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CNE - Resolución 06266 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06266 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06266 DE 2024 (19 de noviembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y a las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL, MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022 , de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022514.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Le yes 130 de 1994 , 1475 de 2011 , 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio del 5 de septiembre de 2022, radicado bajo el número CNE-I-2022006496-FNFPCE-900 del 3 de octubre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió la relación de excandidatos que presuntamente no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

presuntamente no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, con ocasión de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos:

“(…) En atención a la obligación dispuesta en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y en los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 8586 de 2021, remitimos en tres archivos formato Excel la relación de los candidatos por organización política, que incumplie ron la presentación de los informes de ingresos y gastos así:

1. candidatos que NO presentaron informe de ingresos y gastos mediante el software aplicativo “cuentas claras” y NO presentaron en físico ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. (…)

(…)”.

1.2. Mediante Acta de Reparto No. 013 del 27 de octubre de 2022, fue asignado al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2022-022514.Resolución No. 06266 de 2024 Página 2 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y a las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad

su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022514.

1.3. Por medio de Auto de fecha 7 de diciembre de 2022, se dispuso a abrir indagación preliminar y decretar pruebas, así:

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR de oficio la práctica y recaudo de la siguiente prueba, encaminada a REQUERIR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva remitir con destino a la presente actuación administrativa lo siguiente:

1). REMITIR el informe único de ingresos y gastos de campaña consolidado en físico con los respectivos anexos y soportes, presentados ante esta Corporación por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA correspondiente a la CÁMARA DE REPRESENTANTES de la circunscripción Territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022 , si es que a la fecha se ha presentado de manera extemporánea. (…)”.

1.4. El Auto mencionado anteriormente fue comunicado de la siguiente manera:

DESTINATARIO CORREO ELECTRÓNICO/

DIRECCIÓN FÍSICA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

1.4. El Auto mencionado anteriormente fue comunicado de la siguiente manera:

DESTINATARIO CORREO ELECTRÓNICO/

DIRECCIÓN FÍSICA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓN

MARCO EMILIO HINCAPIÉ

RAMÍREZ Secretario General y Representante legal, o quien haga sus veces, del Movimiento Político COLOMBIA

HUMANA

Carrera 7 N°8-68, Oficina 502.- Bogotá D. C.

contacto@gustavopetro.co

A través de correo electrónico 16 diciembre de 2022 ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL Excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda. estellamaria21@gmail.com A través de correo electrónico 09 diciembre de 2022 MARGARITA FAJARDO TEJEDA Excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda. marfajardot@gmail.com A través de correo electrónico 09 diciembre de 2022 MARTA LILIANA RODAS CANO Excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda. colrda200@hotmail.com A través de correo electrónico 09 diciembre de 2022 OSCAR CRUZ RAMÍREZ Excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda. Calle 101 No.16 D-12 El Palmar, Casa 199 Pereira – Risaralda

ofcr356@gmail.com De manera personal 10 diciembre de 2022

ASESORA FONDO NACIONAL DE

Calle 101 No.16 D-12 El Palmar, Casa 199 Pereira – Risaralda

ofcr356@gmail.com De manera personal 10 diciembre de 2022

ASESORA FONDO NACIONAL DE

FINANCIACIÓN POLÍTICA DE

PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES A través de Gestor Documental ePx.

Radicado: CNE-I-2022008164-DGC-140

De manera electrónica 09 diciembre de 2022Resolución No. 06266 de 2024 Página 3 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y a las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022514.

DESTINATARIO CORREO ELECTRÓNICO/

DIRECCIÓN FÍSICA

FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓN

MINISTERIO PÚBLICO

Correo autorizado: notificaciones.cne@procurad uria.gov.co A través de correo electrónico 09 diciembre de

2022

FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓN

MINISTERIO PÚBLICO

Correo autorizado: notificaciones.cne@procurad uria.gov.co A través de correo electrónico 09 diciembre de

2022

1.5. El 16 de febrero de 2023, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, radicó a través del Gestor Documental EPX el oficio CNE-I-2023-000059-FNFPCE900, mediante el cual allegó la copia del informe de ingresos y gastos de campaña consolidado, presentado por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la Circunscripción Territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.

1.6. Mediante Resolución No. 4486 del 21 de junio de 2023, el Consejo Nacional Electoral ABRIÓ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMUL Ó CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL, MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA y se ordenó ABSTENERSE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano OSCAR CRUZ RAMÍREZ, en su calidad de candidato, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022.

1.7. La Resolución mencionada anteriormente fue notificada de la siguiente manera:

al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022.

1.7. La Resolución mencionada anteriormente fue notificada de la siguiente manera:

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA

MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, Representante Legal o quien haga sus veces, del

Movimiento Político COLOMBIA HUMANA CNE-SSJTT/44858/BOT/CNE-EDG-2022-022514 y CNE-SSJTT/44927/BOT/CNE-EDG-2022-022514

Notificación por aviso 21 de julio de 2023 ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL Candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda.

CNE-SSJTT/44860/BOT/CNE-EDG-2022-022514

Notificación a través de correo electrónico 10 de julio de 2023 MARGARITA FAJARDO TEJEDA Candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda.

CNE-SSJTT/44861/BOT/CNE-EDG-2022-022514

Notificación a través de correo electrónico 10 de julio de 2023Resolución No. 06266 de 2024 Página 4 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y a las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con

ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022514.

DESTINATARIO OFICIO FORMA DE

NOTIFICACIÓN FECHA MARTA LILIANA RODAS CANO Candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda.

CNE-SSJTT/44862/BOT/CNE-EDG-2022-022514

Notificación a través de correo electrónico 10 de julio de 2023 OSCAR CRUZ RAMÍREZ Candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda.

CNE-SSJTT/44859/BOT/CNE-EDG-2022-022514

De manera personal 18 julio de 2023

MINISTERIO PÚBLICO CNE-SSJTT/44863/BOT/CNE-EDG-2022-022514

Notificación a través de correo electrónico 10 de julio de 2023

ASESOR FONDO NACIONAL

DE FINANCIACIÓN POLÍTICA

DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES A través de Gestor Documental ePx.

Radicado: CNE-I-2023005219-DGC-800

ASESOR FONDO NACIONAL

DE FINANCIACIÓN POLÍTICA

DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES A través de Gestor Documental ePx.

Radicado: CNE-I-2023005219-DGC-800

De manera electrónica 11 julio de 2023

1.8. A través del radicado CNE-E-DG-2023-017203 del 12 de julio de 2023, dentro del término establecido, la ciudadana ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL en su calidad de candidata a la Cámara de Representantes de RISARALDA, allegó a través de correo electrónico unos documentos para que obren como prueba, sin que se allegue escrito de descargos como tal frente a la Resolución No. 4486 del 21 de junio de 20231.

1.9. El 12 de julio de 2023, dentro del término establecido el representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , allegó a través de correo electrónico unos documentos para que obren como prueba, sin que se allegue escrito de descargos como tal frente a la Resolución No. 4486 del 21 de junio de 20232.

1.10. Dentro del término otorgado para presentar descargos , las ciudadanas MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su condición de investigadas, guardaron silencio.

1.11. El 13 septiembre de 2023, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, allegó respuesta frente a lo requerido en el artículo octavo de la Resolución No. 4486 del 21 de junio de 2023 , respecto de si l as investigad os ESTELLA MARÍA FRANCO

la Corporación, allegó respuesta frente a lo requerido en el artículo octavo de la Resolución No. 4486 del 21 de junio de 2023 , respecto de si l as investigad os ESTELLA MARÍA FRANCO

1 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS contra el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y contra las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO , excandidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022; y se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del excandidato OSCAR CRUZ RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022514” 2 Ibídem.Resolución No. 06266 de 2024 Página 5 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y a las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad

su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022514.

BERNAL, MARGARITA FAJARDO TEJEDA , MARTA LILIANA RODAS CANO y el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA han sido sujetos o no de sanciones administrativas por la vulneración a lo establecido en el Inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, artículo 8, numeral 1 del artículo 10 y/o artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.12. Al no evidenciarse solicitud expresa de práctica de pruebas por parte del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y de las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL, MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO , sobre las cuales correspondiera pronunciarse, por medio de Auto de fecha 8 de febrero de 2024, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales y al Ministerio Público, para que en el término no mayor a quince (15) días hábiles, present aran sus respectivos ALEGATOS DE CONCLUSIÓN , a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa.

1.13. El Auto mencionado anteriormente fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRES Y APELLIDOS OFICIO FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA

garantizar el derecho de contradicción y defensa.

1.13. El Auto mencionado anteriormente fue comunicado de la siguiente manera:

NOMBRES Y APELLIDOS OFICIO FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA

CARMEN CECILIA

ANACHURY DÍAZ, Secretaria General y Representante legal (provisional) o quien haga sus veces, del Movimiento Político

COLOMBIA HUMANA CNE-ACGDJPMB/052624/BOT/CNE-EDG-2022-022514

A través de correo electrónico y/o dirección física. 14 de febrero de 2024 ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL Candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda.

CNE-ACGDJPMB/052625/BOT/CNE-EDG-2022-022514

A través de correo electrónico. 14 de febrero de 2024 MARGARITA FAJARDO TEJEDA Candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda.

CNE-ACGDJPMB/052626/BOT/CNE-EDG-2022-022514

A través de correo electrónico.

14 de febrero de 2024 MARTA LILIANA RODAS CANO Candidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Risaralda.

CNE-ACGDJPMB/052627/BOT/CNE-EDG-2022-022514

A través de correo electrónico. 14 de febrero de 2024

MINISTERIO PÚBLICO CNE-ACGDJPMB/052628/BOT/CNE-EDG-2022-022514

DG-2022-022514 A través de correo electrónico. 14 de febrero de 2024

MINISTERIO PÚBLICO CNE-ACGDJPMB/052628/BOT/CNE-EDG-2022-022514

A través de correo electrónico. 14 de febrero de 2024Resolución No. 06266 de 2024 Página 6 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y a las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022514.

1.14. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2024-005246 del 22 de febrero de 2024, se solicitó por parte del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, copia íntegra del expediente. Sin embargo, no se presentaron alegatos de conclusión por parte del Ministerio Público.

1.15. Por medio del radicado CNE-E-DG-2024-005371 del 23 de febrero de 2024, la candidata ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL, dentro del término establecido, allegó a través de correo

1.15. Por medio del radicado CNE-E-DG-2024-005371 del 23 de febrero de 2024, la candidata ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL, dentro del término establecido, allegó a través de correo electrónico alegatos de conclusión a nombre de la campaña a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento de RISARALDA avalados por el MOVIMIENTO

POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“(…) ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCI ENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las

3 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06266 de 2024 Página 7 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y a las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con

ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022514.

violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras.

(…)

ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) (…)”.

2.1.3. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las

2.1.3. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06266 de 2024 Página 8 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y a las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por la no presentación

ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022514.

suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal (…)”.

2.1.4. Ley 1437 de 20115.

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las dispos iciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”. (Subrayas fuera de texto).

2.2. DISPOSICIONES INFRINGIDAS.

2.2.1. Constitucional.

“(…) ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.

2.2.2. Ley Estatutaria 1475 de 20116.

“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente

fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente

5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”. 6 IbidemResolución No. 06266 de 2024 Página 9 de 39

Por medio de la cual se SANCIONA al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y a las ciudadanas ESTELLA MARÍA FRANCO BERNAL , MARGARITA FAJARDO TEJEDA y MARTA LILIANA RODAS CANO en su calidad de candidatas a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de RISARALDA, con ocasión de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA realizadas el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Constitucional y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , por la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-022514.

será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un

podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional E

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