CNE - Resolución 06292 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06292 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06292 DE 2024 (19 de noviembre)
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la Cuenta Única bancaria, en el marco de las elecciones del Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-043810.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación
las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fue asignado el número de radicado CNE -E-DG-2022-022493, al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la oblig ación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, en los siguientes términos.
ESPACIO EN BLANCOResolución 06292 de 2024 Página 2 de 22 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la Cuenta Única bancaria, en el marco de las elecciones del Congreso de la Republica celeb radas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-043810.
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO Cámara de
Representantes Antioquia CATALINA VALVUENA CUARTAS 1017231366 Cámara de Representantes Antioquia CLAUDIA PATRICIA FRANCO TEJADA 43907940 Cámara de
Cámara de Representantes Antioquia CATALINA VALVUENA CUARTAS 1017231366 Cámara de Representantes Antioquia CLAUDIA PATRICIA FRANCO TEJADA 43907940 Cámara de Representantes Antioquia LUIS CARLOS OCHOA TOBÓN 71172510 Cámara de Representantes Antioquia RODRIGO DE JESÚS ARDILA VARGAS 71491531 Cámara de Representantes Arauca GERMÁN ROGELIO ROZO ANÍS 17589895 Cámara de Representantes Atlántico YASER JULIÁN ELJACH ESPINEL 1129509043 Cámara de Representantes Bogotá D.C
DEIVID ALEJANDRO MARÍN
CÁRDENAS 80159789
Cámara de Representantes Bogotá D.C JULIA MARLEN BARRANTES COBOS 20492109 Cámara de Representantes Bogotá D.C
PEDRO ANTONIO CHAUSTRE
HERNÁNDEZ 79589807
Cámara de Representantes Bolívar GUILLERMO MANUEL PEÑA CHÁVEZ 73156652 Cámara de Representantes Boyacá MAYDA CECILIA VELÁSQUEZ RUEDA 52159146 Cámara de Representantes Cauca CESAR CRISTIAN GÓMEZ CASTRO 76310369 Cámara de Representantes Valle del Cauca CRISTIAN RODALLEGA GARCÉS 1112473636 Cámara de Representantes Santander DIEGO FRAN ARIZA PÉREZ 91475741 Cámara de Representantes Norte de
Santander DON AMARIS RAMIREZ PARIS LOBO 13461904
Cámara de Representantes Córdoba ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO 50911441 Cámara de
Cámara de Representantes Norte de
Santander DON AMARIS RAMIREZ PARIS LOBO 13461904
Cámara de Representantes Córdoba ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO 50911441 Cámara de Representantes Caquetá GILMA DÍAS ARIAS 40075815 Cámara de Representantes Cundinamarca ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN 11435997
Senado N/A JULIO CÉSAR TURBAY NOGUERA 79718641
Senado N/A MAURICIO GÓMEZ AMIN 72273977
1.3. A través del acta 13 del 27 de octubre de 2022, le correspondió la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Liberal Colombiano que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.4. Que, con posterioridad, el Fondo Nacional de Financiación Política, remitió oficios respecto de candidatos que presuntamente incumplieron los deberes del artículo 25 de la ley 1475, respecto al manejo de cuenta única bancaría y apertura de la misma, así:Resolución 06292 de 2024 Página 3 de 22 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de
por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la Cuenta Única bancaria, en el marco de las elecciones del Congreso de la Republica celeb radas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-043810.
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO
020428-2022 Cámara de Representantes Antioquia SANTIAGO MURILLO ARRUBLA 1152187160 020428-2022 Cámara de Representantes Atlántico JASIVI DEL CARMEN FERNÁNDEZ PALIS 22527833 020428-2022 Cámara de Representantes Caquetá EVARISTO CANO RAMIREZ 7703190 020428-2022 Cámara de Representantes Casanare HUGO ALFONSO ARCHILA SUÁREZ 86067357 017208-2022 Cámara de Representantes Guainía MIGUEL HERNÁN CIFUENTES 3129633 020428-2022 Cámara de Representantes Magdalena KELYN JOHANA GONZÁLEZ DUARTE 22518225 020428-2022 Cámara de Representantes Nariño KARIM MONGE MUÑOZ 31896370 020428-2022 Cámara de Representantes Risaralda FUSTHEL ANTONIO MANYIMA GIL 82360852 020428-2022 Cámara de
Cámara de Representantes Nariño KARIM MONGE MUÑOZ 31896370 020428-2022 Cámara de Representantes Risaralda FUSTHEL ANTONIO MANYIMA GIL 82360852 020428-2022 Cámara de Representantes Valle del Cauca IVÁN ESTUPIÑÁN ESTUPIÑÁN 13106157 020000-2022 Cámara de Representantes Vaupés ENA JUDITH PEÑA SÁNCHEZ 21246108 018597-2022 Cámara de Representantes Vichada LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES 17347153
020428-2022 Senado N/A CAROLINA PULIDO RINCÓN 1075249860
020428-2022 Senado N/A ANLET JAQUELINE BENT ARCHHBOLD 52057765
020428-2022 Senado N/A ALMA ROSA RASGO RODRÍGUEZ 49735969
022493-2022 / 020428-2022 Cámara de Representantes Bogotá D.C ÓSCAR FELIPE AGUDELO 1010205964
1.5. Que, el siguiente es por la no presentación de informes de ingresos y gastos.
RADICADO CORPORACIÓN DEPARTAMENTO CANDIDATO DOCUMENTO 020428-2022 Cámara de Representantes Huila CARLOS EDILSON POSADA MAYA No aparece en los documentos 022493-2022
/ 0204282022 Senado N/A WILFRAND CUENCA ZULETA 7702448
022493-2022
/ 0204282022 Senado N/A CLAUDIA MARÍA PÉREZ GIRALDO 42887303
022493-2022
/ 0204282022 Senado N/A SERGIO HUEPO BELTRÁN 1032411480
022493-2022
/ 0204282022 Senado N/A CLAUDIA MARÍA PÉREZ GIRALDO 42887303
022493-2022
/ 0204282022 Senado N/A SERGIO HUEPO BELTRÁN 1032411480
022493-2022
/ 0204282022 Senado N/A MARLENE RUEDA ACEVEDO 63518651
022493-2022 / 0204282022 Senado N/A JOSE EVARISTO CRUZ ALFONSO 19402018 022493-2022 / 0204282022 Senado N/A JOSE LUIS CORREA LÓPEZ 1053809402Resolución 06292 de 2024 Página 4 de 22 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la Cuenta Única bancaria, en el marco de las elecciones del Congreso de la Republica celeb radas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-043810.
1.6. Mediante auto del 19 de julio de 2023, el despacho de conocimiento avocó conocimiento, solicitó el desglose del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022493 y solicitaron algunas pruebas.
1.7. Mediante oficio CNE-I-2023-011050-GGC-800, la Dirección de Gestión Corporativa remitió
solicitó el desglose del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022493 y solicitaron algunas pruebas.
1.7. Mediante oficio CNE-I-2023-011050-GGC-800, la Dirección de Gestión Corporativa remitió oficio de desglose del expediente CNE-E-DG-2022-022493, asignando a la Cámara de Nariño el radicado CNE-E-DG-2023-043810.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“ARTÍCULO 265.” El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…)
14 Las demás que le confieren la ley”.
2.1.2 Ley 130 de 19941
“ARTÍCULO 39.” Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
2.1.2 Ley 130 de 19941
“ARTÍCULO 39.” Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) < Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETEN TA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales, se dictan otras disposiciones”.Resolución 06292 de 2024 Página 5 de 22 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes
de las campañas electorales, se dictan otras disposiciones”.Resolución 06292 de 2024 Página 5 de 22 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la Cuenta Única bancaria, en el marco de las elecciones del Congreso de la Republica celeb radas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-043810.
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” (…)
“ARTÍCULO 10.” FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12.” SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.” (…)
“ARTÍCULO 12.” SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13.” COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución 06292 de 2024 Página 6 de 22 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la Cuenta Única bancaria, en el marco de las elecciones del Congreso de la Republica celeb radas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-043810.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final,
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el
Registro de Partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultaré pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso -administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela
(…)”
2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES Y EL MANEJO PARCIAL LA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA.
2.2.1 Constitución Política
“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera del texto original).
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera del texto original).
2.2.2 Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candi datos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
(…)Resolución 06292 de 2024 Página 7 de 22 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y
Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la Cuenta Única bancaria, en el marco de las elecciones del Congreso de la Republica celeb radas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-043810.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto)
Parágrafo 1 o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2 o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de
manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2 o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:
3.1. Oficio CNE-I-2022-006498-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
3.2 Oficio CNE-I-2022-007261-FNFPCE-900 de 6 de octubre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO , Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al por manejo parcial y no manejo de cuenta única bancaria de sus respectivas campañas en el
REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al por manejo parcial y no manejo de cuenta única bancaria de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
3.3 Formularios 6B, del candidato remitido por El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.
3.4 Formularios E-6 y E-8, solicitados a la Dirección de Gestión Electoral, por medio del Auto CNE-E-DG-2022-022493.Resolución 06292 de 2024 Página 8 de 22 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la Cuenta Única bancaria, en el marco de las elecciones del Congreso de la Republica celeb radas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-043810.
4. CONSIDERACIONES
4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoseñala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la aplicación de la potestad sancionatoria , deberán atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in idem, así:
“ARTICULO 3 PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materi a administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem..." (Énfasis propio).
Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia, en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Precisamente, sobre la observancia del debido proceso en actuaciones administrativas, la Corte Constitucional ha señalado2:
"El debido proceso administrativo
2 Corte Constitucional, Sentencia C-162 de 2021, M.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARResolución 06292 de 2024 Página 9 de 22 Por medio de la cual se TERMINA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Nariño, KARIM MONGE MUÑOZ avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , y contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la Cuenta Única bancaria, en el marco de las
contra su exgerente de campaña, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de los recursos a través de la Cuenta Única bancaria, en el marco de las elecciones del Congreso de la Republica celeb radas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2023-043810.
53. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso se aplica “a toda clase de actuac
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