CNE - Resolución 0646 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0646 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 0646 de 2023
(31 de enero)
Por medio de la cual SE ABSUELVE de l os cargos formulados a la ciudadana ORMALIA VARGAS MONTERO en condición de excandidata a la Alcaldía por el municipio de Tesalia – Huila y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO VALENCIA, CESAR AUGUSTO SERRANO PASCUAS y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO, por la no presentación de informes de ingresos y gastos. Expediente radicado No. 0552-2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 49 y subsiguientes de la L ey 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas.
de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas. 1.2. Que, una vez desglosado el expediente inicial, la Subsecretaria de la Corporación asignó el radicado No. 0552 de 2021 al asunto que aquí se tramita. 1.3. Que, a través de la Resolución No. 2475 del 22 de julio de 2021, el Consejo Nacional Electoral abrió investigación y formuló cargos a la excandidata a la alcaldía por el Municipio de Tesalia – Huila, señora ORMALIA VARGAS MONTERO y a los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD”, señores LUIS EDUARDO CASTILLO VALENCIA, CESAR AUGUSTO SERRANO PASCUAS y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionados con la no presentación de informes de ingresos y gastos de cam paña. Elecciones del 27 de octubre de 2019. En dicha resolución, se corrió traslado para que los sujetos procesales y el Ministerio Público presentaran descargos a la formulación de cargos realizadas. 1.4. Que, el 1 de diciembre de 2021 los investigados al unísono radicaron escrito denominado “Solicitud de solución (Sic), aclaración y terminación por parte del CNE , de proceso de
1.4. Que, el 1 de diciembre de 2021 los investigados al unísono radicaron escrito denominado “Solicitud de solución (Sic), aclaración y terminación por parte del CNE , de proceso de investigación administrativa mediante el cual se formulan cargos”, afirmando haber dado cabal cumplimiento a las disposiciones normativas y adjuntando el material probatorio correspondiente.Resolución 0646 de 2023 Página 2 de 15
Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados a la señora ORMALIA VARGAS MONTERO en condición de excandidata a la Alcaldía por el municipio de Tesalia – Huila y a los miembros Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO VALENCIA, CESAR AUGUSTO SERRANO PASCUAS y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos. Expediente radicado No. 0552-2021.
1.5. Que, mediante oficio CNE -I-2021-003500-FNFPCE-900 del 14 de diciembre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política manifestó, que una vez revisado el archivo físico que reposa en su dependencia, se pudo evidenciar que en una misma carpeta se encontraba n adosados los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña de concejo y a la Alcaldía por el Municipio de Tesalia – Huila. Adujó que se habían “mezclado”, lo que generó que al momento de radicarse solo se registrara el del concejo y se tuviera como no presentado el de la alcaldía. Por último, aclaró y exaltó que el Grupo Significativo de
lo que generó que al momento de radicarse solo se registrara el del concejo y se tuviera como no presentado el de la alcaldía. Por último, aclaró y exaltó que el Grupo Significativo de Ciudadanos “Tesalia Progresa de Verdad” sí presentó ante la Corporación, el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña a la Alcaldía por el citado Municipio. 1.6. Mediante AUTO -CNE-ACM-044-2022 del 18 de noviembre de 2022, el magistrado ponente corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión a los suje tos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la ley 1437 de 2011. 1.7. Que, estando dentro de los términos legales, la ciudadana ORMALIA VARGAS MONTERO, presentó alegatos de conclusión ant e el Consejo Nacional Electoral, los demás investigados guardaron silencio no haciendo uso de sus derechos de defensa y contradicción.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. De la Competencia.
2.1.1. Constitución política.
El numeral 6° del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009 de la carta política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electo ral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
Nacional Electo ral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. Facultades de Investigación Administrativa Electoral y Procedimientos.
2.2.1. Ley 130 de 1994:Resolución 0646 de 2023 Página 3 de 15
Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados a la señora ORMALIA VARGAS MONTERO en condición de excandidata a la Alcaldía por el municipio de Tesalia – Huila y a los miembros Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO VALENCIA, CESAR AUGUSTO SERRANO PASCUAS y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos. Expediente radicado No. 0552-2021.
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
No. 0552-2021.
Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0108 de 2020. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914), ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancione s, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.2.2. Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos
contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.2.2. Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones pr eliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificació n de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los
impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
Parágrafo . Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”.Resolución 0646 de 2023 Página 4 de 15
Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados a la señora ORMALIA VARGAS MONTERO en condición de excandidata a la Alcaldía por el municipio de Tesalia – Huila y a los miembros Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO VALENCIA, CESAR AUGUSTO SERRANO PASCUAS y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos. Expediente radicado No. 0552-2021.
2.2.3. Ley Estatutaria 1475 de 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de
Texto del Proyecto de Ley Anterior
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización pol ítica.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas prueb as en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la
de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas prueb as en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.Resolución 0646 de 2023 Página 5 de 15
Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados a la señora ORMALIA VARGAS MONTERO en condición de excandidata a la Alcaldía por el municipio de Tesalia – Huila y a los miembros Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO VALENCIA, CESAR AUGUSTO SERRANO PASCUAS y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos. Expediente radicado No. 0552-2021.
y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos. Expediente radicado No. 0552-2021.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.3. Normas presuntamente vulneradas.
2.3.1. Constitución Política .
“Artículo 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
2.3.2. Ley 130 de 1994.
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. PARÁGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos púb licos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; e) Créditos; f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.Resolución 0646 de 2023 Página 6 de 15
Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados a la señora ORMALIA VARGAS MONTERO en condición de excandidata a la Alcaldía por el municipio de Tesalia – Huila y a los miembros Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO VALENCIA, CESAR AUGUSTO SERRANO PASCUAS y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos. Expediente radicado No. 0552-2021.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberá n llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley.” 2.3.3. Ley 1475 de 2011.
La ley 1475 de 2011, en su artículo 25 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un
podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantiza r la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la pr esentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmen te de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los par tidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento
ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresosResolución 0646 de 2023 Página 7 de 15
Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados a la señora ORMALIA VARGAS MONTERO en condición de excandidata a la Alcaldía por el municipio de Tesalia – Huila y a los miembros Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO VALENCIA, CESAR AUGUSTO SERRANO PASCUAS y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos. Expediente radicado No. 0552-2021.
y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a l a fecha de la votación. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña,
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan ”. (Negrilla fuera del texto original)
2.3.4. Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” como mecanismo oficial para la rendición de informes de ingresos y gastos de campaña electoral”.
III. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Oficio número CNE–FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, suscrito por la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral.
3.2. Copia del Formulario E -6 “ Solicitud para la inscripción de candidato y constancia de aceptación de candidatura con firmas de apoyo y póliza de seriedad – ALCALDÍA” emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3.3. Copia de la guía de envío no. 700030241747 del 19 de noviembre de 2019, expedida por la empresa de transportes Interrapidisimo. Remitente, Ormalia Vargas Montero – Destinatario: Organización electoral. 3.4. Copia de la guía de envío no. 700030409386 26 de noviembre de 2019, expedida por la transportadora Interrapidisimo. Remitente, Or malia Vargas Montero – Destinatario: Organización electoral.
Organización electoral. 3.4. Copia de la guía de envío no. 700030409386 26 de noviembre de 2019, expedida por la transportadora Interrapidisimo. Remitente, Or malia Vargas Montero – Destinatario: Organización electoral. 3.5. Oficio CNF -FNFP-6724 del 8 de noviembre de 2019 y CNE -FNFP-6651 del 24 de noviembre de 2019, emitido por el Asesor del Fondo de Financiación Política, mediante el cual informa a las organizaciones políticas los requisitos de entrega de los informes de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de autoridades locales 2019. 3.6. Oficio CNE-FNFP-6551 del 27 de noviembre de 2019 suscrito por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Pol ítica del CNE, a través del cual se informa a la excandidata Ormalia Vargas Montero que el informe de ingresos y gastos de la campaña a la alcaldía municipal de Tesalia – Huila le ha sido devuelto, en razón a que no cumplía con los requerimientos mínimos de presentación.Resolución 0646 de 2023 Página 8 de 15
Por medio de la cual SE ABSUELVE de los cargos formulados a la señora ORMALIA VARGAS MONTERO en condición de excandidata a la Alcaldía por el municipio de Tesalia – Huila y a los miembros Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO VALENCIA, CESAR AUGUSTO SERRANO PASCUAS y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos. Expediente radicado No. 0552-2021.
y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO , por la no presentación de informes de ingresos y gastos. Expediente radicado No. 0552-2021.
3.7. Copia de la guía de envío no. 9110359267 del 20 de diciembre de 2019, expedida por la transportadora Servientrega. Remitente, Ormalia Vargas Montero – Destinatario: Organización electoral. 3.8. Oficio CNE-SSKMQ/23680/JLLP/20210000552-00 del 12 de agosto de 2021, a través del cual se realizó la notificación electrónica de la resolución No 2475 de 2021 al señor Luis Eduardo Castillo Valencia por parte de la Subsecretaría del CNE. 3.9. Oficio CNE -SFNFP-0626-2021-FNFPCE-900 01/09/2021 e mitido por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual informa al Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” sobre la indebida presentación del informe de ingresos y gastos. 3.10. Acta de verificación documental suscrita durante la diligencia de verificación y ajuste de los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña del G.S.C. “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” llevada a cabo el 03 de septiembre de 2021 en las instalaciones de la Entidad – Fondo Nacional de Financiación Política. 3.11. Copia del poder otorgado por la señora Ormalia Vargas Montero al profesional del derecho Manuel Ricardo Molina Archila, identificado con cedula de ciudadanía NO. 80.039.714 y portador de la T.P. 154.788 del C. S. de la J.
derecho Manuel Ricardo Molina Archila, identificado con cedula de ciudadanía NO. 80.039.714 y portador de la T.P. 154.788 del C. S. de la J. 3.12. Copia de la guía no. Ct028228107co del 24 de septiembre de 2021, emitida por la empresa de mensajería 472. Remitente, Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” – Destinatario: Organización electoral. 3.13. Copia de la guía no. 700063782557 del 28 de octubre de 2021, emitida por la transportadora interrapidisimo. Remitente, Omaira (sic) Vargas – Destinatario: Organización electoral.
4. DESCARGOS A través de la Resolución No. 2475 del 22 de julio de 2021, se corrió traslado para presentar descargos a los investigados, con ocasión de la f ormulación de cargos realizada y , estando dentro del término dispuesto por la ley, la candidata ORMALIA VARGAS MONTERO y los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO VALENCIA, CESAR AUGUSTO SERRANO PASCUAS y EVER FERNANDO VARGAS MONTERO, miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “TESALIA PROGRESA DE VERDAD” , al unísono, ej ercieron su derecho de defensa afirmando haber dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por la norma, habiendo entregado toda la documentación exigida dentro del tiempo estipulado por la Ley. Detallaron el procedimiento realizado para la presentación del informe y como prueba de ello adjuntaron el material probatorio correspondiente. Insistieron en que el informe f ue radicado y que, el despacho confunde la falta de radicación con la respuesta a los requerimientos realizados por
el procedimiento realizado para la presentación del informe y como prueba de ello adjuntaron el material probatorio correspondiente. Insistieron en que el informe f ue radicado y que, el despacho confunde la falta de radicación con la respuesta a los requerimientos realizados por el Fondo Nacional de Financiación Política respecto de la documentación ya radicada.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. Investigados.
Dentro del término conferido para ello, l a inv
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.