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CNE - Resolución 0647 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0647 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 0647 DE 2023 (31 de enero)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRÍZ ARÉ VALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRÉ S BETANCOURT PINILLA , avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA - PRE, por la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE-E-2021025863.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, la Ley 130 de 1994, la Ley 1437 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante documento 202100002650-00 radicado el 16 de febrero de 2021, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política remitió oficio CNE -FNFP4590-2020 sobre el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de la excandidata TR ÁNSITO

Fondo Nacional de Financiación Política remitió oficio CNE -FNFP4590-2020 sobre el informe de ingresos y gastos de la campaña electoral de la excandidata TR ÁNSITO BEATRIZ AR ÉVALO DAZA inscrita a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA por el PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE para las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en el cual manifestó lo siguiente:

“(…)

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la ALCALDÍA (SIC) del departamento de CUNDINAMARCA Municipio de UBATÉ de PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACIÓN del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 párrafo primero y segundo:Resolución No. 0647 DE 2023 Página 2 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRES BETANCOU RT PINILLA, avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA-PREpor la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria,

ÉTNICA-PREpor la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE -E-2021025863.

“Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será . designado d e común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.”

“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrir á́ en una entidad financiera legalmente autorizada, quién pondrá́ igualmente, bajo su responsabilidad, abrir subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas."

CANDIDATO QUE APERTURA CUENTA, PERO NO SE SABE EL PORCENTAJE DE

UTILIZACIÓN

No. NOMBRE

CANDIDA TO

CÉDULA OBSERVACIÓN

TOTAL,

INGRESO S

CANDIDATO QUE APERTURA CUENTA, PERO NO SE SABE EL PORCENTAJE DE

UTILIZACIÓN

No. NOMBRE

CANDIDA TO

CÉDULA OBSERVACIÓN

TOTAL,

INGRESO S

DICTAMEN

AUDITORÍA

OBSERVACIONE S

DICTAMEN

GERENT E CUENT A

ÚNICA

MANEJ O

SI/NO

1 TRÁNSITO

BEATRIZ

ARÉVALO

21054360

SI

SI

SI 7.052.380 SI El auditor no manifestó el porcentaje de utilización de la cuenta bancaria

Se rinde el presente informe para los fines pertinentes, anexando los siguientes documentos los cuales son los únicos con los que se evidencia la presunta violación:

  • Copia del Dictamen del Auditor Interno del partido (4 folios). • Copia del formulario 5.B. (1 folios).

Atentamente,

ZENAYDA CAYCEDO AGUIRRE

Contadora Pública Fondo Nacional de Financiación. (…)”.

1.2 Por reparto efectuado por la Corporación el 17 de junio de 2020, correspondiente a los expedientes 5075-20, 5076-20, 5077-20, fue asignado su conocimiento al Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.Resolución No. 0647 DE 2023 Página 3 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRES BETANCOU RT PINILLA, avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA-PREpor la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE -E-2021025863.

1.3 Mediante Auto del 08 de noviembre de 2021 se ordenó el desglose del expediente identificado con el radicado No. 507620, respecto de unos oficios abonados a este, entre estos el oficio CNE-FNFP-4590-2020.

1.4 Mediante oficio CNE -SS-CCS/54694/RRCO/202000005076-00 del 14 de diciembre de 2021, la Subsecretaría de la Corporación informó que una vez realizado el desglose ordenado, se asignó el radicado CNE-E-2021-25863 al oficio CNE-FNFP-4590-2020 allegado como abono por parte del Fondo Nacional de Financiación Política.

1.5 Mediante Auto del 24 de febrero de 2022 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, por la presunta

por parte del Fondo Nacional de Financiación Política.

1.5 Mediante Auto del 24 de febrero de 2022 se ordenó la apertura de indagación preliminar administrativa en contra del PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, por la presunta vulneración del artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en contra de la ciudadana TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA en la condición de excandidata a la alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y del exgerente de campaña JAIME ANDR ÉS BETANCOURT PINILLA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente al no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, y se ordenó la práctica de pruebas dentro del radicado No. CNE -E-2021-25863, en los siguientes términos:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE a la presente actuación los formatos de inscripción E-6 y E-8 de la excandidata TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA inscrita por el PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA – PRE a la alcaldía de Ubaté – Cundinamarca para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de

2019.

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que dentro del término de tres (03) días contados a partir de la comunicación del presente auto,

ARTÍCULO TERCERO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA para que dentro del término de tres (03) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a este despacho copia del libro de ingresos y gastos de campaña y copia del informe individual de ingresos y gastos de la cam paña electoral de la ciudadana TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.360, excandidata a la alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, identifica da con la cédula de ciudadanía No. 21.054.360 y todos los documentos anexos correspondientes.

(…)Resolución No. 0647 DE 2023 Página 4 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRES BETANCOU RT PINILLA, avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA-PREpor la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE -E-2021025863.

en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE -E-2021025863.

ARTÍCULO CUARTO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, a BANCOLOMBIA para que dentro del término de tres (03) días contados a partir de la comunicación del presente auto, i) remita a este despacho copia de los estados de cuenta o extractos bancarios de la cuenta Bancolombia No. 354 -00013318 correspondiente a la campaña electoral de la excandidata TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.360, cuyo gerente de campaña era el ciudadano JAIME ANDRES BETANCOURT PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.171.057, ii) del mismo modo indique la fecha de apertura de dicha cuenta única bancaria. (…)

ARTÍCULO QUINTO: REQUIÉRASE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación, a la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que dentro del término de tres (03) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remita a este despacho certificado del número de habitantes aptos para votar en el marco de las elecciones de Autoridades Locales celebradas el 27 de octubre de 2019 (…)”

1.6 El Auto del 24 de febrero de 2022 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓN

TRÁNSITO BEATRIZ

ARÉVALO DAZA

CNE-SSSUJETO

PROCESAL OFICIO FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓN

TRÁNSITO BEATRIZ

ARÉVALO DAZA

CNE-SSNMHS/31409/RR

COCNE-E-202125863

Correo electrónico arevalodaza248@gmail.com 12 de abril de 2022

JAIME ANDRÉS

BETANCOURT

PINILLA

CNE-SSNMHS/22815/RR

COCNE-E-202125863

Correos electrónicos andresb85@gmail.com andres888@gmail.com

28 de febrero de 2022

FONDO NACIONAL DE

FINANCIACIÓN

POLÍTICA

CNE-I-2022001604RRCODGC

Comunicación enviada a través del gestor EPX

28 de febrero de 2022

DIRECCIÓN DE

GESTIÓN

ELECTORAL

CNE-SSNMHS/22813/RR

COCNE-E-202125863

Comunicación entregada en la oficina ubicada en la dirección Av. 26 No. 5150 Bogotá D.C.

01 de marzo de 2022

BANCOLOMBIA

CNE-SSNMHS/22812/RR

COCNE-E-202125863

Comunicación enviada a los correos electrónicos gciari@bancolombia.com y requerinf@bancolombia.com

28 de febrero de 2022

1.7 Mediante oficio RDE -DCE-2502 del 02 de marzo de 2022 la DIRECCIÓN DE

gciari@bancolombia.com y requerinf@bancolombia.com

28 de febrero de 2022

1.7 Mediante oficio RDE -DCE-2502 del 02 de marzo de 2022 la DIRECCIÓN DE CENSO ELECTORAL dio respuesta a lo solicitado en el Auto del 24 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…) Que, efectuada la correspondiente revisión en la plataforma de censo web, se evidenció que el potencial electoral, utilizado para las Elecciones de Autoridades Territoriales realizada el 27 de octubre de 2019, en el municipio delResolución No. 0647 DE 2023 Página 5 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRES BETANCOU RT PINILLA, avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA-PREpor la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE -E-2021025863.

UBATE CUNDINAMARCA, fue de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y dos (32.642) ciudadanos aptos para sufragar (...)”

1.8 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 02 de marzo de 2022,

UBATE CUNDINAMARCA, fue de treinta y dos mil seiscientos cuarenta y dos (32.642) ciudadanos aptos para sufragar (...)”

1.8 Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 02 de marzo de 2022, BANCOLOMBIA dio respuesta a lo solicitado en el Auto del 24 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…)

En atención al requerimiento radicado mediante el oficio citado en la referen cia, nos permitimos dar respuesta a cada uno de los planteamientos solicitados, asi (sic):

I. Remita a este despacho copia de los estados de cuenta o extractos bancarios de la cuenta Bancolombia No. 354-000133-18 correspondiente a la campaña electoral de la excandidata TR ÁNSITO BEATRIZ AR ÉVALO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.360, cuyo gerente de campaña era el ciudadano JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No.

79.171.057.

La Cuenta Corr iente N°354 -000133-18 de titularidad el señor JAIME ANDR ÉS BETANCOURT PINILLA identificado con Cedula de Ciudadanía N° 79171057, no ha presentado ningún movimiento desde su apertura hasta la fecha de esta comunicación.

II. Del mismo modo indique la fecha de apertura de dicha cuenta única bancaria. La Cuenta Corriente N°354-000133-18 se dio apertura el 01/08/2019 (…)”

1.9 Mediante oficio CNE -I-2022-002263-FNFPCE-900 del 28 de marzo de 2022 el

Cuenta Corriente N°354-000133-18 se dio apertura el 01/08/2019 (…)”

1.9 Mediante oficio CNE -I-2022-002263-FNFPCE-900 del 28 de marzo de 2022 el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLÍTICA dio respuesta a l o solicitado en el Auto del 24 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…) En atención a lo ordenado en el artículo tercero del Auto de fecha 24 de febrero de 2022, dentro del Rad CNE-E-2021-25863, nos permitimos remitir copia del informe individual de la candidata - formulario 5B, y el informe consolidado de la organización política - Formulario 7B, con sus respectivos anexos (…)”

1.10 Mediante Auto del 07 de abril de 2022 se ordenó comunicar el Auto del 24 de febrero de 2022, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: COMUNÍQUESE por intermedio de la subsecretaría de esta Corporación el Auto del 24 de abril de 2022 y el presente acto administrativo a la excandidata TR ÁNSITO BEATRIZ AR ÉVALO DAZA al correo arevalodaza248@gmail.com, de no ser posible la comunicación a través del correo señalado, proceder a comunicar a la dirección calle 11 No. 8 -76 Ubaté — Cundinamarca. (…)”Resolución No. 0647 DE 2023 Página 6 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRES BETANCOU RT PINILLA, avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA-PREpor la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE -E-2021025863.

1.11 El Auto del 07 de abril de 2022 fue comunicado de la siguiente forma:

SUJETO PROCESAL OFICIO FORMA DE

COMUNICACIÓN

FECHA DE

COMUNICACIÓN

TRÁNSITO BEATRIZ

ARÉVALO DAZA

CNE-SSNMHS/31409/RR COCNE-E-2021Correo electrónico arevalodaza248@gmail.com 12 de abril de 2022

1.12 Mediante Resolución N° 4010 de 2022 del 10 de agosto se ordenó abrir investigación administrativa y se formula cargos en contra de PARTIDO REIVINDICACIÓN ÉTNICA - PRE, por el presunto incumplimiento del artículo 8, y del numeral 1 del artículo 10 de la L ey 1475 de 2011, y en contra de TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA en la condición de excandidata a

por el presunto incumplimiento del artículo 8, y del numeral 1 del artículo 10 de la L ey 1475 de 2011, y en contra de TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDR ÉS BETANCOURT PINILLA, por la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la indebida presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado

CNE-E-2021025863.

1.13 La Resolución 4010 del 10 de agosto del 2022 se notificó de la siguiente manera:

ÍTEM RADICADO OFICIO ACTO

ADMINISTRATIVO

DETALLE DE LA

ENTREGA

FOLIOS 1 CNE-SSNMHS/52490/RRCO/CNE-E2021-025863

Resolución 4010 del 10 de agosto de 2022 Citación, notificación personal y soportes 4 2 CNE-SSNMHS/52491/RRCO/CNE-E2021-025863 Resolución 4010 del 10 de agosto de 2022 Citación, notificación personal y soportes 4 3 CNE-SSNMHS/52492/RRCO/CNE-E2021-025863 Resolución 4010 del 10 de agosto de 2022 Citación personal y soportes 2 4 CNE-SSNMHS/57954/RRCO/CNE-E2021-025863

2021-025863 Resolución 4010 del 10 de agosto de 2022 Citación personal y soportes 2 4 CNE-SSNMHS/57954/RRCO/CNE-E2021-025863 Resolución 4010 del 10 de agosto de 2022 Aviso notificación y soportes 2 5 CNE-SS-NMHS/52493/CNE-E2021-025863 Resolución 4010 del 10 de agosto de 2022 Aviso notificación y soportes 2 6 CNE-SSNMHS/57955/RRCO/CNE-E2021-025863 Resolución 4010 del 10 de agosto de 2022 Citación personal y soportes 2 7 CNE-SSNMHS/52494/RRCO/CNE-E2021-025863 Resolución 4010 del 10 de agosto de 2022 Notificación por correo electrónico y soportes 2 8 CNE-SSNMHS/006337/RRCO/CNE-E2021-025863 Resolución 4010 del 10 de agosto de 2022 Comunicación 1Resolución No. 0647 DE 2023 Página 7 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRES BETANCOU RT PINILLA, avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA-PREpor la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a

campaña JAIME ANDRES BETANCOU RT PINILLA, avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA-PREpor la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE -E-2021025863.

9 CNE-SSNMHS/006344/RRCO/CNE-E2021-025863

Resolución 4010 del 10 de agosto de 2022 comunicación 1

1.14 Que al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto del 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quien se posesion ó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de la Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedientes de cada Despacho de la C orporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.

1.15 El día 23 de septiembre del 2022, el ciudadano JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA a nombre propio y a nombre de la excandidata TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA, presentó escrito de descargos, solicitando se decrete prueba testimonial de la siguiente manera:

“(…) Solicitar testimonio y declaración de la suscrita y el gerente de mi campaña y se

escrito de descargos, solicitando se decrete prueba testimonial de la siguiente manera:

“(…) Solicitar testimonio y declaración de la suscrita y el gerente de mi campaña y se han notificados en mi correo electrónico ANDRESB85@GMAIL.COM cuyo fin es para demostrar y comprobar la buena fe y haber entregado los informes y cuentas claras conforme a lo indicado en la ley (SIC) (…)”

Esta Corporación decidió negar dichas pretensiones toda vez que , no advertía la conducencia de la prueba para demostrar los hechos objeto de la presente investigación.

1.16 Mediante Auto del 29 de agosto del 2022 se corrió traslado p ara presentar alegatos de conclusión. Siendo notificados con los siguientes radicados:

  • CNE-SS-NMHS/62968/FMG/CNE-E-DG-2021-025863 • CNE-SS-NMHS/62969/FMG/CNE-E-DG-2021-025863 • CNE-SS-NMHS/62970/FMG/CNE-E-DG-2021-025863 • CNE-SS-NMHS/62971/FMG/CNE-E-DG-2021-025863 • CNE-SS-NMHS/62972/FMG/CNE-E-DG-2021-025863

1.17 El día 20 de diciembre la excandidata TRÁNSITO BEATRIZ ARÉVALO DAZA envía alegatos de conclusión, del cual se pueden extraer los siguientes apartes:

“(…)Resolución No. 0647 DE 2023 Página 8 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRES BETANCOU RT PINILLA, avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA-PREpor la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE -E-2021025863.

SOLICITUD

En relación con el manejo parcial de la cuenta única bancaria es indudable poner en duda que maneje la campaña con transparencia, cumpliendo lo establecido por la norma. Se da plena certeza del considerar por parte de la autoridad electoral, la cuenta única bancaria solo tiene la connotación de un elemento accesorio regulado y controlado según mandato legal por la superintendencia del ramo que facilita el registro de los movimientos en dinero de la campaña electoral, no así las donaciones en especie o en servicios, que suelen representar montos significativos y son de reiterada ocurrencia en las campañas electorales. (…)”

1.18 El señor GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA en calidad de apoderado del señor WILSON RENTERÍA RIASCOS , representante legal de la ORGANIZACIÓN

1.18 El señor GERMÁN ERNESTO ESCOBAR HIGUERA en calidad de apoderado del señor WILSON RENTERÍA RIASCOS , representante legal de la ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA -PREel día 2 de enero 2023 radicó a esta Corporación alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“Artículo 265. <Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las mino rías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.2 LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la

dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y n otificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recurs os no se deciden en el término fijado en estaResolución No. 0647 DE 2023 Página 9 de 31

Por medio de la cual se DECIDE sobre la investigación administrativa adelantada en contra de los ciudadanos TRANSITO BEATRIZ AREVALO DAZA en la condición de excandidata a la Alcaldía de UBATÉ - CUNDINAMARCA y al exgerente de campaña JAIME ANDRES BETANCOU RT PINILLA, avalados por la organización política PARTIDO DE REIVINDICACION ÉTNICA-PREpor la presunta responsabilidad de la vulneración de los artículos 25 y de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la presentación del informe de ingresos y gastos, el no manejo de los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 octubre de 2019, dentro del radicado CNE -E-2021025863.

disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

025863.

disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria” (…)”.

2.3 LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directiv os no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, func ionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro

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