CNE - Resolución 0644 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0644 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 644 de 2021
(17 DE FEBRERO)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , frente al Gobierno municipal de Ciénega - Boyacá.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.
CONSIDERANDO
A través de la Resolución No. 1588 de 2020, el Consejo Nacional Electoral inscribió las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U , frente algunos gobiernos locales , entre los cuales se enc uentra la declaración política de independencia en relación con el Gobierno municipal de CiénegaBoyacá.
El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Mediante comunicación allegada vía correo electrónico el dia 17 de diciembre de 2020 , la señora YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO , en calidad de Secretaria General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , remiti ó solicitud de modificación de la declaración inscri ta en relación con el Gobierno municipal de CiénegaBoyacá, así:
Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le
modificación de la declaración inscri ta en relación con el Gobierno municipal de CiénegaBoyacá, así:
Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaracio nes políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales,
FECHA DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
INICIAL
SENTIDO DE LA
MODIFICACIÓN
17/12/2020
Boyacá
Ciénega
Municipal
independencia
OposiciónResolución No. 644 de 2021 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, frente al Gobierno municipal de Ciénega - Boyacá.
referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente , el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Que mediante oficio CNE-AIV-0082-2021 emitido por la Asesor ía de Inspecci ón y Vigila ncia
efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Que mediante oficio CNE-AIV-0082-2021 emitido por la Asesor ía de Inspecci ón y Vigila ncia del Consejo Nacional Electoral el dia 25 de enero del 2021, se solicit ó de manera respetuosa a la señora YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO , Secretaria General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , aclararar lo dispuesto en el ARTÍCULO 202 de los Estatutos del Partido de la U , en cuanto a lo concerniente a la vigencia del Directorio Municipal en el Municipio de Ciénega , y de no estarlo la del Directorio Departamental del departamento de Boyacá por parte de esa organización política, pues no se aportaron los documentos pertinentes, en los cuales se pueda verificar el cumplimiento del procedimiento establecido en los es tatutos, para la modificación de la declaración polític a inicialmente inscrita.
En respuesta se recibió el oficio OFI21-SGPU-044 del 29 de enero de 2021 por parte de la señora YINNA JASBLEYDI MORA CARDOZO Secretaria General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , la cual hace mención en los punto s 1 y 2 al procedimiento establecido en los estatutos de la referida colectividad, en cuanto a la autoridad estatutariamente habilitada para solicitar la modificación de la declaración política, en los siguientes términos:
“A. DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y
DISTRITALES DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL.
1. El artículo 202 de los estatutos de está colectividad, dispone lo siguiente:
en los siguientes términos:
“A. DE LOS DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y
DISTRITALES DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL.
1. El artículo 202 de los estatutos de está colectividad, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 202. - MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO.- El Partido de la U, informará su postura ante el gobierno nacional, departamental, distrital, municipal y local en cada periodo constitucional, así: (…)
En el Nivel Distrital o Municipal: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría de miembros de la bancada del Concejo Distrital o Municipal, los Diputados de la respectiva circunscripción, los Senadores de la República y Representantes a la Cámara más votados en la misma circunscripción en la última elección y, a falta de cualesquiera de estos, los candidatos más votados en la referida circunscripción; previa convocatoria efectuada por el Directorio Distrital o Municipal del Partido, a falta de éstos, por el Directorio Departamental y en defecto de los anteriores, por parte de la Secretaria General del Partido de la U. Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del Presidente del Directorio Distrital o Municipal y al no encontrarse éste vigente, por el Directorio Departamental y, en ausencia de ambos por el Secretario General del Partido de La U.
PARÁGRAFO PRIMERO. - La omisión en el registro de la postura, constituye falta disciplinaria.Resolución No. 644 de 2021 Página 3 de 5
de La U.
PARÁGRAFO PRIMERO. - La omisión en el registro de la postura, constituye falta disciplinaria.Resolución No. 644 de 2021 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, frente al Gobierno municipal de Ciénega - Boyacá.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - La modificación a la postura registrada inicialmente, se tramitará atendiendo el procedimiento señalado en este artículo.”. (Negrillas y subrayas fuera del texto)
2. En este orden ideas, se evidencia que el legitimado en principio para solicitar el registro de la declaración política es el presidente del Directorio Municipal, y de no hallarse vigente, lo estará el presidente del Directorio Dep artamental, y sólo en ausencia de ambos puede presentarlo la Secretaria General del Partido .”
(subrayas fuera del oficio)
En cuanto al requirimeinto de esclarecer en el caso concreto, la vigencia de los Directorios Municipal de Ciénega y Departamental de Boyacá de la colectividad, indica en los puntos 6 y 7, lo siguiente :
“6. Seguido de lo anterior, en Resolución No. 045 del 10 de noviembre del 2020 emanada por la Dirección Única de esta colectividad “POR EL CUAL SE ADOPTA EL CRONOGRAMA PARA LA CON FORMACIÓN DE DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL”, se dejó consignado lo siguiente: “(…) Que los
ADOPTA EL CRONOGRAMA PARA LA CON FORMACIÓN DE DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES DEL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL”, se dejó consignado lo siguiente: “(…) Que los directorios ordinarios y provisionales de orden Departamental, Distrital, y Municipales del Partido de la “U”, en la actualidad se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020, por ministerio de la extensión de su vigencia realizada con el propósito de garantizar a sus miembros la participación en el IX Asamblea Nacional Ordinaria del Partido de U nidad Nacional – Partido de la U, sin que ello traiga a menos la disposición estatutaria respecto a su vigencia que es de dos (2) años según se establece en el artículo 37.”
“7. En este orden se ideas, tenemos que los Directorios ordinarios y provisionales de orden Departamental, Distrital, y Municipales del Partido de la “U”, en la actualidad No se encuentran vigentes.” (negrilla, cursiva y subayas fuera de texto).
Puede concluirse entonces, que al no encontrarse vigentes los Directorios Departamentales y Municipales de la reitarada Colectividad , la Secretaria General del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , está legitimada para adelantar el trámite de modificación de la declaración política que nos ocupa.
Así las cosas , luego de una revisión fáctica y jurídica de la solicitud allegada por el Partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , se observa que la modificaci ón de la declaración política, fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de los Estatutos, en los cuales se lee:
SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U , se observa que la modificaci ón de la declaración política, fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de los Estatutos, en los cuales se lee:
“ARTICULO 201.- DE LA DECLARATORIA.- Incluir en los Estatutos del Partido de la U, un capítulo sobre el derecho a la oposició n, independencia u Organización de Gobierno, en cumplimiento del ordenamiento juridico Colombiano disponiéndose lo pertinente para que esta colectividad, establezca los procedimientos internos necesarios a fin de dar cumplimiento a dichas preceptivas.Resolución No. 644 de 2021 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, frente al Gobierno municipal de Ciénega - Boyacá.
ARTICULO 202:. - MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO.- El partido de la U, informará su postura ante el gobierno nacional, departamental, distrital, municipal y local en cada periodo constitucional, así:
(…)
En el Nivel Distrital o Municipal: La declaratoria de opocisión, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoria de los miembros de la Bancada del Consejo Distrital o Municipal, los Diputados de la respectiva circunscripción, los Senadores y Representantes a la Cámara más votados de la respectiva circunscripción en la última elección; previa c onvocatoria efectuada por el Directorio Departamental y en efecto de los anteriores, por parte de la
circunscripción, los Senadores y Representantes a la Cámara más votados de la respectiva circunscripción en la última elección; previa c onvocatoria efectuada por el Directorio Departamental y en efecto de los anteriores, por parte de la SecretariaGeneral del Partido de la U.
Adoptada la decisión, esta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del Presidente del Directorio Distrital o Municipal y al no encontrarse este vigente, por el Director Departamental, y por ausencia de ambos, por el Secretario General del Partido de la U.
PARAGRAFO PRIMERO: La omisión en el registro de la postura, constituye falta disciplinaria.
PARAGRAFO SEGUNDO: La modificación a la postura registrada inicialmente,se tramitará atendiendo el procedimiento señalado en este articulo.”
Con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de l a modificación de la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada del Partido SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U frente al Gobierno municipal de Ciénega - Boyacá, la cual quedará así:
Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U frente al Gobierno municipal de Ciénega - Boyacá, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
Boyacá Ciénega Municipal Oposición Yinna Jasbleydi Mora Cardozo Secretaria General
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.Resolución No. 644 de 2021 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, frente al Gobierno municipal de Ciénega - Boyacá.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - PARTIDO DE LA U en la siguiente dirección: Calle 36 No. 20 -41 en la ciudad de Bogotá D.C., y en el correo electrónico info@partidodelau.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la
correo electrónico info@partidodelau.com ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Municipal de Ciénega - Boyacá, así como al Concejo Municipal de lo aquí resuelto.
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Proyectó: NMG.
Revisó: JAVY.
por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Proyectó: NMG.
Revisó: JAVY.
Aprobó: JAVY.