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CNE - Resolución 06294 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06294 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06294 DE 2024 (19 de Noviembre)

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 ; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante radicado CNE -E-DG-2023-041220 del 27 de septiembre de 2023, la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación tramitó oficio UVECNCE No. 464 de fecha 19 de septiembre de 2023, remitiendo por competencia a esta Corporación la queja presentada por el ciudadano RICARDO LÓPEZ ARÉVALO , por entre

CNCE No. 464 de fecha 19 de septiembre de 2023, remitiendo por competencia a esta Corporación la queja presentada por el ciudadano RICARDO LÓPEZ ARÉVALO , por entre otros asuntos, la presunta superación de los límites de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral para las campañas electorales a la GOBERNACIÓN del Departamento de

CUNDINAMARCA.

1.2. Que, mediante Auto de fecha 06 de febrero de 2024, el despacho instructor avocó conocimiento de la actuación administrativa, abrió indagación preliminar y decre tó la práctica de pruebas, tal como a continuación se refiere:

“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG-2023-041220, por i) la presunta superación de los límites de gastos fijado s por el Consejo Nacional Electoral para las campañas electorales a la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA; ii) la presunta utilización de símbolos patrios en el slogan deResolución No. 06294 de 2024 Página 2 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la

la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

campaña, y iii) la presunta extralimitación en el número máximo de vallas permitidas; lo anterior, por parte de la campaña del excandidato a la precitada Gobernación, el

señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR de oficio el siguiente documento:

  • Formulario E-26 ALC en el cual consta que el señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL fue candidato a la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA por el movimiento “Caminando, Escuchando, Gobernand o”, cargo para el cual resultó electo.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, se sirva: i) remitir los f ormularios de inscripción de la candidatura de JORGE EMILIO REY ÁNGEL a la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el movimiento “Caminando, Escuchando, Gobernando”, e ii) informar el censo electoral del Departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.

“Caminando, Escuchando, Gobernando”, e ii) informar el censo electoral del Departamento de CUNDINAMARCA para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto con respecto a la campaña electoral del señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL a la GOBERNACIÓN d el Departamento de CUNDINAMARCA

(periodo 2024 – 2027) se sirva: i) REMITIR a este despacho la carpeta contentiva del informe de ingresos y gastos, ii) RENDIR un concepto respecto de la presunta superación de los límites de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral para las campañas electorales a la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, por parte de la precitada campaña, iii) ESPECIFICAR por concepto de propaganda electoral mediante vallas publicitarias cual fue el monto de gastos reportado po r la campaña del señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL; iv) especificar si en el informe de ingresos y gastos se reportó como gasto el alquiler de pabellones del recinto ferial

CORFERIAS.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al recinto ferial CORFERIAS, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, informe si durante el año 2023 suscribió contrato para el alquiler de algún pabellón, stand o espacio destinado a la campaña del señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL. En caso afirmativo sírvase informar a esta Corporación, la persona natural o jurídica que contrató dicho alquiler,

a la campaña del señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL. En caso afirmativo sírvase informar a esta Corporación, la persona natural o jurídica que contrató dicho alquiler, su fecha, así como el valor del contrato.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al peticionario RICARDO LÓPEZ ARÉVALO, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de e ste auto, en ampliación de su queja, se sirva: i) precisar en qué municipios de Cundinamarca se evidenció la instalación de vallas publicitarias referentes a la campaña del señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL a la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, así mismo se sirva remitir los elementos probatorios que lo corroboren; ii) remitir elementos probatorios que permitan a esta Corporación constatar lo concerniente al “uso del slogan “caminando, escuchando y gobernando”, los cuales tiene los colores de la bandera de Cundinamarca”.

1.3. La notificación de la actuación enunciada se surtió el 07 de febrero de 2024, en este sentido, el término para dar cumplimiento a lo solicitado venció el 12 de febrero de la misma anualidad. Lo anterior consta en oficios de comunicación suscritos por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación:Resolución No. 06294 de 2024 Página 3 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

1.3.1. El peticionario RICARDO LÓPEZ ARÉVALO fue comunicado el día 7 de febrero de 2024, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/058594/AHPA/202300041220-00 de la misma fecha.

1.3.2. El excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL fue comunicado el día 7 de febrero de 2024, según consta en el oficio CNE -SS-AVE/00703/AHPA/202300041220-00 de la misma fecha.

1.3.3. El RECINTO FERIAL CORFERIAS fue comunicado el día 7 de febrero de 2024, según consta en el oficio CNE-SS-AVE/058596/AHPA/202300041220-00 de la misma fecha.

1.3.4. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL

consta en el oficio CNE-SS-AVE/058596/AHPA/202300041220-00 de la misma fecha.

1.3.4. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL fue comunicado el día 07 de febrero de 2024, según consta en el oficio CNE-SS-AVE/058597/AHPA/202300041220-00 de la misma fecha.

1.3.5. El FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL fue comunicado el día 07 de febrero de 2024, según consta en el oficio CNE -SSAVE/058597/AHPA/2024-001138-00 de la misma fecha.

Vencido el término perentorio fijado para dar respuesta al auto en mención, el FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y el peticionario RICARDO LÓPEZ ARÉVALO guardaron silencio.

1.4. El RECINTO FERIAL CORFERIAS mediante oficio CNE -E-DG-2024-003408 del 9 de febrero de 2024, en respuesta al requerimiento efectuado por este despacho, informó:

(ESPACIO EN BLANCO)

IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 06294 de 2024 Página 4 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

1.5. De oficio se procedió a validar la plataforma de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para recolectar los formularios E6-GOB y E8-GOB, en los que consta la inscripción del candidato JORGE EMILIO REY ÁNGEL a la GOBERNACIÓNResolución No. 06294 de 2024 Página 5 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH

ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

del Departamento de CUNDINAMARCA (periodo 2024 – 2027), por la coalición “Caminando, Escuchando, Gobernando”. A su vez, e n este formulario consta que el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.105.404 fue el gerente de la campaña del señor REY ÁNGEL.

1.6. Mediante Auto de fecha 31 de Julio de 2024, el despacho instructor ordenó incorporar elementos probatorios al expediente, correr traslado de las pruebas recaudadas y, asimismo, decretó la práctica de nuevas pruebas, bajo el siguiente mandamiento:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al recinto ferial CORFERIAS S.A., para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, se sirva remitir con destino a este despacho, los contratos enunciados en su respuesta de fecha 09 de febrero de 2024 al comunicado CNE-SS-AVE/050502/AHPA/202300041220-00, a

saber:

  • Contrato No. 067 del 31 de julio de 2023

de febrero de 2024 al comunicado CNE-SS-AVE/050502/AHPA/202300041220-00, a saber:

  • Contrato No. 067 del 31 de julio de 2023 • Contrato No. 073 del 13 de agosto de 2023 • Contrato No. 076 del 28 de agosto de 2023

ARTÍCULO TERCERO: CORRER traslado de las pruebas recaudadas, al excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y a su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, para que presenten una declaración escrita y libre respecto de: i) la presunta superación de los límites de gastos fijados por el Consejo Nacional Ele ctoral para las campañas electorales a la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA; y iii) la presunta extralimitación en el número máximo de vallas permitidas.

Dicha petición se formula en el contexto de los comicios territoriales llevados a cabo el veintinueve (29) de octubre del año 2023.

ARTÍCULO CUARTO: REITERAR al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, el REQUERIMIENTO efectuado mediante auto del 06 de febrero del 2024, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la presente comunicación, “con respecto a la campaña electoral del señor

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, el REQUERIMIENTO efectuado mediante auto del 06 de febrero del 2024, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la presente comunicación, “con respecto a la campaña electoral del señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL a la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA (periodo 2024 – 2027) se sirva: i) REMITIR a este despacho la carpeta contentiva del informe de ingresos y gastos, ii) RENDIR un concepto respecto de la presunta superación de los límites de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral para las campañas e lectorales a la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, por parte de la precitada campaña, iii) ESPECIFICAR cuál fue el monto invertido por concepto de propaganda electoral mediante vallas, reportado por la campaña del señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL; iv) especificar si en el informe de ingresos y gastos se reportó como gasto el alquiler de pabellones del recinto ferial CORFERIAS y cuál fue el monto invertido en dicho concepto.

ARTÍCULO QUINTO: REITERAR al peticionario, señor RICARDO LÓPEZ ARÉVALO, el REQUERIMIENTO efectuado mediante auto del 06 de febrero del 2024, para que en el término de los tres (3) días siguientes al recibo de la presente comunicación, “seResolución No. 06294 de 2024 Página 6 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

sirva: i) precisar en qué municipios de Cundinamarca se evidenció la instalación de vallas publicitarias referentes a la campaña del señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL a la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, así mismo se sirva remitir los elementos probatorios que lo corroboren; ii) remitir elementos probatorios que permitan a esta Corporaci ón constatar lo concerniente al “uso del slogan “caminando, escuchando y gobernando”, los cuales tiene los colores de la bandera de Cundinamarca”.

La notificación de la actuación enunciada se surtió el 09 de agosto de 2024, en este sentido, el término para dar cumplimiento a lo solicitado venció el 14 de agosto de la misma anualidad. Lo anterior, consta en oficios de comunicación suscritos por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación:

el término para dar cumplimiento a lo solicitado venció el 14 de agosto de la misma anualidad. Lo anterior, consta en oficios de comunicación suscritos por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación:

1.6.1. El señor JORGE EMILIO REY ANGEL fue comunicado el día 9 de agosto de 2024, según consta en el oficio CNE -SS-DBB/070870/AHPA/CNE-E-DG-2023-041220 de la misma fecha.

1.6.2. El señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ fue comunicado el día 9 de agosto de 2024, según consta en el oficio CNE -SS-DBB/070871/AHPA/CNE-E-DG-2023-041220 de la misma fecha.

1.6.3. El peticionario RICARDO LÓPEZ ARÉVALO fue comunicado el día 9 de agosto de 2024, según consta en el oficio CNE -SS-DBB/070872/AHPA/CNE-E-DG-2023-041220 de la misma fecha.

1.6.4. El RECINTO FERIAL CORFERIAS fue comunicado el día 9 de agosto de 2024, según consta en el oficio CNE-SS-DBB/070873/AHPA/CNE-E-DG-2023-041220 de la misma fecha.

1.6.5. El FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL fue comunicado el día 9 de agosto de 2024, según consta en el oficio CNE-I-2024-04113-AHPDGC de la misma fecha.

Vencido el término perentorio fijado para dar respuesta al auto en mención, el peticionario

fue comunicado el día 9 de agosto de 2024, según consta en el oficio CNE-I-2024-04113-AHPDGC de la misma fecha.

Vencido el término perentorio fijado para dar respuesta al auto en mención, el peticionario RICARDO LÓPEZ ARÉVALO , el señor JORGE EMILIO REY ÁNGEL y su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ, guardaron silencio.

1.7. Se recibió en este despacho por parte del FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , el oficio CNE -I-2024-001607-DVIE-700 del 23 de febrero de 2024, en respuesta al requerimiento efectuado por este despacho en auto del 06 deResolución No. 06294 de 2024 Página 7 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

febrero de 2024, el cual indica:

que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

febrero de 2024, el cual indica:

“En cuanto a lo requerido en el Auto en comento sobre los topes de campaña, adjunto al presente oficio se envían los documentos del reporte del informe de ingreso s y gastos del candidato JORGE EMILIO REY ÁNGEL a la Gobernación de Cundinamarca, donde se evidencia que, la suma máxima a invertir fijada mediante Resolución 0670 del 31 de enero de 2023 del CNE, era por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($5.231.370.405,00) y lo reportado por la campaña fue la suma de TRES MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($3.052.802.575,00). De lo anterior se evidencia que el gasto estuvo dentro de los límites establecidos por la autoridad electoral.

Por concepto de propaganda electoral se evidencia un reporte por valor de Mil Ochocientos Un Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Tres pesos ($1.801.874.343,00), formulario 8.12B.

Con Relación al Alquiler de Pabellón en Corferias, se evidencia un reporte registrado en el anexo 8.10B por concepto de, arriendo de pabellones, servicio de alimentos y bebidas para evento en el lugar por valor de veinte millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve pesos ($20.699.599) y otro de, actos públicos,

bebidas para evento en el lugar por valor de veinte millones seiscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve pesos ($20.699.599) y otro de, actos públicos, conversatorio en pabellón de Corferias por valor de ochenta y ocho millones trescientos setenta mil ochocientos veinte pesos ($88.370.820).”

1.8. El RECINTO FERIAL CORFERIAS mediante oficio CNE-E-DG-2024-016656 del 12 de agosto de 2024 y oficio CNE-E-DG-2024-016644 del 13 de agosto del 2024 , en respuesta al requerimiento efectuado por este despacho, informó:

“(…) En atención a la orden comunicada mediante el oficio CNE -SSDBB/070873/AHPA/CNE-E-DG-2023-041220 y proferida mediante auto del 31 de julio de 2024, me permito adjuntar copia simple de los siguientes contratos:

  • Contrato No. 067 del 31 de julio de 2023 • Contrato No. 073 del 13 de agosto de 2023 • Contrato No. 076 del 28 de agosto de 2023

De esta manera solicitó respetuosamente se de por cumplida la orden proferida mediante auto del 31 de julio de 2024, por parte de la CORPORACIÓN DE FERIAS

Y EXPOSICIONES S.A.

(…)”

2. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el expediente:

2.1. Oficio con radicado CNE -E-DG-2024-003408 del 9 de febrero de 2024 , contentivo de respuesta dada por el RECINTO FERIAL CORFERIAS al requerimiento efectuado por esteResolución No. 06294 de 2024 Página 8 de 34

respuesta dada por el RECINTO FERIAL CORFERIAS al requerimiento efectuado por esteResolución No. 06294 de 2024 Página 8 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

despacho mediante auto de fecha 06 de febrero de 2024:

2.2 Certificado de existencia y representación legal de la Corporación de ferias y exposiciones S.A. usuario operador de zona franca beneficio e interés colectivo (CORFERIAS S.A)

2.3. Formularios E6-GOB y E8-GOB, en los que consta la inscripción del candidato JORGE EMILIO REY ÁNGEL a la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA (periodo 2024 – 2027), por la coalición “Caminando, Escuchando, Gobernando”.Resolución No. 06294 de 2024 Página 9 de 34

2024 – 2027), por la coalición “Caminando, Escuchando, Gobernando”.Resolución No. 06294 de 2024 Página 9 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

2.4. Oficio CNE-I-2024-001607-DVIE-700 del 23 de febrero de 2024 suscrito por el Asesor del FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORA L en respuesta al requerimiento efectuado por este despacho en auto del 06 de febrero de 2024.

2.5 Oficios CNE-E-DG-2024-016656 del 12 de agosto de 2024 y CNE -E-DG-2024-016644 del 13 de agosto del 2024, por medio de los cuales el RECINTO FERIAL CORFERIAS da

2.5 Oficios CNE-E-DG-2024-016656 del 12 de agosto de 2024 y CNE -E-DG-2024-016644 del 13 de agosto del 2024, por medio de los cuales el RECINTO FERIAL CORFERIAS da respuesta al requerimiento efectuado por este despacho mediante auto del 31 de julio de 2024.Resolución No. 06294 de 2024 Página 10 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la

GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

2.5.2. Contrato No. 073 del 13 de agosto de 2023Resolución No. 06294 de 2024 Página 13 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la

GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

2.5.3. Contrato No. 076 del 28 de agosto de 2023

(ESPACIO EN BLANCO)

IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución No. 06294 de 2024 Página 16 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la

GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

(ESPACIO EN BLANCO)Resolución No. 06294 de 2024 Página 19 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA.

3.1.1. Constitución política.

La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,

así:

"ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos yResolución No. 06294 de 2024 Página 20 de 34

Por medio de la cual se da por TERMINADA la actuación administrativa iniciada contra el excandidato JORGE EMILIO REY ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.632.322, y contra su exgerente de campaña, el señor HEBERTH ARTUNDUAGA ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.105.404, por la presunta vulneración del artículo 14 de la Ley 130 de 1994, así como de los artículos 24 y 37 de la Ley 1475 de 2011, durante la campaña electoral para la GOBERNACIÓN del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023; asunto que se adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-041220.

movimientos políticos, de los grupos significativos de c iudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

3.1.2. Ley 130 de 1994.

La presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

“ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Literal modificado por

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