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CNE - Resolución 06484 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 06484 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06484 DE 2024 (04 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra VEINTICINCO (25) EXCANDIDATOS a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en las circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, CASANARE, SANTANDER, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ, CÓRDOBA, ATLÁNTICO y BOLÍVAR -y TRES (03) de algunos de sus respectivos exgerentes de campaña -, reportados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ; así como en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONA L, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008841.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023 , se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales

siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 29 de octubre de 2023 , se llevaron a cabo las elecciones de autoridades territoriales en Colombia, conforme lo estipulado en el artículo primero de la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral correspondiente al año 2023.

1.2. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024 , la entonces Jefe de Oficina del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, ZAMIRA MARCELA GÓMEZ , remitió la relación de excandidatos que presuntamente no presentaron sus informes de ingresos y gastos de campaña dentro del término establecido por el artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1. Lo anterior, para someterlo a reparto entre los Magistrados que conforman la Sala Plena del referido órgano.Resolución No. 06484 de 2024 Página 2 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra VEINTICINCO (25) EXCANDIDATOS a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en las circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, CASANARE, SANTANDER,

TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ, CÓRDOBA, ATLÁNTICO y BOLÍVAR -y TRES (03) de algunos de sus respectivos exgerentes de campaña-, reportados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008841.

1.3. Mediante Oficio No. CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 de la misma fecha, se remitieron cuatro (4) documentos en formato Excel, mediant e los cuales se envió el detalle de: i ) los excandidatos que no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña mediante el aplicativo Cuentas Claras dispuesto para el efecto; ii) los excandidatos que renunciaron a su aspiración política; iii) los excandidatos a quienes se les revocó la inscripción de la candidatura por parte del Consejo Nacional Electoral ; y iv) los excandidatos que presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña de forma extemporánea en el aplicativo antes señalado.

1.4. El día 13 de febrero de 2024, mediante oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió aclaraciones a los

1.4. El día 13 de febrero de 2024, mediante oficio CNE-I-2024-001280-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió aclaraciones a los oficios CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900.

1.5. Mediante Acta 007 del día 21 de febrero de 2024, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó el sorteo de la asignación de l reparto de las investigaciones a realizar por las presuntas infracciones al artículo 25 de la Ley 1475 de 201 1, por parte de los excandidatos enlistados en los oficios antes citados. En consecuencia, mediante acta especial de reparto de la Sala Plena del mismo día, se le asignó el conocimiento de la investigación al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, como consta en los oficios identificados con los radicados internos No. CNE-E-DG-2024-004182, CNE-E-DG-2024-004190, CNE-E-DG2024-004225, CNE-E-DG-2024-004235 y CNE-E-DG-2024-004239, con relación a la presunta infracción a las obligaciones de rendición pública de cuentas de campaña, omitiendo informar el detalle sobre el origen, volumen y destino de tales recursos, respecto de las campañas de los excandidatos avalados por el MOVIMIENTO SALVACIÓN NACIONAL, INDEPENDIENTES, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS , en el marco de las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.

INDEPENDIENTES, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el PARTIDO POLÍTICO CREEMOS , en el marco de las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.

1.6. Debido al gran número de excandidatos que incumplieron la obligación de presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, el Despacho Sustanciador, mediante Auto del día 02 de abril de 2024, ordenó el desglose de los expedientes identificados con los radicados internos No. CNE-E-DG-2024-004182, CNE-E-DG-2024-004190, CNE-E-DG-2024004225, CNE-E-DG-2024-004235 y CNE-E-DG-2024-004239, solicitando al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que asignara un número de radicado independiente aResolución No. 06484 de 2024 Página 3 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra VEINTICINCO (25) EXCANDIDATOS a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en las circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, CASANARE, SANTANDER, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ, CÓRDOBA, ATLÁNTICO y BOLÍVAR -y TRES (03) de algunos de sus respectivos exgerentes de campaña-, reportados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN

de campaña-, reportados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008841.

dichas actuaciones, agrupándolas por campañas a cargos uninominales o campañas a corporaciones públicas, dentro de una misma circunscripción departamental. 1.7. Con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva de la Corporación, el conocimiento del presente asunto lo asumió la Honorable Magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a partir del día 03 de abril de 2024. 1.8. Mediante oficio No. CNE-I-2024-002321-DGC-800 del día 15 de abril de 2024, la Asesora de la Dirección Corporativa, DAIMI LINDO SOLANO, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo primero del Auto del día 02 de abril de 2024 , referido en el numeral 1.6 , remitió al Despacho Sustanciador el archivo Excel donde se relacionaron los números de radicados asignados por agrupación política y circunscripción territorial, conforme lo solicitado.

1.9. Corolario de lo anterior , el asunto relacionado con la campaña de los excandidatos a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular, avalados por el MOVIMIENTO

1.9. Corolario de lo anterior , el asunto relacionado con la campaña de los excandidatos a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL, en las circunscripciones electorales que comprenden los departamentos de ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CAQUETÁ, CASANARE, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER y TOLIMA, se le asignó el radicado No. CNE-E-DG-2024-008841.

1.10. Mediante Oficio RDE-DGE-1508 del día 23 de abril de 2024 , la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Corporación un documento en formato Excel, a través del cual se relacionaron las direcciones físicas, correos electrónicos y números de celulares de los ciudadanos que se inscribieron como candidatos para cada una de las elecciones ordinarias, comprendidas entre los años 2019 hasta 2023.

1.11. La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Auto 846 del 09 de mayo de 2024, ordenó suspender el numeral primero del auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001 -03-28-000-2022-00322-00, mediante el cual se habían suspendido de manera provisional los efectos del acto de elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante

de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2022–2026. Dicha decisión fue comunicada por la Corte Constitucional mediante Oficio No. A-265 del 17 de mayo de 2024 al actor de tutela y a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esta última, comunicó al Consejo Nacional Electoral mediante Oficio 2024 –391 del 20 de mayo de 2024, el Auto 846, ordenando que procediese conforme a lo ordenado en la mentadaResolución No. 06484 de 2024 Página 4 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra VEINTICINCO (25) EXCANDIDATOS a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en las circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, CASANARE, SANTANDER, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ, CÓRDOBA, ATLÁNTICO y BOLÍVAR -y TRES (03) de algunos de sus respectivos exgerentes de campaña-, reportados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008841.

10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008841.

providencia. Por lo anterior, este asunto fue asumido por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA a partir del día 20 de mayo de 2024.

1.12. Aunado a lo anterior, el Despacho Sustanciador encontró que los siguientes excandidatos inscritos por el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL , a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular, en las circunscripciones electorales que comprenden los departamentos de ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CAQUETÁ, CASANARE, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER y TOLIMA para las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023, presuntamente presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, en el aplicativo Cuentas Claras:

No Nombre Apellido No. document o Cargo o Corporació n Municipio / Departament o Radicado informe Fecha radicación informe 1.

BANESSA GAVIRIA

CALDERIN

100772259 9 Concejo Apartadó/ Antioquia 302F5ACO143030 30/11/2023

2. CARLOS

ALBERTO

TORRES VILORIA 71985948 Concejo Medellín/ Antioquia 302F5ACO143094 1/12/2023

3. JOSE

JARVY

MORALES

2. CARLOS

ALBERTO

TORRES VILORIA 71985948 Concejo Medellín/ Antioquia 302F5ACO143094 1/12/2023

3. JOSE

JARVY MORALES ZAPATA 10197559 Concejo Apartadó/ Antioquia 302F5ACO143016 30/11/2023

4. RAMON

JUNIOR

CARDENAS

LAGUNA

104235548 6 Concejo Sabanagrande / Atlántico 302F5ACO143212 1/12/2023

5. MARILUZ HERRERA

FLOREZ

112804977 2 Concejo San Jacinto/ Bolívar 302F5ACO144823 5/12/2023

6. JAIME CURTIDOR ARGUELLO 5531129 Concejo Monguí/Boyac á 302F5ACO146486 7/12/2023

7. MIGUEL

ANGEL

SALINAS

SALAS 111644431 9 Concejo San Vicente del Caguán/ Caquetá 302F5ACO148831 11/12/2023

8. ALBA

ROCIO ROMERO GARCIA 46376669 Gobernación Casanare 302F5AGO142550 30/11/2023

9. CLAUDIA

PATRICIA

ARROYO

MARTINEZ 50936024 Concejo Puerto Escondido/ Córdoba 302F5ACO142713 30/11/2023

10. BLANCA

MERY GARZON LOTE 35504351 Concejo Gachancipá/ Cundinamarca 302F5ACO143091 1/12/2023

11. DEISY PATIÑO

BELTRAN

106909847

10. BLANCA

MERY GARZON LOTE 35504351 Concejo Gachancipá/ Cundinamarca 302F5ACO143091 1/12/2023

11. DEISY PATIÑO

BELTRAN

106909847 4 Concejo Gachancipá/ Cundinamarca 302F5ACO143298 1/12/2023

12. ESTEBAN

CAMILO

VILLAMIL

CRUZ 101243181 0 Concejo Soacha/ Cundinamarca 302F5ACO143316 1/12/2023

13. YOLIMA

ADRIANA

HERRERA

CAMPOS

101357960 2 Concejo Soacha/ Cundinamarca 302F5ACO142310 30/11/2023

14. YULY

MARCELA LEON LARA 107353405 9 Concejo Gachancipá/ Cundinamarca 302F5ACO143315 1/12/2023

15. BRESHNEV

PAOLA

JIMENEZ

BUSTOS

100506433 7 Concejo San Cayetano/ Norte de Santander 302F5ACO158938 20/12/2023 16.

JAVIER CARRILLO

REYES 5489756 Concejo San Cayetano /Norte de Santander 302F5ACO158920 20/12/2023

17. JOSE

GUSTAVO

FLOREZ MENDOZA 5454909 Concejo Cúcuta/ Norte de Santander 302F5ACO146190 6/12/2023Resolución No. 06484 de 2024 Página 5 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra VEINTICINCO (25)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra VEINTICINCO (25) EXCANDIDATOS a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en las circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, CASANARE, SANTANDER, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ, CÓRDOBA, ATLÁNTICO y BOLÍVAR -y TRES (03) de algunos de sus respectivos exgerentes de campaña-, reportados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008841.

18. MILER

ALEXIS

BARON ROJAS 5489822 Concejo San Cayetano/ Norte de Santander 302F5ACO158948 20/12/2023 19.

NORBERTO LUGO

ALFONSO 91272081 Concejo San Cayetano/ Norte de Santander 302F5ACO158923 20/12/2023 20.

ROSA INES PEÑARAND

A ACERO 37342172 Concejo San Cayetano/ Norte de Santander 302F5ACO158929 20/12/2023

21. YEFERSON

20.

ROSA INES PEÑARAND

A ACERO 37342172 Concejo San Cayetano/ Norte de Santander 302F5ACO158929 20/12/2023

21. YEFERSON

YOBANY

SANTOS

UGARTE

109435000 4 Concejo San Cayetano/ Norte de Santander 302F5ACO158944 20/12/2023

22. ENILDA RUIZ

RINCON 52813988 Concejo La Belleza/ Santander 302F5ACO142691 30/11/2023

23. JAIRO

ENRIQUE

ANGARITA SUAREZ 91156835 Concejo Floridablanca/ Santander 302F5ACO146641 7/12/2023

24. DARIO CARMONA ARIAS 5853748 Alcaldía Ataco/ Tolima 302F5AAL154351 15/12/2023

25.

HECTOR

GORDILLO

HERNANDE

Z 14233369 Concejo Ibagué/ Tolima 302F5ACO143594 1/12/2023

1.13. Una vez recibido el expediente, el Despacho Sustanciador verificó que los ciudadanos a los que se refiere el reporte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral , especialmente los señalados en los numerales inmediatamente anteriores, ostentaron la calidad de candidatos a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular, en las circunscripciones electorales que comprenden los departamentos de ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ,

CAQUETÁ, CASANARE, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER,

comprenden los departamentos de ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CAQUETÁ, CASANARE, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER Y TOLIMA. Esta información se obtuvo de los formularios de inscripción de las candidaturas, los cuales fueron incorporados de oficio por el Despacho Sustanciador, por medio del aplicativo digital “ Visor de documentos – solicitudes de inscripción de candidatos ” para las elecciones territoriales 2023, habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Al respecto, fue posible corroborar que la totalidad de ciudadanos relacionados en el reporte objeto de estudio fueron inscritos como candidatos en el momento que para ello fue definido en el calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.14. Que la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU -342 del 20 de agosto de 2024, ordenó, entre otras medidas, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que había declarado la nulidad de la elección de ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA (expediente 11001-0328-000-2022-00320-00 acumulados) como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022–2026. La Corte Constitucional comunicó esta decisión a las partes del proceso de tutela, así como a la Sección Segunda (Subsección A) y a la Sección Quinta del Consejo deResolución No. 06484 de 2024 Página 6 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra VEINTICINCO (25)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra VEINTICINCO (25) EXCANDIDATOS a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en las circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, CASANARE, SANTANDER, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ, CÓRDOBA, ATLÁNTICO y BOLÍVAR -y TRES (03) de algunos de sus respectivos exgerentes de campaña-, reportados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008841.

Estado, mediante el Oficio No. STA-286 del 24 de septiembre de 2024. Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 04914 del 25 de septiembre de 2024, dando cumplimiento al fallo de unificación mencionado. En consecuencia, el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA reasumió sus funciones y el conocimiento del presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

presente asunto a partir del día 25 de septiembre de 2024.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS

investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos

(…)”Resolución No. 06484 de 2024 Página 7 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra VEINTICINCO (25) EXCANDIDATOS a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en las circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, CASANARE, SANTANDER, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ, CÓRDOBA, ATLÁNTICO y BOLÍVAR -y TRES (03) de algunos de sus respectivos exgerentes

de campaña-, reportados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008841.

2.1.3. LEY 1475 DE 2011.

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las

representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del pon ente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés

debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…).”

2.1.4. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr oceden recursos. El interesado contará con la oportunidadResolución No. 06484 de 2024 Página 8 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra VEINTICINCO (25) EXCANDIDATOS a distintos cargos y corporaciones públicas de elección popular en las circunscripciones electorales que comprenden los Departamentos de ANTIOQUIA, CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, CASANARE, SANTANDER, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ, CÓRDOBA, ATLÁNTICO y BOLÍVAR -y TRES (03) de algunos de sus respectivos exgerentes

de campaña-, reportados por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de esta Corporación, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2024-008841.

de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.”

2.2. SOBRE EL DEBER DE PRESENTACI ÓN DE INFORME DE INGRESOS Y GASTOS

DE CAMPAÑA.

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobr e el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. LEY 130 DE 1994.

(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobr e el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen debe rán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: (…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas”.

2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley1.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. I ncumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones consti

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