CNE - Resolución 0646 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0646 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 (17 de febrero)
Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y por la Ley 1475 de 2011
CONSIDERANDO
Que la Constitución y la ley reconocen el derecho a la participación política de los ciudadanos colombianos, en particular los de elegir, ser elegido y conformar partidos o movimientos políticos; pero también el de ser elegido por fuera de ellos, a través de la conformación de movimientos sociales o grupos significativos de ciuda danos, los que pueden postular candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular con el lleno de los requisitos previstos en la ley.
Que sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”.
“ARTÍCULO 108. (…)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”.
“ARTÍCULO 108. (…)
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ci udadanos también podrán inscribir candidatos. (…)”.
Que la Ley 130 de 1994 dispone en su artículo 9°:
“ARTÍCULO 9º. (…)
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos deRESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 Página 2 de 5 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022 ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políti cos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva
la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.
Que la Ley 1475 de 2011 dispone en su artículo 28:
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respecti va inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)”.
Que de conformidad con la ley corresponde al Estado la financiación y la fijación de los montos máximos de las campañas electorales.
Que la Ley 1475 de 2011 establece:
“ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las
“ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. (…)”.
“ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. (…)”.
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORA L. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campañaRESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 Página 3 de 5
Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022 electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La pr opaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candid atos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.
Que la Ley 1712 de 2014, que regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, establece:
“ARTÍCULO 5°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: (…)
e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos; (…)”.
“ARTÍCULO 9°. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan: (…)
ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan: (…)
b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; (…)”.
Que, en desarrollo de lo establecido en las normas previamente citadas, el Consejo Nacional Electoral estableció los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se estableció el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fijó e l valor de reposición por voto válido , a través de la Resolución No.0227 del 29 de enero de 2021.
Que con ocasión a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022, se prevé el registro de los comités promotores de gru pos significativos de ciudadanos que conlleva sendos procesos de recolección de firmas para avalar sus candidaturas, sobre lo cual efectúan gastos que deben reportarse al Consejo Nacional Electoral y registrarse en el aplicativo CUENTAS CLARAS de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 3097 de 2013, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 330 de 2007.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral "regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de
Resolución No. 330 de 2007.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral "regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden (...)”. Así mismo, le corresponde “Velar por el cumplimientoRESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 Página 4 de 5 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022 de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la opo sición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos , sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo N acional de Financiación Política , adscrito al Consejo Nacional
del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo N acional de Financiación Política , adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el regi stro de su lo go por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el art ículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
resolución; incluida la rendición del informe final que establece el art ículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los ComitésRESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 Página 5 de 5 Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2022 Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
Proyectó: AMPB Revisó: ULV Aprobada en Sala Plena del 17 de febrero de 2021