CNE - Resolución 0645 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0645 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 0645 DE 2023 (31 de enero)
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ , excandidato a l Concejo de l Municipio de LETICIA – AMAZONAS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACI ENTE, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS conocer del asunto sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del PARTIDO COLOMBIA RENACI ENTE que presuntamente incumplieron con las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 deResolución No. 0645 de 2023 Página 2 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ , excandidato al Concejo del Municipio de LETICIA – AMAZONAS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019. 1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.
2019. 1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.
1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9993-20 en la circunscripción electoral del Concejo de LETICIA – AMAZONAS avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 9993-20 Leticia – Amazonas
1.7. El estudio de responsabilidad del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por la omisión del deber de diligencia y cuidado para con sus avalados se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 121 3 del 14 de abril de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral
de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elec ciones del 27 de octubre de 2019.
1.8. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 1218 del 14 de abril de 2021, iniciar investigación y formular cargos a l ciudadano JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.131.078 , excandidato al Concejo de LETICIA – AMAZONAS, avalado por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011Resolución No. 0645 de 2023 Página 3 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ , excandidato al Concejo del Municipio de LETICIA – AMAZONAS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electora l, consistente en
ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electora l, consistente en presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9993-20.
1.9. Los vinculados a la actuación administrativa fue notificado del acto administrativo relacionado así:
INVESTIGADO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGOS
INICIO
TÉRMINO
DESCARGOS
FINAL
DESCARGOS
JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 25 de mayo de 2021 27/05/2021 18/06/2021 Guardo silencio MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 3 de mayo de 2021 4/05/2021 25/05/2021 Guardo silencio
PARTIDO COLOMBIA RENACI ENTE fue comunicado en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 , el día 3 de mayo del año 202 1, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 9993-20.
1.10. El PARTIDO COLOMBIA RENACI ENTE, en su intervención indico que realizo actuaciones pertinentes frente a sus avalados, advirtiendo que había efectuado todas las actividades necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y Resolución 3097 de 2013,
actuaciones pertinentes frente a sus avalados, advirtiendo que había efectuado todas las actividades necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y Resolución 3097 de 2013, aportando medios probatorios a la actuación con el fin de desvirtuar la responsabilidad.
1.11. Tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 20 de abril del año 2022 a través del cual, se corrió traslado a l ciudadano y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, quienes optaron por asumir las siguientes posiciones:
CIUDADANO MODO COMUNICACIÓN
AUTO TRASLADO
INICIO TÉRMINO
ALEGATOS
FIN TÉRMINO
ALEGATOS ALEGATOS
JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 3 de mayo de 2022 5/05/2022 25/05/2022 Guardo silencioResolución No. 0645 de 2023 Página 4 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ , excandidato al Concejo del Municipio de LETICIA – AMAZONAS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de
para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 26 de abril de 2022 27/04/2022 17/04/2022 06/05/2022
El PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE fue comunicado en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, el día 26 de abril del año 202 2, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 999320.
1.12. El PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, presento escrito el 6 de mayo de 2022, advirtiendo que la colectividad generó todas las acciones pertinentes y necesarias para garantizar la presentación de los informes de ingreso y gastos de campaña.
1.13. Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidi r el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
1.14. El acto administrativo inicial , presentad o por el Honorable Magistrado LUIS
radicar escrito de defensa, resulta necesario decidi r el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
1.14. El acto administrativo inicial , presentad o por el Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, resultó derrotada en la Sala Plena del día 27 de julio de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala. Dicho asunto, le fue asignado Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO.
1.15. Al concluir el período Constitucional del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, correspondió actuar y/o conocer de los asuntos o procesos por reparto asignados a dicho despacho, al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 0645 de 2023 Página 5 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ , excandidato al Concejo del Municipio de LETICIA – AMAZONAS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE,
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ , excandidato al Concejo del Municipio de LETICIA – AMAZONAS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” (…)
2.2. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera
procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.”
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban
“ARTÍCULO 48. PERÍODO PROBATORIO. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos” (…).
2.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”Resolución No. 0645 de 2023 Página 6 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ , excandidato al Concejo del Municipio de LETICIA – AMAZONAS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u
ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se ref ieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las
dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se ref ieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La res olución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicab les. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación
implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para queResolución No. 0645 de 2023 Página 7 de 26
Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ , excandidato al Concejo del Municipio de LETICIA – AMAZONAS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al
ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el par tido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los ger entes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos d e las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadan os los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 0645 de 2023 Página 8 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ , excandidato al Concejo del Municipio de LETICIA – AMAZONAS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos, y se ordena el ARCHIVO del expediente radicado No. 9993-20.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”. (…)
2.4. LEY 130 DE 1994.
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal
cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformi dad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
3.2. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 9993 -20 en la circunscripción electoral del Concejo de LETICIA – AMAZONAS avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las
avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 0645 de 2023 Página 9 de 26 Por medio de la cual se ABSUELVE de los cargos formulados al señor JOSE ALBERTO DUQUE LOPEZ , excandidato al Concejo del Municipio de LETICIA – AMAZONAS, cuya campaña fuera avalada por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones territoriales realiza
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.