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CNE - Resolución 06278 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06278 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No 06278 DE 2024 (19 de noviembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en

contra de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO PARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES

DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, MUNICIPIOS DE AGUADAS, ARANZAZU,

BELALCÁZAR, MANIZALES, MARMATO, MARQUETALIA, NEIRA, NORCASIA, PÁCORA, SALAMINA, SAN JOSÉ Y VILLAMARÍA CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2024-006563.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio CNE -I-2024-001116-FNFPCE-900 del 06 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la relación de candidatos que NO presentaron informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las Elecciones Territoriales 2023, mediante el Software aplicativo “Cuentas Claras”. Dicho documento contiene el consolidado de los candidatos que renunciaron extemporáneamente y de quienes fue revocada su inscripción, en consideración a la obligación dispuesta en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 7 de la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral.

1.2 El mismo día, a través de oficio CNE -I-2024-001112-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la relación de los candidatos que no presentaron dentro de la oportunidad legal el informe de ingresos y gastos de sus campañas.Resolución No. 06278 de 2024 Página 2 de 29

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto e n el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009 , el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resoluci ón No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO P ARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, MUNICIPIOS DE AGUADAS, ARANZAZU, BELALCÁZAR, MANIZALES, MARMATO, MARQUETALIA, NEIRA, NORCASIA, PÁCORA, SALAMINA, SAN JOSÉ Y VILLAMARÍA CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2024-006563”.

1.3. Por acta especial de reparto del 21 de febrero de 2024 de la Sala Plena de esta Corporación, le correspondió al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite del expediente bajo el radicado N° CNE -E-DG-2024-004227, relacionado con investigaciones por presuntas faltas al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 de candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano.

1.4. A través de los oficios CNE-MMA-090-2024 del 28 de febrero de 2024 y CNE -MMA-108candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano.

1.4. A través de los oficios CNE-MMA-090-2024 del 28 de febrero de 2024 y CNE -MMA-1082024 del 14 de marzo de 2024 , el despacho de la magistrada ponente solicitó al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el desglose del expediente radicado CNE-E-DG-2024-004227, con el fin de organizar las actuaciones en relación con las circunscripciones electorales a las que aspiraron los distintos candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.

1.5. El Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación por medio de oficios CNE-I-2024-001756-DGC-800 del 05 de marzo de 2024 y CNE-I-2024-001971-DGC800 del 18 de marzo de 2024 desglosó el radicado CNE-E-DG-2024-004227.

1.6. Efectuado el desglose, para los noventa y cuatro (94) candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las corporaciones públicas y cargos uninominales del departamento de Caldas, les fue asignado el número de radicado CNE-E-DG-2024-006563.

1.7. Mediante oficio CNE-MMA-093-2024 del 28 de febrero de 2024 el despacho solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil acceso a l visor documental con el fin de verificar los formularios E6, E7, E8, y demás documentos adicionales relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos avalados por el Partido Conservador Colombiano.

documental con el fin de verificar los formularios E6, E7, E8, y demás documentos adicionales relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos avalados por el Partido Conservador Colombiano.

1.8. Con Oficio CNE -MMA-094-2024 del 28 de febrero de 2024 , el despacho solicitó a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificado en el que conste el número de ciudadanos aptos para votar, por cada departamento y municipio del país, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

1.9. El Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del oficio RNEC-S-2024-0024801 del 29 de febrero de 2024 remitió un archivo Excel denominado “Divipole Elecciones 2023 con Direcciones.xlsx”, que contiene la División Política Electoral (DIVIPOLE) utilizada para las elecciones de autoridades territoriales 2023. La información se encuentra detallada por departamento, municipio, zona, puesto, potencial electoral, número de mesas y dirección de puesto de votación.Resolución No. 06278 de 2024 Página 3 de 29

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto e n el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009 , el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resoluci ón No.

4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO P ARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, MUNICIPIOS DE AGUADAS, ARANZAZU, BELALCÁZAR, MANIZALES, MARMATO, MARQUETALIA, NEIRA, NORCASIA, PÁCORA, SALAMINA, SAN JOSÉ Y VILLAMARÍA CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2024-006563”.

1.10. Respecto de la responsabilidad del Partido Conservador Colombiano por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, se estudiará en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004227.

1.11. Mediante auto-026-MMA-2024 del 10 de abril de 2024 en el radicado principal CNE -EDG-2024-004227, se avocó conocimiento y se abrió indagación preliminar al Partido Conservador Colombiano, representado legalmente por el señor Efraín José Cepeda Sarabia, por la posible infracción al deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la

Conservador Colombiano, representado legalmente por el señor Efraín José Cepeda Sarabia, por la posible infracción al deber de diligencia consagrado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, derivada de la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en las Resoluciones No. 3097 de 2013 y 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, por parte de algunos de sus candidatos avalados, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.

Dicho acto fue comunicado al Partido Conservador Colombiano y al Ministerio Público mediante correo electrónico en debida forma el día 18 de abril de 2024.

1.12. Mediante auto-049-MMA-2024 del 30 de abril de 2024, se avocó conocimiento, se abrió indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas por la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y lo dispuesto en la Resolución No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, por parte de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO PARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA para las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.

La comunicación del auto se realizó por el medio más expedito a los noventa y c uatro (94) candidatos asignados al expediente, al Partido Conservador Colombiano, a la Dirección de

territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023.

La comunicación del auto se realizó por el medio más expedito a los noventa y c uatro (94) candidatos asignados al expediente, al Partido Conservador Colombiano, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio Publico y al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales; teniend o en cuenta que el 09 de mayo de 2024 se surtió la última comunicación.

1.13. Mediante radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024 , la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó a la Corporación laResolución No. 06278 de 2024 Página 4 de 29

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto e n el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009 , el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resoluci ón No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO P ARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, MUNICIPIOS DE AGUADAS, ARANZAZU, BELALCÁZAR, MANIZALES, MARMATO, MARQUETALIA, NEIRA, NORCASIA, PÁCORA, SALAMINA, SAN JOSÉ Y VILLAMARÍA CON SUS RESPECTIVOS

BELALCÁZAR, MANIZALES, MARMATO, MARQUETALIA, NEIRA, NORCASIA, PÁCORA, SALAMINA, SAN JOSÉ Y VILLAMARÍA CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2024-006563”.

relación de los datos de contacto de los candidatos que se inscribieron para las elecciones territoriales desarrolladas en el 2023.

1.14. A través de oficio PCC/SJ-093-24 con radicado interno CNE-E-DG-2024-011431 del 14 de mayo de 2024, la doctora Orfa Patricia Monroy García, en calidad de secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano indicó que:

(…) en virtud de los innumerables correos recibidos a esta colectividad, notificados por distintos despachos en los que se abre indagación preliminar y ordenan pruebas por la presunta vulneración del inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, de distintos ex candidatos con sus respectivos gerentes de campaña, se hace necesario que sean ustedes quienes notifiquen a los candidatos a sus respectivos correos electrónicos, los cuales aportaron en el momento de la presentación ante la plataforma cuentas claras, debido a que el correo de juridica@partidoconservador.org es institucional y únicamente para tratar temas relacionados con la colectividad y no con candidatos, ya que estaríamos cercenándoles nosotros el d erecho al debido proceso, ya que una vez lleguen aquí los correos, tendríamos que enviarles nuevamente a auditoría de campañas para que fueran ellos

relacionados con la colectividad y no con candidatos, ya que estaríamos cercenándoles nosotros el d erecho al debido proceso, ya que una vez lleguen aquí los correos, tendríamos que enviarles nuevamente a auditoría de campañas para que fueran ellos quienes los notificaran, situación esta que sería demorada, tomándonos unos días del tiempo que le corresponde para la debida contestación.

Por lo tanto, solicito a los despachos, notificar a las personas directamente, porque la Secretaría Jurídica o el correo de jurídica del Partido Conservador no está para notificar a los candidatos que presuntamente han incurrido en alguna falta de las disposiciones de la ley 1475 de 2011”.

1.15. El despacho, en respuesta al escrito enviado por el Partido Conservador Colombiano , informó mediante oficio MMA-142-2024 del 20 de mayo de 2024 que la comunicación a los candidatos se realizó con la información reportada en los formularios de inscripción conforme a la autorización de notificar procedimientos y trámites administrativos por correo electrónico contenida en los formularios E6. Sin embargo, en los autos de indagación preliminar se solicitó a la agrupación política los datos de contacto de los candidatos a indagar , así como de sus gerentes de campaña, para poder notificar las futuras actuaciones administrativas dentro del expediente con la información proporcionada.

1.16. A través de oficio radicado internamente bajo el consecutivo CNE -E-DG-2024-011817 del 22 de mayo de 2024, el ciudadano Cesar Augusto Osorio Uribe en calidad de gerente de campaña de la excandidata Viviana Quintero Grajales a la Alcaldía de Neira, Caldas y de los

del 22 de mayo de 2024, el ciudadano Cesar Augusto Osorio Uribe en calidad de gerente de campaña de la excandidata Viviana Quintero Grajales a la Alcaldía de Neira, Caldas y de los excandidatos Olga Patricia Arcila Aguirre, Milton Mesa Ocampo, Leidi Muñoz Pineda, Guillermo León Soto Vásquez y Diego Armando Ruiz Moya al Concejo de Neira, Caldas, dio respuesta al Auto-049-MMA-2024 en los siguientes términos: “(…) exponer las razones por las cuales aparece que se presentó extemporáneamente el informe de ingresos y gastos en el aplicativo de cuentas claras; fue que la información se subió a la plataforma, se completó el proceso, peroResolución No. 06278 de 2024 Página 5 de 29

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto e n el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009 , el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resoluci ón No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO P ARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, MUNICIPIOS DE AGUADAS, ARANZAZU, BELALCÁZAR, MANIZALES, MARMATO, MARQUETALIA, NEIRA, NORCASIA, PÁCORA, SALAMINA, SAN JOSÉ Y VILLAMARÍA CON SUS RESPECTIVOS

BELALCÁZAR, MANIZALES, MARMATO, MARQUETALIA, NEIRA, NORCASIA, PÁCORA, SALAMINA, SAN JOSÉ Y VILLAMARÍA CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2024-006563”.

el aplicativo no dio la opción de enviar y cerrar cada informe de los candidatos ya relacionados en los tiempos establecidos, solo se pudo terminar y cumplir con esta acción después del tiempo de cierre de presentación del informe y que el perfil de cada candidato volvió a hacer (SIC) activado por solicitud nuestra al partido, ya que eran recurrentes los correos hacia los candidatos de que el proceso no se había finalizado, y no nos dejaba finalizarlo y solo se solucionó después de la reactivación de cada cuenta después de las fechas establecidas”.

1.17. A través de radicado CNE-E-DG-2024-012203 el Partido Conservador Colombiano da respuesta al auto-049-MMA-2024 dentro del radicado principal CNE-E-DG-2024-004227, en el que remite el informe de la auditoría externa realizada por Group Three Infinity & Associails S.A.S con la relación de los correos electrónicos de los candidatos.

1.18. El Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó oficio RNEC-S-2024-0053288 del 31 de mayo de 2024 mediante el cual dio respuesta al Auto 049MMA-2024 en los siguientes términos:

“Respecto al literal b) me permito indicar que, una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta dirección, no se encontró que el señor Antonio

MMA-2024 en los siguientes términos:

“Respecto al literal b) me permito indicar que, una vez consultados los archivos y bases de datos que reposan en esta dirección, no se encontró que el señor Antonio José Cruz Castro fuera inscrito como candidato por el Partido Conservador a la alcaldía de Marmato – Caldas para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023”.

1.19. Mediante auto 125-MMA-2024 del 18 de junio de 2024 se ordenó la comunicación de la indagación preliminar dispuesta en auto 049-MMA-2024 del 30 de abril de 2024 dentro del expediente CNE-E-DG-2024-006563, de conformidad con las direcciones de notificación física y electrónicas de los candidatos suministradas por el Partido Conservador Colombiano y por la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S.

Igualmente, se solicitó a los ciudadanos relacionados autorización de notificación de los procedimientos y trámites administrativos proferidos por la Corporación a través de correo electrónico, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La comunicación del auto se realizó por el medio más expedito a los noventa y c uatro (94) candidatos asignados al expediente, al Partido Conservador Colombiano, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio Publico y al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales; tenien do en cuenta que el 09 de agosto de 2024 se surtió la última comunicación.Resolución No. 06278 de 2024 Página 6 de 29

Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales; tenien do en cuenta que el 09 de agosto de 2024 se surtió la última comunicación.Resolución No. 06278 de 2024 Página 6 de 29

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto e n el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009 , el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resoluci ón No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO P ARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, MUNICIPIOS DE AGUADAS, ARANZAZU, BELALCÁZAR, MANIZALES, MARMATO, MARQUETALIA, NEIRA, NORCASIA, PÁCORA, SALAMINA, SAN JOSÉ Y VILLAMARÍA CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2024-006563”.

2. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el siguiente material probatorio:

2.1. Oficios y soportes envia dos por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, mediante los cuales remitieron el listado de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de

2.1. Oficios y soportes envia dos por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, mediante los cuales remitieron el listado de los candidatos avalados por el Partido Conservador Colombiano para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, que presuntamente vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas y/o hacerlo de forma extemporánea.

2.2. Oficio RNEC-S-2024-0024801 del 29 de febrero de 2024, mediante la cual el director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil hace constar el número de ciudadanos aptos para votar, por cada departamento del país, en las elecciones territoriales 2023, DIVIPOLE, con sus respectivos anexos.

2.3. La División Política Electoral (DIVIPOLE) utilizada para las elecciones de autoridades territoriales 2023 detallada por departamento, municipio, zona, puesto, potencial electoral, número de mesas y dirección de puesto de votación.

2.4. Formularios E6, E7 y E8, relativos a la inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en la actuación administrativa, avalados por el Partido Conservador Colombiano, a propósito de las elecciones territoriales del año 2023, junto con sus anexos, descargados del visor documental instalado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en los equipos administrativos de los despachos del Consejo Nacional Electoral.

2.5. Estatutos del Partido Conservador Colombiano registrados en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticos R.U.P.M.P.A.P. a cargo de la Dirección de

administrativos de los despachos del Consejo Nacional Electoral.

2.5. Estatutos del Partido Conservador Colombiano registrados en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticos R.U.P.M.P.A.P. a cargo de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral.

2.6. Copia de la Resolución No. 0669 del 31 de enero de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.

2.7. Copia de la Resolución No. 0670 del 31 de enero de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargosResolución No. 06278 de 2024 Página 7 de 29

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto e n el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009 , el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resoluci ón No.

4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO P ARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, MUNICIPIOS DE AGUADAS, ARANZAZU, BELALCÁZAR, MANIZALES, MARMATO, MARQUETALIA, NEIRA, NORCASIA, PÁCORA, SALAMINA, SAN JOSÉ Y VILLAMARÍA CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2024-006563”.

uninominales, de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones, alcaldías distritales y municipales; que se lleven a cabo durante el año 2023, y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas”.

2.8. Copia de la Resolución No. 4737 del 05 de julio de 2023 de esta Corporación “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones”.

2.9. Oficio radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024 en el que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó a la Corporación los

2.9. Oficio radicado CNE-E-DG-2024-010462 del 29 de abril de 2024 en el que la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil entregó a la Corporación los datos de contacto de los candidatos inscritos para las elecciones territoriales desarrolladas en el 2023.

2.10. Formularios 8B (Informe individual de ingresos y gastos de campaña) con anexos de los candidatos relacionados en la presente.

2.11. Oficios e Informes de auditoría remitidos por parte de la firma auditora Group Three Infinity & Associails S.A.S. a los candidatos del departamento de Caldas avalados por el Partido Conservador Colombiano, vinculados a la presente actuación administrativa.

2.12. Oficio PCC/SJ -093-24 suscrito por la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano y radicado en esta Corporación el 14 de mayo de 2024 bajo el consecutivo CNEE-DG-2024-011431.

2.13. Oficio CNE-MMA-142-2024 del 20 de mayo de 2024 a través del cual se dio respuesta al oficio PCC/SJ-093-24 del Partido Conservador, relacionado con la negativa de notificación de excandidatos al correo electrónico del partido.

2.14. Oficio PCC/SJ-127-24 del 28 de mayo de 2024 con radicado interno número CNE-E-DG2024-012203 suscrito por la Secretaría Jurídica del Partido Conservador Colombiano.

2.15. Oficio RNEC -S-2024-0053288 del 30 de mayo de 2024 allegado por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.15. Oficio RNEC -S-2024-0053288 del 30 de mayo de 2024 allegado por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. CONSIDERACIONESResolución No. 06278 de 2024 Página 8 de 29

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispuesto e n el inciso 8 del artículo 109 de la Constitución Política modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2009 , el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resoluci ón No. 4737 de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en contra de ALGUNOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO P ARA LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y CARGOS UNINOMINALES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, MUNICIPIOS DE AGUADAS, ARANZAZU, BELALCÁZAR, MANIZALES, MARMATO, MARQUETALIA, NEIRA, NORCASIA, PÁCORA, SALAMINA, SAN JOSÉ Y VILLAMARÍA CON SUS RESPECTIVOS GERENTES DE CAMPAÑA, en el marco de las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2024-006563”.

3.1. Competencia.

El Consejo Nacional Electoral , dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano a través de

constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa connotación jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano a través de atribuciones especiales establecidas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

3.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La prerrogativa legal objeto de estudio regula aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas y la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen tanto candidatos y gerentes, como los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.

Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsa bilidad es la administración de dichos recursos y; iii) presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y haciendo uso del software aplicativo “Cuentas Claras’’, de conformidad con las Resoluciones Internas 3097 de 2013 y 4737 de 2023.

3.2.1. De la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales

El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución política establece que los partidos, movimientos

3.2.1. De la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales

El inciso 8 del artículo 109 de la Constitución política establece que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas, deben rendir cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus recursos, con el fin de garantizar la materialización de l os principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral.

A su vez, el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de las campañas electorales. Esta obligación aplica para los partidos políticos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos, gerent es de campaña yResolución No. 06278 de 2024 Página 9 de 29

“Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada por la presunta vulneración de lo dispu

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