CNE - Resolución 06268 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06268 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06268 DE 2024 (19 de noviembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 201 1, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Dumek Turbay Paz, excandidato a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido político EN MARCHA, el partido NUEVO LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009 , la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio CNE -I-2024-004568-FNFPCE-900 del 17 de septiembre de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta Corporación, el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la Alcaldía de Cartagena del excandidato Dumek Turbay Paz, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido
consolidado de la campaña a la Alcaldía de Cartagena del excandidato Dumek Turbay Paz, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido político EN MARCHA , el partido NUEVO LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, por la presunta vulneración del numeral 1º del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. En el informe suscrito por la contadora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, se dio a conocer lo siguiente:
“Asunto: PRESUNTA VULNERACIÓN ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1475 DE 2011FINANCIACIÓN PROHIBIDA. ALCALDÍA CARTAGENA BOLÍVAR – ELECCIONES 2023.Resolución 06268 de 2024 Página 2 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Dumek Turbay Paz, excandidato a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido político EN MARCHA , el partido NUEVO LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la
cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
Una vez revisado el informe de ingresos y gastos consolidado de la campaña a la ALCALDIA de la referencia, avalada por la Coalición Multipartidista denominada “UNIDOS PARA AVANZAR” , p ara apoyar la candidatura del doctor DUMEK TURBAY PAZ, coalición conformada por el PARTIDO EN MARCHA , PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , PARTIDO DEMOCRÁTA COLOMBIANO, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023. Al respecto me permito informar que se evidenció una PRESUNTA VIOLACIÓN al numeral 1 del artículo 27 de la Ley No. 1475 de 2011, respecto a las fuentes prohibidas de financiación, que a su tenor literal reza lo siguiente:
“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas: (…)
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales”.
En este orden de ideas, en los documentos revisados se observó que, el señor SERGIO VILLAR FISAS con cédula de extranjería No. 408036 (fotocopia documento) efectuó donación a nombre de su Sociedad “INVERSIONES FISAS S.A.S.” a la campaña en mención, aportando los siguientes soportes:
documento) efectuó donación a nombre de su Sociedad “INVERSIONES FISAS S.A.S.” a la campaña en mención, aportando los siguientes soportes:
a) Se reportó en el código 102 del Formulario 8B y en el Anexo 5.2.B “Contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares”, una donación en dinero efectuada por su sociedad “INVERSIONES FISAS S.A.S.” identificada Tributariamente con No. 901346508-3, donde se registra un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($40.000.000). b) Como soporte del ingreso, se allegó copia del comprobante de ingreso 084 de fecha 05 de septiembre de 2023 registrando la donación a nombre de su sociedad “INVERSIONES FISAS S.A.S.” con el concepto de donación persona jurídica. c) ACTA DE DONACIÓN PPM -ACP-008 de fecha 05 de septiembre de 2023, donde el señor SERGIO VILLAR FISAS, en representación de su sociedad expresa la donación efectuada por el mismo valor a la campaña aquí tratada. d) Formato bancario de recaudo en línea, de la misma fecha y el mismo valor antes mencionado. e) ACTA No. 2023 -01 – ASAMBLEA DE ACCIONISTAS , donde el Representante Legal y los accionistas, es el mismo señor SERGIO VILLAR FISAS. f) Certificado de existencia y representación legal expedido por la CÁMARA DE COMERCIO de CARTAGENA, en el que figura el registro de constitución de la sociedad antes mencionada, con fecha de matrícula del día 05 de marzo de 2019.
f) Certificado de existencia y representación legal expedido por la CÁMARA DE COMERCIO de CARTAGENA, en el que figura el registro de constitución de la sociedad antes mencionada, con fecha de matrícula del día 05 de marzo de 2019. g) Al proceder a revisar ANI (Archivo Nacional de Identificación), se verificó que, del documento no figura registro alguno, aclarando que es cédula de extranjería RESIDENTE No. 408036).
Visto lo anterior, se observó que se presentó una violación al numeral 1 del artículo 27 de la Ley No. 1475 de 2011, en consecuencia, se rinde el presente informe para su conocimiento y fines pertinentes (…)
1.3. Que, al informe se adjuntaron los siguientes documentos:Resolución 06268 de 2024 Página 3 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Dumek Turbay Paz, excandidato a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido político EN MARCHA , el partido NUEVO LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
a) Copia del formulario 8B (1 folio) b) Copia del Anexo 5.2B (2 folio) c) Copia comprobante de ingreso No 084 (1 folio)
a) Copia del formulario 8B (1 folio) b) Copia del Anexo 5.2B (2 folio) c) Copia comprobante de ingreso No 084 (1 folio) d) Copia declaración donación persona jurídica por la suma de $40.000.000. (1 folio) e) Copia formato bancario recaudo en línea. (1 folio) f) Copia cédula de extranjería (1 folio) g) Copia acta extraordinaria de accionistas No. 2023-01. (2 folios) h) Copia RUT de la sociedad. (1 folio) i) Copia del certificado de existencia y representación legal (8 folios) j) Consulta en el sistema Archivo Nacional de Identificación ANI (1 folio)
1.4. Correspondió el conocimiento y trámite del presente asunto, mediante acta de reparto No. 14 del 27 de septiembre de 2024, al Magistrado Alfonso Campo Martínez; expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-018228.
1.5. Mediante Auto No. 124 del veintidós (22) de octubre de 2024, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento y ordenó la apertura de indagación preliminar por la presunta transgresión al numeral 1º del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011.
1.6. Que, el 22 de octubre de 2024 se comunicó electrónicamente el Auto No. 124 del veintidós (22) de octubre de 2024 a cada uno de los sujetos procesales a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación.
1.7. Que, el día 23 de octubre de 2024 fue enviado a través de correo electrónico al Grupo
de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación.
1.7. Que, el día 23 de octubre de 2024 fue enviado a través de correo electrónico al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental escrito de versión libre rendido por el ciudadano Dumek José Turbay Paz.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento deResolución 06268 de 2024 Página 4 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Dumek Turbay Paz, excandidato a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido político EN MARCHA , el partido NUEVO LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. Constitución Política
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)”
2.2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 10. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
(…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
(…)
(…)
3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
(…)
“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA . Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
(…)
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras , excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales
(…)” (Resaltado fuera de texto original)Resolución 06268 de 2024 Página 5 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Dumek Turbay Paz, excandidato a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido político EN MARCHA , el partido NUEVO LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:
3.1. Documentales aportadas con el informe del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente, el siguiente material probatorio:
3.1. Documentales aportadas con el informe del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
3.1.1. Copia del formulario 8B (1 folio). 3.1.2. Copia del Anexo 5.2B (2 folio) 3.1.3. Copia comprobante de ingreso No 084 (1 folio) 3.1.4. Copia Declaración Donación Persona Jurídica por la suma de $40.000.000. (1 folio) 3.1.5. Copia formato bancario recaudo en línea. (1 folio) 3.1.6. Copia cédula de extranjería (1 folio) 3.1.7. Copia Acta Extraordinaria de Accionistas No. 2023-01. (2 folios) 3.1.8. Copia RUT de la sociedad. (1 folio) 3.1.9. Copia Certificado de existencia y Representación Legal (8 folios) 3.1.10. Consulta en el Sistema Archivo Nacional de Identificación ANI (1 folio)
3.2. Documentales aportadas con la versión libre.
3.2.1. Certificado de existencia y Representación Legal expedido el 23 de octubre de 2024 perteneciente a la razón social “INVERSIONES FISAS S.A.S., Nit. 901346508 -3, emitido por la Cámara de Comercio de Cartagena.
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la financiación prohibida.
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para
4. CONSIDERACIONES
4.1. De la financiación prohibida.
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.Resolución 06268 de 2024 Página 6 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Dumek Turbay Paz, excandidato a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido político EN MARCHA , el partido NUEVO LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 esta Corporación es competente para adelantar investigaciones administrativas con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento.
El caso en estudio, relacionado con las disposiciones que consagran las fuentes de financiación prohibida de los partidos, movimientos políticos y de las campañas contenido
las normas contenidas en la misma ley y para sancionar con multas su incumplimiento.
El caso en estudio, relacionado con las disposiciones que consagran las fuentes de financiación prohibida de los partidos, movimientos políticos y de las campañas contenido en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 , desciende del inciso noveno del artículo 109 superior, que consagra la prohibición a los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos de recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras, con el cual se busca evitar la falta de transparencia y la erosión de los presupuestos normativos propios de un Estado Democrático y Constitucional, de lo qu e se desprende, que la conducta denunciada, debe ser analizada por esta Corporación, en ejercicio de la facultad de investigación otorgada por la Ley 130 de 1994, normatividad que fue producto de competencias que la Constitución reservó al Congreso de la R epública, para que pud iera regular a través de una ley estatutaria, lo atinente a la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.
Frente al punto, la Corte Constitucional sostuvo en la Sentencia C -141 de 2010, “que la determinación del origen ilícito o de las fuentes ilegales de financiación, constituye un requisito sine qua non para la garantía del principio de transparencia en materia electoral, ya que este se materializa a través de …instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, … de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral”.
Así mismo, indicó:
“… no se entendería que las campañas que apuntan a que el pueblo se manifieste por una
precisión el origen, … de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral”.
Así mismo, indicó:
“… no se entendería que las campañas que apuntan a que el pueblo se manifieste por una determinada opción política, fuesen ajenas a los postulados de la transparencia , es decir, que pudiesen ser financiadas con toda suerte de recursos, sin importar sus orígenes lícito o ilícito , ni tampoco sus montos; tanto menos y en cuanto, como en el presente caso, la decisión a adoptar apunte a reformar la Constitución”.
De allí que la prohibición de financiación de organizaciones políticas con recursos que provengan de fuentes ilícitas constituye también un requisito indispensable para hacer efectivos los principios de igualdad y pluralismo político, buscando determinar el origen de los recursos, es decir, si estos provienen de fuentes licitas o ilícitas, impidiendo con ello,Resolución 06268 de 2024 Página 7 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Dumek Turbay Paz, excandidato a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido político EN MARCHA , el partido NUEVO LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
que se afecten los procesos democráticos y por ende, los principios de moralidad , transparencia, igualdad y pluralismo político, evitando a su vez, que se defrauden los intereses de la ciudadanía y por ende, el derecho de elección.
5. CASO CONCRETO
El presente asunto tiene su génesis en el informe remitido por el entonces Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, a través del cual dio a conocer la presunta vulneración del numeral 1º del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011 por parte del excandidato a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, Dumek José Turbay Paz, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR”, para las elecciones territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, relacionada con el posible ingreso de recursos provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras a su campaña.
Al descender directamente al informe emitido por la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se puede condensar que los motivos de la compulsa descansan específicamente en un argumento que se sintetiza, de la siguiente manera:
1. Que en el código 102 del formulario 8B, aparece registrada una donación en dinero efectuada por la sociedad “INVERSIONES FISAS S.A.S” identificada tributariamente
siguiente manera:
1. Que en el código 102 del formulario 8B, aparece registrada una donación en dinero efectuada por la sociedad “INVERSIONES FISAS S.A.S” identificada tributariamente con Nit. 901346508-3, por un valor de cuarenta millones de pesos moneda corriente ($40.000.000 m/cte).
2. Que, en la revisión realizada se advirtió que el donante, señor Sergio Villar Fisas identificado con cédula No. 408036 es extranjero.
En virtud de lo anterior, el Despacho a través de Auto No. 124 del veintidós (22) de octubre de 2024, dio apertura a la indagación preliminar y corrió traslado por el término de tres (3) días a los sujetos procesales para que en caso de considerarlo pertinente rindieran versión libre y aportaran las pruebas que pretendían hacer valer en su favor dentro de la actuación administrativa.
Estando dentro del término concedido, el excandidato Dumek José Turbay Paz presentó escrito de versión libre aduciendo que su campaña para la Alcaldía de Cartagena no vulneró el numeral 1º del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, puesto que, la financiación de su campaña y las donaciones recibidas se dieron en estricto apego a la normatividad vigente.Resolución 06268 de 2024 Página 8 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Dumek Turbay Paz, excandidato a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido político EN MARCHA , el partido NUEVO LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
Así mismo, arguyó que, si bien en el informe se enuncia una posible vulneración a la norma transcrita anteriormente, lo cierto es, que “ninguna persona jurídica de nacionalidad extranjera” realizó donaciones a su campaña, haciendo énfasis en que la sociedad “INVERSIONES FISAS S.A.S.” es una empresa de origen colombiano y con domicilio en este país, que está sometida a la legislación del orden nacional.
Como refuerzo a sus argumentos, el excandidato trajo a colación, concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades, el 27 de febrero de 2024, a través de oficio identificado con No. 220-034451, en el cual refirió:
“Para contestar la primera pregunta es necesario tener en cuenta que lo que hace que una sociedad sea colombiana no es su conformación accionaria sino el domicilio de la misma, es decir, su ubicación dentro del territorio colombiano. Esto a su vez hace que la sociedad este sometida a la legislación colombiana. (…)
que una sociedad sea colombiana no es su conformación accionaria sino el domicilio de la misma, es decir, su ubicación dentro del territorio colombiano. Esto a su vez hace que la sociedad este sometida a la legislación colombiana. (…)
Como complemento, a continuación, se cita el oficio 220 -115751 del 2013 en el que esta oficina se refirió al tema de la siguiente forma:
“(…) Ahora bien, una sociedad extranjera puede ser accionista de una sociedad colombiana en cualquier porcentaje, mayoritario o minoritario y eso no afecta la nacionalidad que esta determinada por la constitución. El domicilio social es lo que determina si se reputa colombiana, así las cosas, una sociedad colombiana puede tener el 100% de inversión extranjera y aun así ser considerada nacional de este país.
Igualmente se anota que la calidad de accionista que tiene una sociedad extranjera en una compañía colombiana, le confiere la posibilidad de ejercer los derechos consagrados en el artículo 379 de estatuto mercantil, entre los cuales encontramos, el de part icipar en las deliberaciones del máximo órgano social, votar la toma de determinadas decisiones y el de recibir una parte proporcional de las utilidades, entre otros, así mismo como accionista extranjero puede ejercer en igualdad de condiciones con los socios nacionales, todos los derechos inherentes a su condición…”
Siguiendo el derrotero descrito anteriormente, se procede a resolver el planteamiento aducido por el informante, para lo cual, debemos remitirnos al material probatorio obrante en el informativo y a la cronología de los hechos, de los cuales se puede extraer los siguientes fundamentos de hecho:
aducido por el informante, para lo cual, debemos remitirnos al material probatorio obrante en el informativo y a la cronología de los hechos, de los cuales se puede extraer los siguientes fundamentos de hecho:
- La empresa “INVERSIONES FISAS S.A.S” identificada tributariamente con Nit: 901346508-3, con domicilio principal en Cartagena, Bolívar, fue matriculada ante la Cámara de Comercio de esa municipalidad, el 05 de diciembre de 2019 con matrícula No. 09-426735-12. • El objeto principal de la empresa es el transporte marítimo, de cabotaje y fluvial de pasajeros y de carga, actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático, así como, la prestación de servicios de hospedaje y alojamiento, la promoción y explotación de la industria hotelera y de turismo en establecimientosResolución 06268 de 2024 Página 9 de 11
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada por la presunta transgresión del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la utilización de fuentes de financiación prohibida en la campaña del ciudadano Dumek Turbay Paz, excandidato a la Alcaldía de Cartagena, departamento de Bolívar, avalado por la coalición “UNIDOS PARA AVANZAR” conformada por el entonces partido político EN MARCHA , el partido NUEVO LIBERALISMO y el partido DEMÓCRATA COLOMBIANO, para las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
propios y de terceros; la construcción y remodelación de establecimientos hoteleros
cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado con No. CNE-E-DG-2024-018228.
propios y de terceros; la construcción y remodelación de establecimientos hoteleros y de turismo; y la administración de establecimientos, hoteleros y de turismo propios o ajenos, entre otras, que se encuentran relacionadas con esas actividades. • El Representante Legal principal de la sociedad es el señor Sergio Villar Fisa s de nacionalidad española, identificado con cédula de extranjería No. 408036. • Que, la sociedad constituida corresponde a una sociedad por acciones simplificada, que se encuentra regida por la Ley 1258 de 2008, es una sociedad de capitales, de naturaleza comercial que puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y que constará en documento privado que deberá ser autenticado de manera previa a la inscripción en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio , que una vez inscrita en el registro mercantil formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.
Ahora bien, según se observa en el dossier probatorio la donación fue realizada por una persona jurídica, es decir, por “INVERSIONES FISAS S.A.S.” identificada con el Nit. 901346508 y no por una persona natural , tal y como se desprende de las pruebas documentales obrantes a folios seis (6) y once (11) del expediente que corresponden a la copia del formato de declaración de donación de persona jurídica y al certificado de existencia y representación legal de la pluricitada empresa colombiana.
En ese orden de ideas, resulta inane la compulsa realizada por el Fondo Nacional de Financiación Política, por cuanto se advierte que ésta obedeció a una indebida revisión de
existencia y representación legal de la pluricitada empresa colombiana.
En ese orden de ideas, resulta inane la compulsa realizada por el Fondo Nacional de Financiación Política, por cuanto se advierte que ésta obedeció a una indebida revisión de la cuenta por parte de la contadora de esa dependencia y a una posible interpretación errónea de la norma , pues el hecho de que el representante legal de la empresa sea de nacionalidad extranjera , no constituye o enmarca a la empresa como persona jurídica extranjera, tal y como lo consagra la Ley 1258 de 2008.
Frente al tema que se aborda de inconformidad debemos recordar que las causales de financiación prohibida son expresas, taxativas y de aplicación restrictiva y no se encuentran abiertas a interpretación , de allí, q ue la controversia aquí presentada no pueda ser enmarcada dentro de las causales descritas en la n orma, tal y como lo señaló en su parte considerativa esta Corporación frente a este mismo planteamiento factico y jurídico dentro del precedente horizontal en reiterados casos y que debe sostenerse con el propósito de evitar pronunciamientos encontrados y excluyentes , específicamente en los siguientes párrafos: “Ahora bien, teniendo en cuenta los elementos facticos, jurídicos y probatorios que obran dentro del dossier, esta Corporación encuentra que está plenamenteResolución 06268 de 2024 Página 10 de 11
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