CNE - Resolución 06310 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 06310 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06310 de 2024 (19 de noviembre)
Por medio d el cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO, identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2024-020218.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante documento allegado a la Corporación el día 21 de octubre de 2024, identificado con número de radicado CNE-E-DG-2024-020218, los ciudadanos ARMANDO ANDRÉS PÉREZ VILLALBA, CARLOS ANDRÉS LONDOÑO AGUDELO e ISRAEL OBREGÓN ROPERO , en calidad de candidatos a la Alcaldía Municipal de Aguachica,
ANDRÉS PÉREZ VILLALBA, CARLOS ANDRÉS LONDOÑO AGUDELO e ISRAEL OBREGÓN ROPERO , en calidad de candidatos a la Alcaldía Municipal de Aguachica, Departamento de Cesar, remitieron escrito a través del cual denunciaron un presunto constreñimiento electoral, contratación indebida, adjudicación de títulos de propiedad, participación política de funcionarios públicos, celebración de contratos interadministrativos y propaganda electoral extemporánea en el marco de las elecciones atípicas que se celebrarán el 24 de noviembre de 2024, en el Municipio de Aguachica, Departamento del Cesar. Dentro del acápite de pretensiones, los denunciantes solicitaron, entre otras cosas:
“(…)
1 Conformada por el Partido Conservador Colombiano, Partido Cambio Radical y Partido de la Unión por la Gente.Resolución No.06310 de 2024 Página 2 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
analizar, que la campaña de la candidata GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO,
CNE-E-DG-2024-020218.
analizar, que la campaña de la candidata GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO, viene haciendo su campaña política y proselitismo desde el mes de septiembre del presente año, la cual es una causal para inhabilidad de la candidata, en controversia y vulnerando lo dispuesto en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías), DIRECTIVA
PRESIDENCIAL No. 007 DE 2023
(…)” (SIC).
1.2 El día 7 de octubre de 2024, mediante Formulario No. E6ALC002 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO , conformada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el PARTIDO CAMBIO RADICAL y el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE. Mediante Formulario E8 ALC002 se aceptó de forma definitiva la candidatura de la
señora GREISY TATIANA ROQUEME a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA,
DEPARTAMENTO DE CESAR.
1.3 Por reparto de la Corporación efectuado el día 22 de octubre de 2024, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , conocer del presente asunto identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-020218.
al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , conocer del presente asunto identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-020218.
1.4 El día 30 de octubre de 2024, el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó las siguientes pruebas: i) conceder a la investigada, tres (3) días para ejercer su derecho de contradicción y defensa; ii) requerir a los quejosos para que en el mismo término, complementaran la denuncia; iii) requerir a la Registraduría Municipal de Aguachica para que informara si la excandidata denunciada había instalado vallas en el espacio público, en contravención al régimen de propaganda electoral; iv) requerir a la Alcaldía de Aguachica para que informara si se le concedió permiso a la señora ROQUEME ROPERO para la instalación de vallas ; de ser así, se solicitó que informara el número de vallas, su ubicación y dimensiones. Dicho auto fue comunicado así:
NOMBRE FECHA DE
COMUNICACIÓN
REMITIÓ LO SOLICITADO QUEJOSOS 01/11/2024 08/11/2024
GREISY TATIANA ROQUEME
ROPERO
01/11/2024 07/11/2024
ALCALDÍA DE AGUACHICA 01/11/2024 14/11/2024
REGISTRADURÍA DE
AGUACHICA 01/11/2024 NO MINISTERIO PÚBLICO 01/11/2024 NOResolución No.06310 de 2024 Página 3 de 36
REGISTRADURÍA DE
AGUACHICA 01/11/2024 NO MINISTERIO PÚBLICO 01/11/2024 NOResolución No.06310 de 2024 Página 3 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
1.5. El día 7 de noviembre de 2024, mediante radicados No. CNE-E-DG-2024-021082 y No. CNE-E-DG-2024-021122, la señora GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO respondió al Auto del 30 de noviembre de 2024.
1.6. Mediante radicado s No. CNE -E-DG-2024-0021134 y No. CNE -E-DG-2024-0021161 del 8 de noviembre de 2024 , los quejosos respondieron al Auto del 30 de octubre de 2024, haciendo énfasis en la presunta vulneración a la ley de garantías regulada por la Ley 996 de 2005 y, a la presunta participación política de los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Aguachica.
haciendo énfasis en la presunta vulneración a la ley de garantías regulada por la Ley 996 de 2005 y, a la presunta participación política de los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Aguachica.
1.7. El 1 4 de noviembre de 2024, mediante radicado No. CNE-E-DG-2024-021396, la Alcaldía Municipal de Aguachica respondió al Auto de 30 de octubre de 2024 informando que había autorizado a la campaña de la señora GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , la instalación de treinta (30) pasacalles y siete (7) vallas, con áreas menores a 48m2, las cuales se instalarían dentro de un período comprendido del 12 de octubre al 24 de noviembre de 2024.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEY 130 DE 1994.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)”
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El
(…)”
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No.06310 de 2024 Página 4 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLO MBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLO MBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
(…)”
2.1.3. LEY 1437 DE 2011.
(…)” “ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)”. 2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL. 2.2.1. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante
electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…) ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral (…)".
2.2.2. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 34 DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL (…) La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, sólo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.Resolución No.06310 de 2024 Página 5 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanc o, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”. (Subrayado fuera de texto original).
2.2.3. LEY 140 DE 1994.
“ARTÍCULO 1° Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de
que hayan inscrito candidatos”. (Subrayado fuera de texto original).
2.2.3. LEY 140 DE 1994.
“ARTÍCULO 1° Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vía s de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.”
(…)
“ARTÍCULO 12°. Remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual. Sin perjuicio de la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el Artículo 8 de la Ley 9 de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado Publicidad Exterior Visual, en sitio prohibido por la Ley o en condiciones no autorizada por ésta, cualquier persona podrá solicita r su remoción o modificación a la alcaldía municipal o distrital respectiva. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).
(…)
“ARTÍCULO 13° Sanciones. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá
mensuales, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha Publicidad.
(…)”
2.2.4. RESOLUCIÓN No. 00800 DEL 24 DE ENERO DE 2024.
“ARTÍCULO TERCERO: SEÑÁLESE, el número máximo de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2024, así́: En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ochoResolución No.06310 de 2024 Página 6 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
(8) vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas. En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.
PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2)”.
2.2.5. RESOLUCIÓN No. 10401 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral con las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la nueva elección de alcalde en el municipio de Aguachica – Cesar, que se realizará el 24 de noviembre de 2024, así
(…)”
2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.
2.3.1. LEY 1437 DE 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la
que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1 Link de publicaciones presuntamente realizadas por la Alcaldía Municipal de Aguachica, Departamento de Cesar, en la red social Facebook:
LINK DE PRUEBAS REMITIDO.
Según lo informado por los denunciantes, en el link se encuentran publicación en los siguientes términos:
VERIFICACIÓN POR PARTE DEL DESPACHO.
En una revisión de oficio realizada por el Despacho sustanciador, se encontró lo siguiente al abrir los links:Resolución No.06310 de 2024 Página 7 de 36
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en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
https://www.facebook.com/share/p/o4 hQ7qUo6p9pBEwX/
“1. jRecuperamos el sendero al Cerro de la Cruz! Con el legado del ingeniero Víctor Roqueme Quiñonez presente, la Alcaldía de Aguachica, los Guardabosques, la oficina de Planeación y el área ambiental, con colaboradores como GEO Aseo, Veolia, Defensa Civil y el SENA, realizamos una actividad encaminada a despejar, y habilitar de nuevo el sendero al Cerro de la Cuz, además, de limpiar la ronda hídrica del Cano Pital. ¡Gracias a todos por su compromiso con nuestra naturaleza! #Aguachica #SenderoRecuperado #CompromisoAmbiental #TrabajoEnEquipo” Fecha de publicación en la página oficial de Facebook de la Alcaldía 05/09/2024”
https://www.facebook.com/share/p/Ba sgYdAswbXbr7oZ/
“2° “#AlcaldíaAlaCalle Dimos inicio a la primera jornada de “Alcaldía a la Calle” en Villa de Dios, siguiendo el legado del ingeniero Víctor Roqueme Quiñonez de hacer de nuestra ciudad un lugar para todos, bajo el liderazgo del alcalde encargado Edder Serrano. Mas de 500 ciudadanos fueron atendidos gracias a la colaboración de la Secretaria de Gobierno, DASA, IMDREC, ETV Zoonosis, Salud Total
un lugar para todos, bajo el liderazgo del alcalde encargado Edder Serrano. Mas de 500 ciudadanos fueron atendidos gracias a la colaboración de la Secretaria de Gobierno, DASA, IMDREC, ETV Zoonosis, Salud Total EPS y el Hospital Local. [Gracias a todos por su apoyo! Los invitamos a seguir sumándose a estos espacios que acercan la alcaldía a todos. ¡Juntos construimos una mejor ciudad! Sigan atentos a los canales de la Administración Municipal y así podrán saber dónde y cuando serán las siguientes jornadas de Alcaldía a la Calle” #AguachicaParaTodos #AlcaldlaALaCalle” fecha de publicación en la página oficial de Facebook de la alcaldía 07/09/2024”.Resolución No.06310 de 2024 Página 8 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
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https://www.facebook.com/share/v/ti9j kAgRWYhcyi6C/
“3° "#saludaguachica | EI alcalde
CNE-E-DG-2024-020218.
https://www.facebook.com/share/v/ti9j kAgRWYhcyi6C/
“3° "#saludaguachica | EI alcalde encargado Edder Serrano y la gerente del Hospital Local Anyi Saltarín, presentaron los equipos básicos en salud, en un evento protocolario en Comfacesar, donde asistieron los colaboradores del Hospital Local, los jefes de despacho de la alcaldía y algunas entidades prestadoras de salud (EPS), recordamos que este ha sido un proyecto que el ingeniero Víctor Roqueme Quiñonez gestión, para mejorar la salud en la ciudad y en la zona rural, hoy continuando su legado, avanzamos mejorando fa condición de vida de los Aguachiquenses. Se vienen más proyectos para seguir transformando a Aguachica en ciudad, no olvides seguirnos en redes sociales para que estes actualizado de lo que pasa en la ciudad." Fecha de publicación 14/09/2024”.
https://www.facebook.com/share/v/zrE YfmHaAgBewdCE/ https://www.facebook.com/share/p/Mb WvpFM3gAFV4hTz/
“4° “primer comité de seguimiento electoral para las elecciones atípicas del 24 de noviembre de 2024. Isaac Holguín, alcalde (e) asistió para garantizar la seguridad durante la Jornada." Fecha de publicación del video en el perfil oficial de Facebook de la Alcaldía Municipal de Aguachica 24/sept./2024.”ºResolución No.06310 de 2024 Página 9 de 36
garantizar la seguridad durante la Jornada." Fecha de publicación del video en el perfil oficial de Facebook de la Alcaldía Municipal de Aguachica 24/sept./2024.”ºResolución No.06310 de 2024 Página 9 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
https://www.facebook.com/share/v/zX qyaiLkA8iUTUkd/ “#AguachicaMasHermosa | Ya llevamos un 70% de avance en la instalación de los postes LED sobre la avenida Kennedy, una de las vías principales. Este proyecto hace parte de la transformación de Aguachica en ciudad, el sueño del Ingeniero Víctor Roqueme, ¡Lo estamos logrando! Estamos iluminando el camino de Aguachica al futuro. ✌🏼 ” de fecha del 26/sept./de 2024”.
https://www.facebook.com/share/v/stE Qo32hrueRVo1w/ “6° “La Alcaldía ha entregado 3 nuevas viviendas de interés social en
2024”.
https://www.facebook.com/share/v/stE Qo32hrueRVo1w/ “6° “La Alcaldía ha entregado 3 nuevas viviendas de interés social en el Barrio Monte Verde. Este evento, presidido por el Alcalde (e), el Gerente de Fonvisocial y la constructora, representa un paso importante hacia el bienestar de nuestras familias, siguiendo el legado del Ingeniero Víctor Roqueme Quiñónez. Cada casa, valorada en 135 millones de pesos, cuenta con 3 habitaciones, 2 ba ños y acabados de alta calidad, gracias al programa "Mi Casa Ya". ¡Y esto es solo el comienzo! Próximamente, se entregaran más viviendas. Juntos, ¡construimos un Aguachica de pro pietarios! #Aguachica #Vivienda #DesarrolloSocial”. De fecha de publicación 28/09/2024”. https://www.facebook.com/share/v/7F T2BdadNuTFQ46y/ https://www.facebook.com/share/p/V8 W3szzuAD8yZq6B/ “7° “ ¡Hoy es un gran día para Aguachica! Iniciamos la construcción del nuevo puente Palmira, un proyecto que conectar á el centro de la ciudad con el sector sur occidental, beneficiando a más de 30,000 habitantes. Gracias a la gestión del alcalde Víctor Roqueme Quiñónez y el compromisoResolución No.06310 de 2024 Página 10 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión
Roqueme Quiñónez y el compromisoResolución No.06310 de 2024 Página 10 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
de todo su equipo de trabajo, estamos haciendo realidad esta obra tan esperada. ¡Juntos transformamos a Aguachica en la ciudad hermosa que nos merecemos! #AguachicaUnida #PuentePalmira #CompromisoConLaComunidad”. Fecha de publicación 01/10/2024”
https://www.facebook.com/share/v/Qtf DfMbG5aeMo1Ra/ 8° “¡ Buenas noticias, Aguachica! Siguiendo el legado del Alcalde Víctor Roqueme Quiñónez, hoy comenzamos la instalación de 25 lámparas en el intercambiador Aguachica-Aguas Claras y 80 reflectores en la Vía de la Costa Caribe. ¡Más luz y seguridad para todos! Juntos, juntos seguimos transformando a Aguachica en ciudad. #AguachicaIluminada #LegadoDeLuz
reflectores en la Vía de la Costa Caribe. ¡Más luz y seguridad para todos! Juntos, juntos seguimos transformando a Aguachica en ciudad. #AguachicaIluminada #LegadoDeLuz #CompromisoComunitario”. Fecha de publicación 03/10/2024.Resolución No.06310 de 2024 Página 11 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
https://www.facebook.com/share/v/cP GAWDPRZW3GV5Yh/ “9° “150 de nuestros abuelitos fueron beneficiados con el programa de Bienestar Oral. En esta jornada, se realizaron valoraciones y los moldes para las prótesis dentales, brindándoles una nueva oportunidad para sonreír con confianza . Porque en Aguachica, ¡nuestra prioridad es el bienestar de nuestros adultos mayores! .” fecha de publicación 04/10/2024”
https://www.facebook.com/share/v/tDi gp6up6fFt9gVw/ 10° ¡Aguachica ciudad de propietarios!
prioridad es el bienestar de nuestros adultos mayores! .” fecha de publicación 04/10/2024”
https://www.facebook.com/share/v/tDi gp6up6fFt9gVw/ 10° ¡Aguachica ciudad de propietarios! legado del ingeniero Víctor Roqueme Quiñonez. Hoy el Alcalde (e) junto al gerente de Fonvisocial y su equipo de trabajo, visitaron los Barrios Monte Alegre y Villa Victoria, notificándole la buena noticia a cada famil ia de la entrega de los títulos de sus viviendas. Fecha de publicación 04/10/2024Resolución No.06310 de 2024 Página 12 de 36
Por medio del cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión a la denuncia presentada en contra de la ciudadana GREISY TATIANA ROQUEME ROPERO , identificada con cédula de ciudadanía No . 1.090.425.727, candidata a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA, DEPARTAMENTO DE CESAR , avalada por la COALICIÓN UNIDOS POR UN LEGADO 1, en el marco de las elecciones atípicas que se llevarán a cabo el 24 de noviembre de 2024, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2024-020218.
https://m.facebook.com/story.php?stor y_fbid=pfbid0Yw6dAwqJ5GAxZLvRbv HHsG 2fggrJpP6vU2UyccRiFqtqMSU2c1SW NSHHcGy4V9F7l&id=100064888952 362&mi bextid=VhDh1V
HHsG 2fggrJpP6vU2UyccRiFqtqMSU2c1SW NSHHcGy4V9F7l&id=100064888952 362&mi bextid=VhDh1V “11° “Nuevo proyecto de pavimentación fue visibilizado para nuestra hermosa Aguachica ” fecha de publicación 08/10/2024”
https://www.facebook.com/SomosNoti ciaSN/videos/1309003943841464/?s= ch
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