CNE - Resolución 06271 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06271 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No 06271 DE 2024 (19 de noviembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, MUNICIPIOS DE PIOJÓ, PONEDERA, PUERTO COLOMBIA, REPELÓN, SABANALARGA, SANTA LUCÍA, SANTO TOMÁS y SOLEDAD CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-007504
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE -I-2024-001116-FNFPCE-900 del 06 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación remitió al
1.1 Mediante oficio CNE -I-2024-001116-FNFPCE-900 del 06 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la relación de candidatos que NO presentaron informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las Elecciones Territoriales 2023, mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras”. Dicho documento contiene el consolidado de los candidatos que renunciaron extemporáneamente y de quienes fue revocada su inscripción, en consideración a la obligación dispuesta en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 7 de la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.
1.2 El mismo día, a través de oficio CNE -I-2024-001112-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la relación de los candidatos que no presentaron dentro de la oportunidad legal el informe de ingresos y gastos de sus campañas.
1.3. Por acta especial de reparto del 21 de febrero de 2024 de la Sala Plena de esta Corporación, le correspondió al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal elResolución No. 06271 de 2024 Página 2 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto
en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, MUNICIPIOS DE PIOJÓ, PONEDERA, PUERTO COLOMBIA, REPELÓN, SABANALARGA, SANTA LUCÍA, SANTO TOMÁS y SOLEDAD CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-007504
conocimiento y trámite del expediente bajo el radicado N° CNE -E-DG-2024-004227, relacionado con investigaciones por presuntas faltas al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano.
1.4. A través de los oficios CNE-MMA-090-2024 del 28 de febrero de 2024 y CNE -MMA-1082024 del 14 de marzo de 2024 , el despacho de la magistrada ponente solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el desglose del expediente radicado CNE-E-DG-2024-004227, con el fin de organizar las actuaciones en relación con las circunscripciones electorales a las que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
1.5. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación por medio
circunscripciones electorales a las que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.
1.5. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación por medio de oficios CNE-I-2024-001756-DGC-800 del 05 de marzo de 2024 y CNE-I-2024-001971-DGC800 del 18 de marzo de 2024 desglosó el radicado CNE-E-DG-2024-004227.
1.6. Del desglose realizado para los ochenta y un (81) candidatos de los municipios de Piojó, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomás, Soledad, Suan, Tubará y Usiacurí del departamento de Atlántico les fue asignado el número de radicado CNE-E-DG-2024-007504.
1.7. Mediante oficio CNE-MMA-093-2024 del 28 de febrero de 2024 el despacho solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil acceso a l visor documental con el fin de verificar los formularios E6, E7, E8, y demás documentos adicionales relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos avalados por el Partido Conservador Colombiano.
1.8. En oficio CNE-MMA-094-2024 del 28 de febrero de 2024 el despacho solicitó a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificado en el que conste el número de ciudadanos aptos para votar, por cada departamento y municipio del país, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificado en el que conste el número de ciudadanos aptos para votar, por cada departamento y municipio del país, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
1.9. El director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del oficio RNEC-S-2024-0024801 del 29 de febrero de 2024 remitió un archivo Excel denominado “Divipole Elecciones 2023 con Direcciones.xlsx”, que contiene la División Política Electoral (DIVIPOLE) utilizada para las elecciones de autoridades territoriales 2023. La información se encuentra detallada por departamento, municipio, zona, puesto, potencial electoral, número de mesas y dirección de puesto de votación.
1.10. Respecto de la responsabilidad del Partido Conservador Colombiano por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 delResolución No. 06271 de 2024 Página 3 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, MUNICIPIOS DE PIOJÓ, PONEDERA, PUERTO COLOMBIA, REPELÓN, SABANALARGA, SANTA LUCÍA, SANTO
DE ATLÁNTICO, MUNICIPIOS DE PIOJÓ, PONEDERA, PUERTO COLOMBIA, REPELÓN, SABANALARGA, SANTA LUCÍA, SANTO TOMÁS y SOLEDAD CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-007504
2011, por incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, se estudiará en el expediente principal ide ntificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004227.
1.11. Mediante Auto-026-MMA-2024 del 10 de abril de 2024 en el radicado principal CNE -EDG-2024-004227 se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar al Partido Conservador Colombiano, representado legalmente por el señor Efraín José Cepeda Sarabia, por la posible infracción al deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 derivada de la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral por parte de algunos de sus candidatos avalados, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
Dicho acto fue comunicado al Partido Conservador y al Ministerio Público mediante correo electrónico en debida forma el 18 de abril de 2024.
de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
Dicho acto fue comunicado al Partido Conservador y al Ministerio Público mediante correo electrónico en debida forma el 18 de abril de 2024.
1.12. Mediante auto 079-MMA-2024 del 27 de mayo de 2024 se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas por la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, por parte de algunos candidatos avalados por el Partido Conservador para las corporaciones públicas y cargos uninominales del departamento de Atlántico, de los municipios de Piojó, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomás, Soledad, Suan, Tubará, Usiacurí con sus respectivos gerentes de campaña para las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.
La comunicación del auto se realizó por el medio más expedito a los ochenta (81) candidatos asignados al expediente, al Partido Conservador Colombiano, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio Público y, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas y Electorales; ten iendo en cuenta que, el 29 de mayo de 2024 se surtió la última comunicación.
1.13. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024 , la Dirección de
29 de mayo de 2024 se surtió la última comunicación.
1.13. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024 , la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó a la Corporación la relación de los datos de contacto de los candidatos que se inscribieron para las elecciones territoriales desarrolladas en el 2023.Resolución No. 06271 de 2024 Página 4 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, MUNICIPIOS DE PIOJÓ, PONEDERA, PUERTO COLOMBIA, REPELÓN, SABANALARGA, SANTA LUCÍA, SANTO TOMÁS y SOLEDAD CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-007504
1.14. A través de oficio PCC/SJ-093-24 con radicado interno CNE-E-DG-2024-011431 del 14 de mayo de 2024, la doctora Orfa Patricia Monroy García, en calidad de secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano indicó que:
(…) en virtud de los innumerables correos recibidos a esta colectividad, notificados por
de mayo de 2024, la doctora Orfa Patricia Monroy García, en calidad de secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano indicó que:
(…) en virtud de los innumerables correos recibidos a esta colectividad, notificados por distintos despachos en los que se abre indagación preliminar y ordenan pruebas por la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, de distintos ex candidatos con sus respectivos gerentes de campaña, se hace necesario que sean ustedes quienes notifiquen a los candidatos a sus respectivos correos electrónicos, los cuales aportaron en el momento de la presentación ante la plataforma cuentas claras, debido a que el correo de juridica@partidoconservador.org es institucional y únicamente para tratar temas relacionados con la colectividad y no con candidatos, ya que estaríamos cercenándoles nosotros el d erecho al debido proceso, ya que una vez lleguen aquí los correos, tendríamos que enviarles nuevamente a auditoría de campañas para que fueran ellos quienes los notificaran, situación esta que sería demorada, tomándonos unos días del tiempo que le corresponde para la debida contestación.
Por lo tanto, solicito a los despachos, notificar a las personas directamente, porque la Secretaría Jurídica o el correo de jurídica del Partido Conservador no está para notificar a los candidatos que presuntamente han incurrido en alguna falta de las disposiciones de la ley 1475 de 2011”.
1.15. El despacho, en respuesta al escrito enviado por el Partido Conservador Colombiano, informó mediante oficio MMA -142-2024 del 20 de mayo de 2024 que la comunicación a los
la ley 1475 de 2011”.
1.15. El despacho, en respuesta al escrito enviado por el Partido Conservador Colombiano, informó mediante oficio MMA -142-2024 del 20 de mayo de 2024 que la comunicación a los candidatos se realizó con la información reportada en los formularios de inscripción c onforme a la autorización de notificar procedimientos y trámites administrativos por correo electrónico contenida en los formularios E6. Sin embargo, en los autos de indagación preliminar se solicitó a la agrupación política los datos de contacto de los ca ndidatos a indagar, así como de sus gerentes de campaña, para poder notificar las futuras actuaciones administrativas dentro del expediente con la información proporcionada.
1.16. A través de radicado CNE-E-DG-2024-012073 el Partido Conservador Colombiano da respuesta al AUTO-026-MMA-2024 dentro del radicado principal CNE-E-DG-2024-004227 en el que remite el informe de la auditoría externa realizada por Group Three & Associails S.A.S con la relación de los correos electrónicos de los candidatos.
1.17. Mediante Auto 103-MMA-2024 del 17 de junio de 2024 se ordenó la comunicación de la indagación preliminar dispuesta en Auto 079-MMA-2024 del 27 de mayo de 2024 dentro del expediente CNE-E-DG-2024-007504, de conformidad con las direcciones de notificación física y electrónicas de los candidatos suministradas por el Partido Conservador Colombiano y por la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S.
Igualmente, se solicitó a los ciudadanos relacionados autorización de notificación de los
y electrónicas de los candidatos suministradas por el Partido Conservador Colombiano y por la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S.
Igualmente, se solicitó a los ciudadanos relacionados autorización de notificación de los procedimientos y trámites administrativos proferidos por la Corporación a través de correoResolución No. 06271 de 2024 Página 5 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, MUNICIPIOS DE PIOJÓ, PONEDERA, PUERTO COLOMBIA, REPELÓN, SABANALARGA, SANTA LUCÍA, SANTO TOMÁS y SOLEDAD CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-007504
electrónico conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta actuación se comunicó debidamente por el Grupo de Atención al ciudadano y gestión documental el 21 de junio de 2024
1.18. En contestación al Auto 103 -MMA-2024 los siguientes excandidatos allegaron su respuesta:
- Dina Lucia Sarmiento Salazar
- Luis Fernando Berdejo García
- Rodrigo Alejandro Escalante Vallejo
1.18. En contestación al Auto 103 -MMA-2024 los siguientes excandidatos allegaron su respuesta:
- Dina Lucia Sarmiento Salazar
- Luis Fernando Berdejo García
- Rodrigo Alejandro Escalante Vallejo
2. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente el siguiente material probatorio:
2.1. Relación de los oficios y soportes enviados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, mediante los cuales remitieron el listado de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 2 9 de octubre de 2023, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de in gresos y gastos de sus campañas y/o hacerlo de forma extemporánea.
2.2. Oficio RNEC-S-2024-0024801 del 29 de febrero de 2024, mediante la cual el director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil hace constar el número de ciudadanos aptos para votar, por cada departamento del país, en las elecciones territoria les 2023, DIVIPOLE, con sus respectivos anexos.
2.3. La División Política Electoral (DIVIPOLE) utilizada para las elecciones de autoridades territoriales 2023 detallada por departamento, municipio, zona, puesto, potencial electoral, número de mesas y dirección de puesto de votación.
2.4. Formularios E6, E7 y E8, relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, avalados por el Partido Conservador Colombiano,
número de mesas y dirección de puesto de votación.
2.4. Formularios E6, E7 y E8, relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, avalados por el Partido Conservador Colombiano, a propósito de las elecciones territoriales del año 2023, junto con sus anexos, descargados del visor documental instalado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los equipos administrativos de los despachos del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 06271 de 2024 Página 6 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, MUNICIPIOS DE PIOJÓ, PONEDERA, PUERTO COLOMBIA, REPELÓN, SABANALARGA, SANTA LUCÍA, SANTO TOMÁS y SOLEDAD CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-007504
2.5. Estatutos del Partido Conservador Colombiano registrados en el registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas R.U.P.M.P.A.P. a cargo de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.
2.5. Estatutos del Partido Conservador Colombiano registrados en el registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas R.U.P.M.P.A.P. a cargo de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.
2.6. Copia de la Resolución No. 0669 del 31 de enero de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.
2.7. Copia de la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.
2.8. Copia de la Resolución No. 4737 del 05 de julio de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e in terpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones”.
de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e in terpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones”.
2.9. Oficio radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024 en el que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó a la Corporación los datos de contacto de los candidatos inscritos para las elecciones territoriales desarrolladas en el 2023.
2.10. Formularios 8B (Informe individual de ingresos y gastos de campaña) con anexos de los candidatos relacionados en la presente.
2.11. Oficios remitidos e Informes de Auditoria por parte de la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S. a los candidatos del departamento de Atlántico avalados por el Partido Conservador Colombiano.
2.12. Oficio CNE-I-2024-004258-FNFPCE-900 del 20 de agosto de 2024 por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió formularios 8B (Informe individual de ingresos y gastos de campaña) de 25 excandidatos postulados a alcaldías y concejos municipales en el departamento de Atlántico en los que consta la fecha, hora y radicado de envío en el aplicativo “Cuentas Claras”, con sus respectivos dictámenes de auditoría.Resolución No. 06271 de 2024 Página 7 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto
auditoría.Resolución No. 06271 de 2024 Página 7 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, MUNICIPIOS DE PIOJÓ, PONEDERA, PUERTO COLOMBIA, REPELÓN, SABANALARGA, SANTA LUCÍA, SANTO TOMÁS y SOLEDAD CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-007504
2.13. Oficio RNEC-2024-0067092 del 27 de junio de 2024 por medio del cual la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió las renuncias de las candidaturas presentadas por los candidatos postulados a alcaldías y concejos municipales en el departamento de Atlántico.
2.14. Informe de ingresos y gastos de campaña remitido por los excandidatos Dina Lucia Sarmiento Salazar, Luis Fernando Berdejo García y Rodrigo Alejandro Escalante Vallejo
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El Consejo Nacional Electoral , dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue
3.1. Competencia.
El Consejo Nacional Electoral , dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano a través de atribuciones especiales establecidas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
3.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
La prerrogativa legal objeto de estudio regula aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas y la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen tanto candidatos y gerentes, como los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsa bilidad es la administración de dichos recursos y; iii) presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y haciendo uso del software aplicativo “Cuentas Claras’’, de conformidad con la Resolución Interna 4737 de 2023.
3.2.1. De la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales
software aplicativo “Cuentas Claras’’, de conformidad con la Resolución Interna 4737 de 2023.
3.2.1. De la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales
El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución política establece que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos uninominales oResolución No. 06271 de 2024 Página 8 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, MUNICIPIOS DE PIOJÓ, PONEDERA, PUERTO COLOMBIA, REPELÓN, SABANALARGA, SANTA LUCÍA, SANTO TOMÁS y SOLEDAD CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023. dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-007504
corporaciones públicas, deben rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus recursos, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral.
A su vez, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación de presentar
recursos, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral.
A su vez, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de las campañas electorales. Esta obligación aplica para los partidos políticos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos, gerent es de campaña y candidatos. La normativa, especifica dos momentos distintos en los cuales debe cumplirse este mandato:
- El primero, le corresponde a los candidatos y gerentes presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló.
- El segundo, la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral , por medio del aplicativo cuentas claras, el informe consolidado de sus candidatos avalados, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
Conforme a lo expuesto, existen responsabilidades y deberes individuales respecto a los candidatos, gerentes de campaña y las organizaciones políticas, en relación con la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, con el fin de establecer y conocer el volumen, origen y destino de los recursos utilizados en las mismas.
Según la disposición mencionada, los partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de las campañas en las que hayan participado dentro de los dos (2) meses siguientes a la votación. Por su parte, los candidatos deben enviar sus informes individuales a dicha entidad
de ciudadanos deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de las campañas en las que hayan participado dentro de los dos (2) meses siguientes a la votación. Por su parte, los candidatos deben enviar sus informes individuales a dicha entidad dentro del mes siguiente al día de la elección correspondiente, que para las elecciones territoriales de 2023 corresponde al 29 de noviembre de 2023.
Asimismo, la disposición citada establece que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas con el fin de: i) establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de pa rtidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) reconocer la financiación estatal total o parcial según los informes presentados; y iii) determinar la responsabilidad correspondiente de quienes estén obligados a presentar dichos informes.Resolución No. 06271 de 2024 Página 9 de 28
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO, M
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