE-SS2023-013340.

DIRECCIÓN

NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓNRNEC.

Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/39340/AHPA/202300013340-00 del día 25 de julio de 2023 Allegó respuesta con radicado CNE-E-DG2023-018967 de fecha 31 de julio de 2023; no se adjuntaron documentos.

1.5. Mediante Auto del 15 de agosto de 2023 , el despacho sustanciador ordenó la práctica de pruebas de oficio, dentro de la actuación administrativa radicada con el No. CNE -E-DG-2023013990, así:

“ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la práctica de las siguientes

pruebas:

(…)

REQUERIR al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91269665, aspirante por el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, a la alcaldía del municipio de Morales - Departamento de Bolívar, a fin de que se si rva allegar dentro de los tres (03) días siguientes, al recibo de la comunicación del presente auto, versión libre respecto de la propaganda electoral extemporánea presuntamente divulgada en el municipio de Morales – Bolívar y a través de su red social de Facebook con link https://www.facebook.com/ecequiel.salcedo?mibextid=LQQJ4d, y aporte las pruebas que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa”.

1.6. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 15 de agosto de 2023, así:

que considere pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa”.

1.6. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 15 de agosto de 2023, así:

SUJETOS

PROCESALES

OFICIO / FECHA DE COMUNICACIÓN DEL

AUTO

PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO

DEL 15 DE AGOSTO DE 2023

ECEQUIEL

SALCEDO CARDOZO Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/59865/AHPA/202300013990-00 del día 28 de agosto 2023. En término, m ediante radicados CNE-E-DG2023-031496 y CNE -E-DG-2023-032464 de fecha 31 de agosto de 2023, ECEQUIEL SALCEDO CARDOZO, allegó respuesta.

DEIMER

CAMPUZANO ESTRADA Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/59864/AHPA/202300013990-00 del día 28 de agosto 2023. No efectuó pronunciamiento.

1.7. Mediante Resolución No. 3195 del 19 de junio de 2024, se ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS, al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.8. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental

de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.8. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, notificó la Resolución No. 3195 del 19 de junio de 2024, a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:Resolución 6265 de 2024 Página 4 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013340.

Sujetos procesales

Oficio / fecha de notificación de la Resolución No 3195.

forma de notificación

Descargos frente a la Resolución No. 3195 del 19 de junio de 2024 Al quejoso,

DEIVIS

BADILLO

RUIDIAZ CNE-DGC-GACGDNMHS/073065/AHPA/CNE-E-DG2023-013340

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.

ECEQUIEL SALCEDO

CARDOSO CNE-DGC-GACGDNMHS/073066/AHPA/CNE-E-DG2023-013340

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.

MINISTERIO PÚBLICO

CNE-DGC-GACGDNMHS/073067/AHPA/CNE-E-DG2023-013340

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.

MINISTERIO PÚBLICO

CNE-DGC-GACGDNMHS/073067/AHPA/CNE-E-DG2023-013340

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.

1.9. Mediante radicado CNE -E-DG-2024-015020 del 17 de julio del 2024, la Procuraduría General de la Nación solicitó copia íntegra del expediente con radicado 13340-23; solicitud que fue resuelta mediante oficio CNE-AHPA-334-2024 del 22 de julio del 2024.

1.10. Mediante auto de fecha 16 de agosto de 2024, se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión dentr o de la investigación administrativa en contra del ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, por el término de 15 días hábiles.

1.11. La Corporación por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, comunicó el auto de fecha 16 de agosto de 2024 a los ciudadanos que a continuación se relacionan, así:

Sujetos procesales

Oficio / fecha de comunicación del Auto.

Forma de comunicación

Alegatos de conclusión Al quejoso,

DEIVIS

BADILLO

Sujetos procesales

Oficio / fecha de comunicación del Auto.

Forma de comunicación

Alegatos de conclusión Al quejoso,

DEIVIS

BADILLO

RUIDIAZ

CNE-SS-DBB/070452/AHPA/ CNEE-DG-2023-013340

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.

ECEQUIEL SALCEDO

CARDOSO

CNE-SS-DBB/070453/AHPA/ CNEE-DG-2023-013340

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.

MINISTERIO PÚBLICO

CNE-SS-DBB/070454/AHPA/ CNEE-DG-2023-013340

Correo electrónico

No efectuó pronunciamiento.

1.12. Mediante oficio CNE-AHPA-486-2024, se solicitó a la Asesoría del Grupo de AtenciónResolución 6265 de 2024 Página 5 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013340.

al Ciudadano y G estión Documental, allegar copia de los antecedentes de multa del señor ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, respecto a cualquier actuación administrativa que se haya

2023-013340.

al Ciudadano y G estión Documental, allegar copia de los antecedentes de multa del señor ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, respecto a cualquier actuación administrativa que se haya elevado en contra del investigado en la presente Corporación.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

14. Las demás que le confiere la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 d e enero de 2024 , adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESC IENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución 6265 de 2024 Página 6 de 43

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024”Resolución 6265 de 2024 Página 6 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013340.

con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

(…)”.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente po drá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente po drá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimi entos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.Resolución 6265 de 2024 Página 7 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013340.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. En este sentid o prescribe que "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3)

medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mens ajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

2.2.3 LEY 1437 DE 2011

para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

2.2.3 LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que exist en méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Co ntra esta decisión no procede recurso.

(…)”

“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.Resolución 6265 de 2024 Página 8 de 43

deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.Resolución 6265 de 2024 Página 8 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013340.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o util ización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

3. ACERVO PROBATORIO

Dentro del expediente, reposa el siguiente material probatorio:

3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD:

A) Mediante radicado CNE-E-DG-2023-013340 de fecha 05 de junio de 2023 , el ciudadano DEIVIS BADILLO RUIDIAZ, puso en conocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de M orales-Bolívar, en los siguientes términos:

“(…)

queremos ponerle en su conocimiento los siguientes temas violatorios de las siguientes normas jurídicas; articulo 265 Constitución Política, ley 130 de 1990 y en especial el artículo 35 de la ley 1475 de 2011. Presumimos que esos precandidatos a la Alcaldí a de Morales (Bolívar), no les interesa cumplir la Constitución Política y las leyes que regulan los mecanismos de participación en el ámbito electoral. Adjuntamos al presente memorial un CD donde podrá observar el desconocimiento en los temas de propaganda, anuncio de inversiones, cachuchas o gorras con su respectivo logo. Estamos seguro que estos derroches de gastos no van a ser reportados en los libros de contabilidad por estar fuera de la ley ya que todavía no sean legalizados o registrados los libros d e gastos antes los funcionarios competentes. Estás campañas

Estamos seguro que estos derroches de gastos no van a ser reportados en los libros de contabilidad por estar fuera de la ley ya que todavía no sean legalizados o registrados los libros d e gastos antes los funcionarios competentes. Estás campañas extemporáneas son adelantadas por los precandidatos a la alcaldía del municipio antes mencionado, Ecequiel Salcedo Cardoso y el señor Deimer Campusano estrada

(…)”.

Pruebas:

ESPACIO EN BLANCOResolución 6265 de 2024 Página 9 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013340.Resolución 6265 de 2024 Página 10 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013340.

(…)”.Resolución 6265 de 2024 Página 11 de 43

2023-013340.

(…)”.Resolución 6265 de 2024 Página 11 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.022.663, por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el municipio de Morales, departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2023-013340.

3.2. PRUEBAS ALLEGADAS CON OCASIÓN DEL AUTO DE FECHA DEL 12 DE JULIO DE

2023

APORTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN:

  • Oficio CNE-E-DG-2023-018967 de fecha 31 de julio de 2023, mediante el cual manifiesta

lo siguiente:

“Cordial saludo, En cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral “(…) sirva remitir el número de identificación y los datos de contacto del ciudadano ECEQUIEL SALCEDO CARDOSO, presunto aspirante a la alcaldía de MoralesBolívar (…)”. Al respecto, la Coordinación del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, procede a dar respuesta informándole que consultada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación, que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado, se verificó que • A la fecha de consulta (31 de julio de 2023) no se encuentran coincidencias

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