CNE - Resolución 06269 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06269 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06269 DE 2024 (19 de noviembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE, excandidato al Con cejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 3° y 16 de la Resolución No. 4737 de 2023, proferida por esta Corporación , respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, la Resolución No. 4737 de 20231 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el día 19 de julio de 2024, por medio de oficio CNE-I-2024-003811-FNFP-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación , remitió escrito advirtiendo de la presunta omisión en el reporte de gastos de publicidad en que habría incurrido la campaña adelantada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE, excandidato al Con cejo de Barranquilla – Atlántico, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 de la siguiente manera:
ESCALANTE, excandidato al Con cejo de Barranquilla – Atlántico, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 de la siguiente manera:
“(…)
De manera atenta, remito oficio con sus respectivos soportes de informe de Ingresos y Gastos consolidado de la campaña al CONCEJO del municipio de BARRANQUILLA departamento de ATLANTICO, lista compuesta por diecisiete (17) candidatos, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023, me permito informar LA POSIBLE OMISIÓN EN REPORTE DE GASTOS DE PUBLICIDAD, en atención a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 4737de 2023 del CNE.
(…)”
1 Proferida por el Consejo Nacional Electoral.Resolución No 06269 de 2024 Página 2 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALAN ESCALANTE , excandidato al Concejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 3° y 16 de la Resolución No. 4737 de 2023, proferida por esta Corporación, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
1.2. Que, por reparto mediante Acta No. 12 del 23 de julio de 2024, por parte de l Grupo de
elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
1.2. Que, por reparto mediante Acta No. 12 del 23 de julio de 2024, por parte de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , le fue asignado al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer el asunto bajo el radicado
CNE-E-DG-2024-015300.
1.3. Que, de manera oficiosa se consultaron los formularios de inscripción (E-6CO, E-8CO) de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE, donde se verificó la participación del precitado ciudadano como candidato a l Consejo Barranquilla - Atlántico, en el marco de las elecciones realizadas el 29 de octubre 2023.
1.4. Que, el día 15 de agosto de 2024, se expidió el AUTO CNE-AC-ACM-096, por medio del cual se ordenó la apertura de la indagación preliminar; adicionalmente, se solicitó al indagado, CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE avalado por el P artido Liberal Colombiano, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a l medio de comunicación CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL COLOMBIANA S.A , que se pronunciaran acerca de los hechos objeto de estudio y remitiesen los documentos que al respecto consideraran pertinentes.
1.5. Que, en respuesta al Auto 096 de 2024, el 22 de agosto de los corrientes, por medio de oficio No. CNE-E-DG-2024-017147, el señor CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE,
1.5. Que, en respuesta al Auto 096 de 2024, el 22 de agosto de los corrientes, por medio de oficio No. CNE-E-DG-2024-017147, el señor CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE, remitió escrito frente a los hechos objeto de controversia y anexó material probatorio.
1.6. Que, dando cumplimiento al Auto señalado en el numeral 1.4 de este proveído, el 19 de septiembre de 2024, por medio oficio No. CNE-I-2024-004658-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , remitió escrito dando respuesta a la solicitud realizada por esta Corporación, anexando material probatorio.
1.7. Que, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo cuarto del Auto 096 de 2024, el 10 de octubre de 2024, por medio de oficio No CNE-I-2024-005321-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales dio respuesta.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:Resolución No 06269 de 2024 Página 3 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALAN ESCALANTE , excandidato al Concejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 3° y 16 de la Resolución No.
4737 de 2023, proferida por esta Corporación, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
2.1. Allegados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas
Electorales:
2.1.1. Copia del Anexo 8.12 (Registro de gastos de propaganda electoral) de la campaña electoral del señor CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE, al Con cejo de BarranquillaAtlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
2.1.2. Copia del Anexo 8B (Informe individual de ingresos y gastos), de la campaña electoral del señor CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE, al Consejo de Barranquilla Atlántico, inscrito por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
2.1.3. Copia del Dictamen de Auditoría interna a los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral al Con cejo de Barranquilla -Atlántico del señor CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE, avalado por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
2.1.4. Copia del libro de ingresos y gastos de la campaña electoral al Con cejo de Barranquilla-Atlántico del señor CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE, avalado por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones
Barranquilla-Atlántico del señor CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE, avalado por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
2.2. Incorporadas a través del Auto No 096 del 15 de agosto de 2024.
2.2.1. Formularios de inscripción (E-6CO, E-8CO) de la campaña del señor CARLOS ALBERTO GALÁN ESCALANTE, al Con cejo de Barranquilla -Atlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
2.3. Allegadas por el señor Carlos Alberto Galán Escalante.
2.3.1. Respuesta de fecha del 22 de agosto de 2024 con radicado CNE-E-DG-2024017147, en virtud del requerimiento realizado por este Despacho Sustanciador, en desarrollo del estudio del informe de ingresos y gastos presentado por el precitado ciudadano.Resolución No 06269 de 2024 Página 4 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALAN ESCALANTE , excandidato al Concejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 3° y 16 de la Resolución No.
4737 de 2023, proferida por esta Corporación, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
2.3.2. Copia del comprobante de egreso No. E -04, expedido a nombre de CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL S.A. NIT. 860.014.923 -4, respecto al pago de pauta publicitaria.
2.3.3. Copia de la factura electrónica de venta No. 05001452882 , expedida por CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL S.A . NIT. 860.014.923-4, respecto de la venta de servicios publicitarios.
2.3.4. Copia del comprobante de consignación , expedido a nombre de CARACOL PRIMERA CADENA RADIAL S.A. NIT. 860.014.923 -4, respecto al pago de pauta publicitaria.
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…)
ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)
“(...)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
(…)
“(...)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.
(...)”.Resolución No 06269 de 2024 Página 5 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALAN ESCALANTE , excandidato al Concejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 3° y 16 de la Resolución No. 4737 de 2023, proferida por esta Corporación, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
3.2. LEY 130 DE 19942
“(...)
elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
3.2. LEY 130 DE 19942
“(...)
ARTÍCULO 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados, y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PAR.—Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.
(…)”
3.3. LEY 1475 DE 2011
“(...)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de
corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de
2 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No 06269 de 2024 Página 6 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALAN ESCALANTE , excandidato al Concejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALAN ESCALANTE , excandidato al Concejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 3° y 16 de la Resolución No. 4737 de 2023, proferida por esta Corporación, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cad a uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y
ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se r efiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.
(…)”
3.4. RESOLUCIÓN No. 4737 DE 2023 del Consejo Nacional Electoral
“(...)
ARTICULO 3. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS . El diligenciamiento de los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico, en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de fina nciación y categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011.
Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes y documentos contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Los
Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes y documentos contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Los asientos contables se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato. Las campañas electorales registraran los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubiesen efectuado las operaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO . Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes de ingresos y gastos en el término señalado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las aclaraciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO . Los hechos económicos que no estén debidamente soportados serán excluidos de la liquidación para la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, y deberán estar revelados en el dictamen de auditoría interna del partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos.
(...)Resolución No 06269 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALAN ESCALANTE , excandidato al Concejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 3° y 16 de la Resolución No. 4737 de 2023, proferida por esta Corporación, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las
elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
ARTICULO 16. INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIEGENTES, INCONSISTENCIAS Y/O ANOMALÍAS. El contador responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña por conducto del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces, informará al Consejo Nacional Electoral sobre el incump limiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el informe, para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones a que haya lugar, conforme a sus competencias.
(…)”.
3.5. RESOLUCIÓN No. 0331 DE 2023 del Consejo Nacional Electoral
“(…)
ARTICULO 8: Los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas, deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, campañas electorales, candidatos y gerentes de campaña, la que contendrá la siguiente información:
- Identificación del medio de comunicación social con su nombre y nit. - Número de piezas publicitarias contratadas. - Partido, movimiento o GCS. - Candidato. - Tipo de propaganda. - Corporación a la que aspira el candidato. - Costo de divulgación. - Fecha y horario de publicación. - Ubicación de valla (Municipio y dirección).
- Partido, movimiento o GCS. - Candidato. - Tipo de propaganda. - Corporación a la que aspira el candidato. - Costo de divulgación. - Fecha y horario de publicación. - Ubicación de valla (Municipio y dirección). - Indicar si se efectuó descuento respecto del valor comercial.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los medios de comunicación certificarán el valor comercial de la emisión de cada comercial, aviso o fijación de vallas publicitarias, indicando el valor por fracción de tiempo o franja de emisión, y si existen descuentos por volumen, frecuencia de emisión o tarifas diferenciales de acuerdo a la ubicación de cada valla publicitaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO : Para lo anterior, los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas se deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral en el portal www.cncecuentasclaras.com.
PARÁGRAFO TERCERO: Los medios de comunicación a que se refiere el presente artículo solo podrán contratar propaganda electoral con los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, así como con los candidatos, sus campañas y gerentes de campaña, con la autorización previa, expresa y escrita del respectivo gerente o candidato.
(…)Resolución No 06269 de 2024 Página 8 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALAN ESCALANTE , excandidato al Concejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALAN ESCALANTE , excandidato al Concejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 3° y 16 de la Resolución No. 4737 de 2023, proferida por esta Corporación, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
ARTICULO 9: La información a que se refiere el artículo primero de la presente resolución deberá ser suministrada por los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de val las dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada calendario siguiente al inicio de término en que las campañas de los candidatos y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos puedan hacer propaganda electoral, más un informe final consolidado de toda la propaganda contratada durante la campaña, el que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la respectiva elección. (…)”.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así como también de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así como también de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
Así las cosas, en concordancia con el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dispone:
“(…)
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento.
b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas.
(…).”
En desarrollo de lo anterior, el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, establece:
“(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos y movimientos políticos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente, de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitirResolución No 06269 de 2024 Página 9 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS
acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitirResolución No 06269 de 2024 Página 9 de 19
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determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
(…)”
En consecuencia, los informes de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y haciendo uso del software aplicativo “Cuentas Claras”, siendo esta la herramienta electrónica autorizada por el Consejo Nacional Electoral, y utilizada masivamente por las organizaciones políticas para la rendición electrónica de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, cuya evaluación y verificación corresponde al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, adscrito a esta Corporación.
Aunado a lo anterior y bajo esta misma línea argumentativa, la Resolución No. 4737 del 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral , adoptó el procedimiento para la presentación de
a esta Corporación.
Aunado a lo anterior y bajo esta misma línea argumentativa, la Resolución No. 4737 del 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral , adoptó el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral de candidatos, partidos, movimientos políticos, y Grupos Significativos de Ciudadanos , y de las consultas populares, internas e interpartidistas, estableciendo el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras”, para el diligenciamiento de los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña, en orden cronológico y teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011.
En ese sentido, respecto de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 4737 de 202 3, en particular, con el deber legal que tienen las organizaciones políticas, candidatos y sus respectivos gerentes de campaña, así como, contadores y auditores de dar cumplimiento a las normas de financiación política; corresponde a esta Corporación, en e jercicio de la facultad de investigación otorgada por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, supervisar y verificar la observancia de dichas obligaciones.
Por lo que, existe la obligación constitucional y legal de registrar todos y cada uno de los ingresos y gastos que se deriven del ejercicio de las contiendas políticas con el fin de brindar el respectivo informe ante el Consejo Nacional Electoral.
5. CASO CONCRETO
Descendiendo al caso bajo estudio, se encuentra la Sala ante el oficio CNE-I-2024-00381el respectivo informe ante el Consejo Nacional Electoral.
5. CASO CONCRETO
Descendiendo al caso bajo estudio, se encuentra la Sala ante el oficio CNE-I-2024-00381FNFPCE-900 remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y CampañasResolución No 06269 de 2024 Página 10 de 19
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GALAN ESCALANTE , excandidato al Concejo de Barranquilla – Atlántico, avalado por el Partido Liberal Colombiano, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 3° y 16 de la Resolución No. 4737 de 2023, proferida por esta Corporación, respecto de la omisión de reportes de gastos de publicidad, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2024-015300.
Electorales de esta Corporación, donde se advierte de
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