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CNE - Resolución 06419 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06419 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06419 DE 2024 (27 de noviembre)

Por medio de la cual se ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia el ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, por la presunta violación al régimen de propaganda electoral y se dictan otras disposiciones– Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018658.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011 y los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito allegado a la Corporación el día 18 de julio de 2023 de manera anónima, se presentó queja en contra del excandidato a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia, JORGE HUMBERTO RIVAS URREA , identificado con la c édula de ciudadanía No. 15.431.990, por faltas al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023.

1.2. Que, el 16 de agosto de 2023, mediante Acta de Reparto, la solicitud con radicado No.

15.431.990, por faltas al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023.

1.2. Que, el 16 de agosto de 2023, mediante Acta de Reparto, la solicitud con radicado No. CNE-E-DG-2023-018658, fue asignada para su trámite y estudio al Despacho del Magistrado

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.3. Que, en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA inscribió ante la Organización Electoral su candidatura a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia, avalado por la coalición “RIONEGRO NOS UNE”.

1.4. Que, mediante Auto CNE-ACM-316-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023 , el Despacho Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar y se decretaron de oficio unas pruebas por la presunta violación del régimen de propaganda electoral por parte del precitado:Resolución No. 06419 de 2024 Página 2 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia el ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral y se dictan otras disposiciones– Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018658.

otras disposiciones– Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018658.

“(…) ARTÍCULO SEXTO: COMISIONAR a la funcionaria Adriana Torres González, identificada con cedula 1.065.608.082 de Valledupar, Profesional Universitario adscrito a este despacho sustanciador con el fin de recaudar material probatorio de perfil público del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA , de las redes sociales (Facebook), Twitter e Instagram.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR por intermedio de la subsecretaría de esta corporación a la Alcaldía Municipal de Rionegro – Antioquia, si previo al debate electoral del pasado 29 de octubre de 2023, si en la municipalidad se realizo por parte del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA algún tipo de propaganda política anticipada, al correo electrónico: alcaldia@rionegro.gov.co

(…)”.

1.5. Que, respecto al requerimiento del artículo séptimo del Auto CNE-ACM-316-2023 del 18 de diciembre de 2023 , a la Alcaldía Municipal de Rionegro – Antioquia, el Despacho Sustanciador no recibió respuesta alguna.

1.6. Que, respecto al material probatorio obtenido mediante la revisión de las redes sociales “ Facebook” e “ Instagram” del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA , ordenada en el artículo s exto del Auto CNE-ACM-316-2023, se hace el listado correspondiente en el acápite ACERVO PROBATORIO.

sociales “ Facebook” e “ Instagram” del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA , ordenada en el artículo s exto del Auto CNE-ACM-316-2023, se hace el listado correspondiente en el acápite ACERVO PROBATORIO.

1.7. Que, mediante Resolución No. 03063 del 12 de junio de 2024, la Sala de la Corporación dispuso abrir investigación administrativa y formul ar cargos en contra del ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA por las presuntas violaciones al régimen de propaganda electoral, sea realización de propaganda electoral anticipada.

1.8. Que, el quejoso anónimo guardó silencio, mientras que el investigado JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, mediante apoderado FELIPE PONCE PALOMINO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.040.379, allegó escrito con sus respectivos descargos en fecha 25 de julio de 2024, en los siguientes términos:

“(…) … según el calendario electoral, existe un período previo al de campaña, comprendido entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de julio de 2023, en el cual los Grupos Significativos de Ciudadanos, pueden realizar su proceso de recolección de apoyos para inscribir un candidato.

Debe aclararse que, durante este lapso, los Grupos Significativos de Ciudadanos, podrían divulgar información, encaminada a la consecución del apoyo ciudadano; y es que es de vital importancia, tener la posibilidad de difundir el proceso de recolección de firmas, pues conforme con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 , específicamente en el artículo 9 de la misma, para que la inscripción del candidato

es que es de vital importancia, tener la posibilidad de difundir el proceso de recolección de firmas, pues conforme con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994 , específicamente en el artículo 9 de la misma, para que la inscripción del candidato sea procedente, se requiere al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer. Es decir, se requiere una importante cantidad de apoyos ciudadanos, para poder inscribir una candidatura.

Así las cosas, debe traerse nuevamente a colación, que mediante Acta No. 00004 del 3 de marzo de 2023, fue aprobada la solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “Sí podemos”, cuyo objetivo era precisamente promover la candidatura del líder comunitario JORGE HUMBERTOResolución No. 06419 de 2024 Página 3 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia el ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral y se dictan otras disposiciones– Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018658.

RIVAS URREA, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, razón por la cual, desde dicho momento se inició el proceso de recolección de firmas, de acuerdo con una pequeña muestra del material fotográfico

RIVAS URREA, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, razón por la cual, desde dicho momento se inició el proceso de recolección de firmas, de acuerdo con una pequeña muestra del material fotográfico que se expone a continuación – y se solicita incluir en el acervo probatorio –.

(…)

En este sentido, lo primero que debe aclararse, es que el proceso de recolección de apoyos no inició el 1 de junio de 2023, tal como lo relaciona la Resolución 03063 de 2024, si no que se inició desde la aprobación del Comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos, esto es, desde el mes de marzo del año 2023; salvedad no menos importante, por que de ello se puede claramente inferir que efectivamente el líder comunitario JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, actuó en marco normativo permitido bajo las premisas legales, - entre otros, en materia de propaganda electoral - del grupo significativo de ciudadanos que pretendía postularlo. (…)”

1.9. Que, el quejoso anónimo guardó silencio, acto seguido el Despacho Sustanciador mediante Auto CNE-ACM-092-2024 del 13 de agosto de 2024, dispuso prescindir del periodo probatorio y correr traslado para la presentación de alegatos a los sujetos procesales dentro de la investigación en curso bajo el número de radicado CNE-E-DG-2023-018658.

1.10. Que, en fecha 15 de agosto de 2023, el quejoso, mediante apoderado, allegó solicitud de aclaración del Auto CNE-ACM-092-2024, en los siguientes términos:

1.10. Que, en fecha 15 de agosto de 2023, el quejoso, mediante apoderado, allegó solicitud de aclaración del Auto CNE-ACM-092-2024, en los siguientes términos:

“(…) … De la lectura del auto en comento, específicamente de lo relacionado en el literal 1.3, este apoderado concluye que el escrito de descargos, allegado oportunamente dentro del término , no fue tenido como tal por el despacho de conocimiento.

(…)

Para fundamentar lo anterior, debo indicar que la Resolución No. 03063 del 12 de junio de 2024 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS (…)” fue notificada, al correo electrónico de mi poderdante el día 04 de julio de 2024 a las 2:06 p.m., otorgando 15 días hábiles para presentar descargos y solicitar pruebas.

Bajo lo anterior, está de acuerdo este apoderado, en que la oportunidad procesal para allegar el escrito fenecería el día 25 de julio de 2024 antes de las 5:00 pm, hora de cierre de los despachos.

Así, es pertinente allegar pantallazo en el cual consta que el escrito de descargos fue radicado dentro del termino proveído, pues se remitió el 25 de julio del año en curso, a las 4:32 p.m.

(…)

Así las cosas, solicito respetuosamente, sea aclarado el numeral 1.3 del AUTO-CNE-ACM-092-2014 del 13 de agosto del año en curso, en el sentido de tener por allegados en términos los descargos realizados en cabeza de este apoderado en el proceso de la referencia.

AUTO-CNE-ACM-092-2014 del 13 de agosto del año en curso, en el sentido de tener por allegados en términos los descargos realizados en cabeza de este apoderado en el proceso de la referencia.

2. Solicitud pronunciamiento sobre pruebas solicitadas en descargos:

Dado entonces que el escrito de descargos fue allegado dentro del término procesal, es necesario que en marco del proceso de Radicación No. CNE -E-DG2023018658, se realice el pronunciamiento pertinente frente a todas y cada una deResolución No. 06419 de 2024 Página 4 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia el ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral y se dictan otras disposiciones– Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018658.

las pruebas solicitadas por este poderdante, pues será garantía del debido proceso que, ante la solicitud del investigado, imperativamente se desarrolle el análisis de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba y se proceda a incorporarse la prueba documental y decretarse los interrogatorios, testimonios y demás que sean necesarios.

CONCLUSIÓN – SOLICITUD FINAL

Según lo expuesto, respetuosamente se solicita dejar sin efectos el AUTO -CNEprueba documental y decretarse los interrogatorios, testimonios y demás que sean necesarios.

CONCLUSIÓN – SOLICITUD FINAL

Según lo expuesto, respetuosamente se solicita dejar sin efectos el AUTO -CNECM-092-2024 del 13 de agosto de 2024, en el sentido de dar por allegados, dentro de la oportunidad procesal, los descargos aportados en marco del proceso de la referencia y seguidamente se solicita que el despacho de conocimiento se pronuncie sobre las solicitudes probatorias realizadas en el escrito allegado.

(…)”

1.11. Que, el MINISTERIO PÚBLICO , el día 26 de agosto de 2024, por medio del funcionario CESAR AUGUSTO RODR ÍGUEZ ÁLVAREZ de la Procuraduría General de la Nación, presentó alegatos de conclusión respecto al caso que nos ocupa en los siguientes términos:

“(…) Veamos si en el caso objeto de estudio se ha incurrido en violación al régimen de propaganda electoral anticipada y de expectativa utilizando la modalidad de redes sociales.

Se tiene dentro de la actuación administrativa unos registros fotográficos obtenidos del perfil usuario @jorgerivasu de la red social Instagram, en los cuales aparecen unas publicaciones del 21 de abril y del 2 de mayo de 2023 con el hashtag “#CiudadDeBienestar”, y el mismo hashtag, el rostro, la imagen y el usuario @jorgerivasu en una publicidad del 20 de octubre de 2023 en desarrollo de las campañas electorales, así como también el nombre y el apellido del investigado, y aunque no se indican sus profesiones de médico y de ingeniero, sí se hacen comentarios de salud en punto de un nuevo Hospital para el Porvenir y de

campañas electorales, así como también el nombre y el apellido del investigado, y aunque no se indican sus profesiones de médico y de ingeniero, sí se hacen comentarios de salud en punto de un nuevo Hospital para el Porvenir y de construcción de obras para la elaboración de unas escaleras eléctricas para Rionegro, con sus respectivas imágenes, en cuyo análisis se lograron identificar con claridad los rasgos y los datos del perfil de Jorge Humberto Rivas Urrea, su contenido y fechas de publicaciones.

Para esta Agencia Fiscal, los actos evidenciados en el material recogido por el funcionario comisionado constituyen una divulgación de publicidad tendiente a lograr no solo implícita, sino también explícitamente, el respaldo de la ciudadanía, derivando así en propaganda electoral, siendo entonces sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen.

Al respecto, el Consejo Nacional Electoral ha establecido tres presupuestos sine qua non para que se configure la propaganda electoral extemporánea, a saber:

l. El sujeto: aparecen el nombre, el apellido y el hashtag “#CiudadDeBienestar”, así como su enunciación de construir unas obras públicas y un hospital, valiéndose de su profesión de médico e ingeniero.

ll. Ingrediente subjetivo, finalidad de la propaganda: la aspiración política consistente en competir al cargo de alcalde municipal de Rionegro (Antioquia).

lll. Restricción en el tiempo: el despacho sustanciador en su misión investigativa y de manera oficiosa, recaudó unas imágenes fotográficas acompañadas de unas publicaciones en unos enlaces del perfil de Jorge Humberto Rivas Urrea de la red social Instagram, que permiten concluir que existió propaganda electoral en época

de manera oficiosa, recaudó unas imágenes fotográficas acompañadas de unas publicaciones en unos enlaces del perfil de Jorge Humberto Rivas Urrea de la red social Instagram, que permiten concluir que existió propaganda electoral en época prohibida, esto es, antes del plazo legal permitido a la fecha de la votación; es decir,Resolución No. 06419 de 2024 Página 5 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia el ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral y se dictan otras disposiciones– Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018658.

solo estaba autorizado iniciar propaganda electoral en medios sociales, a través de redes sociales, dentro de los sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, quiere decir, desde el 2 de agosto de 2023, toda vez que las elecciones territoriales ocurrieron el 29 de octubre de 2023, y así lo estableció la norma electoral reproducida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, cuando fijó el calendario electoral para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, lo que permite manifestar que en este caso existió propaganda electoral en tiempo prohibido.

Entonces, partiendo de la valoración racional de la prueba, se puede afirmar que en este caso existió un efecto de propaganda electoral anticipada y de expectativa

este caso existió propaganda electoral en tiempo prohibido.

Entonces, partiendo de la valoración racional de la prueba, se puede afirmar que en este caso existió un efecto de propaganda electoral anticipada y de expectativa mediante la utilización de redes sociales, entendida como una forma de publicidad indirecta, inductiva o subliminal, atendiendo a estos conceptos desarrollados por el Consejo Nacional Electoral, en razón a que con la publicidad de unas imágenes en la red social Instagram en los días 21 de abril y 2 de mayo de 2023 se promovió el nombre del investigado como eventual aspirante a futuras elecciones, antes del inicio del plazo autorizado para hacer propaganda electoral, a través de los medios de comunicación social –esto es, desde el 2 de agosto de 2023 – y esa era su finalidad; que le permitiera a la comunidad relacionarlo con una opción y una aspiración política como candidato a la alcaldía municipal de Rionegro (Antioquia), vulnerando el principio de igualdad en condiciones y oportunidades, con respecto a los demás competidores electorales en el inicio de las respectivas campañas, en el marco de las elecciones locales realizadas el 29 de octubre de 2023.

De manera que las publicaciones de Jorge Humberto Rivas Urrea desestiman cualquier elemento negativo que actuara como justificante de su conducta y que pudiera ser alegado en su escrito de descargos, sea que se hubieren presentado o no dentro del plazo legal exigido por la norma, por cuanto el hashtag “#CiudadDeBienestar”, utilizado antes de la época autorizada para realizar propaganda electoral en medios de comunicación social, fue el mismo hashtag utilizado en desarrollo de su campaña electoral y ahora, en ejercicio del cargo de alcalde del municipio de Rionegro (Antioquia), como lo logró establecer el

propaganda electoral en medios de comunicación social, fue el mismo hashtag utilizado en desarrollo de su campaña electoral y ahora, en ejercicio del cargo de alcalde del municipio de Rionegro (Antioquia), como lo logró establecer el funcionario comisionado por el despacho sustanciador cuando realizó la revisión del perfil de la red social Instagram del investigado.

Se puede ver, entonces, que las publicaciones tenían un contenido de carácter político, en cuanto se refiere a situaciones de cómo podría estar compitiendo por una aspiración para que, de manera previa a cuando adquiriera su condición de candidato y para el momento permitido por la ley –es decir, a partir del 2 de agosto de 2023 –, se constituyera en un recordatorio a la comunidad en la contienda electoral, por lo que queda claro con esas publicaciones que el propósito de Jorge Humberto Rivas Urrea, apuntaba a lograr, a futuro, el voto ciudadano, implícita o explícitamente, al figurar en la red social Instagram su nombre, su apellido y sus obras públicas en la salud y en las vías del municipio al deducirse como médico e ingeniero en la comunidad, con el objetivo a su aspiración política a la alcaldía municipal de Rionegro (Antioquia) y a una campaña, con el apoyo de los ciudadanos.

Resulta dable concluir que se desplegaron actividades publicitarias presididas por el propio investigado, las que son susceptibles de impactar subjetivamente en la voluntad popular, al difundir su imagen y su aspiración, dándose a conocer a la comunidad, cuyo propósito no era otro que el de obtener a futuro el apoyo electoral al cargo de alcalde del municipio de Rionegro (Antioquia), lo que lo puso en ventaja

comunidad, cuyo propósito no era otro que el de obtener a futuro el apoyo electoral al cargo de alcalde del municipio de Rionegro (Antioquia), lo que lo puso en ventaja frente a los demás candidatos en el momento de la contienda electoral, porque su imagen y su apellido ya eran de conocimiento de la comunidad, y así lograr el cargo a la alcaldía de ese lugar. Ello afectó el bien jurídico protegido por el legislador, como lo son los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad, el acceso y la permanencia en el servicio público, orientado al adecuado cumplimiento de los fines del Estado, el aseguramiento de la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo y la realización del interés general, al margen de intereses personales o particulares, al tenor de lo dicho por la Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011.Resolución No. 06419 de 2024 Página 6 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia el ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral y se dictan otras disposiciones– Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018658.

Ahora, con el formulario E -6 AL de la Registraduría Nacional del Estado Civil se demuestra que con posterioridad a la actividad desplegada el investigado participó

del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018658.

Ahora, con el formulario E -6 AL de la Registraduría Nacional del Estado Civil se demuestra que con posterioridad a la actividad desplegada el investigado participó en su condición de candidato a la alcaldía del municipio de Rionegro (Antioquia), con el aval de la Coalición “Rionegro Nos Une”, en los comicios del 29 de octubre de 2023, circunstancias que así se evidencian dentro del expediente.

De manera que aquí existió una propaganda electoral anticipada y de expectativa, mediante la utilización de los medios de comunicación social, pues Jorge Humberto Rivas Urrea, desde antes de que se permitiera la propaganda electoral en redes sociales, desplegó actos de publicidad, con el fin de ir posesionándose en la comunidad del municipio de Rionegro (Antioquia) como aspirante a la alcaldía de esa entidad territorial, aprovechando la promoción de su imagen, apellido y aspiraciones políticas y, de esa forma, poder impactar e incidir hacia un futuro en obtener el favor de la voluntad popular.

En tales circunstancias se afectaron los principios atrás aludidos, que no hubiese ocurrido en el evento de haber actuado con la prudencia y la diligencia exigida a Jorge Humberto Rivas Urrea, pues todo apunta a que la conducta publicitaria realizada por esta persona estuvo dirigida consciente, voluntaria e inequívocamente a la consumación de una falta tipificada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, al posicionar su nombre e imagen en la circunscripción territorial del municipio de Rionegro (Antioquia), como

concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, al posicionar su nombre e imagen en la circunscripción territorial del municipio de Rionegro (Antioquia), como aspirante a la candidatura de la alcaldía de ese lugar y finalmente lo logró; lo que confirma la comisión dolosa del infractor de realizar propaganda electoral antes del plazo legal para empezar a desarrollar ese tipo de publicaciones en redes sociales.

Con las pruebas obrantes dentro de la actuación administrativa, se puede decir que se advirtió la conculcación de las garantías electorales en cuanto a la prohibición que va dirigida a la utilización de cualquier medio que tenga la capacidad de influir en el potencial electorado y que permita la difusión en el tiempo prohibido por la norma, y tal y como está demostrado en la actuación, se hizo propaganda electoral anticipada y de expectativa.

Esta Agencia considera con suficiente crédito y valor probatorio la revisión del perfil de la red social Instagram del investigado, adelantada por un funcionario comisionado por el despacho sustanciador, porque se demostró que en época prohibida por la norma se realizó propaganda electoral en medios de comunicación social y, de esta manera, la participación objetiva de la conducta, así como la responsabilidad dolosa del investigado al establecerse su libre voluntad y conciencia para realizar publicaciones en la red social Instagram de su aspiración al cargo de alcalde del municipio de Rionegro (Antioquia), y por cuanto su informe se incorporó en debida forma a la actuación y sirvió de apoyo a la decisión de cargos.

Además, porque para esta Agencia dicha revisión goza de validez probatoria, por cuanto lo que le da mérito de autentico a dichas imágenes es que quien analiza su

en debida forma a la actuación y sirvió de apoyo a la decisión de cargos.

Además, porque para esta Agencia dicha revisión goza de validez probatoria, por cuanto lo que le da mérito de autentico a dichas imágenes es que quien analiza su contenido obtenga certeza de la autoría de estas y las tome por ciertas; ello, para decir, que el operador jurídico llegue a la conclusión de que lo que se observa es veraz y es evidente. Si bien son ciertas las dificultades que tiene la actuación administrativa para la cadena de custodia, ello no implica que no puedan ser valoradas conforme a las reglas en materia probatoria aplicables a los procedimientos administrativos por remisión expresa al Código General del Proceso en su artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, pues se pueden valorar como documentos, siempre que no hayan sido tachados de falsedad, presumiéndose auténticos. Por ello, a consideración de esta vista fiscal, dichos registros documentales tuvieron mérito para soportar los cargos presumiéndose su autenticidad, por no haber sido tachadas de falsedad a estas alturas del proceso.

Por último, refiriéndonos al principio de proporcionalidad de la sanción, este determina que para proferir una sanción debe obrar en la actuación prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado; elementos que aquí se reúnen, como se dejó ya expuesto.Resolución No. 06419 de 2024 Página 7 de 26

Por medio de la cual se ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia el

Por medio de la cual se ABSUELVE DEL CARGO FORMULADO y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del excandidato a la Alcaldía de Rionegro – Antioquia el ciudadano JORGE HUMBERTO RIVAS URREA , por la presunta violación al régimen de propaganda electoral y se dictan otras disposiciones– Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 – en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018658.

Tratándose, en este caso, de una conducta antijurídica por acción, esta Agencia considera, de manera respetuosa, que se deberá tener en cuenta la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, sobre las sanciones que eventualmente puedan figurarle al investigado, lo cual hace más gravosa la situación y, por ende, la sanción –en caso de que se aplique– debe ser más severa, pues no es lo mismo que el investigado no registre sanciones a que sí registre un a multiplicidad de sanciones, resultado de conductas transgresoras de la norma; lo cual conlleva a dosificar, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento, la graduación de la eventual sanción.

lll. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas en precedencia por esta Agencia del Ministerio Público, y teniendo en cuenta que el cargo único no fue desvirtuado, debe mantenerse incólume. Por lo cual, atendiendo el principio de la proporcionalidad regulado en el

Por las razones expuestas en precedencia por esta Agencia del Ministerio Público, y teniendo en cuenta que el cargo único no fue desvirtuado, debe mantenerse incólume. Por lo cual, atendiendo el principio de la proporcionalidad regulado en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, proceder a imponer la sanción que en derecho corresponda al señor Jorge Humberto Rivas Urrea, con fundamento en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y criterios establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por infracción al régimen de propaganda electoral.

(…)”

1.12. Que, en fecha 26 de agosto de 2023, el investigado JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, presentó, mediante apoderado, incidente de nulidad en los mismos términos de la solicitud de aclaración del Auto CNE-ACM-092-2024.

1.13. Que, el investigado, mediante apoderado, allegó en fecha 04 de septiembre de 2024 alegatos de conclusión en los mismos términos de su escrito de descargos , y solicita al Despacho Sustanciador la no imposición de la sanción por la conducta investigada dentro de este radicado:

“(…) 5. SOLICITUD AL DESPACHO DE CONOCIMIENTO.

Conforme con los argumentos de hecho y de derecho que se expusieron, solicito respetuosamente que no se imponga sanción alguna y por el contrario, se ordene el archivo del expediente, toda vez que, en cabeza del líder político y comunitario JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, no existió vulneración alguna al marco legal

respetuosamente que no se imponga sanción alguna y por el contrario, se ordene el archivo del expediente, toda vez que, en cabeza del líder político y comunitario JORGE HUMBERTO RIVAS URREA, no existió vulneración alguna al marco legal de propaganda electoral, pues, entre otros, no se cumple con los elementos que tipifican dicha conducta. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CON

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